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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80722</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850828</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2429/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2429/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se determina la producción real de algodón sin desmotar para la campaña 1984/85, así como el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deberán pagar para la campaña 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19850829</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5722" orden="3">Producción</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2429/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia y , en particular , el Protocolo n º 4 referente al algodón ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2169/81 , de 27 de julio de 1981 , por el que  se  establecen  las  normas generales del régimen de ayuda al algodón (1) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1976/85 (2) y , en particular , sus artículos 7 y 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2169/81 dispone que  la  producción  real  de  cada  campaña  se  determinará  todos  los años , teniendo  en  cuenta  sobre  todo las cantidades para las que se haya solicitado ayuda  ;  que  la  aplicación  de este criterio lleva a determinar la producción real para la campaña 1984/85 con la cifra que se indica más abajo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del  Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 estipula que  el  porcentaje  de  la ayuda que los Estados miembros deberán pagar tras el desmotado  del  algodón  ,  se  establecerá  para  cada  campaña  y  teniendo en cuenta   las   previsiones   de  la  cosecha  ,  mientras  no  se  determine  la producción  real  ;  que  , vistas las previsiones de la cosecha para la campaña de  que  se  trata  ,  este porcentaje debería fijarse según se indica más abajo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  se establecen en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  producción  real  de  algodón  sin  desmotar de la Comunidad para la campaña 1984/85 se fija en 480 927 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  de  la  ayuda  para  la campaña 1985/86 que los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">deberán  pagar  después  del  desmotado  del  algodón , mientras no se determine la producción real , se fija en 100 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1985 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
