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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>315/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 1985, por la que se modifica por quinta vez la Decisión 85/163/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3247" orden="3">Epidemias</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="10">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80189" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.3, 3.3 y sustituye el Anexo de la Decisión 85/163, de 26 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificado en último lugar por la Directiva 84/644/CEE (2) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), modificada en último lugar por la directiva 84/643/CEE (4) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos cárnicos (5), modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (6) y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa; que dicha epizootia puede representar un peligro para el ganado de otros Estados miembros, por razón del importante volumen de intercambios, tanto de animales como de carnes frescas, y de determinados productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, como consecuencia de dicha epizootia de fiebre aftosa, la Comisión ha adoptado principalmente la Decisión 85/163/CEE, de 6 de febrero de 1985, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones llevadas a cabo por las autoridades italianas, principalmente en materia de vacunación contra la fiebre aftosa, la enfermedad está localizada en determinadas zonas delimitadas del territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que resulta necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad y las acciones realizadas localmente por las autoridades italianas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Veterinario Permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Decisión 85/165/CEE del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2 del artículo 1, se sustituye la fecha del "22 de mayo de 1985" por la del "5 de junio de 1985".</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 3 del artículo 2, se sustituye la fecha del "22 de mayo de 1985" por la del "5 de junio de 1985".</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 3 del artículo 3, se sustituye la fecha del "22 de mayo de 1985" por la del "5 de junio de 1985".</p>
    <p class="parrafo">4) Se sustituye el Anexo por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios para que se ajusten a la presente Decisión tres días después de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Partes del territorio sometidas a restricciones en los intercambios de animales vivos:</p>
    <p class="parrafo">- las provincias de Avellino, Bari, Benevento, Brescia, Campobasso, Caserta, Cantazaro, Cosenza, Cremona, Coni, Foggia, Mantua, Massa Carrara, Milán, Módena, Nápoles, Rávena, Tarento, Trento y Salerno,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra parte del territorio situada en un radio de 10 km alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa comprobado después del 1 de febrero de 1985.</p>
    <p class="parrafo">2. Partes des territorio sometidas a restricciones en los intercambios de carnes frescas y de productos cárnicos:</p>
    <p class="parrafo">a) provincias de Cosenza y de Salerno: para las carnes obtenidas de animales sacrificados después del 10 de marzo de 1985 y antes del 17 de junio de 1985 y para los productos cárnicos preparados con dichas carnes;</p>
    <p class="parrafo">b) provincia de Bari: para las carnes obtenidas de animales sacrificados después del 3 de junio de 1985 y para los productos cárnicos preparados con dichas carnes;</p>
    <p class="parrafo">c) cualquier otra zona del territorio situada en un radio de 10 km alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa comprobado después del 10 de mayo de 1985.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 339 de 27. 12. 1984, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 339 de 27. 12. 1984, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 186 de 8. 7. 1981, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 63 de 2. 2. 1985, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
