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<documento fecha_actualizacion="20250703105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1096/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1096/85 de la Comisión, de 29 de abril de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas a la leche desnatada transformada en piensos compuestos y a la leche desnatada en polvo especialmente destinada a la alimentación de terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850503</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6932" orden="8">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 8.3 del Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80050" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 986/68, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  591/85  (2)  y,  en  particular,  el  apartado  3  de  su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no 1725/79  de  la  Comisión  (3),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE)  no  101/85  (4),  prevé  que  las  empresas  beneficiarias  de  la  ayuda llevarán  un  estado  mensual  de entradas y salidas de los productos; que dicho estado  debe  incluir  indicaciones  sobre  el  contenido de materia grasa de la leche  o  de  la  leche  en  polvo  empleada;  que es conveniente prever que, en caso  de  que  las  empresas  de  que  se trate no utilicen en la fabricación de los  piensos  leche  en  polvo  parcialmente desnatada contemplada en las letras e)  y  f)  del  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 986/68 del Consejo  (5),  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 2128/84 (6), no es necesario facilitar las citadas indicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  apartado  3  del  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 1725/79 el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  las  empresas  que  no  utilicen  la  leche  desnatada  en polvo contemplada  en  las  letras  e)  y  f)  del  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  986/68  o la leche desnatada contemplada en el apartado 2 del  artículo  2  del  mismo  Reglamento  no  estarán  obligadas a indicar en el estado el contenido de materia grasa contemplado en las letras e) y g).»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 68 de 8. 3. 1985, p. 5.(3) DO  no  L  199  de  7. 8. 1979, p. 1.(4) DO no L 13 de 16. 1. 1985, p. 12.(5) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.(6) DO no L 196 de 26. 7. 1984, p. 6.</p>
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