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    <identificador>DOUE-L-1985-80400</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1523/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1523/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario de vinos Verde, de la partida nº ex 22.05 del arancel aduanero común, originarios de Portugal (1985/1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/150/L00017-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19860301</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1120/75, de 17 de abril</texto>
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          <texto>por Reglamento 358/86, de 17 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  apertura  ,  reparto  y  modo  de  gestion  de  un  contingente arancelario  de  vinos  Verde  ,  de  la  partida  ex 22.05 del arancel aduanero comun , originarios de Portugal ( 1985/1986 )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  9  del  Protocolo complementario (1) al Acuerdo entre   la   Comunidad  Economica  Europea  y  la  Republica  portuguesa  (2)  , completado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n 2370/81 del Consejo , de 27 de julio de  1981  ,  que  fija  el  régimen  aplicable a los intercambios entre Grecia y Portugal  (3)  ,  prevé  , en la importacion en la Comunidad de vinos Verde , de la  subpartida  ex  22.05  C  I  a ) del arancel aduanero comun , originarios de Portugal  ,  una  reduccion  del  derecho arancelario del 30 % dentro del limite de  un  contingente  arancelario  comunitario  anual  de 5 025 hectolitros ; que estos  vinos  deben  ir  acompanados de un certificado de denominacion de origen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  vinos  estan  sometidos al respecto del precio franco frontera  de  referencia  ;  que  para  que  estos  vinos puedan beneficiarse de</p>
    <p class="parrafo">este  contingente  arancelario  ,  debe respetarse el articulo 18 del Reglamento (  CEE  )  n  337/79 del Consejo (4) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 775/85 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  garantizar  ,  en  particular  ,  el acceso igual y continuo  de  todos  los  importadores  de  la Comunidad a dicho contingente , y la   aplicacion   ,  sin  interrupcion  ,  de  las  tasas  previstas  para  este contingente  a  todas  las  importaciones  de  dichos  productos  en  todos  los Estados  miembros  ,  hasta  el  agotamiento del contingente ; que un sistema de utilizacion  del  contingente  arancelario  comunitario  ,  basado en un reparto entre  los  Estados  miembros  ,  parece  respetar  la naturaleza comunitaria de dicho  contingente  de  cara  a  los principios anteriormente determinados ; que este  reparto  debe  ,  para  que  represente lo mejor posible la evolucion real del  mercado  de  dichos  productos , efectuarse en proporcion a las necesidades de  los  Estados  miembros  ,  calculadas , por una parte , sobre la base de los datos   estadisticos   relativos   a   las  importaciones  de  dichos  productos procedentes  de  Portugal  durante  un  periodo de referencia representativo y , por  otra  parte  ,  sobre  la  base  de  las  perspectivas  economicas  para el periodo contingentario considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   estadisticas   de   la   Comunidad   disponibles   no proporcionan  informacion  sobre  la  situacion  en  los  mercados  de los vinos Verde  ;  que  ,  sin  embargo  ,  los  datos  estadisticos  portugueses  de las exportaciones  de  estos  productos  a la Comunidad en los ultimos anos reflejan aproximadamente  la  situacion  de  las importaciones comunitarias ; que , sobre esta  base  ,  las  importaciones correspondientes a cada Estado miembro durante los  tres  ultimos  anos  representan  ,  respecto  a  las  importaciones  en la Comunidad  de  dichos  productos  procedentes  de Portugal , los porcentajes que se indican a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros 1981 1982 1983</p>
    <p class="parrafo">Benelux 17 17 17</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 4 3 4</p>
