<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80648</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2183/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2183/85 de la Comisión, de 31 de julio de 1985, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Francia y en el Reino Unido de determinados productos textiles (categoría 8) originarios de Bangladesh.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/203/L00069-00070.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6179" orden="5">Bangladesh</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80576" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3589/82, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2183/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3589/82 del Consejo , de 23 de diciembre de 1982   ,   relativo   al   régimen   común  aplicable  a  las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de  países  terceros  (1) , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento ( CEE ) n º 1003/85 (2) y , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11  del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 fija las condiciones  que  permiten  el  establecimiento  de  límites cuantitativos ; que las  importaciones  en  Francia  y en el Reino Unido de productos textiles de la categoría   8  especificados  en  el  Anexo  y  originarios  de  Bangladesh  han superado los niveles previstos en el apartado 3 del mencionado artículo 11 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  las disposiciones del apartado 5 del artículo  11  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 3589/82 , se notificó una solicitud de consultas a Bangladesh el 17 de diciembre de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  la espera de la conclusión de las consultas solicitadas ,  las  importaciones  hacia  Francia  y  el  Reino  Unido  quedaron  sujetas  a límites  cuantitativos  provisionales  durante  el  período  del 17 de diciembre de  1984  al  16  de marzo de 1985 mediante el Reglamento ( CEE ) n º 3670/84 de 28 de diciembre de 1984 de la Comisión (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  puesto  que  las  consultas  celebradas  no  han permitido alcanzar   una   conclusión  definitiva  durante  este  período  ,  las  citadas importaciones  quedaron  sujetas  a  límites  cuantitativos  durante  el período</p>
    <p class="parrafo">del  17  de  diciembre  de  1984 al 31 de julio de 1985 mediante el Reglamento ( CEE ) n º 657/85 de la Comisión (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  resultado de las consultas , ha quedado acordado que las  importaciones  de  los  productos  textiles  de  que se trate deberán estar sujetas a límites cuantitativos durante los años 1985 y 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  los  términos del apartado 13 del citado artículo 11 , el  respeto  de  los  límites  cuantitativos  está garantizado por el sistema de doble  control  de  acuerdo  con las modalidades establecidas en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de  que  se  trate  exportados  de Bangladesh entre  el  1  de  enero  de  1985  y  la  fecha de entrada en vigor del presente Reglamento  deben  ser  deducidos  del  límite  cuantitativo  fijado para el año 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes al parecer del Comité textil ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 2 , la importación en Francia y en  el  Reino  Unido  de  los  productos  textiles  originarios  de Bangladesh y especificados  en  el  Anexo  ,  quedará  sujeta  a  los  límites  cuantitativos establecidos en el mismo Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  importaciones  de  los  productos  contemplados  en  el  artículo 1 , expedidos  desde  Bangladesh  hacia  Francia  y el Reino Unido a partir del 1 de enero   de  1985  ,  seguirán  estando  sujetas  al  sistema  de  doble  control previsto en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Todas  las  cantidades  de  productos  contemplados  en  el  artículo  1 , expedidas  desde  Bangladesh  hacia  Francia  y el Reino Unido a partir del 1 de enero  de  1985  y  despachadas  a  libre práctica , se deducirán de los límites cuantitativos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 374 de 31 . 12 . 1982 , p. 106 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 116 de 29 . 4 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 340 de 28 . 12 . 1985 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 74 de 15 . 3 . 1985 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Número   del   arancel   aduanero  común  Código  Nimexe  (  1985  ) Designación  de  la  mercancía  País  Tercero  Estados miembros Unidades Límites cuantitativos del 1 de enero al 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">8  61.03  A  Prendas  interiores  ,  incluidos  los cuellos , pecheras y puños , para hombres y niños : Bangladesh F 1 000 piezas 1985 : 1 800</p>
    <p class="parrafo">1986 : 1 908</p>
    <p class="parrafo">61.03-11  ,  15  ,  19 Camisas tejidas de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales , para hombres y niños UK 1985 : 2 200</p>
    <p class="parrafo">1986 : 2 332</p>
  </texto>
</documento>
