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    <identificador>DOUE-L-1985-80399</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1522/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1522/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario de vinos de Málaga, de la partida nº ex 22.05 del arancel aduanero común, originarios de España (1985/1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/150/L00011-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1120/75, de 17 de abril</texto>
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          <texto>art. 1, por Reglamento 1198/86, de 22 de abril</texto>
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          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 359/86, de 17 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  apertura  ,  reparto  y  modo  de  gestion  de  un  contingente arancelario  de  vinos  de  Malaga , de la partida ex 22.05 del arancel aduanero comun , originarios de Espana ( 1985/1986 )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  ocasion  de  la  firma , el 29 de junio de 1970 , del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica  Europea y Espana (1) , la Comunidad se comprometio   a   conceder   un   régimen   arancelario   preferencial  para  la importacion  en  la  Comunidad  de  los  vinos de Malaga originarios de Espana ; que  ,  actualmente  ,  este  compromiso  ,  completado  por  el  Protocolo  del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica Europea y Espana , como consecuencia de la  adhesion  de  la  Republica  Helénica  a  la  Comunidad  (2)  ,  incluye  la apertura  ,  cada  ano  ,  de un contingente arancelario de 15 000 hectolitros , con  derechos  iguales  al  50  %  de  los derechos del arancel aduanero comun , para  los  vinos  de  Malaga , en recipientes que contengan dos litros o menos , de  las  subpartidas  ex  22.05  C  III  a ) 2 y ex 22.05 C IV a ) 2 del arancel aduanero comun , originarios de Espana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   admision   con   el   beneficio  de  este  contingente arancelario  comunitario  debe  subordinarse  a  la presentacion del certificado de  circulacion  de  mercancias  A.E.1  y  de  un certificado de denominacion de origen , previsto por el Reglamento ( CEE ) n 1120/75 de la Comision (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Espana   ha   garantizado   que  el  precio  de  los  vinos originarios  de  su  territorio  sera  inferior al precio de referencia rebajado de   los   derechos   arancelarios   efectivamente   percibidos   ;   que   como consecuencia  de  lo  anterior  ,  los vinos que sean objeto de este contingente arancelario  deberan  ser  tratados  de  la  misma  forma  que  los vinos que se beneficien   de   concesiones  arancelarias  preferenciales  ,  siempre  que  se respete  el  precio  franco  frontera  de  referencia  ;  que  estos vinos no se benefician   de   las  concesiones  arancelarias  mas  que  si  se  cumplen  las disposiciones  del  articulo  18  del  Reglamento  (  CEE  ) n 337/79 (4) , cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento  ( CEE ) n 775/85 (5) ; que estas  disposiciones  se  aplican  a las importaciones que se benefician de este contingente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  garantizar  ,  en  particular  ,  el acceso igual y continuo  de  todos  los  importadores de la Comunidad a dicho contingente , y a la   aplicacion   ,  sin  interrupcion  ,  de  las  tasas  previstas  para  este contingente  a  todas  las  importaciones  de  dichos  productos  en  todos  los Estados  miembros  ,  hasta  el  agotamiento del contingente ; que un sistema de utilizacion  del  contingente  arancelario  comunitario  ,  basado en un reparto entre  los  Estados  miembros  ,  parece  susceptible  de respetar la naturaleza comunitaria  de  dicho  contingente  de  cara  a  los  principios  anteriormente determinados  ;  que  este  reparto  debe , para que represente lo mejor posible la  evolucion  real  de  mercado  de dichos productos , efectuarse en proporcion a  las  necesidades  de  los  Estados  miembros  ,  calculadas , por una parte , sobre  la  base  de  los  datos  estadisticos  relativos  a las importaciones de dichos  productos  procedentes  de  Espana  durante  un  periodo  de  