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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80671</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>371/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1985, que modifica la Decisión 81/888/CEE que prorroga, por lo que respecta a ciertos terceros países, el plazo relativo a los controles de las selecciones conservadoras establecido por las Directivas 70/457/CEE y 70/458/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/209/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1293" orden="2">Australia</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="6">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1.1, 1.2 y 1.3 de la Decisión 81/888, de 19 de octubre (DOCE L 324, de 12.11.1981)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80096" orden="5020">
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          <texto>Directiva 70/458, de 29 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80095" orden="5020">
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          <texto>Directiva 70/457, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/371/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/457/CEE  del  Consejo  ,  de 29 de septiembre de 1970 , relativa   al   catálogo   común  de  las  variedades  de  especies  de  plantas agrícolas  (1)  ,  modificada  en  último lugar por la Directiva 80/1141/CEE (2) , y en particular , la tercera frase del apartado 2 del artículo 21 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/458/CEE  del  Consejo  ,  de 29 de septiembre de 1970 , relativa  a  la  comercialización  de semillas de hortalizas (3) , modificada en último  lugar  por  la  Directiva  80/1141/CEE  ,  y  en particular , la tercera frase del apartado 2 del artículo 32 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 70/457/CEE  y  del  apartado  1  del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE , el Consejo  establece  ,  a  propuesta  de  la  Comisión  , si los controles de las selecciones  conservadoras  efectuadas  en  terceros  países  ofrecen las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  la  Decisión  78/476/CEE  (4)  ,  modificada  por  la Decisión  83/495/CEE  (5)  ,  el Consejo ha comprobado la equivalencia de dichos controles por lo que respecta a un cierto número de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  el  hecho  de  que las informaciones disponibles  no  permiten  resolver  esta  cuestión  en  lo  que  respecta a los restantes   terceros  países  y  a  fin  de  evitar  toda  perturbación  en  las corrientes  tradicionales  de  intercambios  de  ciertos  Estados  miembros , la Decisión  81/888/CEE  de  la  Comisión  (6)  , modificada en último lugar por la Decisión  83/525/CEE  (7)  ,  ha  prorrogado  hasta  el  30 de junio de 1985 los plazos   establecidos  en  el  apartado  2  del  artículo  21  de  la  Directiva 70/457/CEE  y  en  el  apartado  2  del  artículo  32 de la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">relativos  a  los  controles  de  selecciones  conservadoras ; que esta prórroga se  ha  limitado  no  obstante  a  las variedades ya admitidas o para las que se había  solicitado  la  admisión  antes  del  1  de  julio  de  1984 en el Estado miembro usuario de dicha autorización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   datos   actualmente  disponibles  permiten  en  estos momentos   resolver   esta  cuestión  por  lo  que  respecta  a  las  variedades conservadas  en  Australia  ,  pero no aún por lo que respecta a Austria , Suiza e  Israel  para  las  especies de plantas agrícolas y de hortalizas , por lo que respecta  a  Checoslovaquia  ,  Chile  , Japón y Yugoslavia para las especies de plantas  agrícolas  ,  y  por lo que respecta a la República de Corea , Taiwan y Polonia para las especies de hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  las razones antedichas y según las mismas modalidades ,  deben  prorrogarse  de  nuevo  los  plazos  establecidos en el apartado 2 del artículo  21  de  la  Directiva 70/457/CEE y en el apartado 2 del artículo 32 de la  Directiva  70/458/CEE  por  lo que respecta a los terceros países antedichos ;  que  dicha  prórroga  debe  limitarse  a  las  variedades  ya admitidas o que hayan  sido  objeto  de  una  solicitud de admisión antes del 1 de enero de 1986 en el Estado miembro usuario de dicha autorización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas en la presente Decisión concuerdan con  el  dictamen  del  Comité  permanente  de  semillas  y  plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el artículo 1 de la Decisión 81/888/CEE de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  en  el  apartado 1 , se suprimen las palabras « Australia » y se sustituye la fecha de « 30 de junio de 1985 » por la de « 30 de junio de 1988 » ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  en  el  apartado 2 , se suprimen las palabras « Australia » y se sustituye la fecha de « 30 de junio de 1985 » por la de « 30 de junio de 1988 » ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  en  el  apartado  3  , se sustituye la fecha de « 1 de enero de 1984 » por la de « 1 de enero de 1986 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 341 de 16 . 12 . 1980 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 152 de 8 . 6 . 1978 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 275 de 8 . 10 . 1983 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 324 de 12 . 11 . 1981 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 297 de 29 . 10 . 1983 , p. 36 .</p>
  </texto>
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