<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1578/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1578/85 del Consejo, de 10 de junio de 1985, por el que se modifica el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/154/L00001-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850614</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="40" orden="1">Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1667" orden="3">Contratos de trabajo</materia>
      <materia codigo="2490" orden="4">Despidos</materia>
      <materia codigo="3852" orden="5">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="6">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4555" orden="7">Jubilación</materia>
      <materia codigo="5541" orden="8">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="9">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="10">Salarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Estatuto del Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1578/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comision  formulada previo dictamen de la Comision del Estatuto ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  , CECA ) n 259/68 ( 2 ) , modificado  por  ultima  vez  por  el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom , CECA ) n 420/85   (  3  )  ,  establece  ,  en  su  articulo  2  ,  el  Estatuto  de  los funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y  , en su articulo 3 , el régimen aplicable  a  los  otros  agentes  de estas Comunidades ; que compete al Consejo por  mayoria  cualificada  ,  a  propuesta  de la Comision y previa consulta con las  otras  instituciones  interesadas  , modificar este Estatuto y este régimen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  la  vista  de la experiencia adquirida en la aplicacion de  los  referidos  Estatuto  y  régimen  , parece oportuno modificar algunas de las  disposiciones  del  citado  régimen  ,  en  particular  en lo que afecta al personal de investigacion ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  las  Comunidades Europeas se modificara con arreglo a los articulos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">En el articulo 8 se anadira el siguiente parrafo :</p>
    <p class="parrafo">"  El  contrato  de  duracion  determinada  de  un  agente a que se refieren los puntos  a  )  y  d  )  del  articulo  2  , solo se podra renovar una vez por una duracion  determinada  .  Toda  renovacion  ulterior  de  este contrato sera por duracion indeterminada . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  11  ,  el primer apartado se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  disposiciones  de  los  articulos  11  a 26 del Estatuto relativas a los derechos  y  obligaciones  de  los  funcionarios  se aplicaran por analogia . No obstante  ,  para  el  agente  temporal  titular  de  un  contrato  de  duracion determinada  ,  la  duracion  de  la  excedencia  voluntaria  establecido  en el segundo  parrafo  del  articulo  15  estara  limitada  a periodo de duracion del contrato que quede por transcurrir . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  14  ,  el parrafo tercero se sustituira por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Al  menos  un  mes  antes de la conclusion del periodo de prueba , se hara un informe   sobre   la  aptitud  del  agente  temporal  para  cumplir  las  tareas requeridas  por  sus  funciones  ,  asi  como sobre su rendimiento y su conducta en  el  servicio  .  Este  informe  se  comunicara  al  interesado , quien podra formular  por  escrito  sus  observaciones . El agente temporal que no haya dado pruebas  de  tener  cualidades  suficientes para ser mantenido en su empleo sera despedido .</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso  de  ineptitud  manifiesta del agente temporal en periodo de prueba se  podra  hacer  un  informe  en  cualquier  momento del periodo de prueba . El informe  se  comunicara  al  interesado  ,  quien podra formular por escrito sus observaciones  .  Tomando  como  base este informe , la autoridad facultada para concluir  el  contrato  podra  decidir  el  despido del agente temporal antes de finalizar  el  periodo  de  prueba  ,  avisandolo con un mes de antelacion , sin que  la  duracion  del  servicio pueda sobrepasar la duracion normal del periodo</p>
    <p class="parrafo">de prueba .</p>
    <p class="parrafo">El  agente  temporal  despedido  durante  el  periodo de prueba tendra derecho a una  indemnizacion  igual  a  un  tercio  de  su  sueldo base por mes periodo de prueba cumplido . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">En el articulo 17 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  primer  parrafo  , la segunda frase se sustituira por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  La  autoridad  a  que  se  refiere el parrafo primero del articulo 6 , fijara la  duracion  de  esta  licencia , que no podra exceder de la cuarta parte de la duracion de los servicios prestados por el interesado ni ser superior a :</p>
    <p class="parrafo">- tres meses cuando el agente cuente menos de cuatro anos de antigueedad ,</p>
    <p class="parrafo">- seis meses en los demas casos " ,</p>
    <p class="parrafo">b ) se anadiran los siguientes parrafos :</p>
    <p class="parrafo">"  La  cobertura  de  riesgos  de  enfermedad  y  de  accidente  prevista  en el articulo  28  se  suspendera  durante  la  duracion  de  la  licencia del agente temporal .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  el  agente  temporal  que  justifique la imposibilidad de estar cubierto  por  otro  régimen  publico  contra  los  riesgos  a que se refiere el articulo  28  podra  ,  a  peticion  propia  , formulada a mas tardar durante el mes   siguiente   al  comienzo  de  la  licencia  sin  retribucion  ,  continuar beneficiaandose  de  la  cobertura  dispuesta  en  este  articulo  , siempre que pague  la  mitad  del  coste de las cotizaciones necesarias para la cobertura de los  riesgos  a  que  se  refiere  el  articulo  28  durante  la  duracion de su licencia  ;  las  cotizaciones  se calcularan tomando como base el ultimo sueldo base del agente temporal .</p>
