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    <identificador>DOUE-L-1985-80625</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2088/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19850801</fecha_vigencia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80332" orden="5020">
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          <texto>en Anexo Reglamento 1787/84, de 19 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2088/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , los artículos 43 , 127 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  realizar  una acción comunitaria específica en beneficio  de  las  regiones  meridionales  de  la  Comunidad  en su composición actual  ;  que  esta  acción , de duración limitada , debe tener por objetivo la mejora  de  las  estructuras  socioeconómicas de dichas regiones , en particular de  Grecia  ,  a  fin  de  permitir  su  adaptación  en  las mejores condiciones posibles a la nueva situación creada por la ampliación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  economía  griega  se  enfrenta  a  importantes  ajustes estructurales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  tener  en  cuenta  los  resultados  y  la importancia   de   las   intervenciones  sectoriales  ya  realizadas  ;  que  es necesario  prever  ,  a  la  luz  de  la  experiencia  adquirida  ,  un  enfoque programado  y  plurianual  de  las  intervenciones  nacionales y comunitarias en estas   regiones   ;   que  es  conveniente  elaborar  auténticos  programas  de desarrollo  integrados  ,  concebidos  y  ejecutados  en los niveles geográficos pertinentes  a  fin  de  mejorar  la  situación  socioeconómica  de las regiones interesadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  teniendo  en  cuenta  las  desventajas  y  posibilidades particulares  de  las  diferentes  regiones  ,  estos  programas deben responder globalmente  a  la  diversidad  de  problemas  a  que  se enfrentan las regiones consideradas  y  perseguir  tres  objetivos  ,  a  saber  ,  el  desarrollo , la adaptación y el mantenimiento del empleo y los ingresos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las   acciones   previstas   en   estos   programas   son interdependientes  y  complementarias  y  se refieren al conjunto de sectores de la  actividad  económica  ,  en  particular  ,  la  agricultura y la pesca ; que deben   dirigirse  ,  especialmente  ,  a  potenciar  las  pequeñas  y  medianas empresas   industriales  o  comerciales  y  a  fomentar  nuevas  actividades  de servicios  que  puedan  contribuir  a  solucionar  los problemas de empleo ; que deben  tener  en  cuenta  las  perspectivas que ofrecen las nuevas tecnologías y permitir   la   mejora   de  las  instalaciones  del  sector  energético  ,  las comunicaciones  ,  la  formación  ,  la  protección  del  medio  ambiente  y las infraestructuras en general ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  acciones  están vinculadas a acciones ya realizadas en el  marco  de  las  políticas  socioestructurales , en particular de la política comunitaria   de   desarrollo   regional   y   de   las   políticas  sectoriales específicas  que  seguirán  aplicándose  normalmente  en  dichas  regiones ; que las  acciones  previstas  deben  potenciar o completar las acciones ya cubiertas por los Fondos estructurales existentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos   programas   deben   concebirse   como   una  acción comunitaria  específica  por  un  período  máximo de 7 años y permitir una mayor coordinación    del   conjunto   de   instrumentos   financieros   de   carácter estructural ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  ejecución  de  estos  programas  es  necesario  hacer compatibles  la  flexibilidad  que  se  requiere para satisfacer las necesidades reales  de  las  regiones  interesadas con el rigor necesario para garantizar el cumplimiento  de  las  condiciones  efectivamente ligadas a la ayuda comunitaria ;  que  es  conveniente  ,  por  consiguiente  ,  delegar  en  la  Comisión  las responsabilidades   de   gestión   y   ejecución  en  un  marco  de  orientación claramente  definido  ,  y  garantizar  la  aplicación  de  métodos rigurosos de evaluación , control y presentación de resultados ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Definición de los Programas integrados mediterráneos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  prevé  una  acción  comunitaria  específica  en  favor de las regiones</p>
