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    <identificador>DOUE-L-1985-80683</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2273/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2273/85 de la Comisión, de 29 de julio de 1985, relativo a la concesión de una ayuda a la utilización en vinificación de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado para la campaña vitícola 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850809</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5057" orden="4">Mosto</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1985.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80043" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento (CEE) 147/85, de 18 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 2179/83, de 25 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 338/79, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 337/79, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 2462/84, de 20 de agosto (DOCE L 231, de 29.8.1984)</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 2461/84, de 20 de agosto (DOCE L 231, de 29.8.1984)</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80915" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>dos párrafos al art. 2, por Reglamento 3207/85, de 15 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80042" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2, por Reglamento 236/86, de 3 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2273/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  sobre  la  organización  común  del  mercado vitivinícola (1) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular el apartado 4 de su artículo 14 y su artículo 65 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  337/79 ha establecido  un  régimen  de  ayuda  a  favor  del mosto concentrado y del mosto concentrado   rectificado   producidos   en   la  Comunidad  y  utilizados  para aumentar el grado alcohólico del vino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  operaciones  de  enriquecimiento por adición de mosto de uva  concentrado  y  de  mosto  de  uva  concentrado  rectificado  así  como las cantidades   de  dichos  productos  que  se  posean  deben  ser  objeto  de  una declaración  a  las  autoridades  competentes  ;  que  las  cantidades de dichos productos  que  son  o  que  han  sido  utilizadas para el enriquecimiento deben estar  inscritas  en  los  registros previstos por el apartado 2 del artículo 53 del  Reglamento  (  CEE  )  n º 337/79 ; que , en consecuencia , no es necesario prever  la  presentación  de  una  documentación suplementaria para beneficiarse de la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  ayuda debe fijarse teniendo en cuenta la diferencia  entre  los  costes  del enriquecimiento obtenido por el mosto de uva concentrado  ,  por  el  mosto  de uva concentrado rectificado y por la sacarosa ;  que  los  datos  de  que  dispone la Comisión llevan a diferenciar el importe de  la  ayuda  según  el  producto utilizado para el enriquecimiento y a fijarlo en los niveles indicados en el dispositivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mosto  de  uva  utilizado para la elaboración de mosto de uva  concentrado  y  de  mosto de uva concentrado rectificado tiene un precio de coste  en  función  de  su  grado  alcohólico  natural ; que el mosto de uva que tiene  un  grado  alcohólico  potencial  natural  elevado  tiene  un  precio  de mercado  superior  al  de  otros  mostos  ;  que  ,  para  tener en cuenta dicha situación   así   como   la   necesidad   de  no  perturbar  las  corrientes  de intercambios   ,  parece  indispensable  diferenciar  el  importe  de  la  ayuda fijando  un  importe  más  elevado  para  el mosto de uva concentrado y el mosto de  uva  concentrado  rectificado  originarios  de  los viñedos más meridionales de  la  Comunidad  que  producen tradicionalmente mostos de uva que presentan el grado alcohólico natural más elevado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  otorgará  una  ayuda  , en las condiciones contempladas en el presente Reglamento  ,  a  los  productores de vino de mesa o de vqprd que utilicen mosto de  uva  concentrado  y  mosto  de  uva concentrado rectificado producidos en la Comunidad   para  aumentar  el  grado  alcohólico  volumétrico  natural  de  los productos  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 32 del Reglamento ( CEE )  n  º  337/79  y  en  el  apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo (3) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  De  conformidad  con  las  disposiciones del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento  (  CEE  )  n º 337/79 , los productores que , en el transcurso de la campaña   1984/85   ,   estén  sujetos  a  las  obligaciones  previstas  en  los artículos  39  ,  40  o  41 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 no serán admitidos a   beneficiarse   de  la  ayuda  prevista  en  el  presente  Reglamento  si  no presentan pruebas de que han cumplido sus obligaciones :</p>
