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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80676</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>372/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a una fase de definición de una acción comunitaria en el sector de las tecnologías de la telecomunicación - Programa I + D de telecomunicaciones de punta para Europa (RACE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/210/L00024-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/372/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  tiene  como  misión  primordial  promover  un</p>
    <p class="parrafo">desarrollo   armonioso  de  la  actividad  económica  en  toda  la  Comunidad  y relaciones   más  estrechas  entre  los  Estados  miembros  ,  estableciendo  un mercado  común  y  aproximando  progresivamente  las  políticas  de  los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  jefes  de Estado o de Gobierno , reunidos en Stuttgart , Atenas  ,  Fontainebleau  y  Bruselas  ,  han  subrayando  la importancia de las telecomunicaciones   como   motor  esencial  del  crecimiento  económico  y  del desarrollo social ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  ,  al  evaluar  la  situación  y  el desarrollo  de  las  telecomunicaciones  ,  ha insistido en la función clave que desempeñan  éstas  en  el  desarrollo  político  ,  social  y  económico  de  la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  aprobó  el  17  de  diciembre de 1984 las líneas principales  de  una  política  comunitaria de telecomunicaciones , que incluyen el  objetivo  de  desarrollar  servicios y redes de telecomunicaciones avanzadas mediante proyectos a nivel comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  la  aparición  de  nuevos servicios y la convergencia progresiva   de   las  telecomunicaciones  ,  el  tratamiento  de  datos  y  los servicios   orientados   al   público   en   general   ,  podría  conducirse  la investigación   hacia  una  red  de  alcance  europeo  para  las  comunicaciones integradas  de  banda  ancha  que  cubra  la necesidades de un número elevado de usuarios y prestadores de servicios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   desarrollo   de   las  telecomunicaciones  contribuirá positivamente  a  la  competitividad  de la economía europea en general y de las industrias de telecomunicación en particular ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  ante  la  necesidad  de  explotar  plenamente el potencial económico  y  comercial  de  las  telecomunicaciones  , las Comisión presentó un programa  de  acción  que  ,  según  el  Consejo  ,  podía constituir la base de trabajos futuros en esta materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  y  el  desarrollo  pueden  significar  una contribución   importante   ,  facilitando  sobre  todo  ,  la  evolución  hacia futuras   comunicaciones  integradas  en  banda  ancha  ,  tanto  en  conexiones internacionales como en conexiones regionales y locales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ,  en su Resolución de 25 de julio de 1981 (3) , aprobó  el  principio  de  programas  marcos  de  investigación  ,  desarrollo , demostración  comunitarios  ,  con  unos  objetivos  científicos y técnicos para el  período  comprendido  entre  1984  y 1987 y , en particular , la importancia concedida al objetivo de fomentar la competitividad industrial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  el  4  de  junio  de  1984  ,  el  Consejo  reconoció  la importancia  de  preparar  rápidamente  la  fase de definición del Programa RACE (  Programa  I  +  D  sobre técnicas avanzadas de telecomunicación para Europa ) ,  para  crear  un  marco  general  europeo que permita desarrollar en el futuro sistemas  avanzados  de  telecomunicación  y  fomentar  la cooperación técnica e industrial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  constitución  o  consolidación de un potencial industrial específicamente   europeo  en  las  tecnologías  mencionadas  es  una  necesidad urgente  ;  que  los  beneficiarios  de  esta  política deben ser los organismos que  exploten  redes  ,  los  centros  de investigación , las empresas , incluso</p>
    <p class="parrafo">pequeñas  y  medianas  y  las  demás organizaciones de la Comunidad que sean más adecuadas para alcanzar estos objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  será  posible  definir  ni  examinar  un  programa  I + D comunitario  en  este  sector  hasta  que  la  fase  de definición no arroje las conclusiones pertinentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no ha dispuesto los poderes de acción específico para adoptar la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  investigación científica y técnica ha emitido su dictamen ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  adopta  para  un período máximo de dieciocho meses , contados a partir del  1  de  julio  de  1985  ,  una  fase de definición de un proyecto de acción comunitaria sobre tecnología de telecomunicaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  trabajos  deberán  cristalizar  principalmente  en  la  definición de objetivos   precisos   y   en   la  elaboración  de  un  método  de  enfoque  de cooperación  tecnológica  comunitaria  ,  en  concertación  con  las iniciativas públicas   y  privadas  emprendidas  en  el  sector  de  la  tecnología  de  las telecomunicaciones a nivel nacional e internacional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .  La  fase  de  definición  se  compondrá  de  dos  partes  .  La  Parte  I comprenderá  el  trabajo  de  análisis  necesario  para  establecer un modelo de referencia  para  comunicaciones  integradas  en  banda  ancha  ( IBC ) que será realizado  por  organismos  ,  grupos  y otros organismos adecuados y , si fuere necesario , mediante contratos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">La  Parte  II  comprenderá  proyectos  tecnológicos  de evaluación y exploración realizados   mediante   contratos   que  sean  necesarios  para  clarificar  las opciones  tecnológicas  y  para  establecer la vitalidad económica y técnica del modelo de referencia .</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  se  celebrarán  con  organismos  que exploten redes , centros de investigación  ,  empresas  ,  incluso  pequeñas  y  medianas , otros organismos establecidos  por  la  Comunidad  , que en lo sucesivo se denominarán « socios » . El trabajo se llevará a cabo dentro de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  proyectos  de  la  Parte  II  se  realizarán  mediante  contratos con reparto   de  gastos  .  Los  contratos  deberán  hacerse  cargo  de  una  parte importante  de  los  costos  ,  un  50  % al menos del total de los gastos , sea cual fuere el proyecto .</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  excepcionales  que  se  refiere  el  apartado 3 del artículo 6 , podrán  adoptarse  condiciones  diferentes  de  las  establecidas en el presente apartado , con arreglo al procedimiento del artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  trabajos  tendrán  en cuenta las necesidades de elaboración de normas y  de  indicaciones  funcionales  comunes de modo que se atienda a los intereses de  la  industria  europea  ,  de  los  usuarios  europeos  y  de los organismos europeos de explotación de redes de telecomunicaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  contratos  que  puedan ser necesarios para la ejecución de la Parte I se adjudicarán según el procedimiento de licitación restringida .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  contratos  de  la  Parte  II se adjudicarán según el procedimiento de</p>
    <p class="parrafo">licitación  pública  e  incluirán  la  participación  de , al menos , dos socios industriales  mutuamente  independientes  que  no  se  hallen establecidos en el mismo  Estado  miembro  .  La  licitación  pública  se  publicará  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  contribuirá  a  la  realización  del proyecto dentro de los límites  crediticios  dispuestos  para  ello  en  el  Presupuesto general de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  importe  de  los  créditos que se consideran necesarios para cubrir la contribución  de  la  Comunidad  a la realización de la Parte I se calculará con arreglo   al   apartado  1  del  artículo  2  y  se  inscribirá  en  la  partida correspondiente del Presupuesto general de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  se  considera  necesario  para  la  realización de la Parte II asciende  a  14  millones  de  ECUS  ,  que  incluyen los gastos necesarios para contratos  a  doce  personas  y se utilizará con arreglo al procedimiento que se fija en el apartado 3 del artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  la  correcta  ejecución  de  la  fase de definición y dispondrá las oportunas medidas de actuación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  la  realización  de  las  tareas  a  que se refiere el artículo 5 , la Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  .  El  Comité  ,  compuesto  de dos representantes  de  cada  Estado  miembro  ,  lo  creará la Comisión a partir de nombramientos hechos por los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   del   Comité   podrán  recabar  la  asistencia  de  expertos  o consejeros según la naturaleza de los problemas que se estudien .</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  serán  confidenciales  . El Comité adoptará su reglamento   interno   .   La  Comisión  se  hará  cargo  de  los  servicios  de secretaría del Comité .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  podrá consultar al Comité sobre cualquier cuestión que entre en  el  ámbito  de  aplicación  de  la  presente  Decisión  . Además la Comisión informará  al  Comité  ,  regularmente  y  con carácter previo , de los trabajos que  alcancen  los  topes  mínimos que se indican en los guiones cuarto y quinto del apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  consultará  al Comité con arreglo al procedimiento dispuesto en el artículo 7 respecto de :</p>
