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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80446</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1599/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1599/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de 5000 cabezas de toros, vacas y novillos que no se destinen al matadero de algunas razas alpinas, de la subpartida ex 01.02 A II del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/155/L00005-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4887" orden="5">Mataderos</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80133" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 4, por Reglamento 447/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  apertura  ,  reparto  y  modo  de  gestion  de  un  contingente arancelario  comunitario  de  5  000  cabezas de toros , vacas y novillos que no se  destinen  al  matadero  de algunas razas alpinas , de la subpartida ex 01.02 A II del arancel aduanero comun</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , sus articulos 43 y 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  toros  ,  vacas  y  novillos que no se destinen al matadero  ,  de  algunas  razas  alpinas  de  la  subpartida  ex  01.02 A II del arancel  aduanero  comun  ,  la  Comunidad Economica Europea se comprometio , en el  marco  del  GATT  ( Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio ) a abrir  un  contingente  arancelario  comunitario  anual  de 5 000 cabezas con un derecho  del  4  %  ;  que  la admision en este contingente esta supeditada a la presentacion de los documentos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- toros :</p>
    <p class="parrafo">certificado de ascendencia ,</p>
    <p class="parrafo">- hembras :</p>
    <p class="parrafo">certificado  de  ascendencia  o  certificado  de  inscripcion en el " Herdbook " certificando la pureza de la raza ;</p>
    <p class="parrafo">que   conviene   por   tanto   abrir   el   contingente  arancelario  mencionado anteriormente  para  el  periodo  que  va  del 1 de julio de 1985 al 30 de junio de  1986  con  un  derecho  del  4  %  ; que conviene controlar que los animales importados  no  han  sido  sacrificados  dentro  de  un  determinado  espacio de tiempo , con arreglo al apartado 3 del articulo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de lo dispuesto en el articulo 2 y en la letra b  )  del  apartado  2  del  articulo  64  del Acta de adhesion de 1979 , Grecia debe  aplicar  los  Reglamentos  de  la  politica  agricola  comun desde el 1 de enero  de  1981  y  aplicar integramente , a partir de esta fecha , los derechos del  arancel  aduanero  comun  para  dichos  animales  ;  que conviene por tanto satisfacer  las  necesidades  de  importacion procedentes de terceros paises que puedan  manifestarse  en  este  Estado  miembro  ;  que  ,  en  el marco de este contingente  arancelario  ,  los  derechos  que  Grecia debe aplicar son también del 4 % ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  debe  garantizar  ,  en  particular  ,  que  todos  los importadores   tengan   el   acceso   igual  y  continuo  al  contingente  y  la aplicacion  ,  sin  interrupcion  ,  de los derechos del contingente a todas las importaciones  de  dichos  animales  ,  hasta  el  agotamiento del contingente ; que  un  sistema  de  utilizacion del contingente arancelario comunitario basado</p>
    <p class="parrafo">en   un  reparto  entre  los  Estados  miembros  puede  respetar  la  naturaleza comunitaria   de   este   contingente   respecto   a  los  principios  expuestos anteriormente  ;  que  las  posibilidades  de utilizacion de estas razas alpinas estan   ,  sin  embargo  ,  condicionadas  por  factores  particulares  ,  tanto geograficos  como  zootécnicos  ;  que  los  paises  del  Benelux y Dinamarca no poseen  regiones  propicias  para  la  cria  de  este  tipo  de  ganado  ; que , teniendo  en  cuenta  estos  elementos  particulares  ,  se debe , sin embargo , salvaguardar   el  caracter  comunitario  de  dicho  contingente  arancelario  , satisfaciendo  las  necesidades  eventuales  que  pudieren manifestarse en estos Estados  miembros  ;  que  , para esto , estos Estados miembros pueden hacer uso ,  de  forma  adecuada  ,  de  una cuota de la reserva comunitaria constituida ; que  el  reparto  inicial  , para representar lo mejor posible la evolucion real de  dicho  mercado  ,  deberia efectuarse proporcionalmente a las necesidades de cada  Estado  miembro  interesado  ,  calculados  ,  por una parte , a partir de datos  estadisticos  relativos  a  las  importaciones  procedentes  de  terceros paises  durante  un  periodo  de  referencia  representativo y , por la otra , a partir   de   las  perspectivas  economicas  para  el  periodo  del  contingente considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  tratandose  de  animales de algunas razas determinadas que no  estan  especificadas  en  las  nomenclaturas  estadisticas  de  los  Estados miembros  ,  los  datos  relativos  a las importaciones eventualmente realizadas por  estos  ultimos  ,  no  pueden  considerarse como suficientemente precisas y representativas  para  servir  de  base  a  dicho  reparto  ;  que  el estado de agotamiento   de   los  contingentes  arancelarios  comunitarios  abiertos  para estos  mismos  animales  en  la  Comunidad  asi  como las previsiones efectuadas por  algunos  Estados  miembros  permiten  evaluar  de  la  forma  siguiente las necesidades  de  importacion  de  cada uno procedente de terceros paises para el periodo del contingente considerado :</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 1 000 cabezas ,</p>
