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<documento fecha_actualizacion="20250703112602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80398</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1521/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1521/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario de vinos de Jumilla, Priorato, Rioja y Valdepeñas, de la partida ex 22.05 del arancel aduanero común, originarios de España (1985/1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1120/75, de 17 de abril</texto>
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          <texto>art. 1, por Reglamento 1198/86, de 22 de abril</texto>
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          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 359/86, de 17 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  apertura  ,  reparto  y  modo  de  gestion  de  un  contingente arancelario  de  vinos  de  Jumilla  ,  Priorato  ,  Rioja  y Valdepenas , de la partida  ex  22.05  del  arancel  aduanero  comun  ,  originarios  de  Espana  ( 1985/1986 )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  ocasion  de  la  firma , el 29 de junio de 1970 , del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica  Europea y Espana (1) , la Comunidad se comprometio   a   conceder   un   régimen   arancelario   preferencial  para  la importacion  en  la  Comunidad  de  los  vinos  de  Jumilla , Priorato , Rioja y Valdepenas  originarios  de  Espana  ;  que  actualmente  ,  este  compromiso  , completado  por  el  Protocolo  del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y  Espana  ,  como  consecuencia  de  la  adhesion de la Republica Helénica a la Comunidad   (2)   ,  incluye  la  apertura  ,  cada  ano  ,  de  un  contingente arancelario  de  22  008  hectolitros  ,  con  derechos  igual  al  70  % de los derechos  del  arancel  aduanero  comun , para los vinos de Jumilla , Priorato , Rioja  y  Valdepenas  ,  en  recipientes  que  contengan dos litros o menos , de las  subpartidas  ex  22.05  C  I a ) , ex 22.05 C II a ) y ex 22.05 C III a ) 2 del arancel aduanero comun , originarios de Espana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   admision   con   el   beneficio  de  este  contingente arancelario  comunitario  debe  subordinarse  a  la presentacion del certificado de  circulacion  de  mercancias  A.E.1  y  de  un certificado de denominacion de origen , previsto por el Reglamento ( CEE ) n 1120/75 de la Comision (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Espana   ha   garantizado   que  el  precio  de  los  vinos originarios   de  su  territorio  no  sera  inferior  al  precio  de  referencia rebajado  de  los  derechos  arancelarios  efectivamente  percibidos  ; que como consecuencia  de  lo  anterior  ,  los vinos que sean objeto de este contingente arancelario  deberan  ser  tratados  de  la  misma  forma  que  los vinos que se beneficien   de   concesiones  arancelarias  preferenciales  ,  siempre  que  se respete  el  precio  franco  frontera  de  referencia  ;  que  estos vinos no se benefician   de   las  concesiones  arancelarias  mas  que  si  se  cumplen  las disposiciones  del  articulo  18  del  Reglamento  (  CEE  ) n 337/79 (4) , cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  ) 775/85 (5) ; que estas  disposiciones  se  aplican  a las importaciones que se benefician de este contingente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  garantizar  ,  en  particular  ,  el acceso igual y</p>
    <p class="parrafo">continuo  de  todos  los  importadores  de  la Comunidad a dicho contingente , y la   aplicacion   ,  sin  interrupcion  ,  de  las  tasas  previstas  para  este contingente  a  todas  las  importaciones  de  dichos  productos  en  todos  los Estados  miembros  ,  hasta  el  agotamiento del contingente ; que un sistema de utilizacion  del  contingente  arancelario  comunitario  ,  basado en un reparto entre  los  Estados  miembros  ,  parece  idoneo  para  respetar  la  naturaleza comunitaria  de  dicho  contingente  de  cara  a  los  principios  anteriormente determinados  ;  que  este  reparto  debe , para que represente lo mejor posible la  evolucion  real  del  mercado de dichos productos , efectuarse en proporcion a  las  necesidades  de  los  Estados  miembros  ,  calculadas , por una parte , sobre  la  base  de  los  datos  estadisticos  relativos  a las importaciones de dichos  productos  procedentes  de  Espana  durante  un  periodo  de  referencia