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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1900/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1900/85 del Consejo, de 8 de julio de 1985, relativo al establecimiento de formularios comunitarios de declaración de exportación e importación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/179/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910329</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80223" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 679/85, de 18 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 678/85, de 18 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1736/75, de 24 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80308" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 717/91, de 21 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80477" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1059/86, de 8 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (  CEE  )  n  2102/77  (4)  establecio  un formulario  comunitario  de  declaracion  de  exportacion  valido  tanto para la expedicion  de  una  mercancia  de  un  Estado  miembro  a  otro  como  para  la exportacion de una mercancia fuera del territorio aduanero de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el marco del fortalecimiento del mercado interior , el Reglamento  (  CEE  )  n  678/85  del  Consejo  ,  de  18  de  febrero de 1985 , relativo  a  la  simplificacion  de  las  formalidades  en  los  intercambios de mercancias   en   el  interior  de  la  Comunidad  (5)  ,  ha  sustituido  ,  en particular   ,   para  dichos  intercambios  ,  las  declaraciones  actuales  de expedicion  ,  de  transito  comunitario  interno , de despacho a consumo de las mercancias  o  de  inclusion  de  estas  ultimas  en  otro  régimen en el Estado miembro de destino por un documento unico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ,  para  facilitar  el  trabajo  de  los operadores economicos  ,  extender  a  todos  los  tipos  de  intercambios , el esfuerzo de racionalizacion  de  la  documentacion  administrativa  que ha desembocado en el establecimiento de un documento unico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  ser completa , una reforma de este tipo debe también referirse  a  los  formularios  que  se  utilizan tanto para la exportacion como para  la  importacion  ;  que  , a tal efecto , conviene completar el formulario de  documento  unico  ,  siempre  que sea necesario , mediante algunos datos que los  Estados  miembros  deben  determinar  ,  en  espera  de  una armonizacion a nivel comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  una  uniformidad  documental  de  este  tipo  ,  también  es oportuna   cuando  se  recurre  a  sistemas  informatizados  de  tratamiento  de declaraciones  ,  que  llevan  a  cabo la edicion de estas ultimas , en razon de la  necesidad  de  alimentar  ,  de  forma  continua  ,  las  impresoras  de las computadoras  ;  que  la  normalizacion  de  los  documentos  permite  , de esta forma  ,  la  combinacion  de  diferentes  tipos  de declaracion , en particular para la exportacion y el transito comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  en  consecuencia el Reglamento ( CEE ) n 2102/77  ,  que  ,  para  una  mayor  claridad , parece preferible recoger en un nuevo   reglamento   dichas   disposiciones  y  derogar  formalmente  el  citado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesaria  una  simplificacion de este tipo para realizar uno  de  los  objetivos  de  la  Comunidad  ;  que , puesto que el Tratado no ha previsto   poderes   de   accion  especificos  necesarios  a  tal  efecto  ,  es necesario basar el presente Reglamento en su articulo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  en  materia  de  transito  aduanero , el presente  Reglamento  se  aplicara  a  las  mercancias  que  ,  en  el  marco de intercambios   con   terceros   paises   o   intercambios  intracomunitarios  de mercancias  que  no  reunan  las  condiciones  del apartado 2 del articulo 9 del Tratado   ,  sean  objeto  de  una  declaracion  escrita  de  importacion  o  de exportacion , en lo sucesivo denominada " declaracion " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . Las declaraciones relativas a :</p>
    <p class="parrafo">-  la  exportacion  definitiva  o temporal o a la reexportacion de una mercancia fuera del territorio aduanero de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  expedicion  ,  de  un  Estado  miembro  a  otro , de una mercancia que no reuna las condiciones del apartado 2 del articulo 9 del Tratado ,</p>
