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<documento fecha_actualizacion="20250703112602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80372</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1449/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1449/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1805/78 relativo a la retirada, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de los productos que no cumplan sus normas de comercialización.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/144/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4749" orden="4">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80240" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1805/78, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no  1332/84  (2)  y,  en  particular,  el  párrafo  segundo del apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1805/78  de la Comisión (3) define los  productos  y  las  condiciones  con arreglo a las cuales las organizaciones de  productores  pueden  decidir  no  poner  en  venta los productos que cumplan las  normas  de  calidad  pero que no respondan a las normas de comercialización que  dichas  organizaciones  hayan  adoptado  para  limitar  el  volumen  de  la oferta;  que  dicho  Reglamento  define, en especial, los requisitos mínimos que deben cumplir los productos retirados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  los  productos  consignados en el Anexo II del Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  respecto  de los cuales las agrupaciones pueden retirar   del   mercado  las  cantidades  que  no  respondan  a  sus  normas  de comercialización,  se  ha  completado  con  las  berenjenas  y los albaricoques; que   es   conveniente,   por  consiguiente,  incluir  dichos  productos  en  el Reglamento  (CEE)  no  1805/78  para que puedan aplicarse a dichos productos las mismas  excepciones  a  las  normas de calidad en materia de acondicionamiento y marcado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añade, en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1805/78:</p>
    <p class="parrafo">- al primer guión «las berenjenas» a continuación de «los cítricos»,</p>
    <p class="parrafo">- al segundo guión, «los albaricoques» a continuación de «la uva de mesa».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de  20.  5.  1972,  p. 1.(2) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.(3) DO no L 205 de 29. 7. 1978, p. 64.</p>
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