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    <identificador>DOUE-L-1985-80495</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19850613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>308/1985</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 13 de junio de 1985, sobre la protección social de los voluntarios para el desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="40" orden="1">Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</materia>
      <materia codigo="1667" orden="2">Contratos de trabajo</materia>
      <materia codigo="2475" orden="3">Derechos sociales</materia>
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      <materia codigo="7169" orden="9">Voluntariado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/308/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">visto el proyecto de recomendación presentado por la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  el  Consejo  Europeo , en sus sesiones de 25 y 26 de junio de 1984  ,  expresó  el  deseo  de  que los Estados miembros tomen iniciativas para incitar   a   la  juventud  a  participar  en  las  acciones  que  la  Comunidad despliega  fuera  de  sus  fronteras  y  de que apoyen en particular la creación de  comités  nacionales  de  voluntarios  europeos  para  el  desarrollo  ,  que agrupen  a  los  jóvenes  europeos  dispuestos a trabajar en proyectos dedicados a países en desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">considerando   que  las  medidas  tomadas  para  incitar  a  los  voluntarios  a trabajar  en  proyectos  de  esta  clase  contribuirán  a poner concretamente en práctica  las  políticas  de  cooperación  establecidas  por común acuerdo entre la  Comunidad  ,  los  Estados  miembros  y los países del Tercer Mundo , con el objetivo  de  fomentar  el  desarrollo  económico  ,  social  y  cultural de los países en desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">considerando   que   estas   actividades  pueden  proporcionar  a  las  personas movidas   a   ello  y  con  cualificaciones  en  las  materias  útiles  para  el</p>
    <p class="parrafo">desarrollo  una  experiencia  y  una  formación complementaria interesantes , de conformidad con los objetivos fijados en el artículo 128 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  habría  que  tomar , por lo tanto , medidas para eliminar los obstáculos   que   se   oponen   a   que  los  interesados  acepten  empleos  de voluntarios ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  la  inexistencia  ,  en  los sistemas de protección social de algunos  Estados  miembros  ,  de  una cobertura adecuada para dichas personas y para  los  miembros  de  sus  familias  durante  el  período  de  cooperación  y durante  el  período  de  preparación  para este trabajo constituye un obstáculo para esta forma de empleo ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  ,  no  obstante  ,  que  los  poderes  necesarios para lograr este objetivo  de  la  Comunidad  no  están  previstos  en  el Tratado y que conviene acogerse por ello a su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">A  .  -  que  reconozcan  como uno de los objetivos de su política social , bien la  implantación  de  una  protección  social  en  beneficio  de los voluntarios para  el  desarrollo  ,  o  bien  la eliminación de las lagunas que haya en esta materia ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  consideren  como  «  voluntarios  para  el  desarrollo  » a las personas enviadas  ,  de  conformidad  con la legislación nacional cuando así sea , a los países   en  desarrollo  por  mediación  de  organizaciones  no  gubernamentales reconocidas   ,   subvencionadas  o  no  por  el  Estado  ,  en  condiciones  de retribución   similares   a   las   condiciones   locales  ,  para  aportar  una contribución  positiva  al  desarrollo  físico  ,  económico  y social de dichos países   ;  que  consideren  como  miembros  de  sus  familias  a  las  personas definidas como tales por las legislaciones y prácticas nacionales ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  tomen  a  tal  fin  las  medidas necesarias para implantar la protección social  de  los  voluntarios  y  de  los miembros de sus familias , basándose en los principios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  voluntarios  para  el desarrollo y los miembros de sus familias deben disfrutar  de  un  nivel  de  protección social análogo al que exista en el país de  envío  para  las  personas  que  ejercen  una actividad equivalente en dicho país .</p>
    <p class="parrafo">Esta   protección   debe  alcanzar  al  período  de  preparación  a  que  ha  de someterse el interesado , bajo contrato , en el país de envío .</p>
    <p class="parrafo">Esta  protección  debe  cubrir  las prestaciones durante el período de servicios en  un  país  en  desarrollo  ,  y la adquisición y conservación de los derechos sociales   durante   dicho  período  ,  para  garantizar  la  protección  social después del regreso .</p>
    <p class="parrafo">2 . La protección debe abarcar las contingencias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) enfermedad ;</p>
    <p class="parrafo">b ) maternidad ;</p>
    <p class="parrafo">c ) invalidez ;</p>
    <p class="parrafo">d ) vejez ;</p>
    <p class="parrafo">e ) muerte ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  los  accidentes  de  trabajo  y las enfermedades profesionales reconocidas por el Estado miembro de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">g ) el paro sobrevenido después del regreso ;</p>