    <p class="parrafo">meridionales  de  la  Comunidad  en  su  composición actual . Esta acción tendrá por  objetivo  mejorar  las  estructuras socioeconómicas de dichas regiones , en particular  de  Grecia  ,  a  fin  de  permitir  su  adaptación  en  las mejores condiciones  posibles  a  la  nueva  situación  creada  por  la  ampliación . La acción  se  ejercitará  mediante  una  contribución comunitaria a la realización de   los   programas  integrados  mediterráneos  presentados  a  la  Comisión  y denominados en lo sucesivo « PIM » , por un período máximo de siete años .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  regiones  y  zonas que se beneficiarán de los PIM figuran en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  PIM  consistirán  en  acciones plurianuales coherentes entre sí y con las  políticas  comunes  y  contribuirán  a  alcanzar los objetivos definidos en el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  acciones  consistirán  ,  en  particular  , en inversiones del sector productivo  ,  la  realización  de  infraestructuras  y  un  mejor empleo de los recursos humanos .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las  acciones  se  referirán  a  diferentes  sectores  de  la  actividad económica :</p>
    <p class="parrafo">-  la  agricultura  ,  la  pesca  ,  las  actividades  afines  ,  incluidas  las industrias agroalimentarias ,</p>
    <p class="parrafo">- la energía ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  artesanado  y  la  industria  ,  incluida  la  construcción  y  las obras públicas ,</p>
    <p class="parrafo">- los servicios , incluido el turismo .</p>
    <p class="parrafo">4 . En el Anexo II figura una lista de dichas acciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  contribuir  a  la  realización  de  los PIM se podrá recurrir a los medios de financiación siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- recursos adicionales específicos ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  Regional  (  FEDER  )  ,  el Fondo Social Europeo  (  FSE  )  y  el  Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) , denominados en lo sucesivo « Fondos » ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  préstamos  del  Banco  Europeo  de  Inversiones  (  BEI  )  a  partir de recursos propios y de recursos del Nuevo Instrumento Comunitario ( NIC ) .</p>
    <p class="parrafo">La   utilización   de   recursos   adicionales   específicos   se  efectuará  de conformidad con el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">La  utilización  de  los  Fondos  se  efectuará cumpliendo las normas propias de cada  medio  de  financiación  ,  especialmente  en  lo  que  se  refiere  a los criterios   de  aceptación  y  prioridad  ,  y  a  las  tasas  de  participación financiera de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  elaboración  y  la  ejecución  de los PIM y de las políticas comunes y demás  acciones  comunitarias  aplicables  a  las  regiones mediterráneas de que se  trate  se  llevarán  a  cabo  garantizando  su  coherencia  entre  sí  .  En particular  ,  las  acciones  de carácter agrícola realizadas en el marco de los PIM   serán   compatibles   con   los  objetivos  generales  de  control  de  la producción definidos en la política agrícola común .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  acciones  que  formen  parte  de  los PIM deberán ser complementarias</p>
    <p class="parrafo">entre  sí  y  adaptarse  a  las  características  de  las  diferentes regiones y zonas  con  el  fin  de  facilitar  la  integración  de  los medios nacionales y comunitarios que se utilicen .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  acciones  emprendidas  en el marco de los PIM no podrán modificar las condiciones  de  la  competencia  contraviniendo  los  principios del Tratado en la  materia  .  Deberán  ,  por  tanto  ,  ser  coherentes especialmente con los principios  de  coordinación  de  los regímenes generales de ayuda con finalidad regional .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Adopción y ejecución de los PIM</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Antes  de  finales de 1986 , Francia , Grecia e Italia presentarán los PIM a la Comisión con vistas a su cofinanciación por la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  PIM  serán  elaboradas  al  nivel  geográfico  pertinente  por  las autoridades  regionales  o  por  otras  autoridades  designadas  por cada Estado miembro interesado . Su contenido se especifica en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  interesados  mantendrán informada a la Comisión de la preparación de los diferentes PIM .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  pondrá  a  disposición de los Estados miembros que lo deseen la   ayuda   técnica   necesaria  al  nivel  que  se  considere  oportuno  .  La naturaleza  y  las  modalidades  de ayuda se definirán de común acuerdo entre el Estado miembro interesado y la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . La Comisión estudiará los PIM con vistas a determinar :</p>
    <p class="parrafo">- su conformidad con el presente Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">- las acciones que recibirán una contribución financiera de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  determinar  la contribución comunitaria a los PIM se tendrán en cuenta ,  en  primer  lugar  ,  las necesidades reales de las diferentes regiones y sus condiciones  de  desarrollo  económico  y  social  , y se dará clara prioridad a las  regiones  menos  favorecidas  y  a  las  regiones  más  afectadas  por  las consecuencias de la ampliación .</p>
