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    <identificador>DOUE-L-1985-80256</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>208/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1985, por la que se modifica la Decisión 80/686/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/089/L00064-00064.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1631" orden="2">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="4000" orden="3">Hidrocarburos</materia>
      <materia codigo="4868" orden="4">Mar</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 25 de marzo de 1985.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80257" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1, 2.1 y 2.2 de la Decisión 80/686, de 25 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/208/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  adoptado  la  Decisión 81/420/CEE , de 19 de</p>
    <p class="parrafo">mayo  de  1981  ,  referente  a  la  celebración  del  protocolo  relativo  a la cooperación  en  materia  de  lucha contra la contaminación del mar Mediterráneo por  hidrocarburos  y  otras  substancias  nocivas  en caso de situación crítica (1)  y  la  Decisión  84/358/CEE  ,  de  28  de  junio  de  1984 , relativa a la celebración  del  acuerdo  referente  a  la  cooperación  en  materia  de  lucha contra   la   contaminación   del  mar  del  Norte  por  hidrocarburos  y  otras substancias  peligrosas  (2)  ;  que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y  Social  han  expresado  en diversas ocasiones el deseo de que las actividades de  la  Comisión  en  materia  de  control  y  de  reducción de la contaminación marina  por  hidrocarburos  se  extiendan a las substancias peligrosas distintas de los hidrocarburos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  Comisión  es  importante  recabar los dictámenes de expertos altamente cualificados de los Estados miembros en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  la  Decisión  80/686/CEE  de la Comisión (3)  con  el  fin  de  extender  las  competencias  del  Comité consultivo a las otras substancias peligrosas ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  título  ,  en  el  artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la  Decisión  80/686/CEE  ,  la expresión « vertido de hidrocarburos en el mar » será  sustituida  por  «  vertido  en el mar de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 25 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stanley CLINTON DAVIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 162 de 19 . 6 . 1981 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 188 de 16 . 7 . 1984 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 198 de 22 . 7 . 1980 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
