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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>341/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 1985, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6026" orden="6">Bélgica</materia>
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      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 85/192, de 18 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80051" orden="5020">
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          <texto>Directiva 80/215, de 22 de enero</texto>
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          <texto>Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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          <texto>Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80797" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.3, 2.4 y 3.4 y se añade el art. 1.3, por Decisión 85/447, de 20 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80713" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 85/403, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios   de   animales   de   las  especies  bovina  y  porcina  (1), modificada  en  último  lugar  por  la Directiva 84/644/CEE (2) y en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo  de  12  de  diciembre  de  1972,</p>
    <p class="parrafo">relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  carne  fresca  (3),  modificada  en  último  lugar por la Directiva 84/643/CEE (4) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base  de  carne  (5),  modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (6) y en particular su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado la existencia de peste porcina africana en Bélgica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicha  epizootia  podría  representar  un  peligro  para  la ganadería  de  otros  Estados  miembros  habida  cuenta  de  los intercambios de cerdos  vivos,  de  carne  fresca  de  porcino y de productos a base de carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dicha  epizootia  de  peste  porcina africana,  la  Comisión  adoptó  el  18 de marzo de 1985, la Decisión 85/192/CEE (7),  modificada  por  la  Decisión  85/236/CEE  (8),  relativa  a  determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en Bélgica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  las  enérgicas  medidas  adoptadas por las autoridades  belgas,  las  medidas  de  restricción  de  los intercambios pueden ser  aplicadas  regionalmente  ya  que  la  enfermedad  se ha circunscrito a una zona determinada de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece  necesario  modificar  el  alcance  de  las  medidas restrictivas,  tomando  en  consideración  la  evolución  de la enfermedad y las actuaciones efectuadas por las autoridades belgas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  prohibirán  la  introducción  en  su  territorio  de animales  vivos  de  especie  porcina  procedentes  de  la  parte  de territorio belga delimitada en el apartado 1 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  que  debe  acompañar  a  los cerdos procedentes de Bélgica, previsto   en  la  Directiva  64/432/CEE,  deberá  completarse  con  la  mención siguiente:  «Animales  en  conformidad  con  la Decisión de la Comisión de 21 de junio de 1985».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  prohibirán la introducción en su territorio de carne fresca  de  animales  de  especie  porcina procedentes de la parte de territorio belga   delimitada   en   el  apartado  2  del  Anexo  U  obtenida  de  animales procedentes  de  dicha  parte  del  territorio  belga pero sacrificados fuera de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  las  prohibiciones previstas en el apartado 1 no se aplicarán a  las  carnes  de  porcino  obtenidas  de animales sacrificados antes del 15 de enero de 1985.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   certificado  de  inspección  veterinaria,  previsto  en  la  Directiva 64/433/CEE   del  Consejo,  de  26  de  junio  de  1964,  relativa  a  problemas sanitarios  en  materia  de  intercambios intracomunitarios de carne fresca (9), que  debe  acompañar  la  carne  fresca de porcino expedida desde Bélgica deberá</p>
    <p class="parrafo">completarse   con   la  mención  siguiente:  «Animales  en  conformidad  con  la Decisión de la Comisión de 21 de junio de 1985».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  prohibirán  la  introducción  en  su  territorio  de productos  a  base  de  carne  de  porcino procedentes de la parte de territorio belga  delimitada  en  el  apartado  2 del Anexo o preparados con carne obtenida de  animales  procedentes  de  dicha parte de territorio belga pero sacrificados fuera de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  dichas  prohibiciones  no se aplicarán a los productos a base de carne de porcino:</p>
    <p class="parrafo">-  preparados  con  carne  de  porcino  obtenida  de animales sacrificados antes del 15 de enero de 1985, o bien</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  hayan  sometido  al tratamiento previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   certificado  de  inspección  veterinaria,  previsto  en  la  Directiva 77/99/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976,  relativa a problemas sanitarios  en  materia  de  intercambios  intracomunitarios de productos a base de  carne  (10),  que  debe  acompañar  los productos a base de carne de porcino expedidos   desde   Bélgica   deberá   completarse  con  la  mención  siguiente: «Productos  en  conformidad  con  la  Decisión  de la Comisión de 21 de junio de 1985».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios para   dar   cumplimiento   a   la   presente   Decisión   informarán  de  ello, inmediatamente, a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  de  la  situación.  A  la  vista  de dicha evolución podrá modificarse la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 85/192/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  121  de 29. 7. 1964, p. 1977/64.(2) DO no L 339 de 27. 12. 1984, p. 30.(3)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 24.(4) DO no L 339 de 27. 12. 1984, p.  27.(5)  DO  no  L  47 de 21. 2. 1980, p. 4.(6) DO no L 186 de 8. 7. 1981, p. 20.(7)  DO  no  L  84  de  26. 3. 1985, p. 12.(8) DO no L 108 de 20. 4. 1985, p. 23.(9)  DO  no  121  de  29. 7. 1964, p. 2012/64.(10) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  Parte  del  territorio  sometida a restricciones en el intercambio de cerdos vivos:</p>
    <p class="parrafo">la  parte  del  territorio  de  Bélgica situada al oeste de la línea formada por el  Canal  de  Terneuzen-Gante,  el Escalda hasta la confluencia con el Canal de Espierre y el Canal de Espierre hasta la frontera francesa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Partes  del  territorio  sometidas  a  restricciones  en los intercambios de carne fresca de porcino y de productos a base de carne de porcino:</p>
    <p class="parrafo">- Municipios de Tielt,</p>
    <p class="parrafo">Pittem,</p>
    <p class="parrafo">Meulebeke,</p>
    <p class="parrafo">Ardooie,</p>
    <p class="parrafo">Ingelmunster,</p>
    <p class="parrafo">Lendelede,</p>
    <p class="parrafo">Izegem,</p>
    <p class="parrafo">Ledegem,</p>
    <p class="parrafo">Moorslede,</p>
    <p class="parrafo">Staden,</p>
    <p class="parrafo">Hooglede,</p>
    <p class="parrafo">Zonnebeke,</p>
    <p class="parrafo">Poelkapelle,</p>
    <p class="parrafo">Lichtervelde,</p>
    <p class="parrafo">Zwevezele,</p>
    <p class="parrafo">Roeselare;</p>
    <p class="parrafo">-  una  zona  de  un  radio de tres kilómetros alrededor de los dos focos en los municipios de Reninge e Ichtegem;</p>
    <p class="parrafo">-   el   municipio   de   Kortemark  con  excepción  del  antiguo  municipio  de Zarren-Werken;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  municipio  de Torhout, una zona de tres kilómetros de radio alrededor de  las  seis  explotaciones  en  las  que  las autoridades belgas han efectuado sacrificios con carácter preventivo.</p>
  </texto>
</documento>
