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<documento fecha_actualizacion="20250703095601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80269</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850402</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>889/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 889/85 de la Comisión, de 2 de abril de 1985, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) nº 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovinos frescas o refrigeradas registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinadas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/096/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850406</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80396" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 4 bis y los Anexos I y II del Reglamento 2657/80, de 17 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 871/84 (2) y en particular, el apartado 2 de su artículo 4 y el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente precisar que el precio registrado en el mercado se calculará basándose en las cotizaciones sin el impuesto sobre el valor añadido y sin que puedan deducirse otros gastos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Artículo 4 bis del Reglamento (CEE nº 2657/80 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3008/84 (4), dispone que el registro de los precios de mercado para los corderos de un peso comprendido entre 9 y 14 kilogramos podrá efectuarse antes del eviscerado y de la ablación de la cabeza; que es conveniente ampliar dicha posibilidad a los corderos jóvenes de un peso que no sobrepase los 16 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la evolución numérica del censo ovino lleva a modificar los coeficientes utilizados para el cálculo del precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, teniendo en cuenta la ausencia de informes de precios del mercado de Pescara, el carácter practicamente constante de los informes de precios del mercado de Palermo y la ausencia de compra de ovinos en el mercado de Alkmaar, es conveniente suprimir dichos mercados de la lista de mercados representativos de Italia y de los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos-caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) nº 2657/80 del modo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">1) Se añade en el párrafo primero del apartado 1 del Artículo 2 la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Dicho precio se calculará basándose en las cotizaciones sin impuesto sobre el valor añadido."</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituyen en el artículo 4 bis los términos "14 kilogramos" por los términos "16 kilogramos".</p>
    <p class="parrafo">3) Se sustituye el Anexo I por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4) Se sustituyen los puntos G1, H1 e I1 por los que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del primer día de la campaña de comercialización que comience en 1985.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes utilizados para el cálculo del precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bélgica................................  0,2 %</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca..............................  0,1 %</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania..........  2,0 %</p>
    <p class="parrafo">Gran Bretaña........................... 36,9 %</p>
    <p class="parrafo">Grecia................................. 16,4 %</p>
    <p class="parrafo">Francia................................ 19,4 %</p>
    <p class="parrafo">Irlanda................................  4,2 %</p>
    <p class="parrafo">Italia................................. 17,7 %</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo.............................   -</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos...........................  1,5 %</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte......................  1,6 %</p>
    <p class="parrafo">.......................................100,0 %</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Elementos considerados para la determinación de los precios registrados en los mercados representativos de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">C. REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">1. Mercado representativo: República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">El precio registrado en este mercado es la media ponderada de los precios registrados en las regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.......................................Coeficientes de ponderación</p>
    <p class="parrafo">Baviera................................  25,6 %</p>
    <p class="parrafo">Renania del Norte-Westfalia............  69,5 %</p>
    <p class="parrafo">Baja Sajonia...........................   3,0 %</p>
    <p class="parrafo">Sarre..................................   1,9 %</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">1. Mercados representativos.........Coeficientes de ponderación</p>
    <p class="parrafo">a) Roma y Foggia.......................  50,0 %</p>
    <p class="parrafo">b) Otros mercados......................  50,0 %</p>
    <p class="parrafo">entre los cuales:</p>
    <p class="parrafo">Avellino...............................   8,8 %</p>
    <p class="parrafo">Florencia .............................   8,8 %</p>
    <p class="parrafo">Noci ..................................   8,8 %</p>
    <p class="parrafo">Nuoro..................................  23,6 %</p>
    <p class="parrafo">I. PAÍSES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">1. Mercados representativos</p>
    <p class="parrafo">Bodegraven</p>
    <p class="parrafo">Breukelen</p>
    <p class="parrafo">Harlingen</p>
    <p class="parrafo">Hoorn</p>
    <p class="parrafo">Nieuwerkerk a/d IJssel</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes de ponderación</p>
    <p class="parrafo">Los precios registrados en cada matadero se ponderan mediante coeficientes, variables cada semana, que expresan la importancia relativa del número de animales sacrificados en cada matadero con relación al total nacional.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 90 de 1. 4. 1984, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 276 de 20. 10. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 283 de 27. 10. 1984, p. 31.</p>
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