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    <identificador>DOUE-L-1985-80553</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>337/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20120217</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 3 de julio de 1988.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2011/92, de 13 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 9bis, por Directiva 2009/31, de 23 de abril</texto>
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          <texto>, por Directiva 2003/35, de 26 de mayo</texto>
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          <texto>, por Directiva 97/11, de 3 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Ley 6/2001, de 8 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2000-18136" orden="2">
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          <texto>, por Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1986-17240" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de 1986</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 100 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas en materia  de  medio  ambiente  de  1973  (4) y 1977 (5) , así como el programa de acción  de  1983  (6)  ,  cuyas  orientaciones generales fueron aprobadas por el Consejo  de  las  Comunidades  Europeas y los representantes de los gobiernos de los  Estados  miembros  ,  subrayan  que  la  mejor  política  de medio ambiente consiste  en  evitar  ,  desde  el  principio , la creación de contaminaciones o daños  ,  más  que  combatir  posteriormente  sus efectos y afirmar la necesidad de  tener  en  cuenta  ,  lo  antes  posible  , las repercusiones sobre el medio ambiente  de  todos  los  procesos  técnicos de planificación y decisión ; que , a  tal  fin  ,  prevén  el  establecimiento de procedimientos para evaluar tales repercusiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  desigualdades  entre  las  legislaciones vigentes en los diferentes  Estados  miembros  en  materia  de  evaluación  de las repercusiones sobre  el  medio  ambiente  de  los  proyectos  públicos y privados pueden crear condiciones   de   competencia   desiguales   y  tener  ,  en  tal  caso  ,  una repercusión  directa  sobre  el  funcionamiento  del  mercado  común ; que , por consiguiente  ,  conviene  proceder  a  la  aproximación  de las legislaciones , prevista en el artículo 100 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  otra  parte  ,  que  resulta necesario realizar uno de los objetivos  de  la  Comunidad  en  el  ámbito  de la protección del medio y de la calidad de vida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha previsto los poderes de acción requeridos a tal fin , conviene recurrir a su artículo 235 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deberían   introducirse   unos   principios   generales  de evaluación  de  las  repercusiones  sobre el medio ambiente a fin de completar y coordinar  los  procedimientos  de  autorización  de  los  proyectos  públicos y privados que puedan tener un impacto importante sobre el medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  de  los  proyectos  públicos y privados que puedan   tener   repercusiones   considerables  sobre  el  medio  ambiente  sólo debería   concederse   después   de   una   evaluación  previa  de  los  efectos importantes  que  dichos  proyectos  puedan  tener sobre el medio ambiente ; que dicha  evaluación  debe  efectuarse  tomando  como base la información apropiada proporcionada  por  el  maestro  de  obras  y  eventualmente  completada por las autoridades y por el público interesado en el proyecto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  que  los  principios de evaluación de las repercusiones  sobre  el  medio  ambiente estén armonizados en lo que se refiere principalmente  a  los  proyectos  que deberían someterse a una evaluación , así como  las  principales  obligaciones  de los maestros de obras y el contenido de la evaluación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  proyectos  que  pertenecen  a determinadas clases tienen repercusiones  notables  sobre  el  medio  ambiente y que dichos proyectos deben , en principio , someterse a una evaluación sistemática ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  proyectos  que  pertenecen  a  otras  clases  no  tienen</p>
