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    <identificador>DOUE-L-1985-80638</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>366/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la celebración del Acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre un proyecto de acción concertada sobre utilización de subproductos de lignocelulosa y otros residuos vegetales para la alimentación de animales (Proyecto COST 84 bis).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/199/L00044-00049.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="205" orden="3">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="4">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1314" orden="5">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4521" orden="6">Investigación científica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80193" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Decisión 84/197, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/366/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  su  Decisión  84/197/CEE  (1)  , el Consejo adoptó un Proyecto   de   acción  concertada  de  la  Comunidad  Económica  Europea  sobre utilización  de  subproductos  de  lignocelulosa y otros residuos vegetales para alimentación de animales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  de  la  Decisión  84/197/CEE  dispone que la Comunidad  puede  celebrar  un  acuerdo con países terceros que participen en la Cooperación  europea  en  el  ámbito  de la investigación científica y técnica ( COST   )   para   coordinar   el  proyecto  de  la  Comunidad  y  los  programas correspondientes de estos Estados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  su  Decisión  de  20  de febrero de 1984 , el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con tal fin ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión ha concluido dichas negociaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es oportuno aprobar el acuerdo ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en   nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  de  concertación Comunidad-COST  sobre  un  proyecto  de  acción  concertada sobre utilización de subproductos  de  lignocelulosa  y  otros  residuos  vegetales para alimentación de animales ( Proyecto COST 84 bis ) .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  hará  la  notificación  dispuesta en el apartado 2 del artículo 6 del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COORDINACION COMUNIDAD-COST</p>
    <p class="parrafo">sobre  un  proyecto  de  acción  concertada sobre utilización de subproductos de lignocelulosa   y   otros   residuos  vegetales  para  alimento  de  animales  ( Proyecto COST 84 bis )</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ;</p>
    <p class="parrafo">que en lo sucesivo se denominará « la Comunidad » ,</p>
    <p class="parrafo">LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE ACUERDO ,</p>
    <p class="parrafo">que en lo sucesivo se denominarán « Estados no miembros participantes » ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Proyecto  de investigación sobre producción y utilización de   proteínas   mononucleares  para  alimentación  animal  ,  iniciado  por  la Declaración  común  de  intenciones  firmada  el 27 de marzo de 1980 en el marco de  la  Cooperación  europea  en  el  ámbito  de  la  investigación científica y técnica  (  COST  )  ( Proyecto COST 1983/84 ) , dió resultados muy prometedores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  su Decisión de 2 de abril de 1984 , el Consejo de las Comunidades   Europeas   adoptó   un   Proyecto   de   acción  concertada  sobre utilización  de  subproductos  de  lignocelulosa y otros residuos vegetales para alimento de animales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  los  Estados no miembros  participantes  ,  que  en  lo  sucesivo  se  denominarán « Estados » , tienen  intención  de  llevar  a  cabo  ,  según las normas y los procedimientos aplicables  a  sus  programas  nacionales  ,  la  investigación  descrita  en el Anexo  A  y  que  están  dispuestos  a  incluirla dentro de una concertación que consideran que debe ser provechosa para ambas partes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  llevar  a  cabo  la  investigación  a que se refiere el proyecto  de  la  acción  concertada  será necesaria una contribución financiera de los Estados de 25 millones de ECUS aproximadamente ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  los  Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán  «  Partes  Contratantes  »  , participarán , durante un período que acabará  el  1  de  abril  de  1988  , en un Proyecto de acción concertada sobre utilización  de  subproductos  de  lignocelulosa y otros residuos vegetales para alimento de animales .</p>