    <p class="parrafo">h ) las cargas familiares soportadas en el territorio de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  de  exportación  ,  las  legislaciones nacionales podrán limitar las prestaciones o adoptar su cuantía .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  protección  de  los voluntarios y de los miembros de sus familias debe ser   organizada  del  modo  más  completo  posible  dentro  del  marco  de  los sistemas nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Esto  implica  que  los  voluntarios  no  deben  ser  excluidos de la protección social  por  sus  actividades  en  el  campo  del desarrollo , ni siquiera en el supuesto  de  que  su  remuneración  en  los países en desarrollo sea inferior a la retribución mínima que da derecho a disfrutar de la protección social .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  cobertura  del  coste  de  esta  protección debe ser regulada en forma adecuada , de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  Estados  miembros  deben  garantizar  la  igualdad de trato entre los voluntarios  y  los  miembros  de  sus  familias  arriba  mencionados , que sean ciudadanos   de  otros  Estados  miembros  ,  y  los  voluntarios  nacionales  y miembros  de  sus  familias  arriba  mencionados , en tanto en cuanto les sea de aplicación la normativa sobre trabajadores migrantes .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Los  Estados  miembros deben seguir , cuando resulte oportuno , las pautas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  )  La  protección  debe ser organizada mediante la aplicación , entre otros , de uno o varios de los métodos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  asimilar  los  períodos  de  servicio  en  un  país  en  desarrollo  a los períodos  de  seguro  ,  de actividad profesional o de residencia fijados por la legislación  o  la  práctica  del Estado de envío , para determinar el derecho a las  prestaciones  debidas  (  y  ,  dado  el caso , para calcular la cuantía de las  mismas  )  en  las  situaciones  que  pueden presentarse tras el regreso al país de envío ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  mantener  ,  durante  un  período  fijado  por  la legislación del país de envío  ,  los  derechos  de  las personas que , de otro modo , dejarían de estar amparadas  por  dicha  legislación  a  consecuencia  de  los  episodios de corta duración  que  pueden  producirse  durante  el período de formación preparatoria o de servicio ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  recurrir  a  la  norma  sobre  trabajadores  en  comisión  de  servicio  , recogida  en  los  convenios  de seguridad social concertados entre el Estado de envío  y  el  país  en desarrollo interesado o , a falta de tales convenios , en la legislación del Estado de envío ;</p>
    <p class="parrafo">d   )  recurrir  al  seguro  voluntario  para  expatriados  establecido  por  la legislación  del  Estado  de  envío  o , a falta de un régimen semejante , crear un   seguro  voluntario  especial  en  beneficio  de  los  voluntarios  para  el desarrollo y de los miembros de sus familias ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  mantener  el  abono de la remuneración durante los períodos de incapacidad temporal  debidos  a  enfermedad  ,  maternidad o accidente , durante el período de  estancia  de  los  voluntarios  y los miembros de sus familias en un país en desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">2  )  Los  Estados  miembros  deben  poner  los  medios  para  evitar que , como consecuencia  de  que  la  remuneración  percibida  durante  su  actividad en el campo  del  desarrollo  sea  inferior  a  la retribución mínima que da derecho a disfrutar  de  la  protección  social  ,  los  voluntarios  sean  excluidos  del</p>
    <p class="parrafo">derecho  a  disfrutar  de  dicha  protección o del derecho a afiliarse al seguro voluntario al amparo de la repetida legislación .</p>
    <p class="parrafo">3  )  a  )  Los  gastos  médicos  efectuados  en  un  país en desarrollo por los voluntarios  o  por  los  miembros de sus familias deben serles reembolsados con arreglo a la legislación del Estado miembro de envío .</p>
    <p class="parrafo">b  )  No  obstante  ,  cuando  la compensación del coste de la asistencia médica no  esté  prevista  ,  la protección de los voluntarios y de los miembros de sus familias  contra  las  contingencias  de  enfermedad  , maternidad o accidente , durante  su  estancia  en  un  país  de  desarrollo , puede revestir la forma de seguro privado .</p>
    <p class="parrafo">c  )  El  derecho  a  la  asistencia  médica  reconocido  a  los  voluntarios en comisión  de  servicio  o  asegurados  voluntariamente  y  a los miembros de sus familias  debe  ser  mantenido  de  tal  forma  que  cubra  un  período  de  una duración  determinada  tras  el  regreso  al  país  de  envío , a no ser que los interesados  estén  protegidos  durante  dicho  período en calidad de residentes o de parados .</p>
    <p class="parrafo">4  )  Durante  el  período  de preparación bajo contrato en el país de envío los voluntarios  deben  estar  asimilados  ,  si  hace  falta  , a los asalariados , para  la  aplicación  de  la  legislación  o  la  práctica  del  país  de  envío referente  a  la  determinación  del  derecho  a  la  asistencia  médica  en las contingencias  de  enfermedad  y  accidente  , a no ser que estén , en cualquier caso  ,  protegidos  en  calidad  de  residentes  . Los miembros de sus familias deben estar , asimismo , cubiertos durante y por dicho período .</p>
    <p class="parrafo">5  )  Con  el  fin  de que puedan disfrutar de la protección contra el paro tras su  regreso  ,  los  voluntarios  y  los  miembros  de  sus  familias  que hayan actuado  también  como  voluntarios  deben  tener  la  posibilidad  , después de haber  satisfecho  ,  si  hace  falta  ,  las  cotizaciones  correspondientes al período  mencionado  en  el  anterior  punto  4 . , de que se les reconozcan los períodos  cumplidos  en  el  ejercicio  de  dicha  actividad  como  períodos  de seguro o de empleo .</p>
    <p class="parrafo">B  .  En  el  plazo  de  dos  años  ,  contados  a partir de la aprobación de la presente  Recomendación  ,  los  Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos  y  elementos  de  juicio  necesarios  para  que  ésta  pueda  preparar un informe  destinado  al  Consejo  sobre los progresos alcanzados y los obstáculos hallados  en  la  aplicación  de  la protección social a los voluntarios para el desarrollo  ,  y  pueda  proponer  ,  dado  el  caso , cualquier otra medida que juzgue necesaria para el logro de los objetivos comunes .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 13 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 16 de 17 . 1 . 1985 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 122 de 20 . 5 . 1985 , p. 80 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  27  de marzo de 1985 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .</p>
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</documento>