    <p class="parrafo">Alemania 10 21 9</p>
    <p class="parrafo">Grecia - - -</p>
    <p class="parrafo">Francia 19 22 21</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 1 - 1</p>
    <p class="parrafo">Italia 18 10 10</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 31 27 38</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  estos  elementos  y  las previsiones calculadas  por  algunos  Estados  miembros  ,  los porcentajes de participacion inicial  en  el  volumen  contingentario pueden establecerse aproximadamente del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">Benelux : 16,7</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 3,5</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 14,1</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 0,1</p>
    <p class="parrafo">Francia : 21,2</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 0,3</p>
    <p class="parrafo">Italia : 12,1</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 32,0</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  tener en cuenta la evolucion de las importaciones de dichos  productos  en  los  diferentes  Estados  miembros  , conviene dividir en dos  tramos  el  volumen  contingentario  ; el primer tramo se reparte entre los Estados   miembros   ,   y   el  segundo  constituye  una  reserva  destinada  a satisfacer  posteriormente  las  necesidades  de  los Estados miembros que hayan agotado  su  cuota  inicial  ;  que  para  garantizar a los importadores de cada Estado  miembro  una  cierta  seguridad  ,  conviene  fijar  el primer tramo del contingente  comunitario  en  un  nivel  que  puede , en este caso , situarse en el 75 % aproximadamente del volumen contingentario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cuotas  iniciales  de  los  Estados  miembros  pueden agotarse  de  forma  mas  o menos rapida ; que , para tener en cuenta este hecho y  evitar  toda  discontinuidad  ,  conviene  que  todo  Estado miembro que haya utilizado   casi   totalmente   su   cuota   inicial   haga  uso  de  una  cuota complementaria  de  la  reserva  ;  que  cada  Estado  miembro debe hacer uso de esta   cuota   cuando   sus   cuotas   complementarias   estén  casi  totalmente utilizadas  ,  y  tantas  veces  como  la  reserva  lo  permita ; que las cuotas iniciales  y  complementarias  deben  ser  validas  hasta  el  final del periodo contingentario   ;   que   esta   forma   de   gestion   requiere  una  estrecha colaboracion  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comision  , quien debe poder seguir  en  particular  el  estado  de  agotamiento del volumen contingentario e informar a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  si  en  una fecha determinada del periodo contingentario , existe  un  saldo  importante  de  la cuota inicial en uno u otro Estado miembro ,  es  indispensable  que  este  Estado  devuelva  un porcentaje apreciable a la reserva  ,  para  evitar  que  una parte del contingente arancelario comunitario quede sin utilizar en un Estado miembro cuando podria utilizarse en otros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de  Bélgica  ,  el  Reino de los Paises Bajos y el Gran   Ducado  de  Luxemburgo  estan  reunidos  y  representados  por  la  Union Economica  Benelux  ,  cualquier  operacion  relativa a la gestion de las cuotas atribuidas  a  dicha  Union  Economica  podra  ser  efectuada  por  uno  de  sus miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  1  de  julio  de 1985 y hasta el 30 de junio de 1986 , los derechos  del  arancel  aduanero  comun  para los vinos Verde , que se presenten en  la  Comunidad  en  recipientes  que  contengan  2  litros  o  menos  , de la subpartida  ex  22.05  C  I  a  )  del  arancel  aduanero comun , originarios de Portugal  ,  se  reducira  a  10,1  ECUS  por  hectolitro  en  el  marco  de  un contingente arancelario comunitario de 5 025 hectolitros .