    <p class="parrafo">También se tendrán en cuenta :</p>
    <p class="parrafo">-  la  eficacia  de  las  acciones  emprendidas  según los criterios normalmente aplicados  por  los  Fondos  ,  especialmente  en  materia  de  productividad  , empleo e ingresos ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  importancia  del  esfuerzo realizado en el marco de los PIM por el Estado miembro   interesado   ,   determinada   en   relación   con   sus  limitaciones presupuestarias y la renta nacional por habitante ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  coherencia  de  los  dispositivos  de  coordinación  y de movilización de iniciativas en la zona cubierta por el PIM ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  adecuación  de  los  instrumentos comunitarios , ayudas o préstamos a las acciones  propuestas  ;  los  medios  financieros utilizados deberán adaptarse a los objetivos de dichas acciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  un Comité consultivo de los programas integrados mediterráneos , denominado  en  lo  sucesivo  «  Comité  » . El Comité establecerá su reglamento interno  .  Estará  compuesto  por  representantes  de los Estados miembros y lo presidirá la Comisión . El BEI estará representado en el seno del Comité .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  proyecto  de  programa  propuesto  por  la  Comisión  para cada PIM se someterá   al   Comité   consultivo  ,  que  emitirá  su  dictamen  por  mayoría cualificada .</p>
    <p class="parrafo">La   votación   se  celebrará  ,  a  más  tardar  ,  dos  meses  después  de  la presentación del proyecto al Comité consultivo .</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido dicho plazo , el programa será aprobado por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Comité  emitiere  un  dictamen  negativo  ,  la  Comisión  modificará su proyecto inicial tomando en cuenta el dictamen del Comité consultivo .</p>
    <p class="parrafo">La  propuesta  modificada  se  someterá  al  Comité consultivo . Por último , la Comisión decidirá la ejecución del programa .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Sin  perjuicio  de las disposiciones que regulan la composición , el papel y  el  funcionamiento  de  los  comités establecidos en el marco del FEDER y del FEOGA   ,   y   a  los  fines  de  la  ejecución  de  los  Programas  integrados mediterráneos  ,  la  Comisión  ,  previa  consulta al Comité de conformidad con los  apartados  1  y  2  ,  aprobará  cada  PIM  y  adoptará  las contribuciones financieras con arreglo a dichos Fondos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cuando  se  trate  de  una  contribución  financiera en el marco del Fondo Social  Europeo  (  FSE  )  ,  la Comisión consultará también al Comité previsto en  el  artículo  124  del  Tratado  ,  de conformidad con las disposiciones que regulan   sus  competencias  y  su  funcionamiento  .  La  Comisión  adoptará  a continuación la contribución financiera en el marco de dicho Fondo .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  Comité  será  informado  periódicamente  de la ejecución de los PIM en las condiciones previstas en el artículo 18 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Las  decisiones  de  la  Comisión por las que se aprueben los Programas se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  específicas  que regulan los préstamos a partir  de  los  recursos  propios  del  BEI  y  del  NIC , la Comisión y el BEI establecerán  ,  durante  la  preparación  y  la  ejecución  de  los  PIM  ,  la coordinación  necesaria  para  asegurar  la  coherencia  de  las  contribuciones financieras comunitarias a los PIM .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  los  Estados  miembros  interesados crearán de común acuerdo un Comité  de  seguimiento  para  cada  PIM  .  El Comité prestará su asistencia al Estado  miembro  ,  a  la  autoridad  regional  o  a  cualquier  otra  autoridad designada  por  el  Estado  miembro  para  garantizar  la ejecución del PIM . El BEI estará representado en el seno del Comité .</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  los  PIM  será  objeto  de  contratos  de programa entre las partes  interesadas  (  Comisión  ,  Estados miembros , autoridades regionales o cualquier  otra  autoridad  designada  por  el  Estado  miembro  ) en los que se definirán los compromisos respectivos .</p>
    <p class="parrafo">El contenido de los contratos de programa se especifica en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   de  programa  se  publicarán  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1   .   La  contribución  financiera  del  presupuesto  de  la  Comunidad  a  la</p>