referencia representativo  y  ,  por  otra  parte  ,  sobre  la  base  de  las perspectivas economicas para el periodo contingentario considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   estadisticas   de   la   Comunidad   disponibles   no proporcionan  informacion  sobre  la  situacion  en los mercados de los vinos de Malaga  ;  que  ,  sin  embargo  ,  los  datos  estadisticos  espanoles  de  las exportaciones  de  estos  productos  a la Comunidad en los ultimos anos reflejan aproximadamente  la  situacion  de  las importaciones comunitarias ; que , sobre esta  base  ,  las  importaciones correspondientes a cada Estado miembro durante los  tres  ultimos  anos  representan  ,  respecto  a  las  importaciones  en la Comunidad  de  dichos  productos  procedentes de Espana , los porcentajes que se indican a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros 1981 1982 1983</p>
    <p class="parrafo">Benelux 30,1 33,3 20,0</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca - - -</p>
    <p class="parrafo">Alemania 43,2 17,4 34,7</p>
    <p class="parrafo">Grecia - - -</p>
    <p class="parrafo">Francia 8,2 13,2 10,4</p>
    <p class="parrafo">Irlanda - - -</p>
    <p class="parrafo">Italia 12,4 30,0 11,9</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 6,1 6,1 23,0</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  estos  elementos  y  las previsiones calculadas  por  algunos  Estados  miembros  ,  los porcentajes de participacion inicial  en  el  volumen  contingentario pueden establecerse aproximadamente del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">Benelux : 27,6</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 0,1</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 34,0</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 0,1</p>
    <p class="parrafo">Francia : 10,1</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 0,1</p>
    <p class="parrafo">Italia : 16,6</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 11,4</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  tener en cuenta la evolucion de las importaciones de dichos  productos  en  los  diferentes  Estados  miembros  , conviene dividir en dos  tramos  el  volumen  contingentario  ; el primer tramo se reparte entre los</p>
    <p class="parrafo">Estados   miembros   ,   y   el  segundo  constituye  una  reserva  destinada  a satisfacer  posteriormente  las  necesidades  de  los Estados miembros que hayan agotado  su  cuota  inicial  ;  que  para  garantizar a los importadores de cada Estado  miembro  una  cierta  seguridad  ,  conviene  fijar  el primer tramo del contingente  comunitario  en  un  nivel  que  , en este caso , puede situarse en el 80 % aproximadamente del volumen contingentario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cuotas  iniciales  de  los  Estados  miembros  pueden agotarse  de  forma  mas  o menos rapida ; que , para tener en cuenta este hecho y  evitar  toda  discontinuidad  ,  conviene  que  todo  Estado miembro que haya utilizado   casi   totalmente   su   cuota   inicial   haga  uso  de  una  cuota complementaria  de  la  reserva  ;  que  cada  Estado  miembro debe hacer uso de esta   cuota   cuando   sus   cuotas   complementarias   estén  casi  totalmente utilizadas  ,  y  tantas  veces  como  la  reserva  lo  permita ; que las cuotas iniciales  y  complementarias  deben  ser  validas  hasta  el  final del periodo contingentario   ;   que   esta   forma   de   gestion   requiere  una  estrecha colaboracion  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comision  , quien debe poder seguir  en  particular  el  estado  de  agotamiento del volumen contingentario e informar a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  si  en  una fecha determinada del periodo contingentario , existe  un  saldo  importante  de  la cuota inicial en uno u otro Estado miembro ,  es  indispensable  que  este  Estado  devuelva  un porcentaje apreciable a la reserva  ,  para  evitar  que  una parte del contingente arancelario comunitario quede sin utilizar en un Estado miembro cuando podria utilizarse en otros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de  Bélgica  ,  el  Reino de los Paises Bajos y el Gran   Ducado   de   Luxemburgo  estan  unidos  y  representados  por  la  Union Economica  Benelux  ,  cualquier  operacion  relativa a la gestion de las cuotas atribuidas  a  dicha  Union  Economica  podra  ser  efectuada  por  uno  de  sus miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  1  de  julio  de 1985 y hasta el 30 de junio de 1986 , los derechos  del  arancel  aduanero  comun  para  los vinos de Malaga , originarios de  Espana  ,  se  suspenderan  parcialmente  en  los niveles indicados , dentro del  limite  de  un  contingente arancelario comunitario de un volumen global de 15 000 hectolitros :</p>
