<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250703112602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1209/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1209/85 de la Comisión, de 3 de mayo de 1985, relativo a la decimotercera modificación del Reglamento (CEE) nº 223/77 relativo a las disposiciones de aplicación así como a las medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario y a la tercera modificación del Reglamento (CEE) nº 1664/81.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/124/L00019-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6932" orden="6">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80207" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>parrafo segundo del art. 2 del Reglamento 1664/81, de 23 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80034" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 223/77, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  222/77  del Consejo , de 13 de diciembre de 1976  ,  relativo  al  transito  comunitario  (1)  , cuya ultima modificacion la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  3617/82  (2)  y  ,  en particular , su articulo 57 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  223/77  de la Comision (3) cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n 1482/83 (4) , contiene   disposiciones  relativas  a  la  relacion  entre  la  declaracion  de exportacion  y  la  del  transito  comunitario ; que conviene , para asegurar la correspondencia   de   las  indicaciones  que  figuran  en  estos  documentos  , precisar que deben presentarse en la aduana simultaneamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  fallo  de la sentencia de la causa 302-81 (5) , el Tribunal  de  Justicia  establecio  que los Estados miembros tienen el derecho y la  obligacion  de  expedir  a posteriori el ejemplar de control T n 5 utilizado como  prueba  de  que  las  mercancias  de  que  se trata han llegado al destino</p>
    <p class="parrafo">previsto   o   prescrito   ;   que   conviene   adaptar   en   consecuencia  las disposiciones relativas a la expedicion de este documento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  simplificar  ,  se ha considerado oportuno sustituir por  un  pictograma  las  indicaciones  , en todas las lenguas de la Comunidad , de  las  etiquetas  que  deben  utilizar los ferrocarriles para caracterizar los transportes efectuados bajo el régimen de transito comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   desarrollo  de  estos  procedimientos  informaticos  , principalmente  para  el  establecimiento  de  documentos  de  transito  , y los objetivos   ,   en   términos   de   rendimiento  y  de  economia  de  tiempo  , relacionados  con  estos  procedimientos  se  adaptan mal a la existencia de una firma manuscrita de estos documentos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  ademas  ,  las  personas  que  pueden  beneficiarse  de la simplificacion  de  las  formalidades  de  partida deben cumplir condiciones que ofrezcan   garantias   suficientes   para   facilitar   mas  estas  formalidades dispensandolas   de  la  firma  manuscrita  cuando  cumplimenten  documentos  de transito comunitario con ayuda de procedimientos informaticos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha demostrado que , en caso de expedicion de un  documento  T  2  L  en  tres  ejemplares  ,  era  necesario , para una buena gestion administrativa , mencionarlo en cada ejemplar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  circulacion  de  mercancias  en  la  Comunidad puede , en algunas  circunstancias  ,  no  recurrir a los regimenes de transito comunitario ,  en  particular  en  caso  de  paso por el territorio de un tercer pais con el cual  no  exista  un  acuerdo para que este régimen sea aplicable ; que conviene ,   sin   embargo   ,   facilitar  al  maximo  los  intercambios  de  mercancias efectuados  en  estas  circunstancias  y  que  ,  en este contexto , conviene en particular  que  el  procedimiento  simplificado  de expedicion del documento de transito  comunitario  interno  T  2 L que debe utilizarse para la justificacion del  caracter  comunitario  de  las mercancias se extienda a todos los medios de transporte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  considerado posible efectuar algunas simplificaciones en  la  redaccion  de  varios  modelos de formularios anejos al Reglamento ( CEE ) n 223/77 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  necesario proceder a una nueva adaptacion de la lista  de  mercancias  cuyo  transporte  puede  dar  lugar  a  un  aumento de la garantia  global  ,  para  ajustar  el nivel de esta garantia al de los tributos que   gravan   estas  mercancias  y  lograr  mas  transparencia  respecto  a  la naturaleza de las mercancias de que se trata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  homogeneidad  de  los  textos  ,  son necesarias algunas adaptaciones en la redaccion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n 1664/81 de la Comision (6) , cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento  ( CEE ) n 1482/83 , por el que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n  223/77  para introducir algunas adaptaciones  en  el  sistema  de garantia global ; que dicho Reglamento solo es aplicable  hasta  el  30  de  junio  de  1985 ; que la experiencia ha demostrado que   este   Reglamento  no  ofrece  ninguna  dificultad  de  aplicacion  y  que conviene , por tanto , prorrogarlo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medias  previstas  en  el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n 223/77 sera modificado de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . El articulo 4 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  medidas de simplificacion eventualmente aplicables , el documento  aduanero  de  expedicion  de  mercancias  hacia otro Estado miembro o el  documento  aduanero  de  exportacion  o de reexportacion de mercancias fuera del  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  o  cualquier  documento  de efecto equivalente  debera  presentarse  en  la aduana de partida con la declaracion de transito comunitario a que se refiera .</p>
    <p class="parrafo">Para   lo   anterior  ,  la  declaracion  de  expedicion  o  la  declaracion  de aportacion  o  de  nueva  exportacion por una parte y la declaracion de transito comunitario por otra , podran reagruparse en un unico formulario . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  articulo  13  ter siguiente se incluira a continuacion del articulo 13 bis .</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 13ter</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  ejemplar  de  control  T n 5 podra ser expedido a posteriori , siempre que :</p>
    <p class="parrafo">-  la  omision  de  la  solicitud  o la falta de expedicion de este documento en el momento del envio de las mercancias no se deba al interesado ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  interesado  demuestre  que  el  ejemplar  de  control  T  n  5 se refiere efectivamente  a  las  mercancias  para  las  que se cumplieron las formalidades de expedicion o de exportacion ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  interesado  presente  los  documentos  requeridos  para  la expedicion de dicho documento ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  establezca  ,  a  satisfaccion de las autoridades aduaneras competentes , que  la  expedicion  a  posteriori  del  ejemplar  de control T n 5 no podra dar lugar   a   la   obtencion   de   ventajas  financieras  indebidas  respecto  al procedimiento  de  transito  eventualmente  utilizado  , a la situacion aduanera de las mercancias y a su utilizacion y/o destino .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  el  ejemplar  de  control T n 5 se expida a posteriori , llevara , en rojo , una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Udstedt efterfoelgende " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Nachtraeglich ausgestellt " ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- " Issued retroactively " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Délivré a posteriori " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Rilasciato a posteriori " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Achteraf afgegeven " ,</p>
    <p class="parrafo">Ademas  ,  el  interesado  debera  indicar  en este ejemplar de control T n 5 la identidad  del  medio  de  transporte  por  el cual se expidieron las mercancias asi  como  la  fecha  de partida y , eventualmente , la fecha de presentacion de las mercancias en la aduana de destino .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  ejemplar  de  control  T  n  5  expedido  a  posteriori solo podra ser anotado  por  la  aduana  competente  del  Estado miembro de destino cuando éste observe  que  las  mercancias  incluidas  en  dicho  documento hayan recibido la utilizacion   y/o  destino  previsto  o  prescrito  por  la  medida  comunitaria</p>
    <p class="parrafo">fijada  en  materia  de  importacion  o exportacion de dichas mercancias o de su circulacion en el interior de la Comunidad . "</p>
    <p class="parrafo">3 . El articulo 40 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 40</p>
    <p class="parrafo">Las   administraciones   de   ferrocarriles   procuraran   que  los  transportes efectuados   en  régimen  de  transito  comunitario  se  distingan  mediante  la utilizacion  de  etiquetas  provistas  de un pictograma cuyo modelo figura en el Anexo XIV .</p>
    <p class="parrafo">Las  etiquetas  se  colocaran  en  la  carta  de  porte  internacional  o  en el boletin  de  expedicion  paquete  exprés  internacional  asi como en el vagon si se  trata  de  cargamento  completo  o  en  el  paquete  o paquetes en los demas casos . "</p>
    <p class="parrafo">4 . El articulo 50 g sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 50 g</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  de  transporte  procurara que los transportes efectuados en régimen de  transito  comunitario  se  distingan  mediante  la  utilizacion de etiquetas provistas   de  un  pictograma  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo  XIV  .  Las etiquetas  se  colocaran  en  el  boletin  de  entrega-transito  comunitario asi como en el o los grandes contenedores . "</p>
