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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80555</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>338/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la adopción de un programa de trabajo de la Comisión referente a un proyecto experimental para la recogida, coordinación y coherencia de la información sobre la situación del medio ambiente y los recursos naturales en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/176/L00014-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1630" orden="1">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="1631" orden="2">Contaminación de las aguas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/338/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   la   realización  del  programa  de  acción  de  las Comunidades  Europeas  en  materia  de  medio  ambiente  (  1982-1986  ) , cuyas orientaciones  generales  fueron  aprobadas  por  el  Consejo de las Comunidades Europeas  y  los  representantes  de  los  gobiernos  de  los  Estados  miembros reunidos  en  el  seno  del  Consejo  , en su Resolución de 7 de febrero de 1983 (4)  ,  se  requieren  informaciones coherentes y comparables sobre la situación del  medio  ambiente  y  los  recursos  naturales  en  la  Comunidad  a  fin  de ejecutar   ,   en   particular   ,   acciones   comunitarias   en  los  sectores prioritarios  siguientes  que  se  recogen en dicho programa : integración de la dimensión  medioambiental  en  otras  políticas  comunitarias  , lucha contra la contaminación   atmosférica   local   y  transfronteriza  ,  protección  de  los biotopos  especialmente  importantes  para  la  conservación de la naturaleza en la Comunidad y protección del medio ambiente en la región mediterránea .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se inspira en las consideraciones que se  recogen  en  la  Resolución  de  7  de  febrero  de  1983  ,  a  saber  , la oportunidad  de  actuar  a  nivel  adecuado  y  la  necesidad  de  coordinar los trabajos  a  nivel  internacional  ,  evaluar  los  costes y las ventajas de las acciones  previstas  ,  tomar  en cuenta la diversidad de situaciones existentes en  la  Comunidad  y  preparar  la  acción  de  forma adecuada desde el punto de vista técnico y político ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  la acción es preparar la información básica sobre  la  situación  del  medio  ambiente  en  la  Comunidad  respecto  de  las medidas   en  los  sectores  específicos  siguientes  :  biotopos  especialmente importantes   para   la   conservación  de  la  naturaleza  en  la  Comunidad  , problemas   de  contaminación  atmosférica  ,  recursos  y  características  del medio   ambiente  en  la  región  mediterránea  de  la  Comunidad  ;  que  dicha información  también  debería  facilitar  la  aplicación  de  las  políticas  de medio  ambiente  a  nivel  comunitario  ,  nacional  o regional y dirigirse a la opinión  pública  ;  que  también  debería  facilitar una valoración , basada en datos  comparables  ,  del  impacto  de  las  medidas  adoptadas  o previstas en otros  sectores  de  la  política  comunitaria  ,  nacional  o regional de medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  disponer  de  un marco metodológico adecuado para  organizar  racionalmente  los  trabajos  de  recogida y tratamiento de las informaciones   sobre  la  situación  del  medio  ambiente  en  la  Comunidad  , permitir    evaluar    globalmente    las   interacciones   de   los   fenómenos medioambientales y seguir la evolución del medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   teniendo   en   cuenta   la  situación  actual  de  los conocimientos  sobre  los  fenómenos  medioambientales y las interacciones entre los   diversos   medios   ,   las   características  de  los  datos  disponibles actualmente   ,   así   como  la  extensión  geográfica  del  territorio  de  la Comunidad , es conveniente realizar un proyecto experimental ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer  urgentemente de resultados concretos</p>
    <p class="parrafo">sobre un determinado número de materias prioritarias en este ámbito ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  ,  en  el  caso  de  determinadas  regiones  , mejorar la disponibilidad de los datos comparables a escala comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  asegurar la compatibilidad entre el proyecto experimental  y  otras  acciones  comunitarias  ,  nacionales  o internacionales existentes o previstas , especialmente en materia informática ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  y  la  orientación  de la acción requieren una estrecha  colaboración  entre  la  Comisión  y  los  Estados  miembros  y  ,  en particular  ,  el  apoyo  de  los  órganos  competentes  de los Estados miembros para facilitar el acceso a los datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  poderes  de  acción  necesarios  para  la  recogida  , coordinación  y  coherencia  de  estas informaciones no han sido previstos en el Tratado y que , por tanto , es conveniente recurrir a su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  por  un  período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1985 , un proyecto  experimental  para  la  recogida  ,  coordinación  y  coherencia de la información  sobre  la  situación  del  medio  ambiente y los recursos naturales en la Comunidad , denominado en lo sucesivo « programa » .</p>