    <p class="parrafo">-  los  trabajos  que  vayan  a  emprenderse  en  la  Parte  II ; esas consultas deberán  haber  acabado  en  un  plazo  máximo de tres meses , contados a partir de que se adopte la presente Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">-   cualquier   derogación   de  las  condiciones  generales  definidas  en  los artículos 2 y 3 ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  los trabajos iniciados en la Parte I por organizaciones , grupos y otros organismos pertinentes ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  contratos  que  puedan  ser necesarios para la realización de la Parte I y  sobre  la  contribución  financiera  de  la  Comunidad  que  resulte de ellos cuando  estos  contratos  exijan  una  contribución  de  la Comunidad superior a 100 000 ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  los  proyectos  propuestos  relativos  a  la  Parte  II y respecto  del  importe  propuesto  con  arreglo  al  reparto  de gastos a que se refiere  el  apartado  2  del  artículo 2 , así como respecto de la contribución financiera  de  la  Comunidad  a  la  realización  de estos proyectos cuando los mismos exijan una contribución de la Comunidad superior a 400 000 ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  proceda  seguir  el  procedimiento  que  se  define en el presente artículo  ,  el  presidente  del Comité , por iniciativa propia o a solicitud de uno de los miembros , lo consultará al Comité .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  una propuesta relativa  a  las  medidas  que  haya que adoptar . El Comité emitirá su dictamen sobre  esta  propuesta  en  un  plazo  que podrá fijar el presidente dependiendo de  la  urgencia  de  la  cuestión  pero que , normalmente , será de un mes y en ningún  caso  sobrepasará  los  dos  meses . El dictamen se adoptará por mayoría cualificada  .  Dentro  del  Comité  ,  los  votos  de  los  estados miembros se ponderarán  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  148  del  Tratado . El presidente no tomará parte en la votación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  aplicará  las  medidas  cuando  su propuesta sea conforme al dictamen  del  Comité  .  Cuando  la propuesta no sea conforme con este dictamen o  no  haya  dictamen  , la Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta en forma  de  proyecto  de  decisión . El Consejo resolverá por mayoría cualificada .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  no  hubiere resuelto en un plazo que , normalmente , será de un mes  y  que  en  ningún caso sobrepasará los dos meses , contados a partir de la fecha de la consulta :</p>
    <p class="parrafo">-  la  propuesta  de  la  Comisión  se considerará rechazada si se refiere a las circunstancias  mencionadas  en  los  guiones  segundo  y tercero del apartado 3 del artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  podrá  tomar una decisión conforme con su propuesta si la misma se  refiere  a  las  circunstancias  mencionadas  en los guiones cuarto y quinto del apartado 3 del artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En  lo  tocante  al  trabajo  de concertación a que se refiere el apartado 2 del artículo  1  ,  los  Estados  miembros  y  la  Comisión  intercambiarán  toda la información  pertinente  a  la  que  tengan  acceso  y que puedan divulgar sobre las  actividades  incluidas  en  el  ámbito  de la presente Decisión , sean o no planificadas y dependan o no de su control .</p>
    <p class="parrafo">El  intercambio  de  información  se hará según un procedimiento que definirá la Comisión  tras  consultar  al  Comité  ;  la  información  se  tratará  de  modo confidencial si así lo solicitare quien la proporciona .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 175 de 15 . 7 . 1985 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 188 de 29 . 7 . 1985 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FASE DE DEFINICION DEL PROGRAMA RACE</p>
    <p class="parrafo">Areas de trabajo</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Elaboración de un modelo de referencia IBC</p>
    <p class="parrafo">I.1 . Elaboración de un modelo de referencia de red IBC</p>
    <p class="parrafo">I.2 . Definición del medio de los terminales IBC</p>
    <p class="parrafo">I.3 . Evaluación de aplicaciones futuras</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y exploración de tecnologías</p>
    <p class="parrafo">II.1 . Circuitos integrados ultrarrápidos</p>
    <p class="parrafo">II.2 . Circuitos integrados de alto grado de complejidad</p>
    <p class="parrafo">II.3 . Optoelectrónica integrada</p>
    <p class="parrafo">II.4 . Comunicación con banda ancha</p>
    <p class="parrafo">II.5 . Componentes pasivos de los enlaces ópticos</p>
    <p class="parrafo">II.6  .  Componentes  para  conexiones  de larga distancia con gran velocidad de señalización</p>
    <p class="parrafo">II.7 . Equipos lógicos de comunicación especializados</p>
    <p class="parrafo">II.8 . Tecnología de la visualización en pantalla plana de gran formato</p>
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