    <p class="parrafo">5 . El apartado 1 del articulo 59 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  A  mas  tardar  en  el  momento de la expedicion de las mercancias , el expedidor  autorizado  completara  la  declaracion  T  1  o  T  2  , debidamente cumplimentada  ,  indicando  en  el  reverso de los ejemplares 1 , 2 y 3 , en la casilla  "  control  de  la aduana de partida " , el plazo en que las mercancias deberan  presentarse  en  la  aduana  de destino , las medidas de identificacion aplicadas asi como una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Forenklet procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Vereinfachtes Verfahren " ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- " Simplified procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Procédure simplifiée " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Procedura semplificata " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Vereenvoudigde regeling " . "</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  articulo  60  bis siguiente se incluira a continuacion del articulo 60 :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 60bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  aduaneras  podran autorizar al expedidor autorizado a no firmar  en  las  declaraciones  T  1  y  T  2  que  lleven el sello especial que figura  en  el  Anexo  XV  y  establecidas  mediante  un  sistema  integrado  de tratamiento   electronico   o   automatico  de  datos  .  Esta  autorizacion  se concedera  cuando  el  expedidor  autorizado  haya previamente entregado a estas autoridades  un  compromiso  escrito  por  el  cual  se  reconoce  como obligado principal  de  todas  las  operaciones  de  transito  comunitario  efectuadas al amparo de los documentos T 1 o T 2 provistos del sello especial .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  documentos  T 1 o T 2 establecidos segun las previsiones del apartado 1  deberan  llevar  ,  en  la  casilla  reservada  al  compromiso  del  obligado principal , una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Fritaget for underskrift " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Freistellungvon der Unterschriftsleistung " ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- " Signature waived " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Dispense de signature " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Dispensa della firma " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Van ondertekening vrijgesteld " . "</p>
    <p class="parrafo">7  .  El  apartado  1  del  articulo  61  quinto  sera  sustituido  por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  A  mas  tardar  en  el  momento de la expedicion de las mercancias , el expedidor  autorizado  completara  el  ejemplar  de  control  T  n 5 debidamente cumplimentado  ,  indicando  en  el  reverso  ,  en  la  casilla " Control de la aduana  de  partida  "  ,  eventualmente  ,  el  plazo  en el que las mercancias deberan  presentarse  en  la  aduana  competente del Estado miembro de destino , las  medidas  de  identificacion  aplicadas  ,  las  referencias al documento de exportacion  exigidas  por  el  Estado miembro de expedicion asi como una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Forenklet procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Vereinfachtes Verfahren " ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- " Simplified procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Procédure simplifiée " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Procedura semplificata " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Vereenvoudigde regeling " . "</p>
    <p class="parrafo">8  .  El  articulo  61 séptimo siguiente se incluira a continuacion del articulo 61 sexto :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 61 séptimo</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  aduaneras  podran autorizar al expedidor autorizado a no firmar  en  los  ejemplares  de  control  T n 5 que lleven el sello especial que figura  en  el  Anexo  XV  y  establecidos  mediante  un  sistema  integrado  de tratamiento  electronico  automatico  de  datos . Esta autorizacion se concedera cuando   el   expedidor   autorizado   haya   previamente   entregado   a  estas autoridades  un  compromiso  escrito  por  el cual se reconoce responsable , sin perjuicio  de  las  acciones  penales  ,  del  pago  de  los  derechos  y  demas imposiciones  que  no  hayan  sido  pagadas  y  del  reembolso  de  las ventajas financieras  que  se  hayan  obtenido de forma abusiva como consecuencia de toda utilizacion de ejemplares de control T n 5 provistos del sello especial .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  ejemplares  de  control  T n 5 establecidos segun las previsiones del apartado  1  deberan  llevar  ,  en  la  casilla  reservada  al  compromiso  del interesado , una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Fritaget for underskrift " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Freistellung von derUnterschriftsleistung " ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- " Signature waived " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Dispense de signature " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Dispensa della firma " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Van ondertekening vrijgesteld " . "</p>
