<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250703095601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>204/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 1985, sobre aceptación en nombre de la Comunidad de tres Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/087/L00008-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="2432" orden="3">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3502" orden="5">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3503" orden="6">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="9">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6224" orden="10">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6932" orden="11">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80071" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Convenio aprobado por Decisión 75/199, de 18 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/204/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendacion de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de la Decision 75/199/CEE (1) , la Comunidad es Parte   Contratante   del   Convenio  internacional  para  la  simplificacion  y armonizacion de los regimenes aduaneros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Anexos  de  dicho  Convenio  relativos  al  despacho  a consumo  ,  a  la  exportacion  definitiva  y  a la devolucion de los derechos y exacciones a la importacion pueden ser aceptados por la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  sin  embargo  , hacer esta aceptacion con ciertas  reservas  con  objeto  de  tener  en cuenta las exigencias particulares de  la  union  aduanera  y del estado actual de la armonizacion en materia de la legislacion aduanera ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  del  Convenio  internacional  para la simplificacion y armonizacion de  los  regimenes  aduaneros  que  se  indican  a continuacion son aceptados en nombre de la Comunidad , con las reservas senaladas :</p>
    <p class="parrafo">-  Anexo  B.1  ,  referente  al  despacho  a  consumo  (  Anexo I de la presente Decision  )  ,  con  una  reserva  de  orden  general  y reservas relativas a la norma 28 y a las practicas recomendadas 19 y 52 ,</p>
    <p class="parrafo">-  Anexo  C.1  ,  referente  a  la  exportacion  definitiva  (  Anexo  II  de la presente  Decision  )  ,  con  una reserva de orden general y reservas relativas a la norma 21 y a la practica recomendada 10 ,</p>
    <p class="parrafo">-  Anexo  F.6  ,  referente  a  la  devolucion de los derechos y exacciones a la importacion  (  Anexo  III  de la presente Decision ) , con una reserva de orden general y una reserva relativa a la norma 7 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  designara  a  la persona habilitada para notificar al  Secretario  General  del  Consejo de Cooperacion Aduanera la aceptacion , en nombre  de  la  Comunidad  ,  de  los  anexos mencionados en el articulo 1 , con las reservas en él senaladas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BIONDI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 100 de 21 . 4 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Traduccion</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B. 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO RELATIVO AL DESPACHO A CONSUMO</p>
    <p class="parrafo">Introduccion</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancias  que  se  importan  definitivamente para utilizarse o consumirse en el territorio aduanero , han de ser declaradas a consumo .</p>
    <p class="parrafo">La   declaracion  del  despacho  a  consumo  puede  efectuarse  tanto  para  las mercancias  importadas  directamente  como  para aquellas que han sido sometidas previamente  a  otro  régimen  aduanero  ,  como  el  deposito  de  aduanas , la admision temporal o el transito aduanero .</p>
    <p class="parrafo">Las   obligaciones  que  ha  de  cumplir  el  declarante  para  el  despacho  de mercancias  a  consumo  se  refieren  principalmente  a  la  presentacion de una declaracion   de   mercancias   a   la  que  deben  unirse  diversos  documentos justificativos  (  licencia  de  importacion , certificados de origen , etc. ) y al   pago   de   los   derechos   y  exacciones  eventualmente  exigibles  a  la importacion  .  En  ciertas  condiciones  , el pago de los derechos y exacciones de  importacion  puede  ser  aplazado  .  Eventualmente , la aduana puede exigir la  constitucion  de  una  garantia  para  asegurar  el  pago  de los derechos e impuestos de importacion .</p>
    <p class="parrafo">En  el  despacho  de  mercancias  , la aduana realiza las operaciones siguientes :  examen  de  la  declaracion  de  mercancias  y  de los documentos anejos a la misma  ,  reconocimiento  de  las  mercancias  ,  liquidacion  y  cobro  de  los derechos  e  impuestos  de  importacion  ,  y concesion del levante . De acuerdo con   las  practicas  administrativas  nacionales  ,  estas  operaciones  pueden desarrollarse  en  un  orden  diferente  del que han sido enumeradas . La aduana puede  encargarse  también  de  recoger  los datos necesarios para la confeccion de  las  estadisticas  de  comercio  y  de  velar  por  la  aplicacion  de otras prescripciones   legales   o   reglamentarias   relativas   al  control  de  las mercancias  importadas  .  Otras  autoridades competentes también pueden someter a  determinados  controles  (  veterinario , sanitario , fitopatologico , etc. ) las mercancias que se declaran para despacho a consumo .</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   presente   Anexo   se   aplican   a  las  diferentes formalidades  y  operaciones  (  formalidades  aduaneras  ) que lleva consigo al despacho   de  mercancias  para  consumo  ,  cualquiera  que  sea  la  forma  de importacion .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Anexo   no  se  aplica  al  despacho  a  consumo  de  mercancias transportadas  por  via  postal  ni  a  las  contenidas  en los equipajes de los viajeros .</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicacion del presente Anexo , se entiende :</p>
    <p class="parrafo">a  )  por  "  despacho  a consumo " : el régimen aduanero en virtud del cual las mercancias    importadas    pueden   permanecer   definitivamente   dentro   del territorio   aduanero  .  Este  régimen  implica  el  pago  de  los  derechos  y exacciones  que  puedan  exigirse  a  la  importacion y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras inherentes ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  por  "  derechos y exacciones de importacion " : los derechos de aduanas y cualesquiera  otros  derechos  ,  exacciones , gravamenes y tasas o imposiciones diversas  que  se  perciban  en  el momento de la importacion o con motivo de la importacion  de  mercancias  ,  con  excepcion  de los gravamenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  por  "  declaracion  de  mercancias  "  :  el  acto  efectuado en la forma prevista  por  la  aduana  , mediante el cual los interesados indican el régimen</p>
    <p class="parrafo">aduanero  que  ha  de  aplicarse  a las mercancias y comunica los elementos cuya declaracion exige la aduana para la aplicacion de este régimen ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  por  "  declarante  "  :  la  persona  que firma o en nombre de la cual se firma una declaracion de mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  por  "  examen  de  la  declaracion  de  mercancias  "  :  las operaciones efectuadas   por   la   aduana   para  comprobar  si  las  mercancias  han  sido declaradas  correctamente  ,  si  se  han  unido  los  documentos justificativos exigidos  ,  y  si  éstos  reuunen  las  condiciones  de  autenticidad y validez prescritas ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  por  "  reconocimientos  de  las mercancias " , la operacion que permite a la  aduana  ,  a  través  del  examen  fisico  de  las  mercancias  ,  tener  la seguridad   de  que  su  naturaleza  ,  origen  ,  estado  ,  cantidad  y  valor coinciden con los puntualizados en la declaracion ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  por  "  liquidacion  de  los  derechos  y exacciones de importacion " : la determinacion   del  importe  de  los  derechos  y  exacciones  que  se  han  de percibir a la importacion ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  por  "  levante  "  :  el  acto  por  el  cual  la  aduana  permite  a los interesados disponer de las mercancias que son objeto de un despacho ;</p>
    <p class="parrafo">ij  )  por  "  garantia  "  :  lo que asegure , a satisfaccion de la aduana , el cumplimiento  de  una  obligacion  contraida  con  la  misma  .  La  garantia se llamara   "   global   "   cuando   asegure   el  cumplimiento  de  obligaciones resultantes de varias operaciones ;</p>
    <p class="parrafo">k  )  por  "  persona " , tanto una persona fisica como una persona juridica , a menos que del contexto se deduzca otra cosa .</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">1 . Norma</p>
    <p class="parrafo">El despacho a consumo se regira por las disposiciones del presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La   legislacion   nacional   precisara   las  condiciones  y  las  formalidades aduaneras que han de cumplirse para el despacho de mercancias a consumo .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  legislacion  nacional  puede  imponer  especialmente  prohibiciones  o restricciones a la importacion de determinadas categorias de mercancias .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  obligaciones  que  se han de cumplir para el despacho de mercancias a consumo   se  refieren  principalmente  a  presentacion  de  la  declaracion  de mercancias  ,  la  aportacion  de  documentos  justificativos  y  el pago de los derechos y exacciones de importacion eventualmente exigibles .</p>
    <p class="parrafo">Aduanas habilitadas</p>
    <p class="parrafo">3 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  designaran  las  aduanas  en las que las mercancias pueden  despacharse  a  consumo  .  Determinaran la habilitacion correspondiente de  estas  aduanas  y  estableceran  los  dias  y  horas  habiles  , teniendo en cuenta   especialmente   las   necesidades  peculiares  del  comercio  y  de  la industria .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   autoridades  aduaneras  pueden  permitir  que  las  mercancias  se despachen en aduanas situadas en el interior del territorio aduanero .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  habilitacion  de  ciertas aduanas puede quedar limitada bien por razon</p>
    <p class="parrafo">del  medio  de  transporte  empleado para el transporte de las mercancias , bien a  determinadas  clases  de  éstas  ,  o , incluso , al hecho de ir destinadas a un   lugar   determinado  (  por  ejemplo  ,  la  zona  fronteriza  a  una  zona industrial ) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  autoridades  aduaneras  pueden  exigir  que  el despacho a consumo de determinadas  clases  de  mercancias  (  por ejemplo , diamantes , antigueedades ,  obras  de  arte  )  se lleve a cabo en aduanas especialmente habilitadas para ello .</p>
    <p class="parrafo">4 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  aduanas establecidas a ambos lados de una frontera comun , las respectivas  autoridades  aduaneras  ,  deberian  , en la medida de lo posible , armonizar los dias y horas habiles y la habilitacion de estas aduanas .</p>
    <p class="parrafo">El Declarante</p>
    <p class="parrafo">a ) Personas que pueden actuar como declarantes</p>
    <p class="parrafo">5 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  determinara  las  condiciones en que una persona esta autorizada para actuar como declarante .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El  declarante  no  ha  de ser necesariamente el propietario de las mercancias ; puede  ser  ,  por  ejemplo  ,  el  transportista  ,  un agente de transito , el destinatario o un agente de aduanas autorizado .</p>
    <p class="parrafo">6 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Toda  persona  con  derecho  a  disponer  de las mercancias deberia poder actuar como declarante .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   aduaneras  pueden  exigir  al  declarante  que  acredite  su derecho a disponer de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">b ) Responsabilidad del declarante</p>