    <p class="parrafo">Este  Proyecto  consistirá  en  la  concertación  entre  el  programa  de acción concertada  de  la  Comunidad  y  los  programas correspondientes de los Estados no  miembros  participantes  .  Los  ámbitos  de  investigación  que  abarca  el presente Acuerdo se enumeran en el Anexo A .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   serán   enteramente  responsables  de  las  investigaciones  que realicen sus centros u organismos nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  concertación  entre  las  Partes  contratantes se efectuará en el seno de un Comité  de  concertación  Comunidad-COST  ,  que  en lo sucesivo se denominará « el Comité » .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  establecerá  su  reglamento interno . La Comisión de las Comunidades Europeas  ,  que  en  lo  sucesivo  se denominará « la Comisión » , se encargará de los servicios de secretaría del mismo .</p>
    <p class="parrafo">El mandato y la composición del Comité se definen en el Anexo B .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  asegurar  la  máxima  eficacia  en  la  realización del proyecto de acción concertada  ,  la  Comisión  ,  de  acuerdo  con los delegados de los Estados no miembros participantes del Comité , nombrará un jefe de proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  máxima  de  las  Partes Contratantes en los gastos de  coordinación  durante  el  período  a  que se refiere el párrafo primero del artículo 1 se fijará en :</p>
    <p class="parrafo">- 650 000 ECUS por parte de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">- 65 000 ECUS por cada Estado no miembro participante .</p>
    <p class="parrafo">El  ECU  será  el  que  definan  el reglamento financiero vigente que se aplique al   presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  y  las  disposiciones financieras que se adopten en virtud de tal reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Las normas de financiación del Acuerdo se definen en el Anexo C .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Dentro  del  Comité  ,  los  Estados  intercambiarán  regularmente toda la información  precisa  sobre  la  realización  de  la  investigación  objeto  del Proyecto  de  acción  concertada  .  Se  esforzarán  ,  además , en proporcionar toda   la   información  relativa  a  investigaciones  similares  proyectadas  o realizadas   por  otros  organismos  .  Esta  información  se  tratará  de  modo confidencial si así lo solicitare el Estado que la comunica .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Tras  consultar  al  Comité , la Comisión , a partir de la información que reciba  ,  elaborará  informes  anuales  de  realizaciones  y los remitirá a los Estados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Al  terminar  el  período  de  acción  concertada  ,  la  Comisión  , tras consultar  al  Comité  ,  remitirá a los Estados un informe de síntesis sobre la realización  y  el  resultado  del  Proyecto . Seis meses después , a más tardar ,  publicará  este  informe  ,  excepto si un Estado se opusiere . En tal caso , el  informe  se  tratará  de  modo  confidencial  y sólo se distribuirá , previa solicitud  y  con  el  acuerdo  del Comité , a las instituciones y empresas cuya actividad   de  investigación  o  de  producción  justifique  el  acceso  a  los resultados   de  la  investigación  realizada  dentro  del  Proyecto  de  acción concertada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo  estará  abierto a la firma de la Comunidad y de los Estados   no   miembros   que   participaron  en  la  Conferencia  de  ministros celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  condición  previa  para  que  cada  Parte  Contratante participe en el Proyecto  de  acción  concertada  definido en el artículo 1 es que , tras firmar el  presente  Acuerdo  ,  notifique  al  Secretario  general  del Consejo de las Comunidades  Europeas  ,  a  más  tardar  el  31  de  diciembre  de  1985  ,  la conclusión   de  los  procedimientos  que  sean  necesarios  en  virtud  de  sus disposiciones internas para la aplicación del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  las  Partes  Contratantes  que  hayan  procedido  a  la notificación dispuesta  en  el  apartado  2  , el presente Acuerdo entrará en vigor el primer dí  del  mes  siguiente  a  aquél  durante el cual la Comisión y , al menos , un Estado no miembro participante hayan procedido a dicha notificación .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  Partes  Contratantes  que  procedan  a  la notificación después de la</p>