    <p class="parrafo">realización de los PIM consistirá en :</p>
    <p class="parrafo">- una participación de los Fondos que ascenderá a 2 500 millones de ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  asignación  presupuestaria  suplementaria que ascenderá a 1 600 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Estos  importes  considerados  necesarios  se  aplicarán  a  todos los PIM en el marco  de  las  disposiciones  presupuestarias  vigentes y según las modalidades previstas en los artículos 11 y 12 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  préstamos  de  que  podrían  disponer  los  PIM durante el período de siete años se estiman en 2 500 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  PIM  presentados  por Grecia dispondrán , con arreglo al apartado 1 , de 2 000 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  dotaciones  presupuestarias anuales de los Fondos asegurarán a partir de  1986  y  hasta  1992 la contribución financiera procedente de los Fondos que se prevé en el apartado 1 del artículo 10 .</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las disposiciones financieras que los regulan y sin perjuicio del  artículo  7  ,  los  Fondos  seguirán funcionando normalmente sobre la base de  la  política  regional  aplicable  en  el  conjunto  de  la  Comunidad  , de conformidad  con  la  normativa  vigente  . Los aumentos reales que experimenten los  Fondos  durante  un  período  determinado contribuirán a la financiación de los  PIM  sin  afectar  negativamente  a  las  transferencias de dichos Fondos a otras regiones prioritarias o menos prósperas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  marco del procedimiento presupuestario anual , se dotará una linea presupuestaria  especial  denominada  «  Programas  integrados  mediterráneos  - contribución   adicional   »   con  créditos  separados  correspondientes  a  la asignación  presupuestaria  suplementaria  a  que  se  refiere el apartado 1 del artículo 10 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  la  medida en que los Fondos aseguren la contribución financiera a los PIM   ,   dicha  contribución  se  otorgará  en  las  formas  previstas  en  las disposiciones  que  regulan  cada  Fondo  ,  sin  perjuicio  del  apartado 2 del artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">Las   contribuciones  del  FSE  y  del  FEDER  se  basarán  en  las  prioridades aplicadas  a  las  acciones  integradas  .  Con arreglo al presente Reglamento y en   el   marco   de   los  recursos  presupuestarios  del  FEOGA  ,  sección  « Orientación  »  ,  las  medidas agrícolas adoptadas como consecuencia del examen de  los  PIM  constituirán  una acción común tal como se define en el Reglamento (  CEE  )  n  º  729/70  (3)  cuando  se  ajusten  a  las  mismas condiciones de aceptación  y  concesión  de  ayuda  ,  con  excepción  de  las  relativas a los límites  físicos  y  a  los  costes  unitarios  , que las medidas del mismo tipo vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  recursos  de la línea presupuestaria especial prevista en el apartado 2 del artículo 11 podrán utilizarse , en particular , para :</p>
    <p class="parrafo">a  )  una  financiación  comunitaria  superior  a  los  límites previstos en las disposiciones que regulan los Fondos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  intervenir  incluso  fuera  del  ámbito  geográfico  de  aplicación de los Fondos  sin  tener  en  cuenta las restricciones cualitativas y cuantitativas de los mismos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  conceder  ayudas  reembolsables  para la financiación de inversiones en el sector productivo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  préstamos  a  partir  de  los  recursos  propios del BEI y del NIC se concederán  según  los  criterios  y procedimientos específicos usuales de estas ayudas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La   tasa   de   intervención   comunitaria   en  la  financiación  de  acciones seleccionadas  en  el  marco  de  los  PIM no podrá sobrepasar el 70 % del coste total  del  proyecto  o  de  la  acción  ,  independientemente  de  la forma que adopten   las  contribuciones  financieras  .  No  obstante  ,  en  el  caso  de proyectos  de  infraestructuras  de  especial  importancia en el marco de un PIM presentados  por  Grecia  y  financiados  parcialmente  mediante  préstamos , la tasa de intervención comunitaria podrá sobrepasar el 70 % .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  Francia  e  Italia  ,  la  tasa  de  financiación  comunitaria calculada  sobre  la  base  de subvenciones presupuestarias no deberá sobrepasar en  más  de  diez  puntos  los  límites  máximos  aplicados  en estos países con arreglo a los criterios de los Fondos .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  las  operaciones  en  Italia y Francia que no estén reguladas  por  uno  de  los  reglamentos relativos a los Fondos estructurales , la  subvención  en  el  marco  de  los  PIM  no  sobrepasará el límite máximo en vigor para el Reglamento del Fondo Regional .