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<documento fecha_actualizacion="20250703095601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>214/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1985, relativa a la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros y de la Comisión con relación a la ejecución de un programa a largo plazo sobre utilización de la telemática en los sistemas de información de la Comunidad sobre importaciones y exportaciones y sobre la gestión y control financiero de las organizaciones del mercado agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/096/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850403</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4165" orden="4">Información</materia>
      <materia codigo="4170" orden="5">Informática</materia>
      <materia codigo="5274" orden="6">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5762" orden="7">Programas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80089" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 82/607, de 16 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80597" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 87/288, de 1 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/214/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  gestión  de  la  unión aduanera y de la política agrícola común  hacen  a  menudo  necesarios  la comunicación y el tratamiento rápidos de los  datos  sobre  importaciones  y  exportaciones y sobre el mercado agrícola y su control financiero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  estudio  de  los  sistemas  informáticos  aprobado por el Consejo  en  su  Decisión  77/619/CEE  (3) ha dado lugar a la elaboración de una Recomendación   sobre   la   adopción   ,  por  parte  de  las  Administraciones competentes   de   la   Comunidad   ,  de  un  programa  decenal  de  desarrollo concertado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  coordinación  de  la  labor  preparatoria  de los Estados miembros  y  de  la  Comisión  para  elaborar  un  programa  a largo plazo sobre utilización  de  la  telemática  en  los  sistemas  comunitarios  de información sobre  importaciones  y  exportaciones  y  sobre la gestión y control financiero de  las  organizaciones  del  mercado agrícola , labor exigida por el Consejo en su Decisión 82/607/CEE (4) , ya está realizada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  la  vista  de  los resultados , la Comisión presentó un informe  y  propuestas  relativas  a  un  programa  de  desarrollo a largo plazo sobre  definición  y  utilización  de  los sistemas telemáticos que , de acuerdo con  las  partes  interesadas  vayan  a  implantarse  en  el  marco  de CADDIA ( Cooperación  para  la  automatización  de  los  datos  y la documentación en las importaciones/exportaciones y la agricultura ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   dado   que   los   servicios   de  la  Comisión  y  las Administraciones  nacionales  competentes  van  a  ser  a  la  vez  operadores y usuarios   de  tales  sistemas  de  información  mejorados  ,  conviene  ,  para garantizar  un  buen  funcionamiento  de los mecanismos comunitarios , coordinar</p>
    <p class="parrafo">,  a  nivel  comunitario  ,  los  trabajos  que se lleven a cabo en el futuro en los  Estados  miembros  y  en  el seno de la Comisión para elaborar y aplicar un programa de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no dispuso los poderes de acción necesarios para ello ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  toma  buena  nota  del  informe y de las propuestas presentadas por la Comisión de conformidad con la Decisión 82/607/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  encomienda  a  la  Comisión  proceda  a  realizar  la  labor de coordinación necesaria   para   la  definición  ,  implantación  y  utilización  de  sistemas telemáticos  CADDIA  por  parte  de los Estados miembros y de la propia Comisión .  Para  la  ejecución  de  su  tarea , la Comisión se guiará por un programa de desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Comité  director  para  asistir  a  la  Comisión  ,  compuesto por representantes  de  los  Estados  miembros  y  de la Comisión y presidido por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">El Comité director tendrá por cometido :</p>
    <p class="parrafo">a ) elaborar y , en su caso , actualizar el programa de desarrollo CADDIA ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  examinar  los  sistemas y proyectos elaborados por los Estados miembros en el  ámbito  de  los  CADDIA y , en caso necesario , emitir un dictamen sobre las medidas  precisas  para  garantizar  que  tales  realizaciones  sean compatibles con los objetivos y las soluciones técnicas adoptadas para los CADDIA ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  examinar  los  informes  técnicos  sobre  el  conjunto  de  los estudios y proyectos  realizados  con  arreglo  al  Programa  de desarrollo CADDIA y emitir un  dictamen  ,  en  caso  necesario  ,  para  garantizar  que  tales estudios y proyectos   sean  plenamente  conformes  con  los  objetivos  y  las  soluciones técnicas adoptadas para los CADDIA .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año  ,  la  Comisión  informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre   la   implantación   de  los  sistemas  telemáticos  CADDIA  y  sobre  la ejecución del programa de desarrollo a largo plazo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Inicialmente  ,  será  aplicable  durante  un  plazo de dos años a partir de tal fecha .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. ALTISSIMO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 185 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 248 de 17 . 9 . 1984 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 255 de 6 . 10 . 1977 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 247 de 23 . 8 . 1982 , p. 25 .</p>
  </texto>
</documento>