    <p class="parrafo">entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo , éste entrará en vigor el primer día del  segundo  mes  siguiente  a  aquél  durante  el  cual  se  haya  remitido la notificación .</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  que  no  hayan  procedido  a  la  notificación cuando entre  en  vigor  el  presente  Acuerdo , podrán participar , sin derecho a voto , en los trabajos del Comité hasta el 31 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Secretario  general del Consejo de las Comunidades Europeas comunicará a  cada  una  de  las  Partes  Contratantes  las notificaciones dispuestas en el apartado 2 y la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  ,  por una parte , en los territorios donde sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  que  disponga  dicho Tratado y , por otra , en los territorios de los Estados no miembros participantes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  ,  redactado  en  único  ejemplar  en  lenguas  alemana , danesa  ,  francesa  ,  griega  , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno  de  estos  textos  igualmente  auténtico , se depositará en los Archivos de la  Secretaría  general  del  Consejo de las Comunidades Europeas , que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">TEMAS DE INVESTIGACION QUE ABARCA EL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">1 . Utilización de subcontratos .</p>
    <p class="parrafo">2 . Utilización de productos transformados en alimentos para animales .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">MANDATO   Y   COMPOSICION   DEL  COMITE  DE  CONCERTACION  COMUNIDAD-COST  SOBRE UTILIZACION  DE  SUBPRODUCTOS  DE  LIGNOCELULOSA Y OTROS RESIDUOS VEGETALES PARA ALIMENTO DE ANIMALES</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité :</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  contribuirá  a  la  realización óptima del Proyecto , dictaminando sobre todos los aspectos de su desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  evaluará  los  resultados  del  Proyecto  y  extraerá  las  conclusiones pertinentes para su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  garantizará  el  intercambio de información a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">1.4 . propondrá orientaciones al jefe de proyecto ;</p>
    <p class="parrafo">1.5  .  para  cada  uno  de los temas de investigación definidos en el Anexo A , podrá crear un subcomité que garantice una buena realización del programa .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los informes y dictámenes del Comité se remitirán a los Estados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  se  compondrá  de  un  delegado de la Comisión , en calidad de coordinador  del  Proyecto  de  acción concertada de la Comunidad de un delegado de  cada  Estado  no  miembro  participante  ,  de  un  delegado  de cada Estado miembro  ,  como  representante  de  su  programa  nacional  ,  y  del  jefe  de proyecto . Cada delegado podrá estar acompañado de expertos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   presentes  disposiciones  fijan  las  normas  de  financiación  a  que  se</p>
    <p class="parrafo">refiere  el  artículo  4  del  Acuerdo  de  concertación  sobre  utilización  de subproductos  de  lignocelulosa  y  otros  residuos  vegetales para alimentación de animales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  principio  de  cada  ejercicio  ,  la  Comisión  dirigirá  a cada uno de los Estados  no  miembros  participantes  una  solicitud de fondos correspondiente a su  contribución  a  los  gastos  de  coordinación  anuales  dispuestos  por  el Acuerdo  y  calculada  en  proporción  de  los  montantes  máximos fijados en el artículo 4 del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  a la vez en ECUS y en la moneda del Estado no miembro  participante  de  que  se  trate  ;  el  valor  del ECU se define en el Reglamento  financiero  aplicable  al  Presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas y se fijará en la fecha en que se haga la solicitud de fondos .</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  totales  cubrirán  ,  además  de  los  gastos  de  viaje  y estancia  de  los  delegados  ,  los gastos de coordinación propiamente dichos , incluyéndose   aquí  las  reuniones  ,  los  contratos  que  se  celebren  y  el intercambio de investigadores entre laboratorios .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  no  miembro  participante  pagará  su  contribución  anual  a  los gastos  de  coordinación  dispuestos  por el Acuerdo al comienzo de cada año y , a  más  tardar  ,  el  31  de  marzo  .  