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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80569</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1914/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1914/85 de Consejo, de 8 de julio de 1985, por el que se adaptan los coeficientes correctores que afectan a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/180/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850713</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80019" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 160/80, de 21 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1914/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  estas Comunidades , establecidos por  el  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , y modificados , por  ultima  vez  ,  por  el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1578/85 ( 2 ) y  ,  en  particular  , los articulos 63 , 64 , 65 y 82 de dicho Estatuto , como el primer parrafo del articulo 20 y el articulo 64 de dicho régimen ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decision  81/1061/Euratom  ,  CECA  ,  CEE  del  Consejo  ,  de 15 de diciembre  de  1981  ,  por  la  que  se modifica el método de adaptacion de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  al  aumento  sensible  del coste de vida en varios paises  de  destino  de  los  funcionarios  y  otros  agentes de las Comunidades Europeas  durante  el  segundo  semestre  de  1984  ,  es  necesario adaptar los coeficientes  correctores  aplicables  en  virtud  del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom  )  n  420/85  (  4 ) que afectan a las retribuciones y las pensiones de dichos  funcionarios  y  otros  agentes  ,  con  efectos  desde el 1 de enero de 1985  ,  asi  como  con efectos desde el 1 de noviembre de 1984 y desde el 16 de noviembre  de  1984  para  ciertos  paises de destino donde el aumento del coste de vida ha sido especialmente elevado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .  Con  efectos  desde  el  1  de  noviembre  de  1984  ,  los  coeficientes correctores   aplicables  a  las  retribuciones  de  los  funcionarios  y  otros agentes  destinados  en  alguno  de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Brasil : 109,4 ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">Chile : 179,7</p>
    <p class="parrafo">Israel : 416,8</p>
    <p class="parrafo">Turquia : 97,4</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia : 124,1</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  efectos  desde  el  16  de  noviembre  de  1984  ,  los  coeficientes correctores   aplicables  a  las  retribuciones  de  los  funcionarios  y  otros agentes  destinados  en  alguno  de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 102,0</p>
    <p class="parrafo">Portugal : 88,8</p>
    <p class="parrafo">Venezuela : 93,8</p>
    <p class="parrafo">Siria : 169,1</p>
    <p class="parrafo">3  .  Con  efectos  desde  el  1 de enero de 1985 , los coeficientes correctores aplicables   a   las   retribuciones   de   los  funcionarios  y  otros  agentes destinados   en   alguno  de  los  paises  citados  a  continuacion  ,  quedaran establecidos del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Francia : 105,8</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 102,8</p>
    <p class="parrafo">Varese : 105,1 ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">Espana : 105,0</p>
    <p class="parrafo">Argelia : 158,7 ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">Marruecos : 115,7</p>
    <p class="parrafo">Tunez : 124,6</p>
    <p class="parrafo">Egipto : 326,4 ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">Jordania : 222,2</p>
    <p class="parrafo">Libano : 165,1</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  coeficientes  correctores  aplicables  a  la pension quedaran fijados conforme al parrafo segundo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de  1985  ,  los coeficientes correctores aplicables  a  las  pensiones  e  indemnizaciones  de  las  personas  a  que  se refiere  el  articulo  2  del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 ( 6 ) , quedaran establecidos del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Francia : 144,0</p>
    <p class="parrafo">Italia : 147,6</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J . SANTER</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 154 de 10 . 6 . 1985 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 51 de 21 . 2 . 1985 , p . 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Cifra provisional</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO n L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 1 .</p>
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