    <p class="parrafo">se  haran  en  un  formulario  EX  correspondiente  al modelo del formulario COM establecido  de  conformidad  con  el  Reglamento ( CEE ) n 679/85 del Consejo , de  18  de  febrero  de  1985  ,  relativo  al  establecimiento  del  modelo  de formulario   de  declaracion  que  se  debe  utilizar  en  los  intercambios  de mercancias en el interior de la Comunidad (6) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  formulario  EX  a  que se refiere el apartado 1 podra ser completado , eventualmente   ,   por   uno   o   varios   formularios   complementarios  EX/c correspondiente  al  modelo  de  formulario  complementario COM/c establecido de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 679/85 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . Las declaraciones relativas a :</p>
    <p class="parrafo">-  la  inclusion  de  una  mercancia  importada  en el territorio aduanero de la Comunidad en cualquier régimen aduanero ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  inclusion  de  una  mercancia que no reuna las condiciones del apartado 2 del  articulo  9  del  Tratado , en un régimen aduanero de destino , en el marco de un intercambio entre dos Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">se  haran  en  un  formulario  IM  correspondiente  al  modelo de formulario COM establecido de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 679/85 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  formulario  IM  a  que  se  refiere el apartado 1 podra ser completado eventualmente   ,   por   uno   o   varios   formularios   complementarios  IM/c correspondientes  al  modelo  de  formulario complementario COM/c establecido de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 679/85 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilicen  los  formularios  EX  ,  EX/c  ,  IM  e IM/c , los Estados miembros  podran  utilizar  las  casillas que no lleven un numero de orden o que no  se  designen  por  una  letra  en  los formularios COM y COM/c , para exigir datos  distintos  de  los  previstos en el marco del Reglamento ( CEE ) n 679/85 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  fijara  el numero de ejemplares para los formularios EX , EX/c  ,  IM  e  IM/c  ,  el  color y el peso de papel que se debera utilizar asi como la designacion y el numero de cada ejemplar .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . El presente Reglamento no impedira :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  aplicacion  del  Reglamento  (  CEE ) n 1736/75 del Consejo , de 24 de junio  de  1975  relativo  a  las  estadisticas  del  comercio  exterior  de  la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (7) ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  la  utilizacion  de  formularios  de  declaracion  de  importacion  o  de exportacion especiales aplicables en virtud de acuerdos internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">c   )  la  utilizacion  de  formularios  de  declaracion  de  importacion  o  de exportacion  especiales  previstos  en  el marco de procedimientos simplificados ,  en  particular  los  que  recogen  los datos de la declaracion bajo una forma</p>
    <p class="parrafo">global , periodica o recapitulativa ;</p>
    <p class="parrafo">d   )   la   adaptacion   ,  cuando  sea  necesaria  y  segun  el  procedimiento contemplado  en  el  articulo  17  del  Reglamento ( CEE ) n 678/85 , del modelo de  formulario  a  las  peculiaridades técnicas inherentes al tratamiento de las declaraciones mediante un sistema informatizado ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  utilizacion  de  formularios  especiales para facilitar la declaracion en casos particulares .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  tendran  la  facultad  de  no  aplicar el presente Reglamento  en  el  marco  de  acuerdos  o  convenios  celebrados o por celebrar entre  dos  o  mas  de ellos , cuyo objetivo sea una mayor simplificacion de las formalidades  en  la  totalidad  o  en  parte  de  los  intercambios entre estos Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1 . El Reglamento ( CEE ) n 2102/77 queda derogado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  todos  los  actos comunitarios en que se hace referencia al Reglamento (  CEE  )  n  2102/77  ,  dicha  referencia  se considerara referida al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  notificara  a  la  Comision las medidas que haya adoptado para la aplicacion del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">La Comision comunicara estas informaciones a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 203 de 6 . 8 . 1982 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n C 42 de 14 . 2 . 1983 , p. 67 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n C 90 de 5 . 4 . 1983 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n C 246 de 27 . 9 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 79 de 21 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n L 79 de 21 . 3 . 1985 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .</p>
  </texto>
</documento>
