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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80659</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2210/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2210/85 de la Comisión, de 31 de julio de 1985, por el que se modifica por vigesimosexta vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 que establece la lista de los organismos de terceros países importadores facultados para efectuar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19850805</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6179" orden="5">Bangladesh</materia>
      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <texto>el Anexo 2730/81, de 14 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendacion de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las reglas de origen que figuran en el Protocolo nº 3 relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa (en lo sucesivo denominado " Protocolo ") del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y Finlandia (1) han sido modificadas por un cierto numero de decisiones del Comité mixto CEE-Finlandia, tanto en lo referente a las condiciones en las que los productos adquieren el caracter originario y a la prueba de dicho caracter, como a las modalidades de su comprobacion;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se han producido dos Canjes de Notas, por los que se establecian excepciones al articulo 1 del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el buen funcionamiento del Acuerdo requiere que sean integradas en un texto unico el conjunto de las disposiciones consideradas, para facilitar el trabajo de los usuarios y de las administraciones de aduanas, excepto las de la Decision nº 2/82 del Comité mixto CEE-Finlandia (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene suprimir las disposiciones del Protocolo que tengan caracter transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del articulo 28 del Protocolo, el Comité mixto no esta autorizado a modificar mas que una parte del Protocolo; que es deseable, sin embargo, habilitarlo para que pueda modificar la totalidad de sus disposiciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se codifica y modifica el texto del Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo estara autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 328 de 28. 11. 1973, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 385 de 31. 12. 1982, p. 13.</p>
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