    <p class="parrafo">Francia : 120 cabezas ,</p>
    <p class="parrafo">Italia : 4 630 cabezas ;</p>
    <p class="parrafo">que  las  necesidades  del  Reino  Unido  y  de  Irlanda  , en ausencia de datos precisos , pueden evaluarse en 75 y 25 cabezas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  para  tener  en  cuenta  la  evolucion  eventual  de  las importaciones   de   dichos  animales  en  estos  Estados  miembros  ,  conviene dividir  en  dos  partes  el  volumen  del  contingente  de  5  000 cabezas , la primera  se  reparte  entre  algunos  Estados  miembros  , la segunda constituye una   reserva   destinada  a  cubrir  ulteriormente  las  necesidades  de  estos Estados   miembros   que   hayan  agotado  su  cuota  inicial  ,  asi  como  las necesidades  eventuales  que  puedan  manifestarse en los demas Estados miembros ;   que   ,   para  garantizar  a  los  importadores  de  los  Estados  miembros anteriormente  mencionados  ,  una  cierta seguridad , conviene fijar la primera parte  del  contingente  comunitario  en un nivel relativamente importante que , en  este  caso  ,  podria  alcanzar  aproximadamente  el  84  %  del volumen del contingente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  cuotas  iniciales  de  estos  Estados  miembros  pueden agotarse  de  forma  mas  o menos rapida ; que , para tener en cuenta este hecho y  evitar  cualquier  discontinuidad  ,  conviene que el Estado miembro que haya</p>
    <p class="parrafo">utilizado   casi   completamente   su  cuota  inicial  haga  uso  de  una  cuota complementaria  de  la  reserva  ;  que  cada  Estado  miembro debe hacer uso de esta  cuota  cuando  haya  utilizado  casi  completamente cada una de sus cuotas complementarias  ,  y  esto  tantas  veces  como lo permita la reserva ; que las cuotas  iniciales  y  complementarias  deben  ser  validas  hasta  el  final del periodo  del  contingente  ;  que  este  modo  de  gestion requiere una estrecha colaboracion  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comision  , esta ultima debe poder  seguir  el  estado  de agotamiento del volumen del contingente e informar de ello a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  si  en una fecha determinada del periodo del contingente , existe  en  un  Estado  miembro  ,  un saldo importante de la cuota inicial , es indispensable  que  este  Estado  miembro devuelva un porcentaje apreciable a la reserva  ,  para  evitar  que  una parte del contingente arancelario comunitario quede  sin  utilizar  en  un  Estado  miembro  cuando  podria  utilizarse en los demas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estando  el  Reino  de Bélgica , el Reino de los Paises Bajos y  el  Gran  Ducado  de Luxemburgo unidos y representados por la Union economica Benelux  ,  toda  operacion  relativa  a  la  gestion de las cuotas atribuidas a dicha union economica puede ser efectuada por uno de sus miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del 1 de julio de 1985 hasta el 30 de junio de 1986 , se abrira ,  en  la  Comunidad  Economica Europea , un contingente arancelario comunitario de  5  000  cabezas  para  la importacion procedente de terceros paises de toros ,  vacas  y  novillos  que  no  se  destinen  al matadero , de las razas alpinas siguiente  :  raza  manchada  de  Simmental , razas de Schwyz y de Fribourg , de la subpartida ex 01.02 A II del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">2 . La admision en este contingente estara supeditada a la presentacion :</p>
    <p class="parrafo">- para los toros :</p>
    <p class="parrafo">de un certificado de ascendencia</p>
    <p class="parrafo">- para las hembras :</p>
    <p class="parrafo">de  un  certificado  de  ascendencia  o  certificado  de  inscripcion  en  el  " Herdbook " certificando la pureza de la raza .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  la  aplicacion  del  presente  Reglamento  , se consideraran como no destinados  al  matadero  los  animales  mencionados  anteriormente  que  no  se sacrifiquen en un plazo de cuatro meses a partir del dia de su importacion .</p>
    <p class="parrafo">Se  podran  hacer  excepciones  en  casos  de  fuerza  mayor  justificada por un atestado  de  una  autoridad  local  indicando los motivos que hayan motivado el sacrificio .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Dicho  contingente  se administrara con arreglo a los articulos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  del  arancel  aduanero comun para los animales que se contemplan en el  apartado  1  del  articulo  1  quedara suspendido al 4 % para el contingente previsto en dicho apartado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Una  primera  parte  de  4  200  cabezas  se  repartira  entre los Estados miembros  que  se  indican  a  continuacion  . Las cuotas seran validas del 1 de</p>
    <p class="parrafo">julio  de  1985  al  30 de junio de 1986 , salvo lo dispuesto en el articulo 7 , y alcanzaran las cantidades siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 850 cabezas ,</p>
    <p class="parrafo">Francia : 100 cabezas ,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 25 cabezas ,</p>
    <p class="parrafo">Italia : 3 150 cabezas ,</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 75 cabezas .</p>
