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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1816/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1816/85 del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para el ron, el arac y la tafia, incluidos en la subpartida 22.09 C I del arancel aduanero común, originarios de países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad Económica Europea (1 de julio de 1985, - 30 de junio de 1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>92</pagina_inicial>
    <pagina_final>93</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/169/L00092-00093.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="5">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80529" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 80/1186, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80194" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1470/80, de 9 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">relativo  a  la  apertura  ,  reparto  y  modo  de  gestion  de  un  contingente arancelario  comunitario  para  el  ron  ,  el arac y la tafia , incluidos en la subpartida  22.09  C  I  del  arancel  aduanero  comun , originarios de paises y territorios  de  ultramar  asociados  a  la  Comunidad  Economica Europea ( 1 de julio de 1985 - 30 de junio de 1986 ) .</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 136 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decision  80/1186/CEE  del  Consejo  ,  de  16 de diciembre de 1980 , relativa  a  la  asociacion  de  paises y territorios de ultramar a la Comunidad Economica  Europea  (1)  ,  modificada  por  la Decision 85/159/CEE (2) , y , en particular , su Anexo IX ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  IX  de  la Decision 80/1186/CEE prevé que el ron , el  arac  y  la  tafia  se  importen en la Comunidad con exencion de derechos de aduana  para  un  contingente  arancelario  comunitario  ;  que  el  volumen del contingente  anual  se  debe  fijar  a  partir  de  una cantidad anual de base , calculada  en  hectolitros  de  alcohol  puro  ,  equivalente  a  la cantidad de importaciones  efectuadas  durante  el  mejor  de los tres ultimos anos para los cuales  se  dispone  de  estadisticas  ,  a  cuya  cantidad se aplica una cierta tasa  de  incremento  ;  que  conviene  fijar  esta  tasa  en  el  27 % ; que el periodo  en  que  se  aplican  los  contingentes se extiende desde el 1 de julio al 30 de junio del ano siguiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  deduce  de  las  estadisticas comunitarias de 1982 a 1984 que  las  mayores  importaciones  comunitarias  de  dichos productos originarios de  los  paises  y  territorios  mencionados  anteriormente  ,  se efectuaron en 1982  ,  es  decir  una  cantidad  de 43 506 hectolitros de alcohol puro ; que , desde  finales  del  ano  1983  , ya no existe produccion de dichos productos en los   paises  y  territorios  de  ultramar  ;  que  ,  por  este  motivo  ,  las importaciones  comunitarias  solo  alcanzaron  ,  en  1984 , 5 515 hectolitros ; que  ,  en  esta  situacion  ,  parece  conveniente  abrir  solo  un contingente arancelario  cuyo  volumen  permita  por  una parte la importacion de los restos del  stock  y  ,  por  otra  ,  tenga  en cuenta la posibilidad de una puesta en actividad  eventual  de  una  nueva  unidad de produccion ; que , por tanto , es oportuno  fijar  el  volumen  del contingente arancelario comunitario , del 1 de julio de 1985 al 30 de junio de 1986 en 15 000 hectolitros de alcohol puro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  al caracter particular de dichos productos y de su sensibilidad   en   los   mercados   de   la   Comunidad  ,  conviene  prever  , excepcionalmente  ,  un  sistema  de  utilizacion  basado  en  un  unico reparto entre los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a  la  evolucion  real  de  los mercados de dichos productos  ,  de  las  necesidades de los Estados miembros y de las perspectivas economicas  para  el  periodo  considerado , los porcentajes de particulacion en el  volumen  de  contingentes  pueden  establecerse  aproximadamente de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Benelux : 47,33</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 13,33</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 18,20</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 0,13</p>
    <p class="parrafo">Francia : 0,67</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 6,67</p>
    <p class="parrafo">Italia : 0,33</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 13,34</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  seguir  la evolucion de las importaciones de dichos productos  en  la  Comunidad  y , consecuentemente , vigilar estas importaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estando  el  Reino  de Bélgica , el Reino de los Paises Bajos y  el  Gran  Ducado  de Luxemburgo unidos y representados por la union economica Benelux  ,  toda  operacion  relativa  a  la  gestion de las cuotas atribuidas a dicha union economica puede ser afectuada por uno de sus miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  1 de julio de 1985 y hasta el 30 de junio de 1986 , el ron ,  el  arac  y  la  tafia  ,  incluidos  en  la subpartida 22.09 C I del arancel aduanero  comun  ,  originarios  de  los  paises y territorios que se contemplan en  el  articulo  1  de  la Decision 80/1186/CEE , se importaran en la Comunidad con   exencion   de   derechos   de   aduana  para  un  contingente  arancelario comunitario de 15 000 hectolitros de alcohol puro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  normas  de origen aplicables a los productos incluidos en el apartado 1 son las que se definen en el Anexo II de la Decision 80/1186/CEE .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  su  cuota  que  se  indica  en el articulo 2 , la Republica Helénica aplicara  derechos  de  aduana  calculados  con  arreglo a las disposiciones que figuran  al  respecto  en  el  Acta de adhesion de 1979 y en el Reglamento ( CEE ) n 439/81 (3) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  arancelario  que  se  contempla  en  el articulo 1 se repartira entre los Estados miembros de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">( en hectolitros de alcohol puro )</p>
    <p class="parrafo">Benelux 7 100</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 2 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania 2 730</p>
    <p class="parrafo">Grecia 20</p>
    <p class="parrafo">Francia 100</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 1 000</p>
    <p class="parrafo">Italia 50</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 2 000</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  administraran  las  cuotas  que les son atribuidas segun sus propias disposiciones en esta materia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  estado  de  agotamiento  de  la  cuota  de  los  Estados  miembros  se observara   sobre   la   base   de  las  importaciones  de  dichos  productos  , originarios  de  dichos  paises  y  territorios  ,  presentados  en la aduana al amparo de la declaracion de despacho para la libre practica .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  arreglo  al  Anexo IX del articulo 6 de la Decision 80/1186/CEE , las importaciones  de  dichos  productos  originarios  de  los  paises y territorios</p>
    <p class="parrafo">mencionados seran sometidas a una vigilancia comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  comunicaran  a  la  Comision  ,  a  mas  tardar el decimoquinto  dia  de  cada  mes  ,  el  estado  de  las importaciones de dichos productos  efectivamente  asignados  a  su cuota durante el mes anterior . A tal fin  ,  solo  se  tomaran  en cuenta los productos que hayan sido presentados en la  aduana  al  amparo  de  la  declaracion de despacho para la libre practica y acompanado  de  un  certificado  de  circulacion  de mercancias conforme con las normas previstas en el apartado 2 del articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comision  informara  regularmente a los Estados miembros del estado de agotamiento del volumen de contingentes .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  la  medida  en  que  fuere necesario , se podran iniciar consultas , a peticion de un Estado miembro o a iniciativa de la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Para  asegurar  la  aplicacion  del  presente  Reglamento , la Comision adoptara las medidas necesarias , en estrecha colaboracion con los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BIONDI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 361 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 53 de 27 . 2 . 1981 , p. 19 .</p>
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</documento>
