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    <identificador>DOUE-L-1985-80620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2073/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2073/85 de la Comisión, de 25 de julio de 1985, por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850726</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="11">Alemania</materia>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="3506" orden="2">Exenciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="3948" orden="4">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="9">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2) y, en particular el apartado 4 de su artículo 19 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1852/85 de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación para eximir de la obligación de los Estados miembros de proceder a compras públicas de determinadas especies de frutas y hortalizas (3), prevé las informaciones que los Estados miembros deben suministrar a la Comisión para que se les exima, a petición suya, de la obligación de proceder a compras públicas de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichas informaciones deben referirse bien sea a la proporción de cada uno de los productos mencionados en el artículo 19 bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 comercializados a través de organizaciones de productores reconocidas, bien a la proporción de la producción recolectada de dichos productos en el territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichas informaciones han sido suministradas por los Estados miembros; que las condiciones de exención previstas en el Reglamento (CEE) nº 1852/85 se cumplen por parte de algunos de dichos Estados para determinados productos para la campaña de 1985/86; que los Estados miembros que han efectuado dicha petición deben considerarse por ello exentos de la obligación de proceder a compras públicas</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros que se citan a continuación están exentos, para la campaña 1985/86, de la obligación de proceder a compras públicas con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 de peras durante el período del 1 de julio al 31 de agosto, de melocotones, albaricoques, tomates y berenjenas:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Para Grecia dicha exención se aplicará únicamente a las peras anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 174 de 4. 7. 1985, p. 24.</p>
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