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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1603/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1603/85 de la Comisión, de 13 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 756/70 relativo a la concesión de ayudas para la leche transformada para la fabricación de caseína y caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/155/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850614</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="3">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 1985.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80031" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y modifica el Anexo 1 del Reglamento 756/70, de 24 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el importe de la ayuda por cada 100 kilogramos de leche desnatada transformada en caseína o caseinatos ha sido fijado en 8,00 ECUS por el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 756/70 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 976/84 (4); que el precio de intervención de la leche desnatada en polvo ha sido modificado para la nueva campaña lechera y que, por tal motivo, habrá que tener en cuenta la nueva valoración de la leche desnatada líquida destinada a la fabricación de caseína y caseintatos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por lo demás, es preciso tener en cuenta la evolución de los precios de las caseínas en el comercio internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 756/70 prevé con carácter temporal una ayuda para la caseína de la calidad B; que desde hace varios años dicha ayuda no es ya de aplicación; que procede modificar en consecuencia el citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) nº 756/70 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye el artículo 2 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La ayuda por cada 100 kilogramos de leche desnatada transformada en la caseína o en caseinatos mencionados en el apartado 2 se fija en 8,55 ECUS.</p>
    <p class="parrafo">2. Para el cálculo de la ayuda se considerará que:</p>
    <p class="parrafo">a) un kilogramo de caseína ácida de la calidad A definida en el Anexo I se ha fabricado con 35,75 kilogramos de leche desnatada;</p>
    <p class="parrafo">b) un kilogramo</p>
    <p class="parrafo">- de caseinato definido en el Anexo I</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">- de caseína-cuajo de la calidad A definida en el Anexo I</p>
    <p class="parrafo">o - de caseína ácida de la calidad A definida en el Anexo II</p>
    <p class="parrafo">se ha fabricado con 37,75 kilogramos de leche desnatada;</p>
    <p class="parrafo">c) un kilogramo</p>
    <p class="parrafo">- de caseína-cuajo de la calidad A definida en el Anexo II</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">- de caseinato definido en el Anexo II</p>
    <p class="parrafo">se ha fabricado con 39,75 kilogramos de leche desnatada;</p>
    <p class="parrafo">d) un kilogramo de caseína definida en el Anexo III se ha fabricado con 27,75 kilogramos de leche desnatada;</p>
    <p class="parrafo">e) un kilogramo de caseínato definido en el Anexo III se ha fabricado con 31,75 kilogramos de leche desnatada.</p>
    <p class="parrafo">Las caseínas y caseinatos contemplados en el párrafo primero deberán cumplir las disposiciones incluidas en los Anexos correspondientes."</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo I se derogan las prescripciones de composición que conciernen a la calidad B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 91 de 25. 4. 1970, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 99 de 14. 4. 1984, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