    <p class="parrafo">7 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Al   declarante   se   le  considerara  responsable  frente  a  las  autoridades aduaneras  de  la  exactitud  de  los  datos  consignados  en  la declaracion de mercancias y del pago de los derechos y exacciones de importacion .</p>
    <p class="parrafo">c ) Derechos del declarante</p>
    <p class="parrafo">8 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Antes   de  la  presentacion  de  la  declaracion  de  mercancias  ,  y  en  las condiciones fijadas por las autoridades aduaneras , el declarante podra :</p>
    <p class="parrafo">a ) examinar las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">b ) tomar muestras .</p>
    <p class="parrafo">9 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  no  deberian  exigir  que las muestras cuya toma ha sido  autorizada  bajo  control  de  la  aduana  sean  objeto de una declaracion para   despacho  a  consumo  independiente  ,  siempre  que  tales  muestras  se incluyan  en  la  declaracion  de  despacho  a  consumo  relativa al conjunto de mercancias  del  que  procedan  y que esta declaracion se presente en los plazos establecidos .</p>
    <p class="parrafo">10 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dificultades  especiales  ,  y  a  peticion  del  declarante , las autoridades  aduaneras  deberian  proporcionarle  los  datos  necesarios  de que</p>
    <p class="parrafo">dispongan  para  permitirle  cumplimentar  su  declaracion de mercancias para el despacho a consumo .</p>
    <p class="parrafo">La Declaracion de mercancias para el despacho a Consumo</p>
    <p class="parrafo">a ) Formulario y contenido de la declaracion de mercancias</p>
    <p class="parrafo">11 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  de  la  declaracion  de  mercancias para el despacho a consumo deben   ser   conforme   al  modelo  oficial  determinado  por  las  autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  competentes  deben  limitar  sus  exigencias  en  lo  que  se refiere  a  los  datos  a consignar en la declaracion de mercancias , a aquellos que  se  consideren  indispensables  para  permitir  la liquidacion y percepcion de   los   derechos   y   exacciones   a  la  importacion  ,  la  confeccion  de estadisticas    y    la   aplicacion   de   otras   prescripciones   legales   y reglamentarias que la aduana debe aplicar .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1 . Las autoridades aduaneras exigen generalmente :</p>
    <p class="parrafo">a ) Informacion relativa a las personas :</p>
    <p class="parrafo">- nombre y direccion del declarante ,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y direccion del importador ,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y direccion del expedidor .</p>
    <p class="parrafo">b ) Informacion relativa al transporte :</p>
    <p class="parrafo">- modo de transporte ,</p>
    <p class="parrafo">- identificacion del medio de transporte .</p>
    <p class="parrafo">c ) Informacion relativa a las mercancias :</p>
    <p class="parrafo">- pais de procedencia y pais de origen ,</p>
    <p class="parrafo">-  descripcion  de  los  bultos  ( numero , clase , marcas y numeracion , peso ) ,</p>
    <p class="parrafo">- descripcion de las mercancias segun la partida arancelaria .</p>
    <p class="parrafo">d   )   Informacion  para  la  liquidacion  de  los  derechos  y  exacciones  de importacion ( por clases de mercancias ) :</p>
    <p class="parrafo">- partida arancelaria ,</p>
    <p class="parrafo">- tipos de los derechos y exacciones de importacion ,</p>
    <p class="parrafo">- peso bruto , peso neto , cantidad ,</p>
    <p class="parrafo">- valor en aduana .</p>
    <p class="parrafo">e ) Otra informacion :</p>
    <p class="parrafo">- numero estadistico por clase de mercancias ,</p>
    <p class="parrafo">-  zona  de  procedencia  de  las  mercancias  o  referencia a las disposiciones legales aplicables ( cuando se solicita un régimen preferencial ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  referencia  a  los  documentos  presentados  en  apoyo  de  la declaracion de mercancias .</p>
    <p class="parrafo">f ) Lugar , fecha y firma del declarante :</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  Partes  Contratantes  que  estimen  oportuno  revisar los formularios existentes  o  elaborar  nuevos  formularios  de  declaracion de mercancias para el  despacho  a  consumo  ,  pueden recurrir al modelo que figura en el Apéndice I  del  presente  Anexo  y  tener en cuenta las notas incluias en el Apéndice II .</p>
    <p class="parrafo">12 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">El   declarante   que   ,   por   razones   consideradas  justificadas  por  las</p>
    <p class="parrafo">autoridades  aduaneras  ,  no  disponga  de  todos  los  datos  necesarios  para formular  la  declaracion  de  mercancias  para  el despacho a consumo , deberia ser  autorizado  a  presentar  una  declaracion provisional o incompleta siempre que  contenga  los  elementos  que  la  aduana  juzgue  indispensables  y que el declarante  se  comprometa  a  completar  la  declaracion  dentro  de  un  plazo determinado .</p>
    <p class="parrafo">La  aceptacion  por  las  autoridades aduaneras de una declaracion provisional o incompleta  ,  no  deberia  dar  lugar  a  otorgar  a  las  mercancias  un trato arancelario  diferente  del  que  se  les  hubiera aplicado si la declaracion se hubiera presentado completa y exacta desde el primer momento .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Si  el  levante  se  entrega antes de consignar todos los datos se puede obligar al   declarante  a  constituir  una  garantia  para  asegurar  el  pago  de  las cantidades que pudieran resultar exigibles .</p>
    <p class="parrafo">b ) Numero de ejemplares que se han de presentar</p>
    <p class="parrafo">13 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  deberian  , en la medida de lo posible , reducir el numero  de  ejemplares  de  la  declaracion de mercancias que ha de presentar el declarante para el despacho a consumo de las mismas .</p>
    <p class="parrafo">14 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la   declaracion   de  mercancias  para  despacho  a  consumo  haya  de formularse   en   varios   ejemplares  ,  deberia  ofrecerse  al  declarante  la posibilidad de rellenar los distintos ejemplares de una sola vez .</p>
    <p class="parrafo">c   )  Documentos  que  se  deben  presentar  en  apoyo  de  la  declaracion  de mercancias .</p>
    <p class="parrafo">15 . Norma</p>
    <p class="parrafo">En  apoyo  de  la  declaracion  de  mercancias  , las autoridades aduaneras , no exigiran  mas  que  los  documentos  que juzguen indispensables para permitir el control  de  la  operacion  y  asegurarse  de  que  se  han  observado todas las normas  relativas  a  la  aplicacion  de  restricciones  u  otras  disposiciones previstas .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   aduaneras   exigen  con  frecuencia  la  aportacion  de  los siguientes  documentos  en  apoyo  de  la  declaracion  de  mercancias  para  el despacho  a  consumo  :  licencia  de  importacion , documento justificativo del origen   ,   certificado  sanitario  o  fitopatologico  ,  factura  comercial  , titulos de transporte .</p>
    <p class="parrafo">16 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  pueden  presentar  determinados  documentos justificativos junto con la   declaracion   de   mercancias  y  el  declarante  dé  razones  consideradas justificadas  por  las  autoridades  aduaneras  ,  éstas  deberian autorizarle a presentar tales documentos dentro de un plazo determinado .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Si  el  levante  se  concede  antes  de  que se aporten todos los documentos que faltan  ,  se  puede  obligar  al  declarante  a  constituir  una  garantia para responder del pago de las cantidades que pudieran resultar exigibles .</p>
    <p class="parrafo">17 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  idioma  utilizado  para  redactar los documentos que se presentan en</p>
    <p class="parrafo">apoyo  de  la  declaracion  de  mercancias  es  distinto  del de los del pais de importacion  ,  las  autoridades  aduaneras  no deberian exigir sistematicamente una traduccion de las indicaciones consignadas en dichos documentos .</p>
    <p class="parrafo">d ) Rectificacion de la declaracion de mercancias</p>
    <p class="parrafo">18 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   aduaneras   permitiran   que  el  declarante  rectifique  la declaracion  de  mercancias  una  vez  presentada , siempre que en el momento de formular  la  peticion  no  haya dado comienzo el examen de la declaracion ni el reconocimiento de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">19 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  peticiones  de  rectificacion  de  la  declaracion de mercancias formuladas por  el  declarante  después  de  iniciar  el  examen  de  la  declaracion  o el reconocimiento   de   las   mercancias   ,   deberian   ser  admitidas  por  las autoridades   aduaneras  cuando  las  razones  aducidas  por  el  declarante  se consideren justificadas .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">La  rectificacion  de  la  declaracion  de mercancias para el despacho a consumo ,  no  impide  que  las autoridades aduaneras adopten las medidas que consideren necesarias  cuando  se  haya  descubierto  una  infraccion como consecuencia del examen de la declaracion o del reconocimiento de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">e ) Retirada de la declaracion de mercancias</p>
    <p class="parrafo">20 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Se  deberia  autorizar  al  declarante  a  retirar  su declaracion de mercancias para  el  despacho  a  consumo  y  a  solicitar  la  aplicacion  de otro régimen aduanero  siempre  que  la  solicitud  se formule ante las autoridades aduaneras antes   de  la  entrega  del  levante  y  las  razones  aducidas  se  consideren justificadas .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">La  retirada  de  la  declaracion  de  mercancias  para el despacho a consumo no impide  que  las  autoridades  aduaneras  adopten  las  medidas  que  consideren necesarias  cuando  se  haya  descubierto  una  infraccion como consecuencia del examen de la declaracion o del reconocimiento de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">Presentacion de la declaracion de mercancias</p>
    <p class="parrafo">a ) Eleccion de la aduana de despacho</p>
    <p class="parrafo">21 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  declaracion  de  mercancias  para  el  despacho a consumo se presentara ante la aduana habilitada en que se presenten aquellas .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   aduaneras   pueden   prescribir   la   presentacion   de  la declaracion   de   mercancias  en  una  aduana  determinada  ,  cuando  se  haya concedido  de  modo  permanente  la  autorizacion  necesaria para que se obtenga el levante de las mercancias antes de la presentacion de la declaracion .</p>
    <p class="parrafo">b ) Plazo para la presentacion de la declaracion</p>
    <p class="parrafo">22 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la   legislacion   nacional   haya   previsto  que  la  declaracion  de mercancias   para   despacho  a  consumo  haya  de  presentarse  en  una  aduana habilitada  dentro  de  un  plazo determinado , establecera este plazo de manera que  se  permita  al  declarante  obtener  los datos necesarios para formular la</p>
    <p class="parrafo">declaracion y los documentos justificativos exigidos .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  legislacion  nacional  puede  prever  que  los  plazos fijados para la presentacion  de  la  declaracion  de  mercancias  se  cuenten  por  ejemplo , a partir  de  la  descarga  de  las  mercancias  ,  de  su llegada a la aduana o a partir de la entrega del levante .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  la  declaracion  de  mercancias no haya sido presentada dentro del plazo  senalado  ,  las  autoridades  aduaneras  pueden  adoptar las medidas que consideren  necesarias  ,  especialmente  para  sobreguardar  los  intereses del Tesoro publico .</p>