    <p class="parrafo">El texto del programa se recoge en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  garantizará  la  ejecución  del  programa  con la asistencia de un comité  de  expertos  compuesto  por  los representantes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   importe   que  se  considera  necesario  para  la  ejecución  del  programa asciende a 4 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  segundo  año  del  período  previsto  en  el  artículo 1 , la Comisión   presentará   al   Parlamento   Europeo  y  al  Consejo  ,  con  fines informativos  ,  un  informe  sobre  el estado de avance del programa , así como sobre las orientaciones futuras .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  dicho  período  ,  la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al   Consejo   un   informe  final  sobre  los  resultados  obtenidos  .  Si  lo considerare   oportuno   a   la   vista  de  dichos  resultados  ,  la  Comisión presentará   al   Consejo   las   propuestas   adecuadas   sobre   la   eventual continuación de los trabajos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BIONDI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 291 del 27 . 10 . 1983 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 337 del 17 . 12 . 1984 , p. 421 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 140 del 28 . 5 . 1984 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 46 del 17 . 2 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  TRABAJO  DE  LA  COMISION RELATIVO A UN PROYECTO EXPERIMENTAL PARA</p>
    <p class="parrafo">LA  RECOGIDA  ;  COORDINACION  Y COHERENCIA DE LA INFORMACION SOBRE LA SITUACION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">( 1985-1988 )</p>
    <p class="parrafo">I . CONTENIDO DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  del  programa  tendrán  ,  por una parte , una utilidad directa para  la  aplicación  de  la política comunitaria de medio ambiente y , por otra parte  ,  permitirán  considerar  la  oportunidad  de proseguir los trabajos con vistas  al  establecimiento  de  un  sistema  de  información sobre la situación del medio ambiente en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto  ,  sería  conveniente tener en cuenta la cuestión de si todas las  posibilidades  existentes  de  obtención  de  datos  podrían  utilizarse  a fondo  a  fin  de  evitar duplicaciones de trabajo y garantizar en lo posible un planteamiento económico .</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  siguientes  no  se  presentan  en  orden  de  prioridades . Su carácter  complementario  implica  que  , en la práctica , todas las actividades se desarrollarán de forma sincronizada .</p>
    <p class="parrafo">A . Aplicación prioritaria del programa a problemas de ámbito comunitario</p>
    <p class="parrafo">a ) Biotopos especialmente importantes para la conservación de la naturaleza</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  será  definir  y  describir los biotopos especialmente importantes para la conservación de la naturaleza en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  se  basarán  ,  por  una  parte  , en los resultados preliminares obtenidos  en  el  marco  del estudio-test « Biotopes of significance for nature conservation  »  y  ,  en  particular  , en sus conclusiones sobre los criterios de  selección  de  los  biotopos  y  las  características que deban considerarse para  su  descripción  ,  así  como  ,  por  otra  parte  , en los conocimientos científicos    resultantes    de   las   actividades   de   las   organizaciones internacionales en este campo .</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  se  realizarán  en estrecha colaboración con el Consejo de Europa .</p>
    <p class="parrafo">b ) Sedimentos ácidos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  será  contribuir  a  solucionar  el  problema  de la contaminación atmosférica  local  y  transfronteriza  generalmente denominada « lluvia ácida » .</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  los  trabajos será reunir y armonizar los datos resultantes de acciones   ya  en  curso  a  nivel  comunitario  o  en  otros  organismos  (  la Organización  de  Cooperación  y  Desarrollo  Económico  y la Comisión Económica para  Europa  ,  en  particular ) , así como identificar los sectores en que los datos  sean  insuficientes  y  proporcionar  una  base  de  información  para la elaboración   de   propuestas  que  puedan  contribuir  a  la  lucha  contra  el fenómeno de la « lluvia ácida » .</p>
    <p class="parrafo">Los trabajos se concentrarán :</p>
    <p class="parrafo">-  por  una  parte  ,  en  la  recogida  y  organización  a nivel comunitario de información coherente sobre las emisiones en el aire ;</p>
    <p class="parrafo">-   por   otra  parte  ,  en  la  aplicación  del  conjunto  de  investigaciones realizadas  en  la  materia  ,  a  fin de proporcionar una visión global a nivel comunitario    de    la   distribución   y   el   alcance   de   los   daños   ( independientemente  de  su  origen  )  tanto reales como potenciales , en lo que se refiere a los biotopos y los suelos .</p>