</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  limite  de  este  contingente  arancelario  ,  Grecia  aplicara los derechos  de  aduana  calculados  de  conformidad  con  las  disposiciones en la materia del Acta de adhesion de 1979 y del Reglamento ( CEE ) n 2370/81 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  admision  de  los  vinos  Verdes  con  el  beneficio  del  contingente arancelario  contemplado  en  el  apartado 1 se subordinara a la presentacion de un  certificado  de  denominacion  de  origen  conforme  con  el  modelo anejo , visado  por  las  autoridades  aduaneras  portuguesas  . Este certificado debera cumplir   las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  4  del  articulo  2  del Reglamento ( CEE ) n 1120/75 (6) .</p>
    <p class="parrafo">3 . Dichos vinos respetaran el precio franco frontera de referencia .</p>
    <p class="parrafo">Para  que  estos  vinos  puedan  beneficiarse de estos contingentes arancelarios , debera respetarse el articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  contingente  arancelario  contemplado  en el articulo 1 se dividira en dos tramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  primer  tramo  del contingente se repartira entre los Estados miembros .  Las  cuotas  ,  que  salvo lo dispuesto en el articulo 5 , sean validas hasta el  30  de  junio  de  1986  ,  se  elevaran  a  las cantidades que se indican a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">( en hectolitros )</p>
    <p class="parrafo">Benelux 630</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 130</p>
    <p class="parrafo">Alemania 530</p>
    <p class="parrafo">Grecia 5</p>
    <p class="parrafo">Francia 795</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 10</p>
    <p class="parrafo">Italia 450</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 1 200</p>
    <p class="parrafo">3 . El segundo tramo , de 1 275 hectolitros , constituira la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  cuota  inicial  de  un  Estado  miembro  ,  tal como se fija en el apartado  2  del  articulo  2  -  o  esa  misma  cuota  rebajada  de la fraccion devuelta  a  la  reserva  si  se ha aplicado el articulo 5 - se utiliza en un 90 %  o  mas  ,  este  Estado miembro hara uso sin demora , mediante notificacion a la  Comision  y  en  la  medida  en que el volumen de la reserva lo permita , de una   segunda  cuota  igual  al  10  %  de  la  cuota  inicial  ,  eventualmente redondeada a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  ,  después  del  agotamiento  de  la  cuota inicial , la segunda cuota utilizada  por  un  Estado  miembro  ,  lo  es  en  un  90 % o mas , este Estado miembro  hara  uso  ,  en  las  condiciones  previstas  en  el  apartado 1 en la medida  en  que  el  volumen  de  la  reserva  lo permita , de una tercera cuota igual  al  5  %  de  su  cuota  inicial  ,  eventualmente redondeada a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  después  del  agotamiento  de  su  segunda  cuota  ,  la tercera cuota utilizada  por  un  Estado  miembro lo es en un 90 % o mas , este Estado miembro hara  uso  ,  en  las  mismas  condiciones  ,  de  una  cuarta  cuota igual a la tercera .</p>
    <p class="parrafo">Este proceso se aplicara hasta el agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados 1 , 2 y 3 cualquier Estado miembro  podra  hacer  uso  de  cuotas  inferiores  a  las  fijadas  por  dichos apartados  ,  si  existen  razones  para  pensar  que pudieran no ser agotadas . Informara  a  la  Comision  de  los  motivos que le han determinado a aplicar el presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  complementarias  utilizadas  en  aplicacion  del  articulo  3 seran validas hasta el 30 de junio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  devolveran  a la reserva , a mas tardar el 1 de abril de 1986  ,  la  fraccion  no utilizada de su cuota inicial , que en fecha del 15 de marzo  de  1986  exceda  del  20  %  del volumen inicial . Podran , devolver una cantidad   mayor   si  existieran  razones  para  estimar  que  podrian  no  ser utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  comunicara  a la Comision , a mas tardar el 1 de abril de 1986  ,  el  total  de las importaciones de dichos productos realizadas hasta el 15  de  marzo  de  1986  inclusive  e imputadas al contingente comunitario , asi como  ,  eventualmente  ,  la  fraccion  de  su  cuota inicial que devuelva a la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  contabilizara  los  volumenes  de  las  cuotas  abiertas  para los Estados  miembros  de  acuerdo  con  los  articulos 2 y 3 e informara a cada uno de  ellos  ,  cuando  le  lleguen las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Informara  a  los  Estados  miembros  , a mas tardar el 5 de abril de 1986 , del volumen  de  la  reserva  tras  las  devoluciones  efectuadas  en aplicacion del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Velara  para  que  la  utilizacion  que  agote  la  reserva  se  limite al saldo disponible  y  ,  a  tal  efecto  ,  precisara  el importe al Estado miembro que haga el ultimo uso .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  todas las disposiciones utiles para que la  apertura  de  las  cuotas  complementarias  que  hayan  sido  utilizadas  en aplicacion   del   articulo   3   haga   posibles   las   imputaciones   ,   sin discontinuidad , a sus partes acumuladas del contingente comunitario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Estado  miembro  garantizara  a los importadores de dichos productos el libre acceso a las cuotas que le sean atribuidas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Estado  de  agotamiento  de  las  cuotas  de  los  Estados miembros se comprobara   de   acuerdo   con   las   importaciones   de  dichos  productos  , presentadas  en  la  aduana  al  amparo  de  declaraciones  de  despacho a libre practica .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">A   peticion   de   la  Comision  ,  los  Estados  miembros  informaran  de  las importaciones de dichos productos efectivamente imputadas a sus cuotas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comision  colaboraran estrechamente para asegurar el respeto del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIGNORILE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 348 , de 31 . 12 . 1979 , p. 44 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 301 , de 31 . 12 . 1972 , p. 165 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 236 , de 21 . 8 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 54 , de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 88 , de 28 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n L 111 , de 30 . 4 . 1975 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE</p>
    <p class="parrafo">1  .  Exportador  -  Eksportoer  -  Ausfuehrer  -  !  - Exporter - Exportateur - Esportatore - Exporteur : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Numero - Nummer - Nummer - ! - Number - Numéro - Numero - Nummer ...</p>
    <p class="parrafo">00000</p>
    <p class="parrafo">3 . Comissao do viticultura da regiao dos vinhos Verdes</p>
    <p class="parrafo">PORTO</p>
    <p class="parrafo">4  .  Destinatario  -  Modtager  -  Empfaenger  - ! - Consignee - Destinataire - Destinatario - Geadresseerde : ...</p>
    <p class="parrafo">5    .    CERTIFICADO    DE    DENOMINACAO    DE   ORIGEM   -   CERTIFIKAT   FOR OPRINDELSESBETEGNELSE   -   BESCHEINIGUNG   DER   URSPRUNGSBEZEICHNUNG   -  !  - CERTIFICATE  OF  DESIGNATION  OF  ORIGIN  - CERTIFICAT D'APPELLATION D'ORIGINE - CERTIFICATO   DI  DENOMINAZIONE  DI  ORIGINE  -  CERTIFICAAT  VAN  BENAMING  VAN OORSPRONG ...</p>
    <p class="parrafo">6  .  Meio  de  transporte  -  Transportmiddel - Befoerderungsmittel - ! - Means of transport - Moyen de transport - Mezzo di trasporto - Vervoermiddel : ...</p>
    <p class="parrafo">7  .  VINHO  VERDE  - VERDE-VIN - VERDE-WEIN - ! - VERDE WINE - VIN VERDE - VINO VERDE - VERDEWIJN</p>
    <p class="parrafo">8  .  Local  de  desembarque  -  Losningssted  -  Entladungsort  -  ! - Place of unloading  -  Lieu  de  déchargement  -  Luogo  di sbarco - Plaats van lossing : ...</p>
