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<documento fecha_actualizacion="20250703112602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80326</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1243/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1243/85/CECA de la Comisión, de 14 de mayo de 1985, por la que se modifica la Decisión nº 3650/84/CECA, por la que se establecen las condiciones y criterios de aplicación del artículo 14e de la Decisión nº 2177/83/CECA y del artículo 8 de la Decisión nº 234/84/CECA, por las que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/129/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850515</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2259" orden="1">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="4162" orden="2">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80714" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 de la Decisión 84/3650, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 83/2177, de 28 de julio (DOCE L 208, de 31.7.1983), y Decisión 84/234, de 31 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 1243/85/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n  º  234/84/CECA de la Comisión , de 31 de enero de 1984 , por  la  que  se  prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados  productos  para  las  empresas  de  la industria siderúrgica (1) , modificada  en  último  lugar  por  la  Decisión  n  º  470/85/CECA  (2)  y , en particular , sus artículos 8 y 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  8  de  la  Decisión n º 234/84/CECA tiene por objeto limitar , por parte  de  la  Comisión  , a un máximo del 3 % la pérdida de relatividad sufrida durante  un  trimestre  concreto  por  las  empresas que no se beneficien , o se beneficien   relativamente   menos  que  el  conjunto  de  las  empresas  de  la Comunidad , de artículos de adaptación , en forma de cuotas suplementarias ;</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  la  Comisión  ,  mediante  su  citada Decisión n º 470/85/CECA , ha decidido  que  ,  en  determinadas  condiciones , pueden concederse tales cuotas suplementarias  con  arreglo  a  una  nueva  disposición  ,  el  apartado  3 del artículo  10  ,  es  conveniente  incluir éste en el artículo 5 de la Decisión n º 3650/84/CECA de la Comisión (3) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modificará  el  artículo  5  de  la  Decisión  n  º  3650/84/CECA  del  modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  «  cuotas  finales  » , tal como se definen en el artículo 3 , se obtendrán añadiendo  a  las  «  cuotas  de  base  »  la  suma de las cuotas suplementarias concedidas  para  el  trimestre  de  que se trate con arreglo a los artículos 13 ,  14a  y  14A  ,  14b y 14B , 14c y 14C y 17 de las Decisiones n º 2177/83/CECA y  n  º  234/84/CECA  , y a los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la segunda de dichas Decisiones . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de mayo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 58 de 26 . 2 . 1985 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 64 .</p>
  </texto>
</documento>