representativo  y  ,  por  otra  parte  ,  sobre  la  base  de  las perspectivas economicas para el periodo contingentario considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   estadisticas   de   la   Comunidad   disponibles   no proporcionan  informacion  sobre  la  situacion  en los mercados de los vinos de Jumilla  ,  Priorato  ,  Rioja  y  Valdepenas  ;  que  , sin embargo , los datos estadisticos   espanoles   de   las   exportaciones  de  estos  productos  a  la Comunidad  en  los  ultimos  anos  reflejan  aproximadamente la situacion de las importaciones  comunitarias  ;  que  ,  sobre  esta  base  ,  las  importaciones correspondientes   a   cada   Estado  miembro  durante  los  tres  ultimos  anos representan   ,   respecto  a  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  dichos productos   procedentes   de   Espana   ,  los  porcentajes  que  se  indican  a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros 1981 1982 1983</p>
    <p class="parrafo">Benelux 27,2 27,7 27,8</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 13,8 24,2 27,1</p>
    <p class="parrafo">Alemania 21,2 15,7 14,7</p>
    <p class="parrafo">Grecia 0,1 0,1 0,2</p>
    <p class="parrafo">Francia 11,8 10,3 6,1</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 0,8 1,0 0,8</p>
    <p class="parrafo">Italia 0,4 0,5 0,2</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 24,7 20,5 23,1</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  estos  elementos  y  las previsiones calculadas  por  algunos  Estados  miembros  ,  los porcentajes de participacion inicial  en  el  volumen  contingentario pueden establecerse aproximadamente del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">Benelux : 27,69</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 23,54</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 16,30</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 0,01</p>
    <p class="parrafo">Francia : 8,84</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 0,85</p>
    <p class="parrafo">Italia : 0,35</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 22,42</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  tener en cuenta la evolucion de las importaciones de dichos  productos  en  los  diferentes  Estados  miembros  , conviene dividir en dos  tramos  el  volumen  contingentario  ; el primer tramo se reparte entre los</p>
    <p class="parrafo">Estados   miembros   ,   y   el  segundo  constituye  una  reserva  destinada  a satisfacer  posteriormente  las  necesidades  de  los Estados miembros que hayan agotado  su  cuota  inicial  ;  que  para  garantizar a los importadores de cada Estado  miembro  una  cierta  seguridad  ,  conviene  fijar  el primer tramo del contingente  comunitario  en  un  nivel  que  , en este caso , puede situarse en el 80 % aproximadamente del volumen contingentario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cuotas  iniciales  de  los  Estados  miembros  pueden agotarse  de  forma  mas  o menos rapida ; que , para tener en cuenta este hecho y  evitar  toda  discontinuidad  ,  conviene  que  todo  Estado miembro que haya utilizado   casi   totalmente   su   cuota   inicial   haga  uso  de  una  cuota complementaria  de  la  reserva  ;  que  cada  Estado  miembro debe hacer uso de esta   cuota   cuando   sus   cuotas   complementarias   estén  casi  totalmente utilizadas  ,  y  tantas  veces  como  la  reserva  lo  permita ; que las cuotas iniciales  y  complementarias  deben  ser  validas  hasta  el  final del periodo contingentario   ;   que   esta   forma   de   gestion   requiere  una  estrecha colaboracion  entre  los  Estados  miembros  y  la Comision , la cual debe poder seguir  en  particular  el  estado  de  agotamiento del volumen contingentario e informar a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  si  en  una fecha determinada del periodo contingentario , existe  un  saldo  importante  de  la cuota inicial en uno u otro Estado miembro ,  es  indispensable  que  este  Estado  devuelva  un porcentaje apreciable a la reserva  ,  para  evitar  que  una parte del contingente arancelario comunitario quede sin utilizar en un Estado miembro cuando podria utilizarse en otros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de  Bélgica  ,  el  Reino de los Paises Bajos y el Gran   Ducado   de   Luxemburgo  estan  unidos  y  representados  por  la  Union Economica  Benelux  ,  cualquier  operacion  relativa a la gestion de las cuotas atribuias   a  dicha  Union  Economica  podra  ser  efectuada  por  uno  de  sus miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  1  de  julio  de 1985 y hasta el 30 de junio de 1986 , los derechos   del   arancel  aduanero  comun  para  los  productos  a  continuacion designados  ,  originarios  de  Espana  ,  se  suspenderan  parcialmente  en los niveles   indicados   ,   dentro   del  limite  de  un  contingente  arancelario comunitario de un volumen global de 22 008 hectolitros :</p>
