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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80668</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2238/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2238/85 de la Comisión, de 31 de julio de 1985, por el que se fija el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas, durante la campaña de comercialización 1985/86, así como el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio no haya sido respetado y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/209/L00026-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3956" orden="4">Gravamen de importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="6">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="7">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5419" orden="8">Pasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="9">Precios</materia>
      <materia codigo="7099" orden="10">Uvas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 950/68, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80815" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Reglamento 2879/85, de 16 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2238/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fija  el  precio mínimo a la importación aplicable a las pasas durante   la  campaña  de  comercialización  1985/86  ,  así  como  el  gravamen compensatorio  que  debe  percibirse  en aquellos casos en que el precio no haya sido  respetado  y  por  el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas (1) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 746/85 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  el apartado 2 del artículo 4 bis del Reglamento  (  CEE  )  n  º  516/77  ,  el  precio  mínimo a la importación debe determinarse teniendo en cuenta , principalmente :</p>
    <p class="parrafo">- el precio franco frontera a la importación en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">- los precios practicados en los mercados mundiales ,</p>
    <p class="parrafo">- la situación en el mercado interior de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">- la evolución de los intercambios con terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 2089/85  del  Consejo  ,  de  23  de  julio  de  1985  ,  relativo  a las normas generales  del  régimen  de  precios  mínimos  a la importación de las pasas (3) establece  que  se  fijarán  gravámenes  compensatorios en relación a una escala de  precios  a  la  importación  ;  que  el  gravamen  compensatorio  máximo  se determinará  sobre  la  base  de  los  precios  más favorables practicados en el mercado  mundial  para  cantidades  importantes  por  los  terceros  países  más representativos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  nomenclatura  arancelaria  que  resulta  de la aplicación del  presente  Reglamento  se  reproduce en el arancel aduanero común ; que debe</p>
    <p class="parrafo">fijarse  un  precio  mínimo  a  la importación para las pasas de Corinto y demás tipos  de  pasas  ;  que el arancel aduanero común adjunto al Reglamento ( CEE ) n  º  950/68  del  Consejo  (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 483/85 (5) , debe ser modificado en consecuencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas  por  el  presente  Reglamento  se ajustan  al  dictamen  del  Comité  de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  precio  mínimo  a  la  importación  , aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1985/86 , se especifica en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  gravamen  compensatorio  que deberá percibirse cuando el precio mínimo a  la  importación  ,  contemplado  en el apartado 1 , no haya sido respetado se especifica en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  subpartida  08.04  B  del arancel aduanero común adjunto al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  del  arancel  aduanero común Designación de la mercancía Tipos de los derechos</p>
    <p class="parrafo">autónomos % o exacciones reguladoras ( E ) convencionales %</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">08.04 B . Secos :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Presentados  en  envases  inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 15 kg :</p>
    <p class="parrafo">a ) pasas de Corinto 9 ( b ) 3,3</p>
    <p class="parrafo">b ) otras 9 ( b ) 3,3</p>
    <p class="parrafo">II . Otros :</p>
    <p class="parrafo">a ) pasas de Corinto 9 ( b ) 3,1</p>
    <p class="parrafo">b ) otras 9 ( b ) 3,1 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRECIOS MINIMOS A LA IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">( ECUS/tonelada )</p>
    <p class="parrafo">Número   del   arancel  aduanero  común  Designación  de  la  mercancía  Precios mínimos a la importación</p>
    <p class="parrafo">08.04 B . Secos :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Presentados  en  envases  inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 15 kg :</p>
    <p class="parrafo">a ) pasas de Corinto 1 178</p>
    <p class="parrafo">b ) otras 1 232</p>
    <p class="parrafo">II . Otros :</p>
    <p class="parrafo">a ) pasas de Corinto 1 178</p>
    <p class="parrafo">b ) otras 1 232</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">GRAVAMENES COMPENSATORIOS</p>
    <p class="parrafo">1  .  Pasas  de  Corinto  pertenecientes a las subpartidas 08.04 B . I a ) o B . II a ) del arancel aduanero común :</p>
    <p class="parrafo">( ECUS/tonelada )</p>
    <p class="parrafo">Precio aplicado a la importación Gravamen compensatorio que debe percibirse</p>
    <p class="parrafo">inferior pero igual o superior a</p>
    <p class="parrafo">1 178,0 1 166,2 11,8</p>
    <p class="parrafo">1 166,2 1 142,7 35,3</p>
    <p class="parrafo">1 142,7 1 107,3 70,7</p>
    <p class="parrafo">1 107,3 1 072,0 106,0</p>
    <p class="parrafo">1 072,0 180,0</p>
    <p class="parrafo">2  .  Pasas  pertenecientes  a  las subpartidas 08.04 B . I b ) o B . II b ) del arancel aduanero común :</p>
    <p class="parrafo">( ECUS/tonelada )</p>
    <p class="parrafo">Precio aplicado a la importación Gravamen compensatorio que debe percibirse</p>
    <p class="parrafo">inferior pero igual o superior a</p>
    <p class="parrafo">1 232,0 1 219,7 12,3</p>
    <p class="parrafo">1 219,7 1 195,0 37,0</p>
    <p class="parrafo">1 195,0 1 158,1 73,9</p>
    <p class="parrafo">1 158,1 1 121,1 110,9</p>
    <p class="parrafo">1 121,1 234,0</p>
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