    <p class="parrafo">( en ECUS/hl )</p>
    <p class="parrafo">Numeros del arancel aduanero comun Designacion de las mercancias Tasas</p>
    <p class="parrafo">ex 22.05 C III a ) 2 Vino de Malaga 10,3</p>
    <p class="parrafo">ex 22.05 C IV a ) 2 Vino de Malaga 11,5</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  limite  de  este  contingente  arancelario  ,  Grecia  aplicara los derechos  de  aduana  calculados  de  acuerdo  con las disposiciones del Acta de adhesion de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  aplicara  el  Protocolo  relativo  a  la  definicion  de  la nocion de productos  originarios  y  a  los  métodos  de  cooperacion administrativa , que figura como anexo al Acuerdo entre la Comunidad Economica europea y Espana .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  admision  de  los vinos de Malaga con el beneficio de este contingente arancelario   se   subordinara   a   la   presentacion   de  un  certificado  de denominacion   de  origen  conforme  con  el  modelo  anejo  ,  visado  por  las</p>
    <p class="parrafo">autoridades  aduaneras  espanolas  .  Este  certificado  debera  responder a las disposiciones  de  los  apartados  2 a 4 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1120/75 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Para  que  estos vinos puedan beneficiarse de este contingente arancelario ,  deberan  respetarse  los  apartados  3  y  4 del articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  contingente  arancelario  contemplado  en el articulo 1 se dividira en dos tramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  primer  tramo  de  12  000  hectolitros se repartira entre los Estados miembros  ;  las  cuotas  ,  que  salvo  lo  dispuesto  en  el articulo 5 , sean validas  hasta  el  30  de  junio  de 1986 , se elevaran a las cantidades que se indican a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">( en hectolitros )</p>
    <p class="parrafo">Benelux 3 320</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 10</p>
    <p class="parrafo">Alemania 4 080</p>
    <p class="parrafo">Grecia 10</p>
    <p class="parrafo">Francia 1 210</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 10</p>
    <p class="parrafo">Italia 1 990</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 1 370</p>
    <p class="parrafo">3 . El segundo tramo , de 3 000 hectolitros , constituira la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  cuota  inicial  de  un  Estado  miembro  ,  tal como se fija en el apartado  2  del  articulo  2  -o  esa  misma  cuota  rebajada  de  la  fraccion devuelta  a  la  reserva  si se ha aplicado el articulo 5- se ha utilizado en un 90  %  o  mas  , este Estado miembro hara uso sin demora , mediante notificacion a  la  Comision  y  en la medida en que el volumen de la reserva lo permita , de una   segunda  cuota  igual  al  10  %  de  la  cuota  inicial  ,  eventualmente redondeada a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  ,  después  del  agotamiento  de  la  cuota inicial , la segunda cuota utilizada  por  un  Estado  miembro  ,  lo  es  en  un  90 % o mas , este Estado miembro  hara  uso  ,  en  las  condiciones  previstas  en el apartado 1 y en la medida  en  que  el  volumen  de  la  reserva  lo permita , de una tercera cuota igual  al  5  %  de  su  cuota  inicial  ,  eventualmente redondeada a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  ,  después  del  agotamiento  de  su  segunda cuota , la tercera cuota utilizada  por  un  Estado  miembro lo es en un 90 % o mas , este Estado miembro hara  uso  ,  en  las  mismas  condiciones  ,  de  una  cuarta  cuota igual a la tercera .</p>
