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    <identificador>DOUE-L-1985-80720</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850828</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2427/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2427/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se fija el coeficiente monetario aplicable a las importaciones de pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5036" orden="2">Moneda</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80668" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2238/85, de 31 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2427/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas (1) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 746/85 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 4 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2237/85 de la Comisión , de 30 de julio de 1985  ,  por  el  que  se  establecen  las normas específicas para la aplicación del  sistema  de  precio  mínimo  a  la  importación  de  las pasas (3) , y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del Reglamento ( CEE ) n º 2237/85 establece que   la   Comisión   fije   un   coeficiente  monetario  correspondiente  a  la diferencia  monetaria  real  entre  el  tipo de conversión agrícola de la moneda de  un  Estado  miembro  y  el  tipo  central  o , si es aplicable , el tipo del mercado , cuando la diferencia sea igual o superior a 2,5 puntos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2238/85 de la Comisión (4) fija el  precio  mínimo  a  la  importación  de  las  pasas  ,  aplicable  durante la campaña  de  comercialización  1985/86  , así como los gravámenes compensatorios que   deban  imponerse  en  aquellos  casos  en  que  el  precio  no  haya  sido respetado  ;  que  los  precios a la importación fijados en el Anexo II de dicho Reglamento  se  calculan  como  porcentajes  específicos  del precio mínimo a la importación   ;   que   como   consecuencia  el  coeficiente  monetario  debería aplicarse  tanto  a  los  precios  mínimos a la importación como a los precios a la importación ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  conversión  de  los  precios  mínimos a la importación y de los precios  a  la  importación  aplicados  en  conformidad con las disposiciones de los  Anexos  I  y  II  del  Reglamento ( CEE ) n º 2238/85 en una de las monedas nacionales  siguientes  mediante  la  aplicación del tipo de conversión agrícola , el importe obtenido se multiplicará por el coeficiente siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- para el marco alemán : 0,972 ,</p>
    <p class="parrafo">- para el florin holandés : 0,972 ,</p>
    <p class="parrafo">- para el dracma griego : 1,075 ,</p>
    <p class="parrafo">- para la lira italiana : 1,049 ,</p>
    <p class="parrafo">- para la libra esterlina : 0,968 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 26 .</p>
  </texto>
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