    <p class="parrafo">23 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  del  declarante  y  por  razones que se consideren justificadas por las  autoridades  aduaneras  ,  éstas  deberian  prorrogar  el plazo establecido para la presentacion de la declaracion de mercancias .</p>
    <p class="parrafo">24 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Se  deberia  autorizar  al  declarante  para  presentar en una aduana habilitada una  declaracion  para  despacho  a  consumo  ,  antes  de  la  llegada  de  las mercancias a dicha aduana .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">De  la  misma  manera  se puede autorizar la presentacion de la declaracion para mercancias que todavia no han sido introducidas en el territorio aduanero .</p>
    <p class="parrafo">c ) Presentacion periodica de declaraciones</p>
    <p class="parrafo">25 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   aduaneras   deberian   permitir   que   ,   en  el  caso  de importaciones  frecuentes  de  mercancias  por  una  misma  persona  ,  una sola declaracion  pudiera  amparar  las  importaciones  efectuadas  por  esta persona durante un periodo determinado .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las  autoridades  aduaneras  pueden  subordinar  la  concesion  de  esta facilidad  al  hecho  de  que  el  importador lleve su contabilidad comercial de modo  regular  ,  por  ejemplo  ,  mediante  el  empleo  de  ordenadores , y que puedan adoptarse las necesarias medidas de control .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  conceden  esta facilidad , las autoridades aduaneras pueden exigir al  declarante  que  aporte  por  cada  importacion  ,  un documento comercial o administrativo   que   contenga   los   principales   datos  relativos  a  dicha expedicion  (  factura  comercial  ,  carta  de  porte , boletin de expedicion , etc. ) .</p>
    <p class="parrafo">d ) Presentacion de la declaracion fuera de los dias y horas habiles</p>
    <p class="parrafo">26 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  declaracion  de  mercancias  debera  presentarse en los dias y horas habiles de la aduana competente .</p>
    <p class="parrafo">27 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  del  declarante  ,  y  por  razones  que  las autoridades aduaneras consideren  justificadas  ,  astas  deberian  permitir  ,  en  la  medida  de lo posible  ,  que  la  declaracion  de  mercancias se presente fuera de los dias y horas  habiles  de  la  aduana  competente  ,  pudiendo correr los gastos que se originen a cargo del declarante .</p>
    <p class="parrafo">Aceptacion de la declaracion de mercancias</p>
    <p class="parrafo">28 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  aceptacion  de  la  declaracion  de  mercancias  tendra lugar una vez que la aduana  en  la  que  se  ha  presentado  ,  haya  comprobado que tal declaracion contiene   todos  los  datos  necesarios  y  que  va  acompanada  de  todos  los documentos exigidos .</p>
    <p class="parrafo">29 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  aduaneras  no  puedan  aceptar  la  declaracion de las mercancias  para  despacho  a  consumo presentada en una aduana , comunicaran al declarante los motivos de la no admision .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">La  no  admision  de  una  declaracion  de  mercancias  puede  ser  debido , por ejemplo  ,  a  que  la  aduana  no tenga la habilitacion necesaria o a que falte algun documento considerado indispensable .</p>
    <p class="parrafo">Examen de la declaracion de mercancias</p>
    <p class="parrafo">30 . Norma</p>
    <p class="parrafo">El  examen  de  la  declaracion a consumo de las mercancias , una vez admitida , se realizara tan pronto como sea posible .</p>
    <p class="parrafo">31 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  aduaneras  limitaran  sus  operaciones  en  relacion  con  el examen   de   la   declaracion   de  las  mercancias  ,  a  las  que  consideren indispensables   para   garantizar  que  se  han  observado  las  prescripciones legales o reglamentarias cuya aplicacion tiene encomendada la aduana .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">La aduana , generalmente , realiza las siguientes operaciones :</p>
    <p class="parrafo">-   se   asegura   que   la   partida  arancelaria  indicada  corresponde  a  la descripcion  de  las  mercancias  y que los tipos de los derechos e impuestos de importacion son los vigentes ,</p>
    <p class="parrafo">-  comprueba  si  los  datos  de la declaracion de mercancias concuerdan con los que  figuran  en  los  documentos  aportados  , especialmente los relativos a la identificacion  de  los  bultos  ,  la  cantidad  y  el  valor de las mercancias declaradas .</p>
    <p class="parrafo">-  comprueba  la  autenticidad  y  validez  de los documentos aportados en apoyo de la declaracion .</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">a ) Plazo para el reconocimiento de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">32 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  aduaneras  deciden someter las mercancias declaradas a consumo  a  un  reconocimiento  ,  éste se efectuara tan pronto como sea posible , una vez admitida la declaracion de mercancias .</p>
    <p class="parrafo">33 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Se   deberia   otorgar   prioridad   al   reconocimiento  de  animales  vivos  , mercancias perecederas y demas envios con caracter de urgencia .</p>
    <p class="parrafo">34 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  mercancias  también  estan  sujetas al control de otras autoridades competentes  (  controles  veterinarios  , sanitarios , fitopatologicos , etc. ) ,  la  aduana  deberia  ,  en  la  medida  de  lo posible , efectuar sus propios reconocimientos  al  tiempo  que  las demas autoridades realizan sus respectivos controles .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   aduaneras  pueden  exigir  que  las  mercancias  sujetas  al reconocimiento   de   otras  autoridades  competentes  sean  declaradas  en  las aduanas designadas a este efecto .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Reconocimiento  de  mercancias  fuera  de  los  dias y horas habiles de la aduana</p>
    <p class="parrafo">35 . Norma</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  del  declarante  ,  y  por  razones  que  las autoridades aduaneras consideren  justificadas  ,  éstas  permitiran  ,  en  la medida de lo posible , que  las  mercancias  declaradas  a consumo sean controladas fuera de los dias y horas  habiles  de  la  aduana  ,  pudiendo  correr los gastos que se originen a cargo del declarante .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El  reconocimiento  fuera  de  los  dias  y  horas  habiles  de  la aduana puede autorizarse  especialmente  en  caso  de mercancias perecederas , animales vivos , y otros envios con caracter de urgencia .</p>
    <p class="parrafo">c ) Reconocimiento de las mercancias fuera de la aduana</p>
    <p class="parrafo">36 . Norma</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  del  declarante  ,  y  por  razones  que  las autoridades aduaneras consideren  justificadas  ,  éstas  permitiran  ,  en  la medida de lo posible , que  las  mercancias  declaradas  a  consumo sean reconocidas fuera de la aduana en  que  se  ha  presentado  la  declaracion de mercancias , pudiendo correr los gastos que se originen a cargo del declarante .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  reconocimiento  de las mercancias puede efectuarse , segun los casos , en   los   locales   del  interesado  ,  en  instalaciones  dotadas  de  equipos adecuados  ,  en  cualquier  lugar  dentro de la zona de vigilancia aduanera , o en otra aduana distinta de aquella en que se ha presentado la declaracion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  reconocimiento  fuera  de  la  aduana  en  que  se  ha  presentado  la declaracion puede autorizarse especialmente en los siguientes casos :</p>
    <p class="parrafo">-  mercancias  que  no  puedan  ser facilmente reconocidas mas que en el momento de  su  descarga  en  destino  (  por  ejemplo  ,  trigo  ,  aceite  y minerales importados  en  buques  ,  barcos  y barcazas ; piezas sueltas cargadas a granel en contenedores ; mobiliario en los cambios de residencia ) .</p>
    <p class="parrafo">-   mercancias   para   cuyo   reconocimiento  se  necesite  contar  con  medios adecuados ( por ejemplo , camaras oscuras , instalaciones frigorificas ) .</p>
    <p class="parrafo">-  mercancias  para  las  que  no  sea  oportuno  exigir  su presentacion en una aduana  (  por  ejemplo  ,  productos  precedentes de la explotacion de terrenos fronterizos  o  canteras  proximas  a  la  frontera  ,  y que se importan por el camino mas corto ) .</p>
    <p class="parrafo">d ) Presencia del declarante durante el reconocimiento de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">37 . Norma</p>
    <p class="parrafo">El   declarante   tendra   el  derecho  de  asistir  al  reconocimiento  de  las mercancias  por  si  mismo  o  por  medio  de  un  representante el declarante o persona  que  lo  represente  .  Cuando lo juzguen conveniente , las autoridades aduaneras   exigen   que   asista  al  reconocimiento  de  las  mercancias  para proporcionar  a  la  aduana  la  ayuda  que  ésta  pueda necesitar con objeto de facilitar el reconocimiento de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  puede  imponer  al  declarante  la  obligacion de agrupar los bultos , abrirlos , clasificar las mercancias segun su clase y enumerarlas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  las  mercancias declaradas a consumo sean peligrosas , delicadas o fragiles  ,  se  puede  obligar al declarante a poner a disposicion de la aduana expertos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  declarante  puede  también  estar  obligado  a  facilitar  a la aduana informaciones   sobre   las   caracteristicas   técnicas   de   las   mercancias importadas .</p>
    <p class="parrafo">e ) Naturaleza del reconocimiento de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">38 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las   autoridades   aduaneras   procedan   al   reconocimiento  de  las mercancias  ,  se  limitaran  a  las  operaciones  que consideren indispensables para  garantizar  el  respeto  a  las  prescripciones  legales  o reglamentarias cuya aplicacion esta encomendada a la aduana .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  reconocimiento  de  las  mercancias  puede ser somero o detallado . En caso  de  un  reconocimiento  somero  ,  la  aduana puede efectuar alguno de los siguientes  controles  ,  aunque  no  necesariamente todos : contar los bultos , cotejar  marcas  y  numeros  ,  y  reconocer  la  calidad de las mercancias . El reconocimiento  detallado  implica  un  examen  minucioso  de las mercancias con objeto  de  determinar  lo  mas  exactamente posible , la composicion , cantidad , posicion arancelaria , valor y , en su caso , origen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  reconocimiento  detallado de las mercancias se justifica especialmente cuando  las  autoridades  aduaneras  tienen  dudas  respecto  a  la exactitud de algunos  datos  de  la  declaracion  o de los documentos presentados en apoyo de la citada declaracion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Tambion  se  pueden someter regularmente a un reconocimiento detallado las mercancias sujetas a derechos y/o impuestos elevados de importacion .</p>
    <p class="parrafo">39 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">En  el  mayor  numero  posible  de  casos  ,  las autoridades aduaneras deberian limitarse  a  efectuar  un  reconocimiento  somero  de las mercancias declaradas para despacho a consumo .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Se   puede  considerar  suficiente  un  reconocimiento  somero  ,  especialmente cuando  se  trata  de  mercancias  de  la  misma clase importadas con frecuencia por  una  persona  que  sea  conocida de la aduana , de reconocida solvencia , o cuando  la  exactitud  de  los  datos  de  la  declaracion  se puede deducir del examen  de  los  documentos  incorporados  o de otro medio de prueba , o incluso ,  cuando  los  correspondientes  derechos  e  impuestos de importacion son poco elevados .</p>
