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<documento fecha_actualizacion="20250704115602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80635</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2143/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2143/85/CECA de la Comisión, de 29 de julio de 1985, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión nº 3715/83/CECA por la que se establecen precios mínimos para determinados productos siderúrgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="4162" orden="3">Industria siderúrgica</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="7">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80637" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 de la Decisión 83/3715, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 2143/85/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n  º  3715/83/CECA  de  la Comisión , de 23 de diciembre de 1983  ,  por  la  que  se establecen precios mínimos para determinados productos siderúrgicos   (1)   ,   modificada   en  último  lugar  por  la  Decisión  n  º 811/85/CECA (2) y , en particular , su artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  n  º  3715/83/CECA  obliga  a  la  Comisión  ,  de  acuerdo con el apartado  5  del  artículo  1  ,  adaptar  los precios mínimos en función de las variaciones  oficiales  de  los  tipos  de cambio , con la finalidad de mantener un nivel de precios mínimos uniforme dentro del mercado común .</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  centrales  de  las  monedas  que  forman parte del sistema monetario europeo  (  SME  )  han  sido modificados el 20 de julio de 1985 , para tener en cuenta la devaluación de la lira italiana .</p>
    <p class="parrafo">El  nuevo  tipo  central  de  la  lira  italiana representa una pérdida de valor del  7,7  %  con  relación  a  su  tipo  precedente , de 17 de mayo de 1983 ; es conveniente  adaptar  de  igual  forma  los  importes  de  los  precios  mínimos calculados en liras .</p>
    <p class="parrafo">No  es  necesario  tener  en cuenta los tipos centrales de las demás monedas del SME que sólo hayan sufrido un cambio insignificante ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 1 de la Decisión n º 715/83/CECA , el tipo de</p>
    <p class="parrafo">1  373,03  liras  italianas  ,  será  sustituido  por  el tipo de 1 487,60 liras italianas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  mínimos  que  resulten  de  la  aplicación  del  artículo  1 serán obligatorios  para  las  entregas  efectuadas en el mercado común a partir del 1 º de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 34 .</p>
  </texto>
</documento>