    <p class="parrafo">9 . El articulo 74 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 74</p>
    <p class="parrafo">1  .  Respecto  a  las  mercancias que se puedan beneficiar de una restitucion a la  exportacion  hacia  terceros  paises  concedida  en  el marco de la politica agricola  comun  y  que  sean  expedidas  hacia el Estado miembro de destino por una  via  distinta  a  la aérea en condiciones tales que una parte del recorrido se  efectue  fuera  del  territorio  aduanero de la Comunidad , el documento T 2 L  se  extendera  en  tres ejemplares . El original y una copia se entregaran al interesado y la segunda copia se conservara en la aduana de expedicion .</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  que  expida  un  documento  T  2 L en tres ejemplares pondra en cada ejemplar una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Udstedt i tre eksemplarer " ,</p>
    <p class="parrafo">- " In drei Exemplaren ausgestellt " ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- " Issued in triplicate " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Délivré en trois exemplaires " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Rilasciato in tre esemplari " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Afgegeven in drie exemplaren " .</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicacion  del  primer  parrafo  ,  se  considerara que las mercancias  embarcadas  en  un  puerto  maritimo  de  otro Estado miembro no han abandonado  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  ,  cuando  la  travesia maritima se efectue al amparo de un titulo de transporte unico .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Estado  miembro de destino , el interesado presentara en la aduana prevista  en  el  articulo  72  el  original  y  la  copia  que  le  hayan  sido entregados  .  Esta  aduana  visara  la  copia  y  la  devolvera  a la aduana de expedicion  para  fines  de  control  .  Solo  se  informara  del  resultado del control cuando se descubran irregularidades . "</p>
    <p class="parrafo">10 . El articulo 75 sera modificado de la forma</p>
    <p class="parrafo">siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- se suprimira la cifra 1 relativa al apartado 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- se derogara el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">11 . El apartado 2 del articulo 77 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  El  expedidor autorizado debera cumplimentar y firmar el formulario T 2 L  a  mas  tardar  en  el  momento  de  la expedicion de las mercancias . Debera ademas  consignar  ,  en  la  casilla  reservada  al  visado  de  la aduana , el nombre  de  la  aduana  competente  , la fecha de expedicion del documento , las referencias  al  documento  de  exportacion  exigidas  por  el Estado miembro de expedicion asi como una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Forenklet procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Vereinfachtes Verfahren " ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- " Simplified procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Procédure simplifiée " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Procedura semplificata " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Vereenvoudigde regeling " . "</p>
    <p class="parrafo">12  .  En  el  Anexo VII quedaran suprimidas las siglas " EF , EG , EK , EC , CE " que figuran en el encabezamiento del aviso de paso .</p>
    <p class="parrafo">13  .  En  el  Anexo VIII , quedaran suprimidas las siglas " EF , EG , EK , EC , CE " que figuran en el encabezamiento del recibo .</p>
    <p class="parrafo">14  .  En  el  Anexo  XII , quedaran suprimidas las siglas " EF , EG , EK , EC ,</p>
    <p class="parrafo">CE " que figuran en el encabezamiento de la etiqueta amarilla .</p>
    <p class="parrafo">15  .  En  el  Anexo  X  ,  quedara  suprimida  la sigla " EK " que figura en el encabezamiento del titulo de garantia a tanto alzado .</p>