    <p class="parrafo">necesariamente  repercusiones  importantes  sobre  el  medio  ambiente  en todos los  casos  y  que  dichos  proyectos deberían someterse a una evaluación cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  los proyectos que están sometidos a una evaluación , deben   proporcionarse   determinadas   informaciones   mínimas   relativas   al proyecto y a sus repercusiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  efectos  de  un  proyecto  sobre el medio ambiente deben evaluarse  para  proteger  la  salud  humana  ,  contribuir  mediante  un  mejor entorno  a  la  calidad  de  vida  , velar por el mantenimiento de la diversidad de  especies  y  conservar  la  capacidad  de  reproducción  del ecosistema como recurso fundamental de la vida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  sin  embargo  , que no conviene aplicar la presente Directiva a los  proyectos  detallados  adoptados  mediante  un  acto  legislativo  nacional específico  ,  dado  que  los  objetivos perseguidos por la presente Directiva , incluido   el   objetivo   de  la  disponibilidad  de  las  informaciones  ,  se consiguen a través del procedimiento legislativo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  otra  parte  ,  que  puede  resultar  oportuno  , en casos excepcionales   ,  eximir  un  proyecto  específico  de  los  procedimientos  de evaluación  previstos  en  la  presente  Directiva  ,  con  tal  que  se informe adecuadamente a la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Directiva  se  aplica  a  la evaluación de las repercusiones sobre  el  medio  ambiente  de  los  proyectos  públicos  y  privados que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">2 . Con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">proyecto :</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  trabajos  de  construcción  o  de  otras instalaciones u obras ,</p>
    <p class="parrafo">-  otras  intervenciones  en  el  medio  natural  o  el  paisaje , incluidas las destinadas a la explotación de los recursos del suelo ;</p>
    <p class="parrafo">maestro de obras :</p>
    <p class="parrafo">bien  el  que  solicita  una  autorización relativa a un proyecto privado , bien la autoridad pública que toma la iniciativa respecto de un proyecto ;</p>
    <p class="parrafo">autorización :</p>
    <p class="parrafo">la  decisión  de  la  autoridad o de las autoridades competentes que confiere al maestro de obras el derecho a realizar el proyecto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  o  las  autoridades  competentes  serán  las  que los Estados miembros designen  a  fin  de  llevar  a  cabo  las  tareas que se derivan de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  presente  Directiva  no  se  referirá a los proyectos destinados a los fines de defensa nacional .</p>
    <p class="parrafo">5   .   La  presente  Directiva  no  se  aplicará  a  los  proyectos  detallados adoptados  mediante  un  acto  legislativo  nacional  específico  , dado que los objetivos  perseguidos  por  la  presente Directiva , incluido el objetivo de la disponibilidad  de  informaciones  ,  se  consiguen  a  través del procedimiento legislativo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones necesarias para que , antes   de   concederse  la  autorización  ,  los  proyectos  que  puedan  tener repercusiones  importantes  sobre  el  medio  ambiente  , en particular debido a su  naturaleza  ,  sus  dimensiones  o  su  localización  ,  se  sometan  a  una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones .</p>
    <p class="parrafo">Estos proyectos se definen en el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">2   .  La  evaluación  de  las  repercusiones  sobre  el  medio  ambiente  podrá integrarse  en  los  procedimientos  existentes de autorización de los proyectos en  los  Estados  miembros  o  ,  a falta de ello , en otros procedimientos o en los  procedimientos  que  deberán  establecerse para satisfacer los objetivos de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  casos  excepcionales  ,  los  Estados  miembros podrán exceptuar de la aplicación  de  lo  dispuesto  en  la  presente  Directiva  todo  o  parte de un proyecto específico . En tal caso , los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">a  )  examinarán  la  conveniencia  de  otra  forma  de  evaluación y si procede poner a disposición del público las informaciones así recogidas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  pondrán  a  disposición del público interesado las informaciones relativas a dicha exención y las razones por las cuales ha sido concedida ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  informarán  a  la comisión , previamente a la concesión de la autorización ,  sobre  los  motivos  que justifican la exención concedida y le proporcionarán las  informaciones  que  ponen  ,  eventualmente  , a disposición de sus propios nacionales .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  transmitirá  inmediatamente  los  documentos recibidos a los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  dará  cuenta  cada  año  al  Consejo de la aplicación del presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  de  las  repercusiones  sobre  el  medio ambiente identificará , describirá   y   evaluará   de  forma  apropiada  ,  en  función  de  cada  caso particular  y  de  conformidad  con  los artículos 4 a 11 , los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los factores siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- el hombre , la fauna y la flora ,</p>
