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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19850620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>328/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 20 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/168/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20060101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/328/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1004" orden="4">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="3146" orden="5">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3246" orden="6">Envases</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="8">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5163" orden="9">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="10">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="11">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6932" orden="12">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2004/41, de 21 de abril DOUE-L-2004-81072</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80018" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 17 de la Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-29132" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1473/1989, de 1 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad ha regulado, mediante la Directiva 77/99/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 85/327/CEE (5), los intercambios comunitarios de productos a base de carne en lo que se refiere a las condiciones de orden sanitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en tanto no se aplique un régimen comunitario relativo a la importación de productos a base de carne procedentes de terceros países, procede respetar la preferencia comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente establecer un control comunitario adecuado y que la Comunidad se haga cargo de los gastos ocasionados por dicho control; que, a tal fin, procede modificar el artículo 17 de la Directiva 77/99/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se sustituye el artículo 17 de la Directiva 77/99/CEE por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. En tanto no se apliquen las disposiciones comunitarias relativas a las importaciones de productos a base de carne procedentes de terceros países, los Estados miembros aplicarán a dichas importaciones disposiciones que no deberán ser más favorables que las que regulen los intercambios comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar el respeto uniforme de la aplicación de dichas disposiciones, expertos veterinarios de los Estados miembros y de la Comisión efectuarán controles sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión designará a los expertos de los Estados miembros encargados de dichos controles, a propuesta de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Dichos controles se efectuarán por cuenta de la Comunidad, que se hará cargo de los gastos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, se autoriza a los Estados miembros para que prosigan las inspecciones previstas en las disposiciones nacionales para los establecimientos de productos a base de carne de los terceros países, que no se hayan inspeccionado de acuerdo con el procedimiento comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Se establecerá, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18, una lista de los establecimientos que cumplan las condiciones contempladas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado de higiene y de inspección veterinaria que acompañe a los productos en su importación, así como la forma y la naturaleza del marcado de inspección veterinaria de los productos, se ajustarán al modelo que se determine de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. ALTISSIMO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 179 de 7. 7. 1984, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 14 de junio de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº C 87 de 9. 4. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 168 de 28. 6. 1985, p. 49.</p>
  </texto>
</documento>
