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<documento fecha_actualizacion="20250703105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80308</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1131/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1131/85 del Consejo de 30 de abril de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 682/81, que adapta el mecanismo de los préstamos comunitarios destinados a apoyar las balanzas de pagos de los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/118/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="430" orden="1">Balanza de Pagos</materia>
      <materia codigo="3766" orden="2">Fondo Europeo de Cooperación Monetaria</materia>
      <materia codigo="5680" orden="3">Préstamos</materia>
      <materia codigo="5575" orden="">Productos petrolíferos</materia>
      <materia codigo="5762" orden="5">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80078" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 In Fine y 6 del Reglamento 682/81, de 16 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1131/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la Comisión (1) , presentada previa consulta al Comité Monetario ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mecanismo  de  los préstamos comunitarios establecido por los  Reglamentos  (  CEE  )  n  º 397/75 (3) y ( CEE ) n º 398/75 (4) y adaptado por el Reglamento ( CEE ) n º 682/81 (5) ha demostrado su eficacia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  debe  estar  en  situación  de  aportar  ,  en condiciones  de  igualdad  de  acceso  ,  un  apoyo  a  medio  plazo a cualquier Estado   miembro   que   tenga  dificultades  de  balanza  de  pagos  y  que  se comprometa  a  aplicar  un  programa económico monetario destinado a asegurar el ajuste necesario para una mejor convergencia en el seno de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   completar   el   mecanismo   de   los  préstamos comunitarios  con  una  norma  que  regule el acceso a ellos de cualquier Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   dificultades  de  balanza  de  pagos  que  justifican recurrir   al   mecanismo   pueden  resultar  de  otros  factores  distintos  al encarecimiento  de  los  productos  petrolíferos y que conviene no subordinar ya su aplicación a una única causa de desequilibrio exterior ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 682/81 se modificará del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  artículo  1  in fine , se suprimirán los términos « que tengan una relación   directa   o   indirecta   con  un  encarecimiento  de  los  productos petrolíferos » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  la  primera  frase del artículo 6 , la cifra de 6 000 millones de ECUS se sustituye por la de 8 000 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  artículo  6  ,  se  intercalará  la  frase siguiente después de la primera  frase  :  «  En  principio  ,  un Estado miembro no podrá ser deudor de más del 50 por 100 del tope autorizado . »</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 30 de abril de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ANDREOTTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 94 de 15 . 4 . 1985 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 46 de 20 . 2 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 46 de 20 . 2 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 73 de 19 . 3 . 1981 , p. 1 .</p>
  </texto>
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