    <p class="parrafo">40 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  aduaneras  efectuen un reconocimiento detallado de las mercancias   de  una  declaracion  que  se  refiere  a  un  envio  que  contenga numerosos  bultos  y  se  presente  con  una  relacion  de  contenido o con otro documento   analogo   ,   deberian   normalmente  efectuar  este  reconocimiento selectivamente .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  pueden  decidir  ,  teniendo  en cuenta el personal disponible  ,  que  los  envios de mercancias declaradas para despacho a consumo se someteran a un reconocimiento detallado por sondeo .</p>
    <p class="parrafo">f ) Toma de muestras por la aduana</p>
    <p class="parrafo">41 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  se limitara a los casos en que las autoridades aduaneras consideran  necesaria  esta  operacion  para  determinar la calidad y/o el valor de  las  mercancias  declaradas  a  consumo , o para garantizar la aplicacion de otras   disposiciones   de   la   legislacion   nacional  .  Las  cantidades  de mercancias que se extraen como muestras deben reducirse al minimo .</p>
    <p class="parrafo">Errores cometidos en la declaracion</p>
    <p class="parrafo">42 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  aduaneras  comprueben  que errores cometidos al tiempo de  formular  la  declaracion  de  mercancias  o  de  liquidar  los  derechos  y exacciones  de  importacion  daran  o han dado lugar a la percepcion de una suma de  tales  derechos  y  exacciones mas elevada que la que es legalmente exigible ,  aquellas  concederan  la  devolucion  o la condonacion de la parte sobrante , o  se  lo  comunicaran  al  declarante  de  modo  que  , segun los casos , puede rectificar  su  declaracion  o  presentar  instancia  para  la  devolucion  o la condonacion .</p>
    <p class="parrafo">43 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  aduaneras  comprueben  que errores cometidos al tiempo de  formular  la  declaracion  de  mercancias  implican  la  exigibilidad de una suma  suplementaria  de  derechos  y  exacciones  de importacion , la aportacion de  otros  documentos  justificativos  o la aplicacion de prescripciones legales o  reglamentarias  distintas  ,  y  siempre  que  no  resulte evidente que tales errores  han  sido  cometidos  con  intencion  delictiva  , se lo comunicaran al declarante  en  los  plazos  mas favorables . Cuando las autoridades acepten que los  errores  advertidos  han  sido  cometidos  de  buena  fe  ,  y  que  no  es imputable  al  declarante  negligencia  grave , autorizan a éste a rectificar su declaracion   y   a   cumplir  las  formalidades  complementarias  exigidas  sin imponer sancion .</p>
    <p class="parrafo">44 . Norma</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  el  descubrimiento  de  errores  cometidos  al  formular  la declaracion   de   mercancias  o  al  liquidar  los  derechos  y  exacciones  de importacion  implicase  bien  la  percepcion  de  un  importe  suplementario  de tales  derechos  y  exacciones  que  pueda considerarse de escasa entidad , bien ,  al  contrario  ,  la  devolucion  de  una  suma  de  igual  naturaleza  ,  la legislacion  nacional  preveera  que  no  ha  lugar ni el cobro ni la devolucion de este importe .</p>
    <p class="parrafo">Liquidacion de derechos e impuestos de importacion</p>
    <p class="parrafo">a ) Datos a tener en cuenta</p>
    <p class="parrafo">45 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  enunciara  los  datos  que  sirven  de  base  para la liquidacion  de  los  derechos  y  exacciones  de  importacion  y  precisara las condiciones en que estos datos se han de determinar .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  datos  que  sirven  de  base  para  la  liquidacion de los derechos y</p>
    <p class="parrafo">exacciones de importacion , generalmente son :</p>
    <p class="parrafo">- la clasificacion arancelaria ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  valor  o  la  cantidad segun que los derechos y exacciones de importacion aplicables sean ad valorem o especificos ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  origen  o  la  procedencia  si  el gravamen de las mercancias es distinto segun su origen o su procedencia .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las   autoridades   competentes  podran  establecer  notas  explicativas relativas  a  las  reglas  a  tener  en  cuenta para determinar la clasificacion arancelaria , el valor o la cantidad imponible y el origen .</p>
    <p class="parrafo">b ) Tipos de los derechos y exacciones de importacion aplicables</p>
    <p class="parrafo">46 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  los  derechos  y exacciones de importacion que son aplicables en el  despacho  a  consumo  de  las  mercancias  se  incluiran  en  los  aranceles oficiales que deberan ser objeto de una publicidad suficiente .</p>
    <p class="parrafo">47 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La   legislacion   nacional  estipulara  el  momento  a  tener  en  cuenta  para determinar  los  tipos  de  los  derechos  y  exacciones  de  importacion que se aplican a las mercancias declaradas para despacho a consumo .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El  momento  a  poner  en  consideracion  para  determinar  los tipos aplicables puede  ser  ,  por  ejemplo  ,  el  de  la  llegada de las mercancias , el de la presentacion  de  la  declaracion  de  las  mercancias , el de la admision de la declaracion  por  la  aduana  ,  el  del  pago  de  los derechos y exacciones de importacion o , incluso , el del levante de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">Pago de los derechos y exacciones de importacion</p>
    <p class="parrafo">a ) Formas de pago admitidas</p>
    <p class="parrafo">48 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  senalara  las distintas formas que se pueden utilizar para el pago de los derechos y exacciones exigibles a la importacion .</p>
    <p class="parrafo">49 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  deberian  permitir  otras formas de pago ademas del pago en metalico .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Ademas  del  pago  en  metalico  ,  las  otras  formas de pago admitidas , pueden  ser  ,  principalmente  , los cheques , giros o transferencias bancarias o postales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  cheques  librados contra bancos extranjeros pueden ser admitidos solo si tales bancos cuentan con una sucursal en el pais de importacion .</p>
    <p class="parrafo">b ) Fecha y lugar de pago</p>
    <p class="parrafo">50 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  fijaran  la  fecha  de  exigibilidad del importe de los  derechos  y  exacciones  de  importacion  a pagar , asi como el lugar donde ha de efectuarse el pago .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1   .   El  pago  de  los  derechos  y  exacciones  de  importacion  se  realiza habitualmente   en   la   aduana  donde  se  ha  presentado  la  declaracion  de mercancias  ;  También  se  puede realizar en otro organismo u oficina designada por las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  pago  de  los  derechos  y exacciones de importacion generalmente debe efectuarse  en  el  momento  de  la presentacion o admision de la declaracion de mercancias   o   antes   de   la   entrega   del   levante   .  En  determinadas circunstancias , se puede también diferir el pago .</p>
    <p class="parrafo">c ) Pago diferido de los derechos y exacciones de importacion</p>
    <p class="parrafo">51 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Se  deberia  autorizar  a  las personas que habitualmente despachan mercancias a consumo  a  diferir  el  pago  del  importe  de  los  derechos  y  exacciones de importacion sin exigirles intereses .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  puede  obligar  a  las  personas que se beneficien de esta facilidad a constituir una garantia cuyo importe la fijan las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Puede  ser  obligatorio  para toda persona que desee beneficiarse del pago diferido enviar una solicitud por escrito a la aduana .</p>
    <p class="parrafo">52 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  exige  una  garantia  para  poder  obtener  el  pago  aplazado  , se deberia  autorizar  a  las  personas que habitualmente realizan importaciones de mercancias  a  consumo  por  distintas aduanas de un mismo territorio aduanero , a constituir una garantia global .</p>
    <p class="parrafo">53 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  garantia  a  constituir  para  obtener  el pago diferido no deberia  ser  superior  al  importe  de los derechos y exacciones de importacion que  pudieran  corresponder  a  las  mercancias importadas durante el periodo en que tales derechos y exacciones quedan aplazados .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Para  calcular  el  importe  de  la  garantia , las autoridades aduaneras pueden tomar  como  base  el  total  de  los  derechos  y  exacciones  a la importacion pagados   durante  un  periodo  de  la  misma  duracion  .  Cuando  se  producen modificaciones  ,  especialmente  en  los  tipos  aplicables  o en el volumen de importaciones  ,  el  total  de  la garantia , puede reajustarse en consecuencia .</p>
    <p class="parrafo">54 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  persona  obligada  a  constituir  una  garantia para obtener el aplazamiento de  pago  debera  tener  la  posibilidad  de elegir , entre las distintas formas de  garantia  senaladas  por  la  legislacion nacional , la mas conveniente para él .</p>
    <p class="parrafo">55 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">El   plazo  durante  el  cual  el  pago  de  los  derechos  y  exacciones  a  la importacion  puede  ser  diferido  deberia  ser , al menos , de 14 dias a partir de  la  fecha  normal  de  exigibilidad de importes de los derechos y exacciones a pagar a la importacion .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1 . Se pueden fijar plazos distintos segun la clase de exaccion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autoridades  aduaneras  pueden permitir que los derechos y exacciones de  importacion  relativos  a  las  importaciones  efectuadas durante un periodo determinado se paguen en un plazo fijo .</p>
    <p class="parrafo">d ) Prueba del pago</p>
    <p class="parrafo">56 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  derechos  y  exacciones  a  la  importacion  han  sido pagados , se entregara  al  autor  del  pago un recibo que constituye la prueba de dicho pago .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El  recibo  puede  figurar  en  el  ejemplar  de  la  declaracion  destinado  al declarante .</p>
    <p class="parrafo">e  )  Plazo  de  prescripcion  de  la recaudacion de los derechos y exacciones a la importacion</p>
    <p class="parrafo">57 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  fijara  el  periodo  durante  el  que las autoridades aduaneras  pueden  efectuar  la  recaudacion  de  los  derechos  y exacciones de importacion que no hayan sido pagados en el momento de su exigibilidad .</p>
    <p class="parrafo">f ) Intereses de demora</p>
    <p class="parrafo">58 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  determinara  los  tipos  de los intereses de demora y las  condiciones  en  que  se  aplican  cuando  los  derechos  y  exacciones  de importacion no han sido pagados en el momento de su exigibilidad .</p>
    <p class="parrafo">Concesion del levante</p>
    <p class="parrafo">59 . Norma</p>
    <p class="parrafo">El  levante  se  concedera  a  las mercancias declaradas para despacho a consumo en  cuanto  las  autoridades  aduaneras  han  terminado  su reconocimiento o han decidido  prescindir  de  esta  formalidad  , siempre que no se haya descubierto ninguna  infraccion  y  que  los  derechos y exacciones de importacion exigibles hayan  sido  satisfechos  o  se  hayan  adoptado  las  medidas  necesarias  para asegurar su pago .</p>
