<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250703095601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>199/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, por la que se adopta un programa de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión y del almacenamiento de los residuos radiactivos (1985-1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/083/L00020-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3190" orden="3">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="5">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="6">Programas</materia>
      <materia codigo="5815" orden="7">Radiactividad</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80354" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/199/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de Energía Atómica y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  previa  consulta  al Comité científico y técnico (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  de  la energía nuclear implica la producción inevitable  de  residuos  radioactivos  y  que  , por consiguiente , es esencial aplicar  soluciones  eficaces  para  garantizar  la seguridad y la protección de las   poblaciones   y   del   medio  ambiente  contra  los  riesgos  potenciales asociados a la gestión de dichos residuos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  programa  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas  en materia  de  medio  ambiente  ,  aprobado por el Consejo y los representantes de los  gobiernos  de  los  Estados  miembros reunidos en el seno del Consejo en la declaración   de   22   de  noviembre  de  1973  (4)  ,  y  cuya  prosecución  y realización  han  sido  objeto  de  las Resoluciones de 17 de mayo de 1977 (5) , y  de  7  de  febrero  de  1983  (6)  ,  subraya  la  necesidad  de  una  acción comunitaria   en  materia  de  gestión  y  de  almacenamiento  de  los  residuos radioactivos  y  prevé  el  contenido  y  las  modalidades de ejecución de dicha acción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Resolución  , de 18 de febrero de 1980 (7) , relativa a  la  aplicación  de  un plan de acción comunitaria ( 1980-1992 ) en materia de residuos  radioactivos  ,  el  Consejo  se  ha  declarado decidido a asegurar la continuidad  de  los  programas  de  investigación  y  desarrollo en este ámbito durante el plan ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  ,  de  25  de  julio  de 1983 , relativa    a   los   programas   marco   para   actividades   comunitarias   de investigación  ,  de  desarrollo  y  de  demostración y al primer programa marco 1984-1987  (8)  ,  enumera  entre  los  objetivos  científicos  y  técnicos para 1984-1987 el desarrollo de la energía nuclear de fisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  referente  a la gestión y almacenamiento de los residuos   radioactivos   adoptado  en  la  Decisión  80/343/Euratom  (9)  ,  ha permitido  adquirir  un  conjunto  importante  de  conocimientos  , que conviene completar  y  validar  gracias  a  la  aplicación de acciones de investigación , de  desarrollo  y  de  demostración representativas de las condiciones reales de gestión  y  de  almacenamiento  de los residuos radioactivos que pueden preverse en el futuro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  dictamen  del  Comité  de investigación científica y técnica ( CREST ) ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  por  un  período  de cinco años a partir del 1 de enero de 1985 , un programa  de  investigación  y  desarrollo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica  en  el  ámbito  de  la  gestión  y  el  almacenamiento  de los residuos radioactivos , tal como se define en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  se  estima necesario para la ejecución del programa se eleva a 62  millones  de  ECUS  , incluidos los gastos correspondientes a un personal de doce agentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  del  segundo  año  ,  se volverá a examinar el programa . El resultado  de  dicho  examen  se  someterá  al Consejo y al Parlamento Europeo . Dicho  nuevo  examen  podrá  llevar  a  la Comisión a presentar una propuesta de revisión del programa según los procedimientos adecuados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asegurará  la  ejecución  del  programa  y  estará asistida por el Comité  consultivo  en  materia  de  gestión  y  coordinación  ( CGC ) « Energía nuclear   de   fisión-ciclo   de  combustible/tratamiento  y  almacenamiento  de residuos » , creado por la Decisión 84/338/Euratom , CECA , CEE (10) .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 166 de 26 . 6 . 1984 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 46 de 18 . 2 . 1985 , p. 63 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 343 de 24 . 12 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º C 46 de 17 . 2 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º C 51 de 29 . 2 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 78 de 25 . 3 . 1980 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  INVESTIGACION  EN  EL AMBITO DE LA GESTION Y DEL ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS RADIOACTIVOS ( 1985-1989 )</p>
    <p class="parrafo">El  programa  tiende  al  establecimiento  y  a la demostración de un sistema de gestión  de  los  residuos  radioactivos producidos por la industria nuclear que asegura  ,  en  las  diferentes  etapas  ,  la  mejor  protección posible de las poblaciones y del medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">El programa incluye :</p>
    <p class="parrafo">A   .   Estudios   relativos  a  la  gestión  de  los  residuos  y  acciones  de investigación y desarrollo en este ámbito</p>
    <p class="parrafo">Tarea 1 : Estudios de sistemas .</p>
    <p class="parrafo">Tarea  2  :  Mejora  de  las  técnicas  de tratamiento y de acondicionamiento de los residuos radioactivos .</p>
    <p class="parrafo">Tarea  3  :  Evaluación  de  los  residuos  acondicionados y calificación de las barreras de obra .</p>
    <p class="parrafo">Tarea  4  :  Investigación  para favorecer el desarrollo de las instalaciones de evacuación  ;  estudios  sobre  el enterrado en los alrededores de la superficie y sobre la evacuación geológica .</p>
    <p class="parrafo">Tarea 5 : Seguridad de la evacuación geológica .</p>
    <p class="parrafo">Tarea  6  :  Elaboración  en  común  de  políticas  de  gestión  de los residuos radioactivos .</p>
    <p class="parrafo">B   .   La   construcción  y/o  la  explotación  de  instalaciones  subterráneas abiertas  a  acciones  conjuntas  de  la  Comunidad ( inicialmente para los tres proyectos  citados  a  continuación  ,  pero  teniendo  en  cuenta que se podrán hacer propuestas adicionales ) .</p>
    <p class="parrafo">Proyecto  1  :  Instalación  piloto  subterránea  en  la  mina  de sal de Asse ( República Federal de Alemania ) .</p>
    <p class="parrafo">Proyecto  2  :  Instalación  piloto  subterránea  en  la capa de arcilla situada bajo el emplazamiento nuclear de Mol ( Bélgica ) .</p>
    <p class="parrafo">Proyecto  3  :  Instalación  experimental  subterránea  en  Francia  en un medio geológico de naturaleza complementaria .</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  anteriormente  descritos  se  efectuarán  esencialmente  mediante contratos .</p>
  </texto>
</documento>