    <p class="parrafo">- el suelo , el agua , el aire , el clima y el paisaje ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  interacción  entre  los  factores  mencionados  en  los guiones primero y segundo ,</p>
    <p class="parrafo">- los bienes materiales y el patrimonio cultural .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   Sin   perjuicio   del   apartado  3  del  artículo  2  ,  los  proyectos pertenecientes  a  las  clases  enumeradas  en  el  Anexo  I  se someterán a una evaluación , de conformidad con los artículos 5 a 10 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  proyectos  pertenecientes  a  las clases enumeradas en el Anexo II se someterán  a  una  evaluación  ,  de  conformidad  con  los  artículos  5 a 10 , cuando los Estados miembros consideren que sus características los exijen .</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  ,  los  Estados  miembros  podrán  especificar  ,  en  particular , determinados  tipos  de  proyectos  que  deban  someterse  a  una  evaluación  o establecer  criterios  y/o  umbrales  necesarios  para determinar cuales , entre los  proyectos  pertenecientes  a  las  clases  enumeradas  en  el  Anexo  II  , deberán  ser  objeto  de  una evaluación de conformidad con los artículos 5 a 10</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  caso  de  proyectos  que  ,  en  aplicación del artículo 4 , deban someterse  a  una  evaluación  de las repercusiones sobre el medio ambiente , de conformidad  con  los  artículos  5  a  10  , los Estados miembros adoptarán las medidas  necesarias  para  garantizar  que  el maestro de obras proporcione , de forma  apropiada  ,  las  informaciones  especificadas  en  el Anexo III , en la medida en que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  Estados  miembros  consideren que dichas informaciones son apropiadas en   una  determinada  fase  del  procedimiento  de  autorización  y  según  las características  específicas  de  un  proyecto  determinado  o  de  un  tipo  de proyecto y de los elementos del medio ambiente que puedan ser afectados ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  Estados  miembros consideren que se puede , razonablemente , exigir a un  maestro  de  obras  que  reúna  los  datos  teniendo en cuenta , entre otras cosas , los conocimientos y métodos de evaluación existentes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  informaciones  que  el  maestro  de  obras  deberá  proporcionar , de conformidad con el apartado 1 , contendrán al menos :</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  del  proyecto  que  incluya  informaciones  relativas  a su emplazamiento , concepción y dimensiones ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  de  las medidas previstas para evitar y reducir los efectos negativos importantes y , si fuere posible , remediarlos ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  datos  necesarios  para  identificar  y  evaluar los efectos principales que el proyecto pueda tener sobre el medio ambiente ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  resumen  no  técnico  de  las  informaciones  mencionadas  en los guiones primero , segundo y tercero .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  lo  juzguen  necesario  ,  los Estados miembros procurarán que las autoridades   que   dispongan   de   informaciones   apropiadas   las  pongan  a disposición del maestro de obras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que las autoridades  que  puedan  estar  interesadas  en  el  proyecto  ,  debido  a  su responsabilidad   específica   en   materia   de  medio  ambiente  ,  tengan  la posibilidad  de  dar  su  dictamen  sobre  la  solicitud de autorización . A tal fin  ,  los  Estados  miembros  designarán las autoridades que deban consultarse ,  de  manera  general  o  caso  por  caso , en el momento de la introducción de las   solicitudes   de   autorización   .   Estas  recibirán  las  informaciones recogidas  en  virtud  del  artículo 5 . Las modalidades de dicha consulta serán establecidas por los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los Estados miembros procurarán :</p>
    <p class="parrafo">-  que  toda  solicitud  de autorización así como las informaciones recogidas en virtud del artículo 5 sean disponibles al público ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  público  interesado  tenga  la  posibilidad  de  expresar su opinión antes de iniciarse el proyecto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  modalidades  de dicha información y de dicha consulta serán definidas por  los  Estados  miembros  que  podrán  ,  en  función  de las características particulares de los proyectos o de los emplazamientos considerados :</p>
    <p class="parrafo">- determinar el público interesado ,</p>
    <p class="parrafo">- precisar los lugares en los que se pueden consultar las informaciones ,</p>