    <p class="parrafo">60 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las  autoridades  aduaneras  tienen  la  seguridad  de  que  todas  las formalidades  aduaneras  del  despacho  a consumo seran cumplidas posteriormente por  el  declarante  ,  deberian  conceder el levante siempre que éste aporte un documento  comercial  o  administrativo  con  los  principales datos relativos a dicho envio y aceptable por las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  aduaneras pueden condicionar la concesion del levante al hecho  de  que  hayan  sido  aportados  los  documentos  justificativos  que  se consideran  indispensables  y  que  las  autoridades competentes hayan efectuado los  controles  previstos  por  la  legislacion nacional ( controles veterinario , sanitario , fitopatologico , etc. ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  puede  obligar  al  declarante  a constituir una garantia que responda del cumplimiento de los compromisos contraidos con la aduana .</p>
    <p class="parrafo">61 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  reconocimiento  de  las  mercancias  no  se  puede  efectuar  con la rapidez  deseable  ,  especialmente  cuando  se  debe  hacer  con el concurso de expertos   o   cuando  las  mercancias  deben  ser  analizadas  en  laboratorios especializados  y  resulta  posible  efectuar  este  reconocimiento  a  base  de muestras   o   documentacion  técnica  detallada  ,  las  autoridades  aduaneras deberian conceder el levante sin esperar el final del reconocimiento .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Se  puede  condicionar  la  concesion  del  levante  a  la  constitucion  de una</p>
    <p class="parrafo">garantia  destinada  a  asegurar  la  recaudacion del suplemento de los derechos y exacciones que pudiera resultar exigible a la importacion .</p>
    <p class="parrafo">62 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando   ha   sido   descubierta   una   infraccion  durante  el  examen  de  la declaracion  de  las  mercancias  o  de  los documentos unidos a la misma , o en el  reconocimiento  de  las  mercancias  ,  las  autoridades  aduaneras deberian entregar  el  levante  sin  esperar  al  proceso  sancionador  de  la infraccion siempre  que  el  declarante  constituya una garantia destinada a asegurar tanto la  recaudacion  de  los  derechos  y  exacciones  suplementarios de importacion como  las  multas  correspondientes  y  que  las mercancias no sean susceptibles de comiso .</p>
    <p class="parrafo">Destruccion o abandono de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">63 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  no  se  haya  descubierto  ninguna  infraccion  en el examen de la declaracion  o  en  el  reconocimiento  de  las  mercancias , el declarante o la persona   interesada   deberia   estar   exento  del  pago  de  los  derechos  y exacciones de importacion o poder conseguir la devolucion de ese pago :</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  ,  a  peticion  suya y de acuerdo con las autoridades aduaneras , las mercancias  declaradas  para  despacho  a  consumo  sean abandonadas antes de la entrega  del  levante  ,  a  favor  del Tesoro Publico o destruidas o tratadas , bajo  control  de  la  aduana , de forma que queden sin valor comercial alguno . Este  abandono  o  esta  destruccion  no  deben  suponer gastos de ninguna clase para el Tesoro Publico ;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  las  mercancias  declaradas  para  despacho  a consumo se destruyen o pierden  irremediablemente  a  consecuencia  de  un  accidente  o fuerza mayor , siempre  que  esta  destruccion  o  pérdida  ocurran  antes  de  la  entrega del levante  ,  y  resulte  debidamente  probado  a  satisfaccion de las autoridades aduaneras  ,  los  desechos  y  restos  resultantes  ,  eventualmente  ,  de  la destruccion  ,  estan  sujetos  ,  si  se despachan a consumo , a los derechos y exacciones  de  importacion  que  serian aplicables a estos desechos y restos si se importan en ese estado .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ha  sido  descubierta  una infraccion , las autoridades aduaneras pueden subordinar  la  concesion  de  esta  facilidad  al  pago de las multas previstas por la legislacion nacional .</p>
    <p class="parrafo">64 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  aduaneras  proceden  a  la  venta de mercancias que no han  sido  objeto  de  declaracion  en  el plazo establecido a las que no se han podido  otorgar  el  levante  , sin que se haya descubierto ninguna infraccion , el  producto  de  aquella  venta  ,  deducidos  los  derechos  y  exacciones  de importacion  y  cualquier  otro  gasto  o deuda pendiente , deberia entregarse , cuando  sea  posible  ,  a  los  derechohabientes  o  ponerlo  a  su disposicion durante un plazo determinado .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Este  procedimiento  puede  aplicarse  especialmente cuando ha sido admitida una declaracion   de  mercancias  sin  que  el  declarante  haya  podido  pagar  los derechos  y  exacciones  la  importacion  ni  solicitado  la  aplicacion de otro régimen aduanero .</p>
    <p class="parrafo">Informacion relativa al despacho a consumo</p>
    <p class="parrafo">65 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  adoptan  las  medidas  adecuadas para que cualquier persona   interesada  pueda  obtener  sin  dificultad  todas  las  informaciones utiles acerca del régimen de despacho a consumo .</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE FORMULARIO</p>
    <p class="parrafo">de declaracion de mercancias para despacho a consumo</p>
    <p class="parrafo">... ( espacio de uso libre )</p>
    <p class="parrafo">N de la Declaracion ...</p>
    <p class="parrafo">Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">Exportador ( nombre y direccion ) ...</p>
    <p class="parrafo">Declarante ( nombre y direccion ) ...</p>
    <p class="parrafo">... ( espacio de uso libre )</p>
    <p class="parrafo">Pais de procedencia ...</p>
    <p class="parrafo">Licencia de importacion n . ...</p>
    <p class="parrafo">Pais de origen ...</p>
    <p class="parrafo">Régimen preferencial solicitado ...</p>
    <p class="parrafo">Otros documentos anejos ...</p>
    <p class="parrafo">... ( espacio de uso libre )</p>
    <p class="parrafo">Modo de transporte e identificacion de modo de transporte ...</p>
    <p class="parrafo">Designacion  de  los  bultos  (  marcas  y  numeracion , numero y naturaleza ) ; designacion de las mercancias , peso bruto ...</p>
    <p class="parrafo">Partida  arancelaria  ,  no  estadistico  ,  peso  neto  ,  cantidad  , valor en aduana , naturaleza , tipo e importe de los derechos y exacciones .</p>
    <p class="parrafo">... ( espacio de uso libre )</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha ...</p>
    <p class="parrafo">Firma del declarante ...</p>
    <p class="parrafo">Apéndice II del Anexo B.1</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  formato  del modelo de formulario es el formato internacional ISO/A4 ( 210  por  297  mm  )  .  El formulario esta provisto de un margen superior de 10 mm  y  ,  a  la izquierda , de un margen de 20 mm para permitir su clasificacion .  La  separacion  de  las lineas debe corresponder a multiplos de 4,24 mm y las separaciones  transversales  deben  corresponder  a  multiplos  de  2,54 mm . La presentacion   debe  ser  conforme  al  modelo  de  formulario  de  la  Comision Economica  para  Europa  (  CEE  )  que  figura  en el Apéndice I . Las pequenas diferencias  con  relacion  a  las  dimensiones exactas de las casillas , etc. , serian  admisibles  si  respondiesen  a  razones  particulares  en  el  pais  de emision  ,  tales  como  la  existencia  de  sistemas  de  medida  distintos del sistema   métrico   ,   las   particularidades   de  una  serie  normalizada  de documentos nacionales , etc .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  paises  pueden  fijar normas relativas al peso por metro cuadrado del papel  a  utilizar  y  al  empleo  de  filigranas  grabadas con el fin de evitar falsificaciones .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Puesto  que  la  normalizacion  se  refiere  solo  a  las  dimensiones  y presentacion  ,  las  indicaciones  de  cada  casilla  del  modelo de formulario indican  solo  la  naturaleza  de  los  datos  que  deben figurar en ellos . Por tanto  ,  cada  pais  puede  sustituir  en su modelo nacional estas indicaciones</p>
    <p class="parrafo">por  aquellas  que  considere  mas  apropiadas , siempre que los datos previstos en el modelo de formulario no resulten modificados .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Por  otra  parte  ,  las Administraciones pueden omitir en su modelo , las rubricas  del  formulario  que  no  necesiten . Las casillas que , de esta forma queden    disponibles    ,    pueden    destinarse   a   consignar   anotaciones administrativas .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  espacio  de  "  utilizacion  libre " puede emplearse para las rubricas impuestas  por  las  administraciones  que no han sido previstos en el modelo de formulario .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Traduccion</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C.1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO RELATIVO A LA EXPORTACION DEFINITIVA</p>
    <p class="parrafo">Introducion</p>
    <p class="parrafo">La  exportacion  de  mercancias  con caracter definitivo generalmente da lugar a formalidades  aduaneras  relativamente  simples  .  Mientras  que normalmente se exige  una  declaracion  de  mercancias  ,  en  algunos  casos  ,  basta  que el exportador  presente  a  la  aduana  un  documento  comercial  que  contenga los datos  requeridos  por  ésta  ,  referentes  a  las  mercancias  destinadas a la exportacion  .  En  ciertas  condiciones  se  pueden  autorizar  al exportador a presentar  una  unica  declaracion  o  un  extracto  recapitulativo  referente a todas  las  exportaciones  que  haya  efectuado  durante  un  periodo  de tiempo determinado .</p>
    <p class="parrafo">Ademas   de   la   percepcion  de  los  derechos  y  exacciones  de  exportacion eventualmente  aplicables  ,  el  control  de la aduana se ejerce principalmente para   asegurar  la  aplicacion  de  la  legislacion  nacional  relativa  a  las prohibiciones  y  restricciones  a  la exportacion y con el fin de comprobar los datos  que  sirven  para  determinar  el  importe  de  los derechos y exacciones internos  ,  que  puedan  dar  lugar  ,  eventualmente  ,  a  una  devolucion  o exencion  de  los  mismos  . Ademas , la aduana tiene generalmente a su cargo la recoleccion  de  los  datos  necesarios  para  establecer  las  estadisticas  de comercio exterior .</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancias  destinadas  a  la  exportacion pueden también estar sometidas a ciertos  controles  por  autoridades  competentes  diferentes de las autoridades aduaneras  ,  por  ejemplo  , los controles veterinario , fitopatologico y otros controles sanitarios .</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   presente   Anexo   se   aplican   a  las  diferentes formalidades   y   operaciones  (  formalidades  de  aduana  )  que  implica  la exportacion  definitiva  de  las  mercancias  ,  cualquiera  que  sea el modo de transporte utilizado .</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  la  definicion  de  la  " exportacion definitiva " el presente Anexo  no  se  aplica  a  las mercancias que se exportan en régimen " drawback " o  en  el  marco  de un régimen de trafico de perfeccionamiento o con devolucion de  los  derechos  e  impuestos de importacion . Ademas , no se incluyen tampoco las   mercancias   transportadas   por  correo  ni  las  transportadas  por  los viajeros en sus equipajes .</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicacion del presente Anexo se entiende :</p>