    <p class="parrafo">Este proceso se aplicara hasta el agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados 1 , 2 y 3 cualquier Estado miembro  podra  hacer  uso  de  cuotas  inferiores  a  las  fijadas  por  dichos apartados  ,  si  existen  razones  para  pensar  que pudieran no ser agotadas . Informara  a  la  Comision  de  los  motivo  que le han determinado a aplicar el presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  complementarias  utilizadas  en  aplicacion  del  articulo  3 seran validas hasta el 30 de junio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  devolveran  a la reserva , a mas tardar el 1 de abril de 1986  ,  la  fraccion  no utilizada de su cuota inicial , que en fecha del 15 de marzo  de  1986  exceda  del  20  %  del volumen inicial . Podran , devolver una cantidad   mayor   si   existieran  razones  para  pensar  que  podrian  no  ser utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  comunicara  a la Comision , a mas tardar el 1 de abril de 1986  ,  el  total  de las importaciones de dichos productos realizadas hasta el 15  de  marzo  de  1986  inclusive  e imputadas al contingente comunitario , asi como  eventualmente  la  fraccion  de su cuota inicial que devuelva a la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  contabilizara  los  volumenes  de  las  cuotas  abiertas  para los Estados  miembros  de  acuerdo  con  los  articulos 2 y 3 e informara a cada uno de  ellos  ,  cuando  le  lleguen las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Informara  a  los  Estados  miembros  , a mas tardar el 5 de abril de 1986 , del volumen  de  la  reserva  tras  las  devoluciones  efectuadas  en aplicacion del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Velara  para  que  la  utilizacion  que  agote  la  reserva  se  limite al saldo disponible  y  ,  a  tal  efecto  ,  precisara  el importe al Estado miembro que haga el ultimo uso .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  todas las disposiciones utiles para que la  apertura  de  las  cuotas  complementarias  que  hayan  sido  utilizadas  en aplicacion  del  articulo  3  haga posible las imputaciones , sin discontinuidad , a sus partes acumuladas del contingente comunitario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Estado  miembro  garantizara  a los importadores de dichos productos el libre acceso a las cuotas que le sean atribuidas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  estado  de  agotamiento  de  las  cuotas  de  los  Estados miembros se comprobara   de   acuerdo   con   las   importaciones   de  dichos  productos  , presentadas  en  la  aduana  al  amparo  de  declaraciones  de  despacho a libre practica .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">A   peticion   de   la  Comision  ,  los  Estados  miembros  informaran  de  las importaciones de dichos productos efectivamente imputadas a sus cuotas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comision  colaboraran estrechamente para asegurar el respeto del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIGNORILE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 182 , de 16 . 8 . 1970 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 326 , de 13 . 11 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 111 , de 30 . 4 . 1975 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 54 , de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 88 , de 28 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE</p>
    <p class="parrafo">1  .  Exportador  -  Eksportoer  -  Ausfuehrer  -  !  - Exporter - Exportateur - Esportatore - Exporteur : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Numero - Nummer - Nummer - ! - Number - Numéro - Numero - Nummer 00000</p>
    <p class="parrafo">3 . Consejo regulador de la denominacion de origen MALAGA</p>
    <p class="parrafo">4  .  Destinatario  -  Modtager  -  Empfaenger  - ! - Consignee - Destinataire - Destinatario - Geadresseerde : ...</p>
    <p class="parrafo">5    .    CERTIFICADO    DE    DENOMINACION   DE   ORIGEN   -   CERTIFIKAT   FOR OPRINDELSESBETEGNELSE   -   BESCHEINIGUNG   DER   URSPRUNGSBEZEICHNUNG   -  !  - CERTIFICATE  OF  DESIGNATION  OF  ORIGIN  - CERTIFICAT D'APPELLATION D'ORIGINE - CERTIFICATO   DI  DENOMINAZIONE  DI  ORIGINE  -  CERTIFICAAT  VAN  BENAMING  VAN OORSPRONG</p>
    <p class="parrafo">6  .  Medio  de  transporte  - Transportmiddel - Befoerderungsmittel - ! - Means of transport - Moyen de transport - Mezzo di trasporto - Vervoermiddel : ...</p>