    <p class="parrafo">-  especificar  la  manera  en  la  que  el  público  puede  ser informado , por ejemplo   mediante   fijación   de   anuncios   en   una   zona   determinada  , publicaciones  en  los  periódicos  locales  y  organización de exposiciones con planos , dibujos , cuadros , gráficos y maquetas ,</p>
    <p class="parrafo">-  determinar  la  manera  en  la  que  el  público  debe  ser  consultado , por ejemplo por escrito y encuesta pública ,</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  plazos  apropiados  para  las diferentes etapas del procedimiento a fin de garantizar una toma de decisión en plazos razonables .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   Estado   miembro   constatare   que   un   proyecto   puede  tener repercusiones  importantes  sobre  el  medio ambiente de otro Estado miembro , o cuando   un   Estado   miembro  que  pueda  ser  afectado  considerablemente  lo solicite  ,  el  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  se  piensa  realizar  el proyecto  transmitirá  al  otro  Estado  miembro  las informaciones recogidas en virtud  del  artículo  5  ,  al  mismo  tiempo que las pone a disposición de sus propios  nacionales  .  Estas  informaciones  servirán  de  base  para cualquier consulta  necesaria  en  el  marco  de las relaciones bilaterales de dos Estados miembros sobre una base de reciprocidad y de equivalencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  recogidas  de  conformidad  con  los  artículos  5  ,  6 y 7 deberán   tomarse   en   consideración   en   el   marco  del  procedimiento  de autorización .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  adopte  una  decisión  ,  la o las autoridades competentes pondrán a disposición del público interesado :</p>
    <p class="parrafo">-   el  contenido  de  la  decisión  y  las  condiciones  que  eventualmente  le acompañen ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  motivos  y  consideraciones  en  los que se basa dicha decisión , cuando esto esté previsto en la legislación de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Las   modalidades   de   dicha  información  serán  definidas  por  los  Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Si  otro  Estado  miembro  hubiere sido informado de conformidad con el artículo 7 , será igualmente informado de la decisión de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  no afectarán a la obligación de las   autoridades   competentes  de  respetar  los  límites  impuestos  por  las disposiciones   reglamentarias   y   administrativas   nacionales   y   por  las prácticas  jurídicas  establecidas  en  materia  de  secreto  de  empresa  y  de secreto comercial así como en materia de protección del interés público .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  aplicación  del  artículo  7  ,  la transmisión de informaciones a otro  Estado  miembro  y  la  recepción  de informaciones de otro Estado miembro estarán  sometidas  a  las  restricciones  vigentes  en  el Estado miembro en el que se ha propuesto el proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros y la Comisión intercambiarán informaciones sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  particular  ,  los  Estados  miembros  indicarán  a  la  Comisión  los criterios  y/o  los  umbrales  establecidos  , en su caso , para la selección de</p>
    <p class="parrafo">los  proyectos  considerados  ,  con  arreglo  al  apartado 2 del artículo 4 , o los  tipos  de  proyectos  considerados  que  sean  objeto  de una evaluación de conformidad  con  los  artículos  5  a  10  ,  en  aplicación del apartado 2 del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cinco  años  después  de  la  notificación  de  la presente Directiva , la Comisión  dirigirá  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  un informe sobre su aplicación  y  su  eficacia  . El informe estará basado en el citado intercambio de informaciones .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Tomando  como  base  dicho  intercambio  de  informaciones  ,  la Comisión someterá  al  Consejo  propuestas  suplementarias  ,  si  fuere  necesario , con vistas  a  una  aplicación  suficientemente  coordinada de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para cumplir la presente  Directiva  en  un  plazo  de tres años a partir de su notificación (7) .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Directiva  no  afectará a la facultad que tienen los Estados miembros  de  establecer  normas  más  severas  en lo que se refiere al campo de aplicación  y  al  procedimiento  en  materia de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BIONDI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 169 de 9 . 7 . 1980 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 66 de 15 . 3 . 1982 , p. 89 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 185 de 27 . 7 . 1981 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º C 46 de 17 . 