    <p class="parrafo">a  )  por  "  exportacion  definitiva  "  :  el régimen aduanero aplicable a las mercancias  en  libre  circulacion  que  salen  del territorio aduanero y que se destinan  a  permanecer  definitivamente  fuera del mismo , con exclusion de las mercancias  que  se  exportan  en  régimen  de  " drawback " o en el marco de un régimen  de  trafico  de  perfeccionamiento , o con devolucion de los derechos y exacciones de importacion ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  por  "  mercancias  en  libre  circulacion  "  : las mercancias de las que puede disponerse sin restricciones por parte de la aduana ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  por  "  territorio  aduanero  "  :  el territorio en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislacion aduanera de un Estado ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  por  "  derechos y exacciones de exportacion " : los derechos de aduanas y cualesquiera   otros   derechos   ,   exacciones  o  gravamenes  o  imposiciones diversas  que  se  perciben  en  el momento de la exportacion o con motivo de la exportacion   de   las   mercancias   ,   con  excepcion  de  los  gravamenes  e imposiciones  cuyo  importe  se  limita  al  coste  aproximado  de los servicios prestados ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  por  "  declaracion  de  mercancias  "  :  el  acto  efectuado en la forma prescrita  por  la  aduana  ,  mediante  el  cual  los  interesados  indican  el régimen  aduanero  que  ha  de  aplicarse  a  las  mercancias  y  comunican  los elementos   cuya  declaracion  exige  la  aduana  para  la  aplicacion  de  este régimen ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  por  "  verificacion  de  las mercancias " : la operacion que permite a la aduana  ,  mediante  el  examen fisico de las mercancias , tener la seguridad de que  su  naturaleza  ,  origen  ,  estado  ,  cantidad y valor coinciden con los puntualizados en la declaracion ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  por  "  persona " : tanto una persona fisica como una persona juridica , a menos que del contexto se deduzca otra cosa .</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">1 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  exportacion  definitiva  se  regira por las disposiciones del presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  precisara  las  condiciones asi como las formalidades aduaneras que deban cumplirse para la exportacion definitiva .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  legislacion  nacional puede imponer prohibiciones o restricciones para la exportacion de ciertas categorias de mercancias .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Entre  las  obligaciones  que  deberan  cumplirse  para  la  exportacion definitiva   se   incluyen   principalmente  la  presentacion  de  un  documento justificativo   y   el  pago  de  los  derechos  y  exacciones  exigibles  a  la exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Aduanas habilitadas</p>
    <p class="parrafo">3 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  designaran  las  aduanas  en las que las mercancias pueden   despacharse   para   la   exportacion   definitiva  .  Determinaran  la habilitacion  correspondiente  a  estas  aduanas y estableceran los dias y horas habiles  ,  teniendo  en  cuenta  especialmente  las  necesidades peculiares del comercio , de la industria y de los transportes .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  habilitacion  de  ciertas  aduanas  puede quedar limitada , bien a las exportaciones   efectuadas  por  determinados  modos  de  transporte  ,  bien  a determinadas  clases  de  mercancias  , o incluso a las mercancias que provengan de  una  region  determinada  (  por  ejemplo  ,  la  zona fronteriza o una zona industrial ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autoridades  aduaneras pueden exigir que la exportacion definitiva de determinadas   clases   de   mercancias   a  las  que  deban  aplicarse  medidas especiales  de  control  (  por  ejemplo  , diamantes , antigueedades , obras de arte  )  o  que  deban  controlarse  por  otras  autoridades competentes , tenga lugar por aduanas especialmente habilitadas para ello .</p>
    <p class="parrafo">4 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  permitiran  que  la  declaracion  de las mercancias destinadas a la exportacion definitiva tenga lugar en aduanas interiores .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  las  circunstancias  lo  justifiquen  ,  las autoridades aduaneras pueden  utilizar  la  instalacion  de  una  oficina de aduanas en los locales de una empresa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  las  mercancias  destinadas  a  la  exportacion  definitiva  deban someterse  a  reconocimiento  ,  éste  tiene  normalmente  lugar  en  la  aduana interior en la que se efectuo la declaracion de aquellas .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   autoridades   aduaneras   pueden  prescribir  que  las  mercancias declaradas   para   la   exportacion   definitiva  en  una  aduana  interior  se transporten en transito aduanero hasta la aduana de salida .</p>
    <p class="parrafo">5 . Norma</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  aduanas  establecidas  a ambos lados de una frontera comun las respectivas  autoridades  aduaneras  armonizaran  , en la medida de lo posible , los dias y horas de despacho y la habilitacion de estas aduanas .</p>
    <p class="parrafo">Despacho  de  las  mercancias  fuera  de  los  dias  y  horas  de servicio de la aduana</p>
    <p class="parrafo">6 . Norma</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  del  declarante  , y por razones que se consideren justificadas por las  autoridades  aduaneras  ,  éstas autorizaran , en tanto que la organizacion administrativa   lo  permita  ,  que  las  mercancias  destinadas  a  exportarse definitivamente  se  despachen  fuera  de  los dias y horas habiles de oficina , pudiendo correr los gastos que se originen a cargo del declarante .</p>
    <p class="parrafo">El declarante</p>
    <p class="parrafo">7 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  determinara  las condiciones en que se autoriza a una persona   para   actuar   como   declarante   ,  asi  como  el  alcance  de  sus responsabilidades y derechos .</p>
    <p class="parrafo">Documentacion que debe presentarse para la exportacion definitiva</p>
    <p class="parrafo">a ) Formulario y contenido de la declaracion de mercancias</p>
    <p class="parrafo">8 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Los   formularios   de   la   declaracion  de  mercancias  para  la  exportacion definitiva  se  ajustaran  al  modelo  oficial  determinado  por las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  limitaran  sus  exigencias , en lo que se refiere a</p>
    <p class="parrafo">los   datos   que   deben   suministrarse   ,   a  aquellos  que  se  consideren indispensables  para  permitir  la  liquidacion  y la percepcion de los derechos y  exacciones  de  exportacion  eventualmente  aplicables  ,  la devolucion o la exencion  eventual  de  los  derechos  y  exacciones internos , la confeccion de estadisticas  y  la  aplicacion  de otras normas legales y reglamentarias que la aduana tiene encomendada .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades aduaneras exigen generalmente :</p>
    <p class="parrafo">a ) Informacion relativa a las personas :</p>
    <p class="parrafo">- nombre y direccion del declarante ,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y direccion del exportador ,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y direccion del destinatario .</p>
    <p class="parrafo">b ) Informacion relativa al transporte :</p>
    <p class="parrafo">- modo de transporte</p>
    <p class="parrafo">- identificacion del medio de transporte .</p>
    <p class="parrafo">c ) Informacion relativa a las mercancias :</p>
    <p class="parrafo">- pais de destino ,</p>
    <p class="parrafo">- designacion de los bultos ( marcas y numeracion , numero y clase ) ,</p>
    <p class="parrafo">- designacion de las mercancias ,</p>
    <p class="parrafo">- peso bruto ,</p>
    <p class="parrafo">- peso neto o cantidad ,</p>
    <p class="parrafo">- valor .</p>
    <p class="parrafo">d   )   Informacion  para  la  liquidacion  de  los  derechos  y  exacciones  de exportacion eventualmente aplicables .</p>
    <p class="parrafo">- partida arancelaria ,</p>
    <p class="parrafo">- tipos de los derechos y exacciones de exportacion ,</p>
    <p class="parrafo">- importe de los derechos y exacciones de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">e ) Otra informacion :</p>
    <p class="parrafo">- numero estadistico por clase de mercancias ,</p>
    <p class="parrafo">-  referencia  a  los  documentos  presentados  (  por  ejemplo  ,  licencia  de exportacion , certificado sanitario u otros ) .</p>
    <p class="parrafo">f ) Lugar , fecha y firma del declarante .</p>
    <p class="parrafo">9 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  que  piensen  revisar  los formularios existentes o preparar  nuevos  formularios  de  declaracion de mercancias para la exportacion definitiva  ,  deberian  ,  en  la medida de lo posible , recurrir al modelo que figura  en  el  Apéndice  I  del  presente  Anexo  de  acuerdo con las notas que figuran en el Apéndice II .</p>
    <p class="parrafo">b   )   Aceptacion   de  un  documento  comercial  en  lugar  de  un  formulario administrativo</p>
    <p class="parrafo">10 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  deberian  , en la medida de lo posible , prever que la  declaracion  de  las  mercancias  se  realice  mediante la presentacion , en lugar  de  un  formulario  administrativo  ,  de  un  documento  comercial  ( la factura  ,  por  ejemplo  )  que  contenga los datos requeridos referentes a las mercancias destinadas a la exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   autoridades   aduaneras   estiman   generalmente   suficiente   la</p>
    <p class="parrafo">presentacion  de  un  documento  comercial cuando las mercancias destinadas a la exportacion  no  estan  sujetas  al pago de derechos y exacciones de exportacion y  no  deben  ser  objeto  de  una  devolucion  o  de una exencion de derechos y exacciones  interiores  y  que  la  declaracion  de las mercancias no se utiliza para la preparacion de estadisticas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  seno  de  la  Comision  Economica  para Europa ( CEE/ONU ) ha sido adoptada  una  recomendacion  relativa  a  un  modelo  de  formulario de factura para  su  uso  en  el  comercio internacional . Este modelo de formulario figura en el Apéndice III .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   autoridades   aduaneras   pueden  admitir  documentos  comerciales establecidos mediante técnicas del procesamiento automatico de datos .</p>
    <p class="parrafo">11 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  ,  de acuerdo con las otras autoridades competentes en  materia  de  comercio  exterior  , deberian proceder de manera que todos los documentos   que   deban   presentarse   para   la   exportacion  definitiva  de mercancias  ,  puedan  incluirse  en  una  serie  normalizada  de  documentos de comercio exterior .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">La  utilizacion  de  una  serie  normalizada  de documentos de comercio exterior alineada  sobre  el  modelo  de  formulario de la Comision Economica para Europa (  o  compatible  con  éste  )  permite  reproducir  en  una  sola vez los datos comunes   a  estos  documentos  sobre  formularios  impresos  previamente  o  en blanco .</p>
    <p class="parrafo">c ) Numero de ejemplares que se han de presentar</p>
    <p class="parrafo">12 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  deberian  , en la medida de lo posible , reducir el numero   de   ejemplares  de  la  declaracion  de  mercancias  o  del  documento comercial que tenga que presentar el declarante .</p>
    <p class="parrafo">d   )  Documentos  que  se  deben  presentar  en  apoyo  de  la  declaracion  de mercancias o del documento comercial</p>
    <p class="parrafo">13 . Norma</p>
