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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1661/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1661/85 del Consejo, de 13 de junio de 1985, por el que se establecen las adaptaciones técnicas de la normativa comunitaria en materia de seguridad social de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a Groenlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/160/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850620</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="6027" orden="3">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3960" orden="1">Groenlandia</materia>
      <materia codigo="4950" orden="2">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="4">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1985, con las salvedades indicadas.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80034" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos del Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80070" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1661/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 51 ,</p>
    <p class="parrafo">vista  la  propuesta  de  la Comisión , elaborada previa consulta de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes ,</p>
    <p class="parrafo">considerando   que   el   Tratado   por   el   que  se  modifican  los  Tratados constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas en lo que se refiere a Groenlandia (1) entró en vigor el 1 de febrero de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  procede  modificar  los  Anexos  del  Reglamento  ( CEE ) n º 574/72  (2)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1660/85  (3)  ,  para  tener  en  cuenta  el  nuevo  ámbito  de  aplicación  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  1408/71  (4)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1660/85 , que corresponde al de los Tratados ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  es  importante  que  se  protejan los derechos adquiridos , o en  vías  de  adquisición  ,  durante el período de pertenencia de Groenlandia a las  Comunidades  Europeas  ,  por  los  nacionales  de los Estados miembros que hayan  trabajado  en  el  territorio  de  Groenlandia  ,  así  como  también los derechos   adquiridos  durante  dicho  período  por  los  nacionales  que  hayan trabajado  en  el  territorio  de un Estado miembro y que residan en Groenlandia ;</p>
    <p class="parrafo">considerando   que   es   conveniente   que   se   conserve  el  derecho  a  las</p>
    <p class="parrafo">prestaciones  servidas  en  caso  de  enfermedad o maternidad a los trabajadores asalariados  o  no  asalariados  ,  y  a  los miembros de su familia cuyo estado necesite  inmediatamente  las  prestaciones  ,  en  caso  de  estancia fuera del Estado competente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En los Anexos siguientes del Reglamento ( CEE ) n º 574/72 , se derogarán :</p>
    <p class="parrafo">- en la parte B del Anexo 1 :</p>
    <p class="parrafo">el apartado 4 ,</p>
    <p class="parrafo">- en la parte B del Anexo 2 :</p>
    <p class="parrafo">el epígrafe « 1 . Dinamarca , excepto Groenlandia » y el apartado 2 ,</p>
    <p class="parrafo">- en la parte B del Anexo 3 :</p>
    <p class="parrafo">el epígrafe « I . Dinamarca , excepto Groenlandia » y el punto II ,</p>
    <p class="parrafo">- en la parte B del Anexo 4 :</p>
    <p class="parrafo">el epígrafe « I . Dinamarca , excepto Groenlandia » y el punto II ,</p>
    <p class="parrafo">- en la parte B del Anexo 10 :</p>
    <p class="parrafo">el epígrafe « I . Dinamarca , excepto Groenlandia » y el punto II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento no perjudicará :</p>
    <p class="parrafo">-  ni  a  los  derechos adquiridos o en vías de adquisición , durante el período de   pertenencia   de   Groenlandia   a  las  Comunidades  Europeas  ,  por  los nacionales  de  los  Estados  miembros  no  daneses  que hayan estado trabajando durante dicho período en el territorio de Groenlandia ,</p>
    <p class="parrafo">-  ni  a  los  derechos adquiridos o en vías de adquisición , durante el período de   pertenencia   de   Groenlandia   a  las  Comunidades  Europeas  ,  por  los nacionales   de   los  Estados  miembros  que  hayan  estado  trabajando  en  el territorio  de  un  Estado  miembro  que  no  sea  Dinamarca  y  que  residan en Groenlandia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  letra  a  )  del  apartado  1  del artículo 22 y del apartado  3  ,  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1408/71 y de los artículos 21 y 23 del  Reglamento  (  CEE  ) n º 574/72 se mantendrán en vigor en caso de estancia en   Groenlandia   de   nacionales  de  los  Estados  miembros  que  reúnan  las condiciones  exigidas  por  la  legislación  de  un  Estado  miembro  que no sea Dinamarca .</p>
    <p class="parrafo">El   Tratado  por  el  que  se  modifican  los  Tratados  constitutivos  de  las Comunidades  Europeas  en  lo  que  se  refiere  a Groenlandia no será obstáculo para  la  aplicación  de  las  disposiciones  a que se refiere el primer párrafo en  caso  de  estancia  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro  distinto de Dinamarca de nacionales daneses que residan en Groenlandia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  el  artículo  3  sólo  será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 13 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 74 de 27 . 3 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 160 de 20 . 6 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 149 de 5 . 7 . 1971 , p. 2 .</p>
  </texto>
</documento>