2 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  presente  Directiva  fue  notificada  a  los  Estados  miembros el 3 de Julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PROYECTOS MENCIONADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Refinerías  de  petróleo  crudo  (  con  exclusión  de  las  empresas  que fabrican  únicamente  lubrificantes  a  partir  de petróleo crudo ) así como las instalaciones  de  gasificación  y  de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón o de pizarra bituminosa al día .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Centrales  térmicas  y  otras  instalaciones de combustión de una potencia calorífica  de  al  menos  300  MW  así  como  las  centrales  nucleares y otros reactores  nucleares  (  con  exclusión  de  las  instalaciones de investigación para  la  producción  y  transformación  de  materiales fisionables y fértiles ,</p>
    <p class="parrafo">cuya potencia máxima no supere 1 kW de duración permanente térmica ) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Instalaciones  destinadas  exclusivamente al almacenamiento definitivo o a la eliminación definitiva de los residuos radiactivos .</p>
    <p class="parrafo">4 . Fábricas integradas de primera fusión de hierro fundido y de acero .</p>
    <p class="parrafo">5   .   Instalaciones  destinadas  a  la  extracción  de  amianto  así  como  al tratamiento  y  a  la  transformación  de  amianto  y de productos que contengan amianto  :  para  los  productos  de  amianto-cemento  , una producción anual de más  de  20  000  toneladas  de  productos acabados ; para los recubrimientos de fricción  ,  una  producción  anual de más de 50 toneladas de productos acabados ;  para  los  demás  usos  del  amianto  ,  una  utilización anual de más de 200 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">6 . Instalaciones químicas integradas .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Construcción  de  autopistas  ,  vías rápidas (1) y vías para el tráfico a gran  distancia  de  los  ferrocarriles  así  como aeropuertos (2) cuya pista de despegue y de aterrizaje tenga 2 100 metros de largo o más .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Puertos  de  comercio  marítimo así como las vías navegables y los puertos de  navegación  interior  que  permitan  el  paso  de  barcos superiores a 1 300 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Instalaciones  de  eliminación  de  residuos tóxicos y peligrosos mediante incineración , tratamiento químico o almacenamiento bajo tierra .</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  noción  de  «  vías  rápidas  »  con  arreglo  a  la presente Directiva corresponde  a  la  definición  dada  por  el Acuerdo europeo de 15 de noviembre de 1975 sobre las grandes vías de tráfico internacional .</p>
    <p class="parrafo">(2)   La  noción  de  «  aeropuerto  »  con  arreglo  a  la  presente  Directiva corresponde  a  la  definición  dada por el Convenio de Chicago de 1944 relativo a  la  creación  de  la  Organización de la aviación civil internacional ( Anexo 14 ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PROYECTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 4</p>
    <p class="parrafo">1 . Agricultura</p>
    <p class="parrafo">a ) Proyectos de ordenación rural</p>
    <p class="parrafo">b  )  Proyectos  para  destinar  terrenos incultos o superficies seminaturales a la explotación agrícola intensiva</p>
    <p class="parrafo">c ) Proyectos de hidráulica agrícola</p>
    <p class="parrafo">d    )   Primeras   repoblaciones   forestales   ,   cuando   puedan   ocasionar transformaciones   ecológicas   negativas  ,  y  roturaciones  que  permitan  la conversión con vistas a otro tipo de exportación del melón</p>
    <p class="parrafo">e ) Instalaciones para la cría de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">f ) Instalaciones para cerdos</p>
    <p class="parrafo">g ) Piscicultura de salmónidos</p>
    <p class="parrafo">h ) Recuperación de tierras del mar</p>
    <p class="parrafo">2 . Industria extrativa</p>
    <p class="parrafo">a ) Extracción de turba</p>
    <p class="parrafo">b  )  Perforaciones  en  profundidad  con excepción de las destinadas a estudiar la estabilidad de los vuelos , y en particular :</p>
    <p class="parrafo">- las perforaciones geotérmicas ,</p>
    <p class="parrafo">- las perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares ,</p>
    <p class="parrafo">- las perforaciones para el abastecimiento de agua</p>
    <p class="parrafo">c  )  Extracción  de  minerales diferentes de los metálicos y energéticos , como mármol , arena , grava , pizarra , sal , fosfatos , potasa</p>
    <p class="parrafo">d ) Extracción de hulla y lignito en explotaciones subterráneas</p>
    <p class="parrafo">e ) Extracción de hulla y lignito en explotaciones a cielo abierto</p>
    <p class="parrafo">f ) Extracción de petróleo</p>
    <p class="parrafo">g ) Extracción de gas natural</p>
    <p class="parrafo">h ) Extracción de minerales metálicos</p>
    <p class="parrafo">i ) Extracción de pizarras bituminosas</p>