    <p class="parrafo">Numeros del arancel aduanero comun Designacion de las mercancias Tasas</p>
    <p class="parrafo">ex 22.05 C I a ) Vinos de Jumilla , Priorato , Rioja , Valdepenas 10,1</p>
    <p class="parrafo">ex 22.05 C II a ) Vinos de Jumilla , Priorato , Rioja , Valdepenas 11,8</p>
    <p class="parrafo">ex 22.05 C III a ) 2 Vinos de Jumilla , Priorato , Rioja , Valdepenas 14,4</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  limite  de  este  contingente  arancelario  ,  Grecia  aplicara los derechos  de  aduana  calculados  de  acuerdo  con las disposiciones del Acta de adhesion de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  aplicara  el  Protocolo  relativo  a  la  definicion  de  la nocion de productos  originarios  y  a  los  métodos  de  cooperacion administrativa , que figura como anexo al Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y Espana .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  admision  de  dichos  vinos  con  el  beneficio  de  este  contingente arancelario  se  subordinara  al  respeto  del  precio de referencia que les sea aplicable  y  a  la  presentacion  del  certificado  de  denominacion  de origen</p>
    <p class="parrafo">conforme   con   el   modelo  anejo  ,  visado  por  las  autoridades  aduaneras espanolas  .  Este  certificado  debera  responder  a  las  disposiciones de los apartados 2 a 4 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1120/75 .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Para   que   estos  vinos  puedan  beneficiarse  de  estos  contingentes arancelarios  ,  deberan  respetarse  los  apartados  3  y 4 del articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  contingente  arancelario  contemplado  en el articulo 1 se dividira en dos tramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  primer  tramo  de  17  000  hectolitros se repartira entre los Estados miembros  ;  las  cuotas  ,  que  salvo  lo  dispuesto  en el articulo 5 , seran validas  hasta  el  30  de  junio  de 1986 , se elevaran a las cantidades que se indican a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">( en hl )</p>
    <p class="parrafo">Benelux 4 700</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 4 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania 2 770</p>
    <p class="parrafo">Grecia 10</p>
    <p class="parrafo">Francia 1 500</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 150</p>
    <p class="parrafo">Italia 60</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 3 810</p>
    <p class="parrafo">3 . El segundo tramo , de 4 408 hectolitros , constituira la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  cuota  inicial  de  un  Estado  miembro  ,  tal como se fija en el apartado  2  del  articulo  2  -  o  esa  misma  cuota  rebajada  de la fraccion devuelta  a  la  reserva  si se ha aplicado el articulo 5 - se hubiere utilizado en  un  90  %  o  mas  ,  este  Estado  miembro  hara  uso sin demora , mediante notificacion  a  la  Comision  ,  y en la medida en que el volumen de la reserva lo  permita  ,  de  una  segunda  cuota  igual  al  10  %  de la cuota inicial , eventualmente redondeada a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  ,  después  del  agotamiento  de  la  cuota inicial , la segunda cuota utilizada  por  un  Estado  miembro  ,  lo  es  en  un  90 % o mas , este Estado miembro  hara  uso  ,  en  las  condiciones  previstas  en el apartado 1 y en la medida  en  que  el  volumen  de  la  reserva  lo permita , de una tercera cuota igual  al  5  %  de  su  cuota  inicial  ,  eventualmente redondeada a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  ,  después  del  agotamiento  de  su  segunda cuota , la tercera cuota utilizada  por  un  Estado  miembro lo es en un 90 % o mas , este Estado miembro hara  uso  ,  en  las  mismas  condiciones  ,  de  una  cuarta  cuota igual a la tercera .</p>