</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  tasa  de  financiación  comunitaria  calculada  sobre  la  base  de subvenciones  presupuestarias  sea  superior  a  los  límites  máximos  en vigor según  los  reglamentos  de  los  Fondos existentes , esta diferencia sólo podrá obtenerse  a  partir  del  recurso  presupuestario  contemplado en el apartado 2 del artículo 11 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  las  contribuciones procedentes de los Fondos , los compromisos  presupuestarios  ,  anticipos  y  pagos  , se efectuarán , respecto de  la  parte  que  les  corresponde  ,  según  las  modalidades propias de cada instrumento financiero .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  contribuciones  procedentes de la línea presupuestaria prevista en el apartado  2  del  artículo  11  sólo  podrán  concederse para la financiación de los gastos efectuados después de la presentación de los programas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  compromisos  de  gastos  relativos a la línea presupuestaria prevista en  el  apartado  2  del  artículo  11 se efectuarán en tramos anuales dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias .</p>
    <p class="parrafo">El  primer  tramo  se  comprometerá inmediatamente después de la adopción por la Comisión  de  la  decisión  de  contribución  .  El  compromiso  de  los  tramos anuales  sucesivos  se  efectuará  en  función  de  la  fase  de  evolución  del programa .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Se  podrán  conceder  anticipos  de  hasta  un 50 % de los importes de los compromisos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  de  pagos con arreglo a la línea presupuestaria prevista en  el  apartado  2  del  artículo  11  serán  presentadas  a la Comisión por el Estado  miembro  ,  la  autoridad  regional o cualquier otra autoridad designada</p>
    <p class="parrafo">por  el  Estado  miembro  ,  incluidas  ,  en  su  caso , las personas físicas o jurídicas  mencionadas  expresamente  en  los contratos de programa previstos en el  artículo  9  ,  como  beneficiarias  de  una  contribución  comunitaria . Se acompañarán  de  un  certificado  que  acredite  que  las  operaciones  han sido efectivamente    realizadas   ,   así   como   la   existencia   de   documentos justificativos detallados . Comprenderán las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza de las operaciones a que se refiere la solicitud de pago ,</p>
    <p class="parrafo">-  certificación  de  que  las  operaciones  se han efectuado de conformidad con los PIM ,</p>
    <p class="parrafo">-  naturaleza  e  importe  de los gastos efectuados en estas operaciones durante el período cubierto por la solicitud .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  efectuará  los pagos al Estado miembro o a los beneficiarios contemplados en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Estado  miembro  o  los  beneficiarios  contemplados  en el apartado 1 pondrán   a   disposición   de   la   Comisión   el   conjunto   de   documentos justificativos  de  los  gastos  del  PIM  o sus copias certificadas conformes , durante un período de tres años a partir del último pago relativo al PIM .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  será  informada  periódicamente de la ejecución de los PIM . La  información  procederá  de  los  documentos  transmitidos  por  los  Estados miembros  o  que  éstos  hayan  puesto  a  su  disposición  ,  así  como  de los controles  efectuados  por  la  Comisión  a iniciativa propia . La naturaleza de dichos  documentos  y  las  modalidades  de control , en particular , los plazos de  presentación  o  verificación  ,  se  precisará  en  los  contratos a que se refiere el artículo 9 .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para facilitar   los   controles  efectuados  por  la  Comisión  de  las  operaciones financiadas   en  el  marco  de  los  PIM  ,  sin  perjuicio  de  los  controles organizados  por  los  propios  Estados  miembros  o con arreglo a los artículos 206 bis y 209 del Tratado .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  controles  podrán  adoptar  la forma de investigaciones o verificaciones in  situ  .  Serán  efectuados  , a instancia de la Comisión y de acuerdo con el Estado  miembro  ,  por  los  representantes  de los órganos competentes de éste acompañados por agentes de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Si   las   informaciones   de   que   dispone   la   Comisión  mostraren irregularidades  o  modificaciones  importantes  en  relación  con los contratos previstos  en  el  artículo  9  no sometidas a su aprobación , las disposiciones relativas  a  los  Fondos  se aplicarán a la parte del PIM financiada por uno de estos Fondos o dotaciones .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  las  mismas circunstancias , las contribuciones concedidas con arreglo a  la  línea  presupuestaria  prevista  en  el apartado 2 del artículo 11 podrán suspenderse  ,  reducirse  o  suprimirse  por  decisión  de  la  Comisión  .  En particular  ,  se  considerará  que no se han realizado las operaciones respecto de  las  cuales  no  se  haya  efectuado  ningún desembolso en un período de dos años  y  el  Estado  miembro  o  los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del  artículo  16  no  hayan  presentado una justificación en los plazos fijados por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  préstamos  a  partir  de los recursos del BEI o del NIC concedidos en</p>
