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<documento fecha_actualizacion="20250704115602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80619</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2072/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2072/85 de la Comisión, de 25 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de la mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850729</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1362" orden="1">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3989" orden="3">Helados</materia>
      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80058" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.3 del Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  804/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, sobre  la  organización  común  del  mercado  en  el sector de la leche y de los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2), y en particular el apartado 7 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  262/79  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1874/85  (4), establece  las  condiciones  de  la  venta  a  precio reducido de la mantequilla destinada  a  la  fabricación  de  productos  de  pastelería,  helados  y  otros productos  alimenticios;  que  el  punto  aa), letra b), apartado 3 del artículo 4  indica  la  altura  de  las  indicaciones  que deben figurar en el envase que contenga  pastas  crudas;  que,  si  la  unidad  es de un contenido máximo de un kilo,  la  altura  de  las  letras prevista, de 1 centímetro como mínimo, parece excesiva;  que  es  conveniente,  en  ese  caso,  prever  que  las  indicaciones puedan hacerse en letras de una altura inferior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  tercer  guión  del  punto  aa),  letra b), apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 262/79, se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«No   obstante,  si  las  pastas  crudas  se  preparan  en  los  envases  de  un contenido  igual  o  inferior  a  1 kilo, las indicaciones irán en letras de 0,5 centímetros de altura como mínimo.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6.  1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.(4) DO no L 175 de 5. 7. 1985, p. 27.</p>
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</documento>
