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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80719</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850828</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2426/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2426/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2365/84 que establece las normas de aplicación de medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/230/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3166" orden="6">Empresas</materia>
      <materia codigo="3681" orden="7">Fianza</materia>
      <materia codigo="4753" orden="8">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="9">Plantas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="10">Precios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="11">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 30 de agosto de 1985, con las excepciones indicadas.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80473" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 19.3 del Reglamento 2365/84, de 3 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2426/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1431/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982</p>
    <p class="parrafo">,  que  establece  medidas  especiales  para los guisantes , habas , haboncillos y  altramuces  dulces  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1485/85 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  clarificar  y  flexibilizar  los  procedimientos relativos  a  la  presentación  de la declaración de transformación contemplados en  el  apartado  3  del  artículo  19  del Reglamento ( CEE ) n º 2365/84 de la Comisión  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1970/85  (4)  ;  que  una  empresa  no  deberia perder necesaria y totalmente su derecho  a  la  ayuda  en el caso de que no hubiera presentado dicha declaración a intervalos regulares ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas  por  el  presente  Reglamento  se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  19  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2365/84 se reemplazará por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  La  empresa  presentará  ,  a intervalos regulares , una declaración de transformación  relativa  a  las  cantidades transformadas durante un período de tiempo   cuya  duración  la  determinará  el  organismo  competente  del  Estado miembro  en  el  que  tenga  lugar  la transformación . Dicho período no podrá , sin embargo , ser superior a un mes .</p>
    <p class="parrafo">Esta  declaración  se  presentará  en  el  organismo  competente  citado , a más tardar  a  la  fecha  fijada  por este mismo , pero , en cualquier caso , dentro de un plazo no superior a 2 meses .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  si  la  transformación  de un lote único de guisantes , habas , haboncillos  o  altramuces  dulces  se  efectuare a lo largo de un cierto número de  meses  ,  la  empresa  presentará  la  declaración relativa a dicho lote , a más   tardar   al  final  del  segundo  mes  siguiente  a  la  ejecución  de  su transformación .</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  deberá  incluir  como  mínimo  ,  por  producto y por método de transformación  ,  la  cantidad  transformada  ,  expresada en peso bruto y , en su caso , en peso ajustado de acuerdo al método contemplado en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  empresa  no  presentara  la  declaración  en  la  fecha  prevista  ,  el organismo  competente  del  Estado  miembro  en  el  que  se  haya  efectuado la transformación  deducirá  el  2  %  de la ayuda a la que , normalmente , hubiera tenido  derecho  la  empresa  , por cada día hábil de retraso en la presentación de la declaración . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  excepto el último  párrafo  del  nuevo  apartado 3 del artículo 19 del Reglamento ( CEE ) n º  2365/84  que  ,  a  petición  de  las partes interesadas , se aplicará en los casos pendientes .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 222 de 20 . 8 . 1984 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 185 de 18 . 7 . 1985 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