    <p class="parrafo">j  )  Extracción  a  cielo  abierto  de  metales  diferentes  de los metálicos y energéticos</p>
    <p class="parrafo">k  )  Instalaciones  de  superficie para la extracción de hulla , petróleo , gas natural , minerales así como pizarras bituminosas</p>
    <p class="parrafo">l ) Fábricas de coque ( destilación seca del carbón )</p>
    <p class="parrafo">m ) Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento</p>
    <p class="parrafo">3 . Industria energética</p>
    <p class="parrafo">a  )  Instalaciones  industriales  para  la  producción  de  energía eléctrica , vapor y agua caliente ( diferentes de las mencionadas en el Anexo I )</p>
    <p class="parrafo">b  )  Instalaciones  industriales  para  el  transporte  de  gas  , vapor y agua caliente ; transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas</p>
    <p class="parrafo">c ) Almacenamiento aéreo de gas natural</p>
    <p class="parrafo">d ) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles</p>
    <p class="parrafo">e ) Almacenamiento aéreo de combustibles fósiles</p>
    <p class="parrafo">f ) Aglomeración industrial de hulla y lignito</p>
    <p class="parrafo">g  )  Instalaciones  para  la  producción  o  el enriquecimiento de combustibles nucleares</p>
    <p class="parrafo">h ) Instalaciones para la reelaboración de combustibles nucleares irradiados</p>
    <p class="parrafo">i  )  Instalaciones  para  la  recogida y tratamiento de residuos radioactivos ( que no sean los mencionados en el Anexo I )</p>
    <p class="parrafo">j ) Instalaciones para la producción energía hidroeléctrica</p>
    <p class="parrafo">4 . Elaboración de metales</p>
    <p class="parrafo">a  )  Fábricas  siderúrgicas  , incluidas las fundiciones ; forjas , trefilerías y laminadores ( salvo los mencionados en el Anexo I )</p>
    <p class="parrafo">b  )  Instalaciones  de  producción  ,  incluidos la fusión , afino , estirado y laminado de metales no ferrosos , salvo los metales preciosos</p>
    <p class="parrafo">c ) Embutido y corte de piezas de grandes dimensiones</p>
    <p class="parrafo">d ) Tratamiento de superficie y revestimiento de metales</p>
    <p class="parrafo">e ) Calderería , construcción de depósitos y otras piezas de chapistería</p>
    <p class="parrafo">f  )  Construcción  y  ensambladura  de  vehículos automóviles y construcción de motores</p>
    <p class="parrafo">g ) Astilleros</p>
    <p class="parrafo">h ) Instalación para la construcción y reparación de aeronaves</p>
    <p class="parrafo">i ) Construcción de material ferroviario</p>
    <p class="parrafo">j ) Embutido de fondo mediante explosivos</p>
    <p class="parrafo">k ) Instalación de calcinación y sinterizado de minerales metálicos</p>
    <p class="parrafo">5 . Fabricación de vidrio</p>
    <p class="parrafo">6 . Industria química</p>
    <p class="parrafo">a  )  Tratamiento  de  productos intermedios y fabricación de productos químicos ( que no sean los mencionados en el Anexo I )</p>
    <p class="parrafo">b   )  Fabricación  de  plagnicidas  y  productos  farmacéuticos  ,  pinturas  y barnices , elastónesos y peróxidos</p>
    <p class="parrafo">c  )  Instalaciones  de  almacenamiento  de petróleo , productos petroquímicos y químicos</p>
    <p class="parrafo">7 . Industria de productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">a ) Industria de grasas vegetales y animales</p>
    <p class="parrafo">b ) Fabricación de conservas de productos animales y vegetales</p>
    <p class="parrafo">c ) Fabricación de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">d ) Fábricas de cerveza y malta</p>
    <p class="parrafo">e ) Confiterías y fábricas de jarabes</p>
    <p class="parrafo">f ) Instalaciones para la matanza de animales</p>
    <p class="parrafo">g ) Fábricas de féculas industriales</p>
    <p class="parrafo">h ) Fábricas de harina de pescado y aceite de pescado</p>
    <p class="parrafo">i ) Fábricas de azúcar</p>
    <p class="parrafo">8 . Industria textil , del cuero , de la madera y del papel</p>
    <p class="parrafo">a ) Fábricas de lavado , desengrasado y blanqueado de la lana</p>
    <p class="parrafo">b ) Fabricación de tableros de fibras , aglomerados y maderas contrachapadas</p>
    <p class="parrafo">c ) Fabricación de pasta de papel , papel y cartón</p>
    <p class="parrafo">d ) Tintes de fibras</p>
    <p class="parrafo">e ) Fábricas de producción y tratamiento de celulosa</p>
    <p class="parrafo">f ) Curtidurías y megiserías</p>
    <p class="parrafo">9 . Industria del caucho</p>
    <p class="parrafo">Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros</p>
    <p class="parrafo">10 . Proyectos de infraestructura</p>
    <p class="parrafo">a ) Trabajos de ordenación de zonas industriales</p>
    <p class="parrafo">b ) Trabajos de ordenación urbana</p>
    <p class="parrafo">c ) Instalaciones de subida y teleféricos</p>
    <p class="parrafo">d  )  Construcción  de  carreteras , puertos ( incluidos los puertos pesqueros ) y aeródromos ( proyectos que no figuran en el Anexo I )</p>