    <p class="parrafo">-  en  virtud  de  los  artículos  39  y 40 , entre el 1 de septiembre de 1984 y las  fechas  fijadas  respectivamente  en  el  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2461/84 (4) y , en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2462/84  de la Comisión (5) o , en su caso , en las fechas   fijadas   por   la   autoridad   competente   de  conformidad  con  las disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  11  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2179/83 del Consejo (6) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  virtud  del  artículo  41  ,  entre  el  19 de enero de 1985 y las fechas fijadas  en  el  apartado  5  del  artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 147/85 de la Comisión (7) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 1 se fijará por  %  vol  en  potencia  y  por  hectolitro  de  mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizado en :</p>
    <p class="parrafo">-  1,52  ECUS  para  el  mosto  de  uva concentrado elaborado a partir de la uva procedente de las zonas vitícolas C III a ) y C III b ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  1,32  ECUS  para  el mosto de uva concentrado que no sea aquél contemplado en el primer guión ,</p>
    <p class="parrafo">-  1,69  ECUS  para  el  mosto de uva concentrado rectificado elaborado a partir de  la  uva  procedente  de  las  zonas  vitícolas C III a y C III b o producido fuera  de  dichas  zonas  en  instalaciones  que  hayan  comenzado la producción antes  del  30  de  junio de 1982 , independientemente de la zona de procedencia de la uva ,</p>
    <p class="parrafo">-  1,49  ECUS  para  el  mosto  de  uva concentrado rectificado que no sea aquél contemplado en el guión tercero .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   productores  que  deseen  beneficiarse  de  la  ayuda  contemplada  en  el artículo  1  presentarán  al  organismo de intervención competente una solicitud que   se   refiera   al  conjunto  de  las  operaciones  de  aumento  del  grado alcohólico  contempladas  en  el  artículo  1 . Dicha solicitud deberá recibirse en  el  organismo  de  intervención  dentro  del plazo de dos meses siguientes a la fecha en la cual se haya efectuado la última operación de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntará  la  solicitud  la  documentación  relativa a las operaciones para las cuales se solicita la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  pagará  el  importe  de la ayuda al productor a más tardar el 30 de septiembre de 1986 salvo :</p>
    <p class="parrafo">- en caso de fuerza mayor ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  que  se  haya abierto una investigación administrativa referente al derecho  a  la  ayuda  .  En  dicho  caso , el pago no se efectuará sino después del reconocimiento del derecho a la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  en  caso  de  fuerza mayor , la ayuda no se abonará si el productor no   hubiere   efectuado   la   operación   contemplada  en  el  artículo  1  de conformidad  con  los  artículos  32 , 33 y 36 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Salvo  en  caso  de  fuerza mayor , si el productor no cumpliere alguna de las  obligaciones  que  le  correspondan  en  virtud del presente Reglamento que no  sea  la  obligación  contemplada  en  el  apartado  1  , se disminuirá de la ayuda  por  pagar  un  importe  que  fijará  la  instancia  competente  según la gravedad de la infracción cometida .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  fuerza  mayor  ,  la  instancia  competente  determinará las medidas que ésta juzgue necesarias en razón de la circunstancia alegada .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  Estados  miembros informarán a la Comisión de los casos de aplicación del  apartado  2  ,  así  como  del  procedimiento  dado  a  las solicitudes que aleguen un caso de fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aludidos  comunicarán a la Comisión , a más tardar el 30 de  noviembre  de  1986  ,  el  número  de los productores que hayan recibido la ayuda  ,  los  volúmenes  de  vino  que hayan sido objeto de enriquecimiento así como  los  volúmenes  de  mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado  utilizado  a  este  fin  y  expresados  en  % vol en potencia y por hectolitro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  aludido  designará un organismo de intervención encargado de la aplicación del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 48 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 231 de 29 . 8 . 1984 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 231 de 29 . 8 . 1984 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 212 de 3 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 25 .</p>
  </texto>
</documento>