    <p class="parrafo">En  apoyo  de  la  declaracion de mercancias o del documento comercial que ha de presentar  el  declarante  ,  las  autoridades aduaneras exigiran unicamente los documentos  que  consideren  indispensables  para  permitir  el  control  de  la operacion  y  para  asegurarse  que  se han observado todas las normas relativas a la aplicacion de restricciones u otras disposiciones previstas .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  pueden  , si ha lugar , exigir la aportacion de una licencia   de   exportacion   ,   de   un   certificado  fitopatologico  u  otro certificado sanitario .</p>
    <p class="parrafo">e  )  Presentacion  periodica  de  las  declaraciones  de  mercancias  o  de los documentos comerciales</p>
    <p class="parrafo">14 . Norma</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  que  se  fijen  por  las  autoridades  aduaneras  ,  éstas permitiran  que  ,  en  el  caso  de  frecuentes exportaciones de mercancias por una  misma  persona  ,  una sola declaracion de mercancias por una misma persona ,  una  sola  declaracion  de  mercancias o un estado recapitulativo conteniendo los  datos  requeridos  pueda  amparar  las  exportaciones  realizadas  por esta</p>
    <p class="parrafo">persona durante un periodo determinado .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  aduaneras pueden condicionar el otorgar esta facilidad a que   el  exportador  lleve  su  contabilidad  de  modo  regular  y  que  puedan adoptarse las necesarias medidas de control .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autoridades  aduaneras  pueden  exigir  al  declarante que aporte por cada  exportacion  una  copia  del  documento  de  transporte  o  cualquier otro documento justificativo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  autoridades  aduaneras  pueden  admitir  los  estados recapitulativos establecidos utilizando las técnicas de procesamiento automatico de datos .</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">a ) Amplitud del reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">15 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  limitaran  el  reconocimiento  de  las mercancias a los  casos  que  lo  juzguen  indispensable  para  garantizar  el  respeto a las normas  legales  y  reglamentarias  cuya aplicacion esta encomendada a la aduana .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las   autoridades   aduaneras   proceden   al   reconocimiento  de  las mercancias  ,  se  limitan  ,  por  regla  general  ,  a  contar  los  bultos  , reconocer  la  clase  de  las  mercancias y determinar las cantidades exportadas .</p>
    <p class="parrafo">b ) Reconocimiento de las mercancias fuera de la aduana</p>
    <p class="parrafo">16 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las   autoridades   aduaneras   proceden   al   reconocimiento  de  las mercancias  permitiran  ,  a  peticion  del  declarante  y  por  razones  que se consideren  justificadas  ,  que  este  reconocimiento  se  lleve  a  cabo en la medida  de  lo  posible  ,  fuera  de la aduana , pudiendo correr los gastos que se originen a cargo del declarante .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El  reconocimiento  puede  tener  lugar  en  los  locales del interesado , en el momento de cargar el contenedor o el medio de transporte .</p>
    <p class="parrafo">c ) Toma de muestras por la aduana</p>
    <p class="parrafo">17 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando   deba  procederse  a  la  extraccion  de  muestras  para  garantizar  la aplicacion  de  las  disposiciones  de  la legislacion nacional , las cantidades de mercancias que se extraigan se reduciran al minimo .</p>
    <p class="parrafo">Liquidacion y pago de los derechos y exacciones de exportacion exigibles</p>
    <p class="parrafo">18 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  especificara  las  reglas a seguir , las formalidades que  deban  cumplirse  y  las  facilidades  concedidas  para la liquidacion y el pago  de  los  derechos  y exacciones de exportacion exigibles en la exportacion definitiva .</p>
    <p class="parrafo">Exportacion de mercancias</p>
    <p class="parrafo">a ) Autorizacion para exportar</p>
    <p class="parrafo">19 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizara  la  exportacion  de  las  mercancias  en  cuanto  los  controles necesarios  se  hayan  llevado  a cabo por la aduana y por las otras autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes , a condicion :</p>
    <p class="parrafo">- que no haya sido detectada ninguna infraccion ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  hayan  sido  presentadas  las  licencias  de  exportacion  y  los  demas documentos necesarios , y</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  hayan  pagado  los  derechos y exacciones de exportacion exigibles o que   se   hayan   tomado   las  disposiciones  necesarias  para  garantizar  su recaudacion .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   mercancias   que  inmediatamente  después  de  haber  recibido  la autorizacion  no  se  hayan  exportado  pueden  colocarse  bajo el control de la aduana hasta el momento de su exportacion efectiva .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  paises  pueden  designar rutas aduaneras , a saber : las carreteras , vias  férreas  ,  vias  navegables y otras vias de transporte ( pipelines , etc. ) que deban utilizarse para la exportacion de mercancias .</p>
    <p class="parrafo">20 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">La  exportacion  de  las  mercancias no deberia retrasarse basandose en que esta incompleta  la  declaracion  de  mercancias  o  que  han sido cometidas pequenas irregularidades  en  la  documentacion  correspondiente en tanto en cuanto no se vean  afectados  por  ello  los  intereses  del Tesoro , ni la aplicacion de los controles  indispensables  o  las  restricciones  o prohibiciones de exportacion vigentes .</p>
    <p class="parrafo">b ) Prueba de la llegada a destino</p>
    <p class="parrafo">21 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  aduaneras  no  exigiran  sistematicamente  la  prueba  de  la llegada de las mercancias al extranjero .</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Esta  prueba  no  se  exige generalmente mas que con respecto a mercancias para  las  cuales  no  puede  aportarse  ninguna otra prueba de su exportacion y que  se  benefician  de  una  devolucion o una exencion de derechos y exacciones internos  de  un  importe  elevado  y  que  se  temen  abusos  o  con respecto a determinadas  mercancias  que  son  objeto  de medidas particulares de control ( armas y municiones , por ejemplo ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  se  exige  esta  prueba  ,  puede consistir en una declaracion del destinatario  certificada  conforme  por  las  autoridades aduaneras del pais de destino .</p>
    <p class="parrafo">c ) Devolucion o exencion de los derechos y exacciones internos</p>
    <p class="parrafo">22 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  especificara  las  reglas  que  deban  seguirse y las formalidades   que   deban  cumplirse  para  beneficiarse  de  la  devolucion  o exencion de los derechos y exacciones internos .</p>
    <p class="parrafo">23 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancias  que  por  el  hecho  de su exportacion definitiva se benefician de  la  devolucion  o  de  la  exencion  de  los  derechos y exacciones internos deberian  obtener  esta  devolucion  o  exencion  lo antes posible después de su exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Informacion relativa a la exportacion definitiva</p>
    <p class="parrafo">24 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  adoptaran  las medidas adecuadas para que cualquier</p>
    <p class="parrafo">persona   interesada  pueda  obtener  sin  dificultad  todas  las  informaciones utiles relativas a la exportacion definitiva .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice I del Anexo C. 1</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE FORMULARIO</p>
    <p class="parrafo">de la declaracion de mercancias para la exportacion definitiva</p>
    <p class="parrafo">Exportador/Expedidor ( nombre y direccion ) ...</p>
    <p class="parrafo">No. de la declaracion ...</p>
    <p class="parrafo">Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">Destinatario ( nombre y direccion ) ...</p>
    <p class="parrafo">Declarante ( nombre y direccion ) ...</p>
    <p class="parrafo">No de la licencia de exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">Pais de destino ...</p>
    <p class="parrafo">Modo de transporte e identificacion del medio de transporte ...</p>
    <p class="parrafo">Otros documentos anejos ...</p>
    <p class="parrafo">Designacion  de  los  bultos  (  marcas  y  numeracion , numero y naturaleza ) ; designacion de las mercancias , peso bruto ...</p>
    <p class="parrafo">Partida  arancelaria  ,  no  estadistico  , peso neto o cantidad , valor , clase , tipo e importe de los derechos e impuestos ...</p>
    <p class="parrafo">... ( espacio de uso libre )</p>
    <p class="parrafo">Declaracion para la exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">Lugar , fecha y firma del declarante ...</p>
    <p class="parrafo">Apéndice II del Anexo C.1</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  formato  del  formulario  es el formato internacional ISO/A4 ( 210 por 297  mm  )  .  El modelo de formulario esta provisto de un margen superior de 10 mm  y  ,  a  la izquierda , de un margen de 20 mm para permitir su clasificacion .  La  separacion  de  las lineas debe corresponder a multiplos de 4,24 mm y las separaciones  transversales  deben  corresponder  a  multiplos  de  2,54 mm . La presentacion   debe   conformarse   al  modelo  de  formulario  de  la  Comision Economica  para  Europa  (  CEE  ) segun el modelo que figura en el Apéndice I . Pequenas  diferencias  con  relacion  a  las dimensiones exactas de las casillas ,  etc.  ,  serian  admisibles si respondiesen a razones particulares en el pais de  emision  ,  tales  como  la  existencia  de sistemas de medida distintos del sistema   métrico   ,   las   particularidades   de  una  serie  normalizada  de documentos nacionales , etc .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  paises  pueden  fijar normas relativas al peso por metro cuadrado del papel   a   utilizar   y   al   empleo  de  filigranas  con  el  fin  de  evitar falsificaciones .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Puesto  que  la  normalizacion  se  refiere  solo  a  las  dimensiones  y presentacion  ,  las  indicaciones  de  cada  casilla  del  modelo de formulario solo  indican  la  naturaleza  de  los  datos  que  deben figurar en ellas . Por tanto   ,   cada   pais   puede   sustituir  en  su  formulario  nacional  estas indicaciones  por  aquellas  que  considere  mas  apropiadas  ,  siempre que los datos previstos en el modelo de formulario no resulten modificados .</p>
    <p class="parrafo">4   .  Ademas  ,  las  Administraciones  pueden  omitir  en  su  formulario  las rubricas  del  modelo  de  formulario  que  no  necesiten  . Las casillas que de esta  forma  queden  disponibles  pueden  destinarse  a consignar anotaciones de la Administracion .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  espacio  de  "  utilizacion  libre " puede emplearse para las rubricas impuestas  por  las  administraciones  y  que no han sido previstas en el modelo de formulario .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice III del Anexo C.1</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE FORMULARIO</p>
    <p class="parrafo">de factura</p>
    <p class="parrafo">Vendedor ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha y N de la factura ...</p>
    <p class="parrafo">Otras referencias ...</p>
    <p class="parrafo">Destinatario ...</p>
    <p class="parrafo">Comprador ( si es diferente del destinatario ) ...</p>
    <p class="parrafo">Pais de origen de las mercancias ...</p>
    <p class="parrafo">Informacion sobre el transporte ...</p>
    <p class="parrafo">Modalidades y condiciones de la venta y del pago ...</p>
    <p class="parrafo">Marcas  y  numeracion  ,  numero , naturaleza de los bultos ; descripcion de las mercancias  (  en  todas  sus  letras  y/o en clave ) Peso bruto , Kg Cubicacion m3</p>
    <p class="parrafo">Designacion  de  los  articulos  (  en  clave y/o en todas sus letras ) Cantidad Precio por unidad Importe</p>
    <p class="parrafo">... ( espacio de uso libre )</p>