    <p class="parrafo">el  marco  de  los  PIM  seguirán  sometidos a los procedimientos específicos de control habituales de estas contribuciones .</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  de  1987  , la Comisión elaborará cada año un informe detallado de  la  ejecución  de  los PIM . Se referirá tanto a los aspectos financieros de dicha  ejecución  como  a  la  evaluación  económica  y social de los resultados obtenidos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  partir  de  la misma fecha , la Comisión también elaborará cada año una relación  del  conjunto  de  las  intervenciones  financieras de la Comisión con finalidad  estructural  en  la  que  se  ponga  de  relieve  la  parte de dichas intervenciones que se destina a la realización de los PIM .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  informes  y  relaciones previstos se someterán al dictamen del Comité consultivo  y  a  continuación  se  transmitirán  ,  junto  con el dictámen , al Parlamento Europeo , al Consejo y al Comité económico y social .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de agosto de 1985 . Perderá su vigencia  el  31  de  diciembre  de  1993  ,  fecha límite de los compromisos de gastos en el marco de los PIM .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 175 de 15 . 7 . 1985 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  29  de  mayo  de  1985  ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">AMBITO GEOGRAFICO DE APLICACION DE LOS PIM</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Las  regiones  de  Languedoc-Roussillon  , Córcega , Provenza-Alpes-Costa Azul , Aquitania y Midi-Pyrénees (1) , los departamentos de Drôme y Archède .</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">La totalidad del territorio griego .</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">La  totalidad  del  Mezzogiorno  (2)  ,  las  regiones  de  Liguria  , Toscana , Umbría  y  las  Marcas  (3) , así como la parte de los Apeninos administrada por Emilia-Romaña  y  las  lagunas  del  norte  del  Adriático  entre  las  zonas de Comacchio y Marano Lagunara (4) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  excepción  de  las  aglomeraciones  de Marsella , Burdeos y Toulouse , así  como  de  la  zona  costera  urbanizada  de  actividad turística permanente donde  sólo  sean  posibles  intervenciones en materia pesquera o de acuacultura .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Con  excepción  de  las  aglomeraciones  de  Roma  , Nápoles y Palermo . El Mezzogiorno  comprende  la  totalidad  del  Lacio  .  En lo que se refiere a las</p>
    <p class="parrafo">infraestructuras  ,  se  toman  en  consideración  las  zonas  de  la  Cassa del Mezzogiorno ( Decreto Presidencial n º 1523 de 30 de junio de 1976 ) .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Con  excepción  de  las zonas de Florencia y Génova y de las zonas costeras urbanizadas  de  actividad  turística  permanente  donde  sólo sean posibles las intervenciones en materia pesquera y de acuacultura .</p>
    <p class="parrafo">(4)   Donde  sólo  sean  posibles  determinadas  intervenciones  en  materia  de acuacultura .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ACCIONES ENCAMINADAS A ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LOS PIM</p>
    <p class="parrafo">a  )  En  el  sector  agrícola  ,  en  función  de la situación inicial y de las características  de  las  regiones  y  zonas interesadas , los PIM podrán prever acciones dirigidas a :</p>
    <p class="parrafo">-    la    reconversión    y    reestructuración    de   las   producciones   en especializaciones  y  usos  mejor  adaptados  a  las  perspectivas del mercado , incluyendo  la  bioenergía  ,  la  actividad  forestal  y  las  acciones para la protección y mejora del medio ambiente ,</p>
    <p class="parrafo">-   la  modernización  e  intensificación  de  determinadas  producciones  ,  en particular  las  tradicionales  ,  compatibles  con  los  objetivos generales de control de la producción definidos en la política agrícola común ,</p>
    <p class="parrafo">- la intensificación de las medidas socioestructurales destinadas a :</p>