    <p class="parrafo">c ) Protección del medio ambiente en la región mediterránea</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  será  recoger  y  organizar  una  información  coherente sobre los recursos  y  las  características  del medio ambiente más directamente afectados por  los  programas  de  desarrollo  y  ,  en particular , las resultantes de la aplicación  de  las  políticas  comunitarias  en  la  región  mediterránea de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  trabajos  sobre  la utilización y la calidad de las tierras , la erosión  de  los  suelos  ,  la  calidad  del  agua  y los recursos de agua , el riesgo sísmico y los problemas de las zonas costeras .</p>
    <p class="parrafo">B  .  Mejora  de  la  comparabilidad y disponibilidad de los datos , así como de los  métodos  de  análisis  de  datos  a  fin  de  asegurar la coherencia de los resultados a nivel comunitario .</p>
    <p class="parrafo">a  )  Comparabilidad  y  disponibilidad  de  los  datos  sobre el medio ambiente recogidos en los Estados miembros y a nivel internacional</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  un  proceso  de  intercambio recíproco de información sobre los  trabajos  en  curso  o  previstos  y  constitución  de un inventario de las fuentes  ,  categorías  y  definiciones  de  los datos y sistemas de información relativos al medio ambiente , que se actualizará periódicamente ,</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  transfronterizos  con  vistas  a la mejora de la comparabilidad de los datos ,</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  los  trabajos  de  los  Estados  miembros  o  de las organizaciones internacionales   con   vistas   a   mejorar  la  disponibilidad  de  los  datos comparables a escala comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">b ) Métodos de análisis de datos</p>
    <p class="parrafo">- elección de métodos de tratamiento de datos obtenidos por teledetección ,</p>
    <p class="parrafo">-  elección  de  técnicas  informáticas  para la gestión de la información sobre la  situación  del  medio  ambiente  en  la  Comunidad , así como para uniformar los sistemas de información nacionales o regionales .</p>
    <p class="parrafo">II . LINEAS DIRECTRICES PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">A  .  La  realización  del  programa  se  atendrá , siempre que sea oportuno , a las  líneas  directrices  presentadas  en  la  Comunicación  de  la  Comisión al Consejo   sobre   un   enfoque  metodológico  para  un  sistema  de  información relativo  a  la  situación  del  medio  ambiente  y los recursos naturales en la Comunidad Europea .</p>
    <p class="parrafo">El enfoque metodológico estará caracterizado , en particular , por :</p>
    <p class="parrafo">-  el  respecto  de  los principios de coherencia , flexibilidad , transparencia , rigor científico y eficacia con relación a los costes ,</p>
    <p class="parrafo">-   una  estructura  modular  que  permita  describir  la  situación  del  medio ambiente  desde  tres  puntos  de vista : la calidad y la sensibilidad del medio ambiente , así como las presiones que se ejercen sobre él ,</p>
    <p class="parrafo">-   obtención  de  informaciones  por  medio  de  las  cuales  sea  posible  una descripción  del  estado  medioambiental  bajo  tres  aspectos : la calidad y la sensibilidad  del  ambiente  ,  así  como las presiones ejercidas sobre el mismo ,</p>
    <p class="parrafo">-   la  limitación  de  la  base  de  datos  comunitarios  a  las  informaciones necesarias para la aplicación de la política comunitaria de medio ambiente ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  utilización  de  técnicas  de  la  información  para  el almacenamiento , recogida  y  tratamiento  previo  de  los  datos  , así como el acceso público a</p>
    <p class="parrafo">los datos de base con vistas a su verificación científica .</p>
    <p class="parrafo">B  .  Con  la  asistencia del Comité contemplado en el artículo 1 de la Decisión ,   la  Comisión  definirá  la  naturaleza  exacta  de  los  datos  que  deberán recogerse  ,  en  las  modalidades  de  recogida y los métodos de tratamiento de datos .</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  facilitar  la comunicación entre los expertos , los diversos órganos interesados  y  la  Comisión  ,  especialmente  en lo que se refiere al acceso a los  datos  ,  los  Estados miembros informarán a la Comisión sobre la persona o personas  u  órganos  que  estén  en condiciones de facilitar dicha comunicación .</p>
    <p class="parrafo">III . UTILIZACION Y DIFUSION DE LA INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">A . Utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">La  información  sobre  la  situación  del  medio  ambiente generada en el marco del  programa  deberá  servir  para  aplicar  las políticas de medio ambiente en los  niveles  comunitarios  ,  nacional y regional , así como para informar a la opinión pública .</p>
    <p class="parrafo">B . Difusión de la información</p>
    <p class="parrafo">La  información  se  hará  pública  ,  sin  perjuicio  de su conformidad con las normas  de  la  Comunidad  y  los  Estados  miembros  relativas a la difusión de información  ,  especialmente  en  lo  que se refiere a su carácter confidencial .</p>
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