Cualquier  retraso  en  el  pago  de la contribución  anual  implicará  el  pago  por  el Estado no miembro participante de  que  se  trate  de  un interés igual al tipo de descuento más elevado que se aplique  en  los  Estados  en  la  fecha de vencimiento del plazo . Este tipo se incrementará   en   0,25   puntos  por  cada  mes  de  retraso  .  El  tipo  así incrementado  se  aplicará  durante  todo  el período de retraso . No obstante , este  interés  sólo  se  exigirá  si  el  pago  se  efectuare  más de tres meses después de que la Comisión envíe la solicitud de fondos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  pagados  por  los  Estados  miembros  participantes figurarán en el crédito  del  proyecto  de  acción  concertada  como ingresos del presupuesto de un   capítulo   del   estado   de   ingresos  del  Presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas ( Sección Comisión ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  calendario  de  vencimiento  de  los gastos de coordinación a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo figura en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  reglamento  financiero  en  vigor  aplicable  al  Presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  ejercicio  ,  se  establecerá  la situación de créditos del Proyecto  de  acción  concertada  y  se  remitirá  , para su información , a los Estados no miembros participantes .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">CALENDARIO  DE  VENCIMIENTOS  DEL  PROYECTO  DE  ACCION CONCERTADA « UTILIZACION DE   SUBPRODUCTOS   DE   LIGNOCELULOSA   Y   OTROS   RESIDUOS   VEGETALES   PARA ALIMENTACION DE ANIMALES » ( PROYECTO COST 84 bis )</p>
    <p class="parrafo">( en ECUS )</p>
    <p class="parrafo">1984 1985 1986 1987 1988 Totale</p>
    <p class="parrafo">CE CP CE CP CE CP CE CP CE CP CE CP</p>
    <p class="parrafo">1 . Cálculo inicial de las necesidades totales</p>
    <p class="parrafo">-  personal  (1)  -  -  17  000 17 000 36 000 36 000 39 000 39 000 14 000 14 000 106 000 106 000</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  funcionamiento  administrativo 40 000 40 000 69 000 69 000 54 000 54 000 60 000 60 000 36 000 36 000 259 000 259 000</p>
    <p class="parrafo">-  contratos  60  000  20 000 90 000 39 000 45 000 90 000 90 000 54 000 - 82 000 285 000 285 000</p>
    <p class="parrafo">Total  100  000  60  000  176 000 125 000 135 000 180 000 189 000 153 000 50 000 132 000 650 000 650 000</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cálculo  revisado  de  los  gastos  ,  teniendo  en cuenta las necesidades suplementarias resultantes de la adhesión de Estados no miembros</p>
    <p class="parrafo">- personal - -</p>
    <p class="parrafo">100  000  60  000  176  000  125  000 135 000 180 000 189 000 153 000 50 000 132 000 650 000 650 000</p>
    <p class="parrafo">n100  000/10  n60  000/10  n176  000/10 n125 000/10 n135 000/10 n180 000/10 n153 000/10 n50 000/10 n132 000/10 n650 000/10 n650 000/10</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  funcionamiento  administrativo 100 000 60 000 176 000 125 000 135 000 180 000 189 000 153 000 50 000 132 000 650 000 650 000</p>
    <p class="parrafo">n100  000/10  n60  000/10  n176  000/10 n125 000/10 n135 000/10 n180 000/10 n189 000/10 n153 000/10 n50 000/10 n132 000/10 n650 000/10 n650 000/10</p>
    <p class="parrafo">-  contratos  100  000  60  000  176 000 125 000 135 000 180 000 189 000 153 000 50 000 132 000 650 000 650 000</p>
    <p class="parrafo">n100  000/0  n60  000/10  n176  000/10  n125  000/10 n135 000/10 n180 000/0 n189 000/10 n153 000/10 n50 000/10 n132 000/10 n650 000/10 n650 000/10</p>
    <p class="parrafo">3  .  Diferencia  entre  los  puntos 1 y 2 que debe cubrirse con la contribución de  los  Estados  no  miembros  participantes n100 000/10 n60 000/10 n176 000/10 n125  000/10  n135  000/10  n180  000/10 n189 000/10 n153 000/10 n50 000/10 n132 000/10 n650 000/10 n650 000/10</p>
    <p class="parrafo">n = número de Estados no miembros participantes</p>
    <p class="parrafo">CE = créditos de compromiso</p>
    <p class="parrafo">CP = créditos de pago</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comisión  ,  como complemento a la Decisión de programa , de 2 de abril de  1984  (  DO  n  º  L  103  de  16  . 4 . 1984 ) , ha solicitado para 1985 un agente  de  categoría  C  como personal de apoyo para realizar este programa . A lo  largo  de  1985  ,  la Comisión presentará al Consejo , para su aprobación , un  nuevo  programa  sobre  materias primas que incorporará el presente Proyecto y el personal asignado por la autoridad presupuestaria .</p>
  </texto>
</documento>
