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    <identificador>DOUE-L-1985-80624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2077/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2077/85 de la Comisión, de 25 de julio de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/196/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850729</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 1985.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80180" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1627/76, de 5 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1599/84, de 5 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1965/79, de 6 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 525/77, de 14 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80941" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 2033/91, de 11 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80740" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1559/91, de 7 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80081" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 4.4 y 5.1, por Reglamento 344/86 de la Comisión, de 17 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81367" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1631/2000, de 25 de julio</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el  que  se  establece  un  régimen  de ayuda a la producción para las conservas de  piña  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1699/85 (2) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1599/84  de  la  Comisión, de 5 de junio  de  1984  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE)  no  1455/85  (4),  establece  modalidades  de  aplicación  del régimen de ayuda  a  la  producción  para  los  productos  transformados a base de frutas y hortalizas;  considerando  que  las  medidas previstas por dicho Reglamento para asegurar   una  aplicación  correcta  del  régimen  de  ayuda  a  la  producción deberían  ser  igualmente  aplicables,  en  la  medida  de  lo  posible,  a  las conservas  de  piña;  que  conviene  completar  dichas  medidas  para  tener  en cuenta las diferencias entre los dos regímenes de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   pueden  desembolsarse  los  anticipos  de  la  ayuda  a  la producción  para  las  conservas  de piña; que conviene fijar los procedimientos que deben seguirse para tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión de los productos transformados a base de  frutas  y  hortalizas  no  emitió  su  dictamen  en  el  plazo fijado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  entiende  por  «conservas  de piña» en el sentido del régimen de ayuda a la  producción  previsto  por  el Reglamento (CEE) no 525/77, las piñas (ananás) enteras  o  troceadas,  peladas  y sin corazón, que hayan sufrido un tratamiento térmico,  presentadas  en  recipientes  herméticamente  cerrados, con almíbar de azúcar  cuyo  contenido  total  de azúcar determinado tras la homogeneización no sea  inferior  al  14  %, e incluidas en la subpartida 20.06 B II a) 5 o 20.06 B II b) 5 del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además  de  las  disposiciones  establecidas  por  el presente Reglamento se aplicarán  a  la  concesión  de ayuda a la producción para las conservas de piña los  artículos  2,  3,  5,  6,  8  a  10,  apartado  1  del  11, 12, 13 y 14 del Reglamento (CEE) no 1599/84.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   elaboradores   que   deseen   beneficiarse  del  régimen  de  ayuda  a  la producción   deberán   comunicar   al   organismo   designado  por  los  Estados miembros,  a  más  tardar  el  15 de marzo de cada año, la cantidad de conservas de  piña  no  vendidas  que  se  encontrasen almacenadas el 1 de marzo del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los elaboradores presentarán, cada año, dos solicitudes de ayuda:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  primera  relativa  a  las  conservas  de piña producidas a partir de las piñas procedentes de la primera cosecha de la campaña de comercialización</p>
    <p class="parrafo">b)  la  segunda  relativa  a  las  conservas  de piña producidas a partir de las piñas procedentes de la segunda cosecha de la campaña de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">La  primera  solicitud  de  ayuda  se  presentará a más tardar el 31 de enero de la  campaña  en  curso,  y  la segunda a más tardar el 30 de junio de la campaña de comercialización siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  elaborador  lo  solicita  se  abonará  un  anticipo de la ayuda a la producción  cuando  llegue  a  las autoridades competentes la copia del contrato de  elaboración  y  se  haya  depositado  una fianza igual al importe, aumentado en un 10 %, del anticipo solicitado.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  anticipo  mencionada en el apartado 1 debe indicar por lo menos:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y la dirección del solicitante;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  de  piñas  que  son  objeto  de  los  contratos de elaboración firmados;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad  de  conservas  de  piña  producidas  o que se van a producir a partir   de   la   cantidad  de  piñas  que  son  objeto  de  los  contratos  de elaboración mencionados en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">3.  El  anticipo  no  podrá  ser  superior  al  80 % del importe de la ayuda que pueda  solicitarse  por  las  cantidades mencionadas en la letra c) del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  fianza  se  constituirá,  a elección del solicitante, en dinero efectivo o  en  forma  de  garantía  otorgada  por  un establecimiento que responda a los criterios fijados por el Estado miembro al que se solicite el anticipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fianza  mencionada  en  el  artículo  4 se liberará en el momento en que las   autoridades   competentes  del  Estado  miembro  de  que  se  trate  hayan reconocido  el  derecho  a  la  ayuda  para al menos la cantidad de conservas de piña mencionada en la solicitud citada en el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  no  se  cumplen  las  condiciones  necesarias para obtener la ayuda a la producción  se  reembolsará  el  anticipo  de la cantidad de que se trate más un 10  %.  Si  no  se  reembolsa  dicho  importe,  se hará efectiva una parte de la fianza igual al importe que haya de reembolsarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro notificará a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1) a más tardar el 1 de abril de cada año:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  de  conservas de piña, expresada en peso neto, producida o que deba producirse hasta el final de la campaña;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  de  materias  primas,  utilizada o que deba utilizarse para la fabricación de los productos mencionados en la letra a);</p>
    <p class="parrafo">c)   la  cantidad  de  conservas  de  piña,  expresada  en  peso  neto,  que  se encontrase almacenada el 1 de marzo del mismo año;</p>
    <p class="parrafo">2) a más tardar el 1 de octubre de cada año:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad,  expresada  en  peso  neto,  de  conservas  de  piña producida durante la campaña precedente;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  de  materias  primas  utilizada  para  la  fabricación  de los productos mencionados en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (CEE)  no 1627/76 de la Comisión, de 5 de julio de  1976,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación de las medidas  relativas  a  la  concesión  de  una  ayuda  a  la  producción para las conservas  de  piña  (5),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1965/79 (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación   en   el   Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  y  será aplicable a partir del 1 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  73  de  21.  3.  1977,  p. 46.(2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 12.(3)  DO  no  L  152  de  8.  6. 1984, p. 16.(4) DO no L 144 de 1. 6. 1985, p. 69.(5)  DO  no  L  180  de  6.  7. 1976, p. 16.(6) DO no L 227 de 7. 9. 1979, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
