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    <identificador>DOUE-L-1985-80232</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>195/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, por el que se establece un programa plurianual de acción de investigación para la Comunidad Económica Europea dentro del campo de la biotecnología (1985-1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">( 85/195/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Tratado  CEE asigna a la Comunidad , en particular  ,  la  misión  de  promover  en  el  conjunto  de  la  Comunidad  un desarrollo  armonioso  de  las  actividades  económicas , una expansión continua y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución  , de 14 de enero de 1974 , relacionada con  un  primer  programa  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas dentro del campo  de  la  ciencia  y  de  la  tecnología  (4) , el Consejo ha subrayado que convendría  recurrir  de  un  modo  apropiado  a  toda  la gama de vías y medios disponibles  ,  incluidas  las  acciones  concertadas  y  que , siempre que esto resultara  deseable  ,  debería  hacerse  posible  la  asociación  de los países terceros , en particular los europeos , a estas acciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución  , de 25 de julio de 1983 , relacionada con  el  primer  programa-marco  de  actividades comunitarias de investigación , de  desarrollo  y  de  demostración  (5)  , el Consejo ha aprobado el desarrollo de  la  biotecnología  como  parte  del objetivo de promoción de la competividad industrial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  plurianual  de  investigación y de formación de la  Comunidad  Económica  Europea  actualmente  en  curso dentro del campo de la ingeniería  biomolecular  (6)  ,  ha  evidenciado perfectamente la posibilidad y la  utilidad  de  una  acción  comunitaria  promoviendo  la  explotación  de  la biología moderna en la agricultura y la industria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha sometido al Consejo , el 13 de junio de 1983 ,  una  comunicación  sobre  el  papel  de  la  Comunidad dentro del campo de la biotecnología ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha sometido al Consejo , el 29 de septiembre de 1983 , una comunicación sobre la biotecnología en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  programa  de  acción  de  investigación es necesario para asegurar  el  desarrollo  de  la biotecnología en la Comunidad y , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  la  puesta  a  punto  de  nuevos  métodos  de  síntesis de compuestos de alto valor añadido y para la reducción de los costos de producción ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  utilización  mas  racional  de  los terrenos , gracias a la introducción de   nuevos   cultivos   capaces  de  proporcionar  a  las  industrias  europeas materias primas importantes ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  contribución  de  la  biotecnología  a  la  solución de los problemas de medio ambiente ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  aceptabilidad  de  los  productos de la biotecnología moderna , gracias a la  puesta  a  punto  de  nuevas  pruebas  que permitan con un costo menor , una evaluación   mejor  de  la  toxicidad  y  de  la  actividad  biológica  de  esos productos ,</p>
    <p class="parrafo">-   la   sustitución   de   las   pruebas  sobre  cultivos  de  células  en  las experimentaciones animales ,</p>
    <p class="parrafo">-  nuevos  métodos  de  detección , prevención y tratamiento de las enfermedades ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  protección  de  la  salud pública y del medio ambiente contra los riesgos que puedan resultar de la aplicación de la biotecnología ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de  los  objetivos mencionados anteriormente exige que se emprendan a nivel comunitario acciones que tiendan a :</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  una  infrastructura  favorable  a la investigación biotecnológica en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  eliminar  ,  gracias  a  la  investigación  y a la formación , los cuellos de botella  que  impidan  a  la  industria y la agricultura utilizar las materias y los métodos resultantes de la biología moderna ,</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  experimentalmente  los  riesgos  biológicos  que  puedan asociarse a las aplicaciones agrícolas e industriales de la ingeniería biomolecular ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  seguir  la  evolución  de  la biotecnología de modo   a   evaluar   su  alcance  estratégico  para  Europa  ,  y  promover  una concertación  eficaz  entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  sobre las cuestiones  que  tengan  una  incidencia sobre el desarrollo de la biotecnología</p>
    <p class="parrafo">;  que  conviene  igualmente  seguir  esta  evolución con el fin de descubrir en su  momento  los  problemas  de  orden  social  ,  ético y ecológico que cuentan entre  las  consecuencias  de  esta  tecnología  y de prevenir las consecuencias nocivas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  CEE  no  ha  previsto  los  poderes  específicos necesarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   tener  en  cuenta  el  dictamen  del  Comité  de investigación  científica  y  técnica  (  CREST  )  sobre  la  propuesta  de  la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Un  programa  de  acción  de  investigación  de  la Comunidad europea dentro del campo  de  la  biotecnología  ha sido adoptado tal como figura en el anexo , por un período de cinco años que comienza el 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El  programa  cubre  trabajos  de  investigación  bajo contrato , actividades de formación y acciones concertadas .</p>