    <p class="parrafo">i  )  contribuir  a  aumentar  los  ingresos  de  los  agricultores  mediante la utilización   y   ,   eventualmente   ,   el   aumento  de  las  indemnizaciones compensatorias ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  facilitar  el  acceso  y  la  integración profesional de los agricultores jóvenes ;</p>
    <p class="parrafo">iii   )  acelerar  la  modernización  y  reorientación  de  las  estructuras  de producción ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  modernización  de  las infraestructuras rurales con vistas a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo ,</p>
    <p class="parrafo">- la irrigación ,</p>
    <p class="parrafo">- la ganadería ,</p>
    <p class="parrafo">- la repoblación forestal y la mejora de las zonas destinadas a bosques ,</p>
    <p class="parrafo">- la mejora agraria y de las infraestructuras necesarias para ello ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  profesional  (  estructuras  de formación ) y los servicios de información agraria ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  reforzamiento  y  la modernización de las estructuras de comercialización y  la  transformación  de  los productos agrícolas y de la pesca , especialmente de los gestionados por las cooperativas de agricultores .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  el  sector  de la pesca , los PIM podrán comprender acciones dirigidas :</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  reestructuración  ,  reconversión  y  modernización de una parte de la flota ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  mejora  de las infraestructuras e instalaciones portuarias , incluidas la  protección  biológica  de  las  zonas  marinas  y  la  creación  de  parques marinos ,</p>
    <p class="parrafo">-  al  desarrollo  de  la  acuacultura  , incluidas las obras de construcción de lagunas ,</p>
    <p class="parrafo">- a la mejora de las instalaciones de conservación y transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  promoción  de  la  comercialización  de  los  productos  de la pesca , especialmente mediante campañas publicitarias ,</p>
    <p class="parrafo">-  al  desarrollo  de  la investigación y de la formación profesional , así como a la introducción de asistentes técnicos ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  En  el  sector de la industria y los servicios , los PIM podrán comprender acciones dirigidas , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-   a   la  creación  y  desarrollo  de  pequeñas  y  medianas  empresas  ,  del artesanado  y  de  cooperativas  ,  mediante  la  intensificación  de medidas ya previstas  a  tal  fin  en el marco de las ayudas a los gastos de adquisición de material  y  de  las  ayudas  destinadas a mejorar la organización de la empresa ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  promoción  de  las  innovaciones y la aplicación de nuevas tecnologías en pequeñas y medianas empresas , empresas artesanales y cooperativas ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  facilitar  en  Grecia  la  creación de nuevas empresas y el traslado fuera de Atenas de las empresas establecidas en esta ciudad ,</p>
    <p class="parrafo">-  al  fomento  del  turismo  y  la  mejora  de  los  servicios  , incluidos los transportes relacionados con esta actividad ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  promoción  de  otras  actividades , a nivel de las pequeñas y medianas empresas  ,  en  las  fases  anteriores  y  posteriores  de  la agricultura y la industria  agroalimentaria  ,  así  como  de las relacionadas con la utilización de las energías renovables ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  mejora  de  las  infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades creadoras de empleo , a saber :</p>
    <p class="parrafo">i ) la ordenación de zonas industriales pequeñas en las zonas prioritarias ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  las  infraestructuras  de  comunicaciones  entre  estas  zonas  y  la red principal  (  enlaces  de  carreteras  , redes de telecomunicación e información , red energética ) ;</p>
    <p class="parrafo">iii  )  las  infraestructuras  e  instalaciones directamente relacionadas con el desarrollo del turismo ;</p>
    <p class="parrafo">iv   )   los  edificios  y  el  equipamiento  de  los  centros  de  formación  , investigación  y  asistencia  técnica  en  el  sector  de  la  industria  ,  los servicios , la agricultura y la pesca ;</p>
    <p class="parrafo">v  )  en  Grecia  ,  las infraestructuras en general ; en Francia e Italia , las infraestructuras  económicas  ,  especialmente  en  el sector de los transportes y la energía ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  reforzar  las  infraestructuras  que permitan la mejora de las condiciones en las zonas rurales .</p>
    <p class="parrafo">d   )  Los  PIM  también  comprenderán  acciones  dirigidas  a  promocionar  los recursos  humanos  ,  especialmente  en  lo que se refiere a las mujeres y a los jóvenes :</p>