    <p class="parrafo">Este proceso se aplicara hasta el agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados 1 , 2 y 3 cualquier Estado miembro  podra  hacer  uso  de  cuotas  inferiores  a  las  fijadas  por  dichos apartados  ,  si  existen  razones  para  pensar  que pudieran no ser agotadas . Informara  a  la  Comision  de  los  motivos que le han determinado a aplicar el presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  complementarias  utilizadas  en  aplicacion  del  articulo  3 seran validas hasta el 30 de junio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  devolveran  a la reserva , a mas tardar el 1 de abril de 1986  ,  la  fraccion  no utilizada de su cuota inicial , que en fecha del 15 de marzo  de  1986  exceda  del  20  %  del  volumen  inicial . Podran devolver una cantidad   mayor   si   existieran  razones  para  pensar  que  podrian  no  ser utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  comunicara  a la Comision , a mas tardar el 1 de abril de 1986  ,  el  total  de las importaciones de dichos productos realizadas hasta el 15  de  marzo  de  1986  inclusive  e imputadas al contingente comunitario , asi como  eventualmente  la  fraccion  de su cuota inicial que devuelva a la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  contabilizara  los  volumenes  de  las  cuotas  abiertas  para los Estados  miembros  de  acuerdo  con  los  articulos 2 y 3 e informara a cada uno de  ellos  ,  cuando  le  lleguen las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Informara  a  los  Estados  miembros  , a mas tardar el 5 de abril de 1986 , del volumen  de  la  reserva  tras  las  devoluciones  efectuadas  en aplicacion del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Velara  para  que  la  utilizacion  que  agote  la  reserva  se  limite al saldo disponible  y  ,  a  tal  efecto  ,  precisara  el importe al Estado miembro que haga el ultimo uso .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  todas las disposiciones utiles para que la  apertura  de  las  cuotas  complementarias  que  hayan  sido  utilizadas  en aplicacion  del  articulo  3  haga posible las imputaciones , sin discontinuidad , a sus partes acumuladas del contingente comunitario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Estado  miembro  garantizara  a los importadores de dichos productos el libre acceso a las cuotas que le sean atribuidas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  estado  de  agotamiento  de  las  cuotas  de  los  Estados miembros se comprobara  de  acuerdo  con  las  importaciones de dichos productos presentadas en la aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">A   peticion   de   la  Comision  ,  los  Estados  miembros  informaran  de  las importaciones de dichos productos efectivamente imputadas a sus cuotas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comision  colaboraran estrechamente para asegurar el respeto del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de mayor de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIGNORILE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 182 , de 16 . 8 . 1970 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 326 , de 13 . 11 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 111 , de 30 . 4 . 1975 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 54 , de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 88 , de 28 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE</p>
    <p class="parrafo">00000</p>
    <p class="parrafo">1  .  Exportador  -  Eksportoer  -  Ausfuehrer  -  !  - Exporter - Exportateur - Esportatore - Exporteur : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Numero - Nummer - Nummer - ! - Number - Numéro - Numero - Nummer ...</p>
    <p class="parrafo">3     .     Consejo     regulador     de     la     denominacion    de    origen JUMILLA/PRIORATO/RIOJA/VALDEPENAS</p>
    <p class="parrafo">4  .  Destinatario  -  Modtager  -  Empfaenger  - ! - Consignee - Destinataire - Destinatario - Geadresseerde : ...</p>
    <p class="parrafo">5    .    CERTIFICADO    DE    DENOMINACION   DE   ORIGEN   -   CERTIFIKAT   FOR OPRINDELSESBETEGNELSE   -   BESCHEINIGUNG   DER   URSPRUNGSBEZEICHNUNG   -  !  - CERTIFICATE  OF  DESIGNATION  OF  DESIGNATION OF ORIGIN - CERTIFICAT D'ORIGINE - CERTIFICATO   DI  DENOMINAZIONE  DI  ORIGINE  -  CERTIFICAAT  VAN  BENAMING  VAN OORSPRONG</p>
    <p class="parrafo">6  .  Medio  de  transporte  - Transportmiddel - Befoerderungsmittel - ! - Means of transport - Moyen de transport - Mezzo di trasporto - Vervoermiddel : ...</p>
