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    <identificador>DOUE-L-1985-80639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>367/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de julio de 1985, sobre celebración del Acuerdo de concertación Comunidad-COST relativo a un proyecto de acción concertada sobre el efecto del tratamiento y la distribución en la calidad y el valor nutritivo de los productos alimenticios (proyecto COST 91 bis).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4521" orden="5">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con su Decisión 84/304/CEE (1), el Consejo adoptó un proyecto de acción concertada de la Comunidad Económica Europea sobre el efecto del tratamiento y la distribución en la calidad y el valor nutritivo de los productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 6 de la Decisión 84/304/CEE dispone que la Comunidad puede celebrar un acuerdo con terceros países que participen en la cooperación europea en el sector de la investigación científica y técnica (COST), para asegurar la concertación entre la acción de la Comunidad y los programas correspondientes de estos Estados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con su Decisión de 23 y 24 de enero de 1984, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en este sentido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión ha concluido dichas negociaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente aprobar el acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad el acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre un proyecto de acción concertada sobre el efecto del tratamiento y de la distribución en la calidad y el valor nutritivo de los productos alimenticios (proyecto COST 91 bis).</p>
    <p class="parrafo">El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presidente del Consejo procederá a la notificación dispuesta en el apartado 2 del artículo 6 del acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 151 de 7. 6. 1984, p. 46.</p>
  </texto>
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