    <p class="parrafo">2 . La segunda parte , 800 cabezas , constituira la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  comunicare  importaciones inminentes de dichos animales a la Union  economica  Benelux  ,  a  Dinamarca o a Grecia y pidiere el beneficio del contingente  ,  el  Estado  miembro  interesado  ,  mediante  notificacion de la Comision   y   en   la  medida  en  que  lo  permita  el  saldo  disponible  del contingente , hara uso de una cantidad que corresponda a sus necesidades .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  cuota  inicial  de uno de los Estados miembros a que se refiere el articulo  3  ,  o  esta  misma  cuota  una  vez  deducida la parte devuelta a la reserva  si  se  hubiere  aplicado  el articulo 7 , se utilizare hasta el 90 % o mas  ,  este  Estado  miembro  ,  mediante  notificacion  de la Comision y en la medida  en  que  lo  permitan  las  disponibilidades  que quedan en la reserva , hara  uso  inmediato  de  una  segunda  cuota  equivalente  al  10 % de su cuota inicial , eventualmente redondeada a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  después  del  agotamiento de su cuota inicial , la segunda cuota usada por  uno  de  estos  Estados  miembros  se  utilizare hasta el 90 % o mas , este Estado  miembro  hara  uso  , en las condiciones previstas en el apartado 1 , de una  tercera  cuota  equivalente  al  5  %  de  su cuota inicial , eventualmente redondeada a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  después  del  agotamiento  de  su segunda cuota la tercera cuota usada por  uno  de  los  Estados  miembros  se  utilizare  hasta  el 90 % o mas , este Estado  miembro  hara  uso  , en las condiciones previstas en el apartado 1 , de una cuarta cuota equivalente a la tercera .</p>
    <p class="parrafo">Este proceso se aplicara hasta el agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  ,  2 y 3 , cada Estado miembro  podra  hacer  uso  de las cuotas inferiores a las que se fijan en estos apartados  ,  si  existen  motivos  para  pensar  que  éstos  no  se  agotaran . Informara  a  la  Comision  de  los  motivos  que le hayan obligado a aplicar el presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  complementarias  utilizadas  en  aplicacion  del  articulo  5 seran validas hasta el 30 de junio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  devolveran  a la reserva , a mas tardar el 1 de marzo de 1986  ,  la  parte  sin  utilizar  de su cuota inicial que , el 15 de febrero de 1986  ,  supere  el  5  %  del  volumen  inicial  . Podran devolver una cantidad mayor si existieren motivos para pensar que no se utilizara .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  las  cantidades  para las cuales se hayan expedido certificados de importacion no utilizados no seran objeto de tal devolucion .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicaran  a  la Comision , a mas tardar el 1 de marzo</p>
    <p class="parrafo">de  1986  ,  el  total de las importaciones de estos animales realizadas , hasta el  15  de  febrero  de  1986 inclusive y asignadas al contingente arancelario , las  cantidades  previstas  en  el segundo parrafo asi como , eventualmente , la parte de su cuota inicial que devuelvan a la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">La   Comision  contabilizara  las  cuantias  de  las  cuotas  abiertas  por  los Estados  miembros  ,  con  arreglo  a los articulos 3 , 4 y 5 e informara a cada uno  ,  en  cuanto  reciba  las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Informara  a  los  Estados  miembros  , a mas tardar el 5 de marzo de 1986 , del volumen  de  la  reserva  después  de que se hayan efectuado , en aplicacion del articulo 7 , los nuevos pagos .</p>
    <p class="parrafo">Procurara  que  el  uso  de  la  cuota  que  agota la reserva se limite al saldo disponible  y  ,  a  tal  fin  ,  precisara  el  volumen  al  Estado miembro que proceda a este ultimo uso de la cuota .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptaran  todas las disposiciones oportunas para que la apertura  de  las  cuotas  complementarias  que  hayan  usado  en aplicacion del articulo   4   o   del   articulo  5  ,  permita  que  las  asignaciones  ,  sin discontinuidad  ,  sobre  sus  partes  acumuladas  del  contingente  comunitario sean posibles .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  todas  las disposiciones oportunas para reservar  el  beneficio  de  dicho  contingente  arancelario  a los animales que reunan las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 del articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  garantizaran  a los importadores el libre acceso a las cuotas que les sean atribuidas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  estado  de  agotamiento  de  las  cuotas  de  los  Estados miembros se determinara  a  partir  de  las importaciones presentadas en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica .</p>
    <p class="parrafo">4   .  Cuando  se  utilicen  documentos  de  importacion  para  la  gestion  del contingente   ,   dichos   documentos   de  importacion  deberan  devolverse  al organismo  emisor  lo  antes  posible  y  ,  de  todos  modos , cuando expire el plazo de validez .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">A   peticion   de   la  Comision  ,  los  Estados  miembros  informaran  de  las importaciones efectivamente asignadas sobre sus cuotas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la Comision colaboraran estrechamente para garantizar el respeto de las disposiciones del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 11 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 48 de 20 . 2 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n C 122 de 20 . 5 . 1985 , p. 135 .</p>
  </texto>
</documento>