    <p class="parrafo">7     .    VINO    DE    JUMILLA    PRIORATO/RIOJA/VALDEPENAS    -    VIN    FRA JUMILLA/PRIORATO/RIOJA/VALDEPENAS   -   JUMILLA-   ,   PRIORATO-   ,   RIOJA-  , VALDEPENAS-WEIN  -  !  -  WINE  FROM  JUMILLA/PRIORATO/RIOJA/VALDEPENAS - VIN DE JUMILLA/PRIORATO/RIOJA/VALDEPENAS              -             VINO             DI JUMILLA/PRIORATO/RIOJA/VALDEPENAS   -   JUMILLA-   ,   PRIORATO-   ,   RIOJA-  , VALDEPENASWIJN ...</p>
    <p class="parrafo">8  .  Lugar  de  descarga  -  Losningssted  -  Entladungsort  -  !  -  Place  of unloading  -  Lieu  de  déchargement  -  Luogo  di sbarco - Plaats van lossing : ...</p>
    <p class="parrafo">9  .  Marcas  y  numeros  , numero y naturaleza de los bultos - Maerker og numre ,  kollienes  antal  og  art  -  Zeichen  und  Nummern  ,  Anzahl  und  Art  der Packstuecke  -  !  -  Marks  and numbers , number and kind of packages - Marques et  numéros  ,  nombre  et nature des colis - Marca e numero , quantità e natura dei  colli  -  Merken  en  nummers , aantal en soort der colli 10 . Peso bruto - Bruttovaegt  -  Rohgewicht  -  !  -  Gross  weight  -  Poids brut - Peso lordo - Brutogewicht  11  .  Litros  -  Liter  -  Liter  - ! - Litres - Litres - Litri - Liter</p>
    <p class="parrafo">12  .  Litros  (  en letra ) - Liter ( i bogstaver ) - Liter ( in Buchstaben ) - !  -  Litres  (  in  words  )  -  Litres ( en lettres ) - Litri ( in lettere ) - Liter ( voluit ) : ...</p>
    <p class="parrafo">13   .  Visado  del  organismo  emisor  -  Paategning  fra  udstedende  organ  - Bescheinigung   der  erteilenden  Stelle  -  !  -  Certificate  of  the  issuing authority  -  Visa  de  l'organisme  émetteur - Visto dell'organismo emittente - Visum van de instantie van afgifte : ...</p>
    <p class="parrafo">Certifico  que  el  vino  cuya descripcion antecede es un producto genuino de la zona   de   "   JUMILLA/PRIORATO/RIOJA/VALDEPENAS   "   y   con   derecho  a  la denominacion de origen ...</p>
    <p class="parrafo">(  vease  traduccion  del  n  15  - oversaettelse se nr. 15 - Uebersetzung siehe Nr.  15  -  !  -  see  the  translation  under No 15 - Voir traduction au n 15 - Vedi traduzione al n. 15 - Zie voor vertaling nr. 15 )</p>
    <p class="parrafo">14  .  Visado  de  la  aduana - Toldstedets attest - Sichtvermerk der Zollstelle -  !  -  Customs  stamp  - Visa de la douane - Visto della dogana - Visum van de douane ...</p>
    <p class="parrafo">15  .  Det  bekraeftes  ,  at  vinen  ,  der  er  naevnt i dette certifikat , er fremstillet  i  "  ...  "  omraadet  og  ifoelge spansk lovgivning er berettiget til oprindelsesbetegnelsen : " ... "</p>
    <p class="parrafo">Wir  bestaetigen  ,  dass  der  in  dieser  Bescheinigung  bezeichnete  Wein  im Bezirk   "   ...   "   gewonnen   wurde  und  ihm  nach  spanischem  Gesetz  die Ursprungsbezeichnung " ... " zuerkannt wird .</p>
    <p class="parrafo">We  hereby  certify  that  the  wine  described  in  this  certificate  is  wine produced  within  the  wine  district  of  "  ... " and is considered by Spanish legislation as entitled to the designation of origin ...</p>
    <p class="parrafo">Nous  certifions  que  le  vin  décrit  dans ce certificat a été produit dans la zone  de  "  ...  "  et  est  reconnu  ,  suivant la loi espagnole , comme ayant droit a la dénomination d'origine " ... " .</p>
    <p class="parrafo">Si  certifica  che  il  vino  descritto  nel  presente  certificato  é  un  vino prodotto  nella  zona  di  " ... " ed è riconosciuto , secondo la legge spagnola , come avente diritto alla denominazione di origine " ... " .</p>
    <p class="parrafo">Wij  verklaren  dat  de  in  dit  certificaat  omschreven wijn is vervaardigd in het  wijndistrict  van  "  ... " en dat volgens de Spaanse wetgeving de benaming van oorsprong " ... " erkend wordt .</p>
    <p class="parrafo">16 . (1) ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Espacio reservado para otras indicaciones del pais exportador .</p>
    <p class="parrafo">(1) Rubrijk forbeholdt eksportlandets andre angivelser .</p>
    <p class="parrafo">(1) Diese Nummer ist weiteren Angaben des Ausfuhrlandes vorbehalten .</p>
    <p class="parrafo">(1) !</p>
    <p class="parrafo">(1) Space reserved for additional details given in the exporting country .</p>
    <p class="parrafo">(1) Case réservée pour d'autres indications du pays exportateur .</p>
    <p class="parrafo">(1) Spazio riservato per altre indicazioni del paese esportatore .</p>
    <p class="parrafo">(1) Ruimte bestemd voor andere gegevens van het land van uitvoer .</p>
  </texto>
</documento>