    <p class="parrafo">7  .  VINO  DE  MALAGA  -  VIN FRA MALAGA - MALAGA-WEIN - ! - WINE FROM MALAGA - VIN DE MALAGA - VINO DI MALAGA - MALAGAWIJN</p>
    <p class="parrafo">8  .  Lugar  de  descarga  -  Losningssted  -  Entladungsort  -  !  -  Place  of unloading  -  Lieu  de  déchargement  -  Luogo  di sbarco - Plaats van lossing : ...</p>
    <p class="parrafo">9  .  Marcas  y  numeros  , numero y naturaleza de los bultos - Maerker og numre ,  kollienes  antal  og  art  -  Zeichen  und  Nummern  ,  Anzahl  und  Art  der Packstuecke  -  !  -  Marks  and numbers , number and kind of packages - Marques et  numéros  ,  nombre  et nature des colis - Marca e numero , quantita e natura dei  colli  -  Merken  en  nummers , aantal en soort der colli 10 . Peso bruto - Bruttovaegt  -  Rohgewicht  -  !  -  Gross  weight  -  Poids brut - Peso lordo - Brutogewicht  11  .  Litros  -  Liter  -  Liter  - ! - Litres - Litres - Litri - Liter</p>
    <p class="parrafo">12  .  Litros  (  en letra ) - Liter ( i bogstaver ) - Liter ( in Buchstaben ) - !  -  Litres  (  in  words  )  -  Litres ( en lettres ) - Litri ( in lettere ) - Liter ( voluit ) : ...</p>
    <p class="parrafo">13   .  Visado  del  organismo  emisor  -  Paategning  fra  udstedende  organ  - Bescheinigung   der  erteilenden  Stelle  -  !  -  Certificate  of  the  issuing authority  -  Visa  de  l'organisme  émetteur - Visto dell'organismo emittente - Visum van de instantie van afgifte : ...</p>
    <p class="parrafo">Certifico  que  el  vino  cuya descripcion antecede es un producto genuino de la zona de Malaga y con derecho a la denominacion de origen " MALAGA "</p>
    <p class="parrafo">...  (  vease  traduccion  del  n  15  -  oversaettelse se nr. 15 - Uebersetzung siehe  Nr.  15  -  ! - see the translation under No 15 - Voir traduction au n 15 - Vedi traduzione al n. 15 - Zie voor vertaling nr. 15 )</p>
    <p class="parrafo">14  .  Visado  de  la  aduana - Toldstedets attest - Sichtvermerk der Zollstelle -  !  -  Customs  stamp  - Visa de la douane - Visto della dogana - Visum van de douane ...</p>
    <p class="parrafo">15  .  Det  bekraeftes  ,  at  vinen  ,  der  er  naevnt i dette certifikat , er fremstillet  i  Malagaomraadet  og  ifoelge  spansk lovgivning er berettiget til oprindelsesbetegnelsen : " MALAGA " .</p>
    <p class="parrafo">Wir  bestaetigen  ,  dass  der  in  dieser  Bescheinigung  bezeichnete  Wein  im Bezirk   Malaga   gewonnen   wurde   und   ihm   nach   spanischem   Gesetz  die Ursprungsbezeichnung " MALAGA " zuierkannt wird .</p>
    <p class="parrafo">We  hereby  certify  that  the  wine  described  in  this  certificate  is  wine produced  within  the  wine  district  of  Malaga  and  is considered by Spanish legislation as entitled to the designation of origin " MALAGA " .</p>
    <p class="parrafo">Nous  certifions  que  le  vin  décrit  dans ce certificat a été produit dans la zone  de  Malaga  et  est reconnu , suivant la loi espagnole , comme ayant droit à la dénomination d'origine " MALAGA " .</p>
    <p class="parrafo">Si  certifica  che  il  vino  descritto  nel  presente  certificato  è  un  vino prodotto  nella  zona  di  Malaga  ed è riconosciuto , secondo la legge spagnola , come avente diritto alla denominazione di origine " MALAGA " .</p>
    <p class="parrafo">Wij  verklaren  dat  de  in  dit  certificaat  omschreven wijn is vervaardigd in het  wijndistrict  van  Malaga  en  dat volgens de Spaanse wetgeving de benaming van oorsprong " MALAGA " erkend wordt .</p>
    <p class="parrafo">16 . (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Espacio reservado para otras indicaciones del pais exportador .</p>
    <p class="parrafo">(1) Rubrik forbeholdt eksportlandets andre angivelser .</p>
    <p class="parrafo">(1) Diese Nummer ist weiteren Angaben des Ausfuhrlandes vorbehalten .</p>
    <p class="parrafo">(1) !</p>
    <p class="parrafo">(1) Space reserved for additional details given in the exporting country .</p>
    <p class="parrafo">(1) Case réservée pour d'autres indications du pays exportateur .</p>
    <p class="parrafo">(1) Spazio riservato per altre indicazioni del paese esportatore .</p>
    <p class="parrafo">(1) Ruimte bestemd voor andere gegevens van het land van uitvoer .</p>
  </texto>
</documento>