    <p class="parrafo">-   intensificando   la   intervención   comunitaria  relacionada  con  acciones suplementarias  de  formación  profesional  que puedan facilitar y completar las acciones  del  PIM  (  especialmente  , para la formación de cuadros medios , la formación  para  el  desarrollo  de  facultades  profesionales  y  la  formación polivalente ) ;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentando   la   introducción  gradual  de  actividades  de  preparación  y promoción  de  las  iniciativas  locales  en los diferentes ámbitos previstos en los PIM ,</p>
    <p class="parrafo">-  ofreciendo  servicios  integrados  en las diferentes fases de las operaciones de  formación  profesional  (  desde la prospección del mercado local de trabajo hasta  la  promoción  de  trabajadores  en  prácticas ) . En caso necesario , la prestación  de  estos  servicios  podrá  completarse  mediante  la  creación  de centros de seguimiento del mercado de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO DE LOS PIM PRESENTADOS POR FRANCIA , GRECIA E ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  presentados  por  los  Estados  miembros  en  relación  con  la concesión de las contribuciones previstas en el Reglamento definen :</p>
    <p class="parrafo">- la zona geográfica a que se refieren ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  objetivos  socioeconómicos  que deberán alcanzar las acciones propuestas en  cuanto  al  ingreso  ,  el empleo , la productividad y el modo de vida de la población de la zona ,</p>
    <p class="parrafo">- la duración del PIM , comprendida entre tres y siete años ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  acciones  que  deberán  realizarse teniendo en cuenta la situación y los recursos existentes en cada región y su posible evolución ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  de  carácter  administrativo  ,  legal y financiero adoptadas o que deberán adoptarse para la aplicación de los PIM presentados ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  coherencia  con  los  programas  de  desarrollo  regional definidos en el Reglamento  (  CEE  )  n  º 1787/84 (1) , y con las acciones ya realizadas en la zona con la contribución de los instrumentos financieros comunitarios ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  demás  acciones  de carácter regional , interregional y nacional que las autoridades  competentes  consideren  útiles  ejecutar  a iniciativa propia para alcanzar los objetivos de desarrollo definidos en los PIM .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CONTRATO DE PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  redactado  para  cada  PIM  una  vez  concluido  su  examen por la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento incluirá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  designación  por  el  Estado  miembro  de  la  autoridad regional o de cualquier  otra  autoridad  designada  por  el mismo para garantizar la correcta ejecución  del  PIM  ,  así  como  la  composición  del  Comité  de  seguimiento encargado de prestarle asistencia ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   la   contribución   de   las  partes  beneficiarias  al  dispositivo  de coordinación y movilización de iniciativas contemplado en el artículo 6 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  lista  y los vencimientos de las acciones que serán financiadas por la Comunidad  ;  las  condiciones  de  esta  financiación  y  ,  en particular , el calendario  provisional  de  las  contribuciones  procedentes  de  las  diversas fuentes comunitarias y nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  descripción  de  las  operaciones  de  evaluación  y , en general , de control  de  las  acciones  que  se beneficien de una contribución comunitaria , así  como  del  conjunto  del  PIM  y  de  las  obligaciones resultantes para el Estado  miembro  ,  la  autoridad  regional o cualquier otra autoridad designada por aquél .</p>
    <p class="parrafo">Dichas   operaciones   constituirán  la  base  para  continuar  concediendo  las contribuciones  y  para  la  realización  del  informe anual de ejecución de los PIM ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  naturaleza  de  las  informaciones  que  deberá  suministrar el Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro  ,  la  autoridad  regional  o cualquier otra autoridad designada por el mismo   para   la   ejecución   del  PIM  a  fin  de  obtener  el  pago  de  las contribuciones comunitarias ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  designación  de las autoridades regionales u otras , o de las personas físicas  o  morales  capacitadas  para  recibir  los  pagos  efectuados  por  la Comisión  para  cada  una  de  las acciones que se beneficie de una contribución comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">g   )  las  condiciones  en  que  las  partes  beneficiarias  podrán  introducir cláusulas suplementarias en los contratos .</p>
  </texto>
</documento>