    <p class="parrafo">Envase Incluidos arriba Excluidos arriba</p>
    <p class="parrafo">Flete</p>
    <p class="parrafo">Otros costes ( a precisar )</p>
    <p class="parrafo">Seguro</p>
    <p class="parrafo">Importe total de la factura</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Traduccion</p>
    <p class="parrafo">ANEXO F.6</p>
    <p class="parrafo">ANEXO RELATIVO A LA DEVOLUCION DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Introduccion</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  despacho  de  las  mercancias  declaradas a consumo , o después del levante  ,  puede  ser  comprobado  ,  bien  por el propio importador , bien por las  autoridades  aduaneras  ,  que  la  base  sobre la que se han calculado los derechos  de  aduana  no  era  exacta  en razon , especialmente , de un error de las  autoridades  aduaneras  ,  del  declarante  o  de  cualquier  otra  persona interesada  (  expedidor  ,  por  ejemplo ) y que , por este motivo los derechos e  impuestos  de  importacion  ,  percibidos o a percibir , son superiores a los efectivamente  exigibles  .  También  puede  suceder  que  las  mercancias hayan sido   danadas  ,  destruidas  o  irremediablemente  perdidas  por  accidente  o fuerza  mayor  ,  especialmente  antes  del levante para el despacho a consumo , y  en  este  caso  igualmente  ,  por  razones  de  equidad  ,  los  derechos  e impuestos   de   importacion   ya  percibidos  podrian  ser  devueltos  total  o parcialmente .</p>
    <p class="parrafo">La  persona  interesada  deberia  poder  ,  después  de  la  comprobacion de los hechos  ,  obtener  la  devolucion  de  los  derechos e impuestos de importacion que  hubiera  pagado  en  exceso  ,  o si no hubiera procedido todavia al pago , la   condonacion   de   los   derechos  e  impuestos  que  excedan  del  importe efectivamente exigible .</p>
    <p class="parrafo">Es  de  gran  importancia  , especialmente cuando el exceso percibido sea debido a   un   error   de  las  autoridades  aduaneras  o  resulte  de  circunstancias independientes  de  la  voluntad  del  importador  o  de  cualquier otra persona interesada  ,  que  la  devolucion  se  efectue  en  los menores plazos y con el minimo   de  formalidades  .  Sin  embargo  ,  en  algunos  casos  ,  puede  ser necesario  subordinar  la  devolucion  a  ciertas  condiciones  o a precauciones particulares para evitar cualquier riesgo de fraude o de abuso .</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  del  presente  Anexo  no  se  aplican  a  las  devoluciones efectuadas  en  virtud  del  régimen de " drawback " , ni a la devolucion de las consignaciones  constituidas  en  garantia  del pago de los derechos e impuestos de importacion .</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicacion del presente Anexo se entiende :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Por  "  devolucion  de  los  derechos  y  exacciones de importacion " : la devolucion  ,  total  o  parcial  ,  de  los derechos e impuestos de importacion pagados  por  las  mercancias  declaradas  a  consumo y la condonacion , total o parcial  ,  de  estos  derechos  y exacciones en el caso en que no hubieran sido satisfechos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Por  "  derechos  y exacciones de importacion " : los derechos de aduana y cualquiera  otros  derechos  ,  impuestos  y  gravamenes o imposiciones diversas que   se  perciban  en  el  momento  de  la  importacion  o  con  motivo  de  la importacion  de  mercancias  ,  con  excepcion  de los gravamenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Por  "  levante " : el acto por el que la aduana permite a los interesados disponer de las mercancias que han sido despachadas ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  Por  "  persona  "  : tanto una persona fisica como una persona juridica a menos que del contexto se deduzca otra cosa .</p>
    <p class="parrafo">Principio</p>
    <p class="parrafo">1 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  devolucion  de  los  derechos  y exacciones de importacion se regira por las disposiciones del presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Campo de aplicacion</p>
    <p class="parrafo">2 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislacion  nacional  enunciara  los  casos y las condiciones en las que se concede  una  devolucion  de  derechos  y  exacciones  de  importacion  , cuando éstos  han  sido  pagados  o liquidados con vistas al pago , y cuando su cuantia excede de la legalmente exigible .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">No  se  concede  la  devolucion  de los derechos y exacciones de importacion que han sido o seran devueltos en virtud de otras disposiciones .</p>
    <p class="parrafo">Casos  en  los  que  debe  concederse la devolucion de los derechos y exacciones de importacion</p>
    <p class="parrafo">Error cometido en la liquidacion</p>
    <p class="parrafo">3 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  devolucion  de  los  derechos  y  exacciones  de  importacion  se  concedera cuando  se  demuestre  que  el  exceso  percibido  resulta  de un error cometido durante la liquidacion de estos derechos y exacciones .</p>
    <p class="parrafo">Mercancias con valor inferior al declarado</p>
    <p class="parrafo">4 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  devolucion  de  los  derechos  y  exacciones  de  importacion  se  concedera cuando  se  compruebe  que  los  derechos  y  exacciones de importacion han sido liquidados  sobre  la  base  de  un  valor  superior  al  valor  en  aduana  , a condicion  que  los  hechos  sean  debidamente demostrados a satisfaccion de las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">Classificacion arancelaria inexacta</p>
    <p class="parrafo">5 . Norma</p>
    <p class="parrafo">El  reembolso  de  los  derechos  y  exacciones  de  importacion  se concedera , cuando  el  exceso  percibido  sea  imputable  a  una  clasificacion arancelaria inexacta  de  las  mercancias  declaradas  ,  a  condicion  que  los  hechos  se demuestren debidamente a satisfaccion de las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">Mercancias danadas , destruidas o perdidas</p>
    <p class="parrafo">6 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  devolucion  de  los  derechos y exacciones de importacion se concedera a las mercancias    danadas   ,   destruidas   o   irremediablemente   perdidas   como consecuencia  de  un  accidente  o  por  causa de fuerza mayor antes del levante para  el  despacho  a  consumo  ,  a  condicion  que  los  hechos  se demuestren debidamente a satisfaccion de las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">7 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  mercancias  que  se han beneficiado de una exencion total o parcial de  los  derechos  y  exacciones  de  importacion  por razon del uso a que estan destinadas  resultan  ,  después  de obtener el levante para consumo , danadas , destruidas  o  irremediablemente  perdidas  por  accidente  o  causa  de  fuerza mayor  ,  se  condonara  la  parte  de  los derechos y exacciones de importacion que  hayan  sido  objeto  de exencion , a condicion que el dano , la destruccion o  la  pérdida  sean  debidamente  demostrados a satisfaccion de las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  residuales  de  las  mercancias  senaladas  por  las  normas  6 y 7 pueden , segun la decision de las autoridades aduaneras :</p>
    <p class="parrafo">a  )  despacharse  a  consumo  en  el  estado  en que se encuentran , como si se hubieran importado en ese estado ,</p>
    <p class="parrafo">b ) reexportarse ,</p>
    <p class="parrafo">c ) abandonarse , sin gastos , para el Tesoro Publico , o</p>
    <p class="parrafo">d  )  tratarse  de  manera  que  se las prive totalmente de valor comercial bajo control de la aduana y sin gastos para el Tesoro Publico .</p>
    <p class="parrafo">Mercancias no conformes a las caracteristicas convenidas</p>
    <p class="parrafo">8 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  devolucion  de  los  derechos y exacciones de importacion se concedera a las mercancias  importadas  que  en  el momento de la importacion eran defectuosas o no  conformes  ,  por  cualquier otra causa , a las caracteristicas convenidas y que  son  reexportadas  en  un  plazo  razonable , sea al proveedor extranjero , sea  a  otra  persona  designada  por  esto  ultimo  ,  sin haber sufrido ningun trabajo  o  reparacion  y  sin haber sido utilizadas en el pais de importacion . Sin  embargo  ,  la  utilizacion  de  las  mercancias  no impide la devolucion , cuando  dicha  utilizacion  haya  sido  indispensable para comprobar su defectos o   cualquier   otro   hecho   que   motive  su  reexportacion  .  En  lugar  de</p>
    <p class="parrafo">reexportarse  las  mercancias  pueden  ,  segun  la  decision de las autoridades aduaneras  ,  abandonarse  a  favor del Tesoro Publico , o destruirse o tratarse bajo  control  de  la  aduana  de  manera  que  se les prive totalmente de valor comercial  .  Este  abandono  o  esta  destruccion no debe acarrear ningun gasto para el Tesoro Publico .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">La   devolucion   de   los   derechos  y  exacciones  de  importacion  para  las mercancias   senaladas   en   la  primera  frase  de  la  presente  norma  puede igualmente  ser  contemplada  en  virtud de las normas 4 y 5 si estas mercancias no son reexportadas .</p>
    <p class="parrafo">Faltas</p>
    <p class="parrafo">9 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  devolucion  de  los  derechos y exacciones de importacion se concedera a las mercancias  declaradas  ,  como  constituyendo  parte  de  un  envio , cuando se demuestra  a  satisfaccion  de  las  autoridades  aduaneras que estas mercancias no han sido , de hecho , introducidas en territorio aduanero .</p>
    <p class="parrafo">Cambio de régimen aduanero</p>
    <p class="parrafo">10 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  y  exacciones  de  importacion  deberian  devolverse , caso de un eventual  exceso  percibido  ,  cuando  las  autoridades aduaneras autoricen que las  mercancias  que  han  sido  declaradas con destino a consumo puedan pasar a otro régimen aduanero .</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de devolucion</p>
    <p class="parrafo">11 . Norma</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  a  seguir  para  solicitar  la  devolucion  de los derechos y exacciones de importacion sera lo mas sencillo posible .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  devolucion  puede  iniciarse  ,  bien  a  peticion  de la persona interesada , bien por iniciativa de la aduana .</p>
    <p class="parrafo">12 . Norma</p>
    <p class="parrafo">La  decision  relativa  a  la peticion de devolucion se adoptara y se notificara por  escrito  a  la  persona  interesada en el mas breve plazo , y la devolucion del  exceso  percibido  se  efectuara  lo  antes  posible  ,  una  vez  que  los elementos de la peticion hayan sido comprobados .</p>
    <p class="parrafo">13 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  aduana  declara  que  el  exceso  percibido  proviene  de  un  error cometido   por   las   mismas   autoridades   aduaneras  en  el  momento  de  la liquidacion  de  los  derechos  y  exacciones  de importacion , la devolucion se concedera con prioridad .</p>
    <p class="parrafo">Plazo</p>
    <p class="parrafo">14 . Practica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  fijen  plazos  , fuera de los cuales no son aceptadas las peticiones de   devolucion   de  derechos  y  exacciones  de  importacion  ,  estos  plazos deberian  ser  suficientes  para  tener en cuenta circunstancias particulares en los  diferentes  casos  en  los  que  es  susceptible  conceder la devolucion de estos derechos e impuestos .</p>
    <p class="parrafo">Informacion relativa a la devolucion</p>
    <p class="parrafo">15 . Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  adoptaran  las medidas adecuadas para que cualquier persona   interesada  pueda  obtener  sin  dificultad  todas  las  informaciones necesarias  con  respecto  a  las disposiciones relativas a la devolucion de los derechos y exacciones de importacion .</p>
  </texto>
</documento>
