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    <identificador>DOUE-L-1985-80702</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19850610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>386/1985</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 10 de junio de 1985, relativa a los titulares de un diploma en el ámbito de la arquitectura expedido en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
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      <materia codigo="296" orden="1">Arquitectura</materia>
      <materia codigo="6893" orden="2">Títulos académicos y profesionales</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/386/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Aprobando  la  Directiva  85/384/CEE  del  Consejo  ,  de  10 de junio de 1985 , tendente  al  reconocimiento  mutuo  de  los  diplomas  ,  certificados  y demás títulos  en  el  ámbito  de  la arquitectura y que contiene medidas destinadas a facilitar  el  ejercicio  efectivo  del  derecho  de  establecimiento y de libre prestación de servicios (1) ;</p>
    <p class="parrafo">Comprobando   que   la   citada   Directiva   sólo   afecta  a  los  diplomas  , certificados  y  demás  títulos  expedidos  a  los  nacionales  de  los  Estados miembros por los demás Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Preocupados  sin  embargo  por  tener  en  cuenta  la  situación especial de los nacionales  de  los  Estados  miembros  que  han  realizado  sus  estudios en un tercer   país   y   que  son  titulares  de  un  diploma  en  el  ámbito  de  la arquitectura reconocido por la legislación de un Estado miembro ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA :</p>
    <p class="parrafo">a  los  gobiernos  de  los Estados miembros facilitar a las personas a que se ha hecho  referencia  ,  el  acceso a las actividades del ámbito de la arquitectura y  su  ejercicio  dentro  de  la Comunidad , reconociendo dichos diplomas en sus territorios .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 10 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FIORET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 223 de 21 . 8 . 1985 , p. 15 .</p>
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