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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19850610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>303/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/156/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/303/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4102" orden="1">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4113" orden="2">Impuesto sobre Sociedades</materia>
      <materia codigo="6674" orden="3">Sociedades</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/7, de 12 de febrero DOUE-L-2008-80277</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80050" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 73/80, de 9 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80078" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.2, 8 y sustituye el art. 7 de la Directiva 69/335, de 17 de julio</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  impuestos  indirectos  que  gravan  la  concentración de capitales  han  sido  armonizados  en  el  ámbito  comunitario  por la Directiva 69/335/CEE  (4)  ,  modificada  en  último lugar por la Directiva 74/533/CEE (5) ;  que  la  Directiva  73/80/CEE  (6)  ha  fijado  los  tipos  comunes  de estos impuestos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  económicos  del  derecho de aportación son desfavorables para  la  concentración  y  el  desarrollo  de  las empresas ; que estos efectos son   particularmente   negativos   en   la   coyuntura   actual   ,  que  exige imperativamente que se dé prioridad al relanzamiento de las inversiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mejor  solución para alcanzar estos objetivos consistiría en  suprimir  el  derecho  de  aportación  ;  que  las  pérdidas de ingresos que resultarían  de  tal  medida  parecen  no  obstante  inaceptables  para  ciertos Estados  miembros  ;  que  se  impone  por  consiguiente  dejar  a  los  Estados miembros  la  posibilidad  de  eximir  o  de  someter  al  derecho de aportación todas  o  parte  de  las  operaciones  que  entran en el ámbito de aplicación de este  derecho  ,  siendo  evidente  que  el  tipo  impositivo  aplicado debe ser único en el interior de un mismo Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  convienen  queden  exentas  obligatoriamente  las operaciones actualmente sujetas al tipo reducido de derecho de aportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  1  de  julio  de 1984 no existía el derecho de aportación en  Grecia  ;  que  ,  por  este  motivo  ,  conviene  prever  la posibilidad de</p>
    <p class="parrafo">introducir  tal  derecho  en  este  país  ,  así  como  la de eximir del mismo a ciertas operaciones ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 69/335/CEE queda modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el apartado 2 del artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">- La frase introductoria será sustituida por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   2   Podrán   continuar   siendo  sometidas  al  derecho  de  aportación  las operaciones  siguientes  ,  siempre  que  el  1  de  julio  de  1984  estuviesen gravadas al tipo del 1 % » ,</p>
    <p class="parrafo">- Se añadirá al final el siguiente párrafo :</p>
    <p class="parrafo">«   No   obstante   lo   anterior   ,  la  República  Helénica  determinará  qué operaciones  someterá  al  derecho  de  aportación  de  entre las enumeradas más arriba » ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros  eximirán  del  derecho  de  aportación  a  las operaciones  ,  distintas  de  las  contempladas en el artículo 9 que estuvieran exentas  o  gravadas  a  un  tipo  igual  o  inferior al 0,50 % el 1 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">La  exención  quedará  sometida  a  las  condiciones  aplicables  en dicha fecha para  la  concesión  de  la  exención , o , en su caso , para la imposición a un tipo igual o inferior al 0,50 % .</p>
    <p class="parrafo">La  República  Helénica  determinará  las operaciones que eximirá del derecho de aportación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros podrán eximir del derecho de aportación a todas las operaciones   distintas   de  las  contempladas  en  el  apartado  2  ,  o  bien someterlas a un tipo único que no exceda del 1 % .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  aumento de capital social de conformidad con lo dispuesto en la  letra  c  )  del  apartado  1  del  artículo  4  que siga a una reducción de capital  social  efectuada  con  motivo  de  pérdidas  sufridas  ,  la parte del aumento  correspondiente  a  la  reducción  de capital podrá quedar exenta , con la  condición  de  que  dicho  aumento se produzca en los cuatro años siguientes a la reducción del capital » ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  artículo  8  , la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 7 , los Estados  miembros  podrán  eximir  del  derecho  de  aportación  las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 relativas a : » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 73/80/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva  a  más  tardar  el  1  de  enero  de  1986  ,  e  informarán  de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 10 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FIORET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 267 de 6 . 10 . 1984 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 46 de 18 . 2 . 1985 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 87 de 9 . 4 . 1985 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 249 de 3 . 10 . 1969 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 303 de 13 . 11 . 1974 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 103 de 18 . 4 . 1973 , p. 15 .</p>
  </texto>
</documento>
