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    <identificador>DOUE-L-1985-80393</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1550/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1550/85 de la Comisión, de 6 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 467/77 relativo al método y al tipo de interés que debe aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y venta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/148/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850608</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 30 de noviembre de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80063" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1.4 del Reglamento 467/77, de 7 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales de financiación de las intervenciones por el Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agrícola,  Sección «Garantía» (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1716/84 (2) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 467/77 de  la  Comisión  (3),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 400/85  (4),  precisa  que,  en caso de que el pago del producto comprado por el organismo  de  intervención  se  efectúe  después  de  un determinado plazo, las cantidades  que  se  tomen  como  base para calcular los gastos de interés deben reducirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  demostrado  que,  como consecuencia de la prórroga de los  plazos  de  pago  así  como de compras importantes en determinados sectores hacia  el  final  del  ejercicio,  dicha  reducción  puede llevar a un resultado negativo;  que  es  conveniente  ajustar  el  método  para tener en cuenta dicha consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  apartado  4  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 467/77 el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  caso  de  que,  una  vez  efectuada  la reducción contemplada en el párrafo primero,   el  cálculo  de  la  media  de  existencias  indique,  al  final  del ejercicio,  un  resultado  negativo,  el  saldo  negativo se asignará a la media de existencias calculada para el ejercicio siguiente.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1984.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  216 de 5. 8. 1978, p. 1.(2) DO no L 163 de 21. 6. 1984, p. 1.(3) DO no L 62 de 8. 3. 1977, p. 9.(4) DO no L 48 de 16. 2. 1985, p. 26.</p>
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</documento>
