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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80475</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1650/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1650/85 de la Comisión, de 18 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1844/77 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda especial para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los animales distintos de los terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850619</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="8">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80210" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y añade un párrafo al art. 5.1 e del Reglamento 1844/77, de 10 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  1298/85  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1844/77  de  la  Comisión  (3),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE)  no  3511/83  (4),  prevé  que  se  concederá  una  ayuda especial para la leche   desnatada   en  polvo  destinada  a  la  alimentación  de  los  animales distintos   de   los   terneros   jóvenes,   cuando   responda   a  determinadas características  referentes  a  la  calidad  de  la leche desnatada en polvo que figuran  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no 625/78 de la Comisión (5), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 718/85 (6); que la experiencia  ha  demostrado  que  es  oportuno adaptar las disposiciones por las que   se   sanciona   la   inobservancia  de  determinadas  características  del producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 1844/77 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  primer  guión  del  apartado  1  del  artículo  1, se sustituyen los términos «y en el Anexo IV» por los términos «y en los Anexos IV y V».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 5 del artículo 1 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando   se  sobrepasen  los  contenidos  máximos  de  acidez  titulable  y  de lactatos  contemplados  en  las  letras  c)  y  d)  del  no  1  del  Anexo I del Reglamento (CEE) no 625/78, el importe de la ayuda disminuirá:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  5  %  por tramos de superación del 20 por 100 del contenido máximo de acidez titulable, expresada en ácido láctico,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  1  %  por  tramos  de  superación  del  20  % del contenido máximo de lactatos.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6.  1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3)  DO  no  L  205  de 11. 8. 1977, p. 11.(4) DO no L 351 de 14. 12. 1983, p. 10.(5)  DO  no  L  84  de  31.  3. 1978, p. 19.(6) DO no L 78 de 21. 2. 1985, p. 14.</p>
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