    <p class="parrafo">9  .  Marcas  e  numeros  ,  quantidade  e  qualidade  des vasilhas - Maerker og numre  ,  kollienes  antal  og  art  -  Zeichen und Nummern , Anzahl und Art der Packstuecke  -  !  -  Marks  and numbers , number and kind of packages - Marques et  numéros  ,  nombre  et nature des colis - Marca e numero , quantità e natura dei  colli  -  Merken  en  nummers , aantal en soort der colli 10 . Peso bruto - Bruttovaegt  -  Rohgewicht  -  !  -  Gross  weight  -  Poids brut - Peso lordo - Brutogewicht  11  .  Litros  -  Liter  -  Liter  - ! - Litres - Litres - Litri - Liter</p>
    <p class="parrafo">12  .  Litros  (  por  extenso ) - Liter ( i bogstaver ) - Liter ( in Buchstaben )  -  !  -  Litres ( in words ) - Litres ( en lettres ) - Litri ( in lettere ) - Liter ( voluit ) : ...</p>
    <p class="parrafo">13   .   Visto  do  organismo  emissor  -  Paategning  fra  udstedende  organ  - Bescheinigung   der  erteilenden  Stelle  -  !  -  Certificate  of  the  issuing authority  -  Visa  de  l'organisme  émetteur - Visto dell'organismo emittente - Visum van de instantie van afgifte : ...</p>
    <p class="parrafo">Certificamos  que  o  vinho  descrito  neste  certificado  é  vinho produzido na regiao  demarcada  do  vinho  Verde  e  considerado  pela  legislaçao portuguesa autêntico VINHO VERDE ...</p>
    <p class="parrafo">(  Vd.  traduçao  no  n 15 - Oversaettelse se nr. 15 - Uebersetzung siehe Nr. 15 -  !  -  See  the  translation  under  No  15  -  Voir traduction au n 15 - Vedi traduzione al n. 15 - Zie voor vertaling nr. 15 )</p>
    <p class="parrafo">14  .  Visto  da  alfaandega  - Toldstedets attest - Sichtvermerk der Zollstelle -  !  -  Customs  stamp  - Visa de la douane - Visto della dogana - Visum van de</p>
    <p class="parrafo">douane ...</p>
    <p class="parrafo">15  .  Det  bekraeftes  ,  at  vinen  ,  der  er  naevnt i dette certifikat , er fremstillet  i  et  afgraenset  dyrkningsomraade af Verde-vinomraadet of ifoelge portugisisk  lovgivning  er  berettiget  til  oprindelsesbetegnelsen : " VERDE " .</p>
    <p class="parrafo">Wir  bestaetigen  ,  dass  der  in  dieser  Bescheinigung  bezeichnete  Wein  im abgegrenzten   Anbaugebiet   von   Verde-Wein   gewonnen   wurde  und  ihm  nach portugiesischem Gesetz die Ursprungsbezeichnung " VERDE " zuerkannt wird .</p>
    <p class="parrafo">We  hereby  certify  that  the  wine  described  in  this  certificate  is  wine produced  within  the  demarcated  region  of  Verde  wine  and is considered by Portuguese legislation as entitled to the designation of origin " VERDE " .</p>
    <p class="parrafo">Nous  certifions  que  le  vin  décrit  dans ce certificat a été produit dans la région  délimitée  du  vin  Verde  et  est reconnu , suivant la loi portugaise , comme ayant droit à la dénomination d'origine " VERDE " .</p>
    <p class="parrafo">Si  certifica  che  il  vino  descritto  nel  presente  certificato  è  un  vino prodotto  nella  regione  delimitata  del vino Verde ed è riconosciuto , secondo la  legge  portoghese  ,  come  avente  diritto  alla denominazione di origine " VERDE " .</p>
    <p class="parrafo">Wij  verklaren  dat  de  in  dit  certificaat  omschreven wijn is vervaardigd in het  afgebakend  gebied  van  Verdewijn en dat volgens de Portugese wetgeving de benaming van oorsprong " VERDE " erkend wordt .</p>
    <p class="parrafo">16 . (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Espaço reservado para outras especificaçoes do pais exportador .</p>
    <p class="parrafo">(1) Rubrik forbeholdt eksportlandets andre angivelser .</p>
    <p class="parrafo">(1) Diese Nummer ist weiteren Angaben des Ausfuhrlandes vorbehalten .</p>
    <p class="parrafo">(1) !</p>
    <p class="parrafo">(1) Space reserved for additional details given in the exporting country .</p>
    <p class="parrafo">(1) Case réservée pour d'autres indications du pays exportateur .</p>
    <p class="parrafo">(1) Spazio riservato per altre indicazioni del paese esportatore .</p>
    <p class="parrafo">(1) Ruimte bestemd voor andere gegevens van het land van uitvoer .</p>
  </texto>
</documento>