    <p class="parrafo">16 . El Anexo XIII sera sustituido por el Anexo B del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">17 . El Anexo A del presente Reglamento se anadira como Anexo XIV .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  conformes  a  los modelos que figuran en los Anexos VII , VIII ,  X  y  XII  del  Reglamento  (  CEE  )  n 223/77 , tal y como estaban en vigor antes  del  1  de  enero  de  1985 , podran seguir siendo utilizados hasta el 31 de diciembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  parrafo  del  articulo  2  del  Reglamento ( CEE ) n 1664/81 la fecha  del  30  de  junio  de 1985 sera sustituida por la del 31 de diciembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de mayo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 382 de 31 . 12 . 1982 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 151 de 9 . 6 . 1983 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(5) Repertorio de la jurisprudencia del Tribunal , 1982 , p. 3443 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n L 166 de 24 . 6 . 1981 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO XIV</p>
    <p class="parrafo">ETIQUETA ( articulos 40 y 50 g ) : vease D. O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO XIII</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  MERCANCIAS  CUYO  TRANSPORTE  PUEDE  DAR  LUGAR  A  UN  AUMENTO DE LA GARANTIA GLOBAL</p>
    <p class="parrafo">1 2 3</p>
    <p class="parrafo">Numero  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia Cantidades correspondientes a la suma global de 7 000 ECUS</p>
    <p class="parrafo">ex 02.01 Carnes de bovinos frescas , refrigeradas o congeladas 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  02.06  Carnes  de  la  especie  bovina  saladas  o  en  salmuera  ,  secas o ahumadas , incluso deshuesadas 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  16.02  Preparados  (  que  no  sean los del n 16.01 ) y conservas de carne o de  despojos  comestibles  ,  sin  cocer  ,  incluidas las mezclas de carne o de despojos  comestibles  ,  cocidos  ,  y de carne o de despojos comestibles , sin cocer , con exclusion de los higados 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  16.01  Embutidos  de  carne  ,  de  despojos  comestibles  o de sangre de la especie porcina doméstica , con exclusion de los higados 4 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  16.02  Preparados  (  que  no  sean los del n 16.01 ) y conservas de carne o</p>
    <p class="parrafo">de  despojos  comestibles  de  la  especie  porcina  doméstica  ,  que contengan carne de bovino , sin cocer , con exclusion de los higados y 4 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  16.02  Otros  preparados  y  conservas de carne o de despojos comestibles de la  especie  porcina  doméstica  que  contengan en peso el 80 % o mas de carne o de  despojos  comestibles  de  cualquier  clase  ,  incluidos  el  tocino  y las grasas  de  cualquier  naturaleza  u origen , con exclusion de los higados 4 000 kg</p>
    <p class="parrafo">04.02 Leche y nata , conservadas , concentradas o azucaradas 5 000 kg</p>
    <p class="parrafo">04.03 Mantequilla 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">04.04 Quesos y requeson 3 500 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 09.01 Café , sin tostar , incluso descafeinado 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 09.01 Café tostado , incluso descafeinado 2 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 21.02 Extractos o esencias de café 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">09.02 Té 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 21.02 Extractos o esencias de té 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  21.07  Preparados  alimenticios  no  expresados  ni  comprendidos  en  otras partidas  ,  que  no  sean  los  cereales  citados  anteriormente , precocidos o preparados  de  otra  forma  ,  las  pastas  alimenticias  ,  los  helados , los yogures   preparados  ,  la  leche  en  polvo  preparada  para  la  alimentacion infantil  o  para  usos  dietéticos  o  culinarios  ,  los preparados llamados " fondues  "  y  el  jarabe  de  azucar  y  con  un  contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 % 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">1 2 3</p>
    <p class="parrafo">Numero  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia Cantidades correspondientes a la suma global de 7 000 ECUS</p>
    <p class="parrafo">22.05  Vinos  de  uva  ;  mosto  de  uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) 15 hl</p>
    <p class="parrafo">22.06   Vermuts  y  otros  vinos  de  uvas  frescas  preparados  con  plantas  o materias aromaticas 15 hl</p>
    <p class="parrafo">ex  22.08  Alcohol  etilico  sin desnaturalizar de graduacion igual o superior a 80 % vol 3 hl</p>
    <p class="parrafo">ex  22.09  Alcohol  etilico  sin  desnaturalizar  de  graduacion inferior a 80 % vol 3 hl</p>
    <p class="parrafo">ex 22.09 Aguardientes , licores y demas bebidas espirituosas 5 hl</p>
    <p class="parrafo">ex 24.02 Cigarrillos 70 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">ex 24.02 Puritos 60 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">ex 24.02 Cigarros puros 25 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">ex 24.02 Tabaco para fumar 100 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 27.10 Aceites de petroleo ligeros y medios y gasoleo 200 hl</p>
    <p class="parrafo">ex 33.06 Perfumenes y aguas de tocador 5 hl "</p>
  </texto>
</documento>