    <p class="parrafo">e ) Obras de canalización y regularización de cursos de agua</p>
    <p class="parrafo">f  )  Presas  y  otras  instalaciones  destinadas  a  contener  las  aguas  o  a almacenarlas de forma duradera</p>
    <p class="parrafo">g  )  Tranvías  ,  metros  aéreos  y  subterráneos , líneas suspendidas o líneas análogas  de  tipo  particular  que  sirvan  exclusiva  o principalmente para el transporte de personas</p>
    <p class="parrafo">h ) Instalaciones de oleoductos y gasoductos</p>
    <p class="parrafo">i ) Instalaciones de acueductos a grandes distancias</p>
    <p class="parrafo">j ) Puertos turísticos</p>
    <p class="parrafo">11 . Otros proyectos</p>
    <p class="parrafo">a ) Pueblos de vacaciones , complejos hoteleros</p>
    <p class="parrafo">b ) Pistas permanentes de carreras y pruebas de automóviles y motocicletas</p>
    <p class="parrafo">c  )  Instalaciones  de  eliminación de residuos industriales y basuras ( que no sean las mencionadas en el Anexo I )</p>
    <p class="parrafo">d ) Estaciones de depuración</p>
    <p class="parrafo">e ) Depósitos de lodos</p>
    <p class="parrafo">f ) Almacenamiento de chatarra</p>
    <p class="parrafo">g ) Bancos de pruebas de motores , turbinas y reactores</p>
    <p class="parrafo">h ) Fabricación de fibras minerales artificiales</p>
    <p class="parrafo">i  )  Fabricación  ,  acondicionamiento  ,  carga  o  o  llenado en cartuchos de pólvora y explosivos</p>
    <p class="parrafo">j ) Instalaciones de descuartizamiento</p>
    <p class="parrafo">12  .  Modificación  de  los  proyectos  que  figuran en el Anexo I así como los proyectos  del  Anexo  I  que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o  probar  nuevos  métodos  o  productos  y que no se utilizan durante más de un año</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5</p>
    <p class="parrafo">1 . Descripción del proyecto , incluidas en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  de  las características físicas del conjunto del proyecto y de  las  exigencias  en  materia  de  utilización del suelo durante las fases de construcción y funcionamiento ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  de  las  principales  características de los procedimientos de  fabricación  ,  con  indicaciones  ,  por  ejemplo  ,  sobre la naturaleza y cantidad de materiales utilizados ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  estimación  de  los tipos y cantidades de residuos y emisiones previstos (  contaminación  del  agua  ,  del aire y del suelo , ruido , vibración , luz , calor  ,  radiación  ,  etc.  )  que  se derivan del funcionamiento del proyecto previsto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Eventualmente  ,  un  resumen  de  las principales alternativas examinadas por  el  maestro  de  obras  y  una indicación de las principales razones de una elección , teniendo en cuenta el impacto ambiental .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Una  descripción  de  los  elementos  del  medio ambiente que puedan verse afectados  de  forma  considerable  por  el proyecto propuesto , en particular , la  población  ,  la  fauna  ,  la  flora  ,  el suelo , el agua , el aire , los factores   climáticos   ,  los  bienes  materiales  ,  incluidos  el  patrimonio arquitectural  y  arqueológico  ,  el  paisaje así como la interacción entre los factores mencionados .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Una  descripción  (1)  de  los  efectos importantes del proyecto propuesto sobre el medio ambiente , debido a :</p>
    <p class="parrafo">- la existencia del proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">- la utilización de los recursos naturales ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  emisión  de  contaminantes  ,  la  creación  de  sustancias  nocivas o el tratamiento de residuos ,</p>
    <p class="parrafo">y  la  mención  por  parte  del  maestro  de obras de los métodos de previsiones utilizadas para evaluar los efectos sobre el medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Una  descripción  de  las  medidas  previstas para evitar , reducir y , si fuere  posible  ,  compensar  los  efectos  negativos  importantes  del proyecto sobre el medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Un  resumen  no  técnico de las informaciones transmitidas , basado en las rúbricas mencionadas .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Un  resumen  de  las eventuales dificultades ( lagunas técnicas o falta de conocimientos  )  encontrados  por  el maestro de obras a la hora de recoger las informaciones requeridas .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  descripción  debería  incluir  los efectos directos y , eventualmente ,  los  efectos  indirectos  secundarios  ,  acumulativos  ,  a  corto , medio y largo  plazo  ,  permanentes  o  temporales , positivos y negativos del proyecto</p>
    <p class="parrafo">.</p>
  </texto>
</documento>