    <p class="parrafo">Ademas  ,  el  agente  temporal  a  que  se  refieren  los  puntos c ) o d ) del articulo  2  que  justifique  la imposibilidad de adquirir derechos a pension en otro   régimen   de   pensiones   ,  podra  ,  a  peticion  propia  ,  continuar adquiriendo  nuevos  derechos  a  pension  durante la duracion de su permiso sin retribucion  ,  siempre  que  pague  una  cotizacion  igual al triple de la tasa dispuesta  en  el  articulo  41  ;  las  cotizaciones se calcularan tomando como base  el  sueldo  base  del agente temporal correspondiente a su grado y escalon . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El articulo 18 se sustituira por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">El  agente  temporal  que  se incorpore a filas para cumplir el servicio militar ,  llamando  a  realizar  su  servicio  de  reemplazo  ,  obligado a realizar un periodo  de  instruccion  militar  o movilizado de nuevo quedara en situacion de excedencia  por  servicio  nacional  ;  para  el  agente temporal contratado por duracion  determinada  ,  esta  situacion  no  podra  en ningun caso prolongarse mas alla de la duracion del contrato .</p>
    <p class="parrafo">El  agente  temporal  que  se incorpore a filas para cumplir el servicio militar o   llamado   a  realizar  su  servicio  de  reemplazo  cesara  de  percibir  su retribucion   ,   pero   continuara  beneficiandose  de  las  disposiciones  del presente   Régimen   relativas   a   la   subida   de   escalon   .   Continuara beneficiandose  igualmente  de  las  relativas  a  la  jubilacion  siempre que ,</p>
    <p class="parrafo">después  del  licenciamiento  de  sus  obligaciones militares o después de haber cumplido  su  servicio  de  reemplazo  ,  efectuare , con caracter retroactivo , el pago de las cotizaciones al régimen de pension .</p>
    <p class="parrafo">El  agente  temporal  obligado  a  realizar  un periodo de instruccion militar o movilizado  de  nuevo  tendra  derecho  a  percibir  su  retribucion  durante el periodo  de  instruccion  militar  o de movilizacion . Se deducira , no obstante , de su retribucion el importe del sueldo militar que perciba . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  20  ,  el parrafo quinto y el cuadro de sueldos base mensuales comprendido en el mismo se suprimiran .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  articulo  24 , la cantidad de 5 000 francos belgas que figura  en  el  primer  guion se sustituira por la de 37 000 francos belgas y la cantidad   de   3  000  francos  belgas  que  figura  en  el  segundo  guion  se sustituira por la de 22 000 francos belgas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">En el articulo 25 , se andira la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  No  obstante  ,  el  agente  temporal  que  sea  contratado para una duracion determinada  no  inferior  a  doce  meses  , o que la autoridad a que se refiere el  parrafo  primero  del  articulo  6  considere que debe cumplir un periodo de servicio   equivalente   ,   si   fuere  titular  de  un  contrato  de  duracion indeterminada  y  justificare  la  imposibilidad  de  continuar  habitando en su antigua  residencia  ,  se  beneficiara  de la indemnizacion diaria durante toda la duracion de su contrato hasta un maximo de un ano . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  parrafo  del articulo 28 , la primera frase se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Los  articulos  72  y  73 del Estatuto relativos a los régimenes de cobertura de  riesgos  de  enfermedad  y accidente seran aplicables por analogia al agente temporal   durante   el   tiempo   de  servicio  ,  durante  sus  licencias  por enfermedad  y  durante  los  periodos  de  permiso  sin  retribucion  a  que  se refiere  los  articulos  11  y  17 , en las condiciones en ellos dispuestas ; el articulo  72  del  Estatuto  relativo  al  régimen  de  cobertura  de riesgos de enfermedad  sera  aplicable  por  analogia al agente beneficiario de una pension de invalidez y al beneficiario de una pension de supervivencia . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  b  ) del apartado 1 del articulo 47 , después de la segunda frase se intercalara la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Para  el  agente  cuyo contrato se haya renovado , el referido plazo no podra ser  inferior  a  un  mes por ano de servicio prestado , con un minimo de un mes y maximo de seis meses . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">El articulo 48 se sustituira por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 48</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  tanto  por  duracion  determinada  como por duracion indeterminada podra ser rescindido por la institucion sin previo aviso :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  transcurso  o  al final del periodo de prueba , en las condiciones dispuestas en el articulo 14 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  caso  de que el agente deje de reunir las condiciones previstas en las letras  a  )  y  d ) del apartado 2 del articulo 12 . No obstante , si el agente dejare  de  cumplir  las  condiciones  dispuestas en la letra d ) del apartado 2 del  articulo  12  ,  la rescision solo podra hacerse con arreglo al articulo 33 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  caso  de que el agente no pudiera retomar sus funciones al término del permiso  por  enfermedad  remunerado  a  que se refiere el articulo 16 . En este caso  ,  el  agente  tendra derecho a una indemnizacion igual a su sueldo base y a  sus  complementos  familiares  a  razon  de  dos  dias  por  mes  de servicio cumplido . "</p>
    <p class="parrafo">Disposicion transitoria</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  se  aplicara , con efectos desde el 1 de enero de 1985 ,  a  los  agentes  temporales  que  se  encuentren  en  servicio  activo  en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Disposicion final</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 10 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M . FIORET</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 127 de 14 . 5 . 1984 , p . 134 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 51 de 21 . 2 . 1985 , p . 6 .</p>
  </texto>
</documento>