    <p class="parrafo">Los   trabajos   se   efectuarán   dentro  del  marco  de  contratos  de  gastos compartidos  que  se  tienen  que concluir con las organizaciones industriales , laboratorios  de  investigación  o  institutos  universitarios adecuados , o con grupos que asocien estas organizaciones , laboratorios o institutos .</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consisten   en   coordinar  a  nivel  comunitario actividades   de   investigación  llevadas  a  cabo  dentro  del  marco  de  los programas  de  investigación  existentes  de los Estados miembros y , si procede , de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  lo  posible  ,  se  estimulará  y  considerará como prioritarios los contratos  que  agrupen  los  recursos  tecnológicos de empresas e instituciones de diversos Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  estimado  necesario  para  la  ejecución del programa asciende a 55 millones  de  ECUS  ,  incluidos los gastos resultantes de un efectivo de quince agentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante   el   segundo  año  ,  el  programa  será  nuevamente  examinado  .  El resultado  de  ese  nuevo  examen se someterá al Consejo y al Parlamento Europeo .  Este  nuevo  examen  podrá  conducir  a la Comisión a presentar una propuesta de revisión del programa según los procedimientos apropiados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asegura  la  ejecución  del  programa  en  lo  que  respecta  a la investigación  bajo  contrato  ,  y  la  coordinación  en  lo que respecta a las acciones concertadas .</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  puesta  en  obra  del  programa  y  ,  en  particular , el desglose  de  los  trabajos  entre  investigaciones  bajo  contrato  y  acciones concertadas , se definen en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  es  asistida  en  sus tareas de gestión del programa por el Comité consultivo  en  materia  de  gestión  y de coordinación ( CGC ) « Biotecnologías » , creado por la Decisión 84/338/Euratom , CECA , CEE (7) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En   lo  que  respecta  a  las  acciones  concertadas  ,  los  Estados  miembros participantes   y   la   Comunidad   intercambian   regularmente   ,   según  un procedimiento  que  habrá  de  fijar  la  Comisión  tras  consulta  con el CGC , todas   las   informaciones   útiles   relacionadas  con  la  ejecución  de  las investigaciones cubiertas por esas actividades .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  participantes  proporcionan  a  la  Comisión  todas  las informaciones  necesarias  para  la  coordinación  .  Se esfuerzan igualmente en informar  a  la  Comisión  sobre investigaciones análogas previstas o efectuadas por organismos que no dependan de su autoridad .</p>
    <p class="parrafo">Toda  información  es  considerada  como  confidencial  si el Estado miembro que la facilita así lo solicita .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  De  conformidad  con  el artículo 228 del Tratado CEE , la Comunidad puede celebrar  acuerdos  con  terceros  Estados  que  participen  en  la  cooperación europea  dentro  del  campo  de la investigación científica y técnica ( COST ) o con  organismos  internacionales  ,  para  asegurar  una  coordinación entre las acciones  concertadas  de  la  Comunidad  previstas  en el Anexo y los programas de esos Estados u organismos internacionales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  está  autorizada  a  negociar los acuerdos mencionados en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 23 de 25 . 1 . 1985 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 12 de 14 . 1 . 1985 , p. 139 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 25 de 28 . 1 . 1985 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 375 de 20 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  ACCION  DE  INVESTIGACION  DENTRO  DEL CAMPO DE LA BIOTECNOLOGIA ( 1985 - 1989 )</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos de este programa son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">ACCION I : INVESTIGACION Y FORMACION</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA 1</p>
    <p class="parrafo">Medidas contextuales de investigación y desarrollo en biotecnología</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">Medidas  destinadas  a  mejorar  la  calidad  y las capacidades de los equipos , recursos  y  servicios  de  apoyo  a  la  investigación  en  biotecnología  , en particular  gracias  a  una  intensificación  de  las  actividades existentes en los   Estados   miembros   ,  pero  que  no  excluyen  la  ejecución  de  nuevas actividades  y  la  colaboración  en  actividades  internacionales  mas  amplias cuando resulte esencial .</p>
    <p class="parrafo">Medidas  destinadas  a  facilitar  el  acceso  a  esos  equipos y a estimular su utilización   en  la  investigación  ,  la  enseñanza  ,  la  agricultura  ,  la industria y los cuidados de la salud .</p>
    <p class="parrafo">1 . Bioinformática</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Técnica  de  recogida  de  datos  (  instrumentos  y métodos de medición particularmente sofisticados , lectura automatizada ) .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Banco de datos .</p>
    <p class="parrafo">1.3   .  Modelación  informática  de  las  estructuras  ,  sistemas  y  procesos biológicos .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  Equipos  lógicos  de  punta  para  el  acoplamiento mutuo humano con los equipos  informatizados  dentro  del  campo  de  las ciencias de la vida y de la biotecnología .</p>
    <p class="parrafo">2 . Colecciones de materiales bióticos</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Colecciones  organizadas  de células animales y vegetales , hibridomas , microorganismos  ,  virus  y  todas  las  demás  formas  de material biótico que pueden presentar un interés y ser utilizadas en biotecnología .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Puesta  a  punto  de  técnicas  de  información  y  de comunicación para mejorar la calidad y la utilidad de esas colecciones .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  Puesta  a  punto de técnicas de identificación , de caracterización , de conservación   y  de  reactivación  de  los  especímenes  que  constituyen  esas colecciones .</p>
    <p class="parrafo">EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">Mediante  acciones  de  formación  y contratos con gastos compartidos concluidos con  las  instituciones  adecuadas  , que prevean lo necesario para seminarios y reuniones .</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA 2</p>
    <p class="parrafo">Biotecnología de base</p>
    <p class="parrafo">A . Investigación y formación</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">Investigación  precompetitiva  y  formación  para la investigación dentro de los campos  de  la  biotecnología  de base donde existan cuellos de botella de orden técnico  y  científico  que  impidan  aplicar  a la agricultura y a la industria los métodos genéticos y bioquímicos modernos .</p>
    <p class="parrafo">1 . Ingeniería enzimática</p>
    <p class="parrafo">1.1   .   Puesta   a  punto  y  evaluación  de  biorreactores  (  en  particular multienzimáticos  ,  multifases  o  que exijan la regeneración de los cofactores )   para  aplicaciones  industriales  y  médicas  ,  la  descontaminación  y  la desintoxicación .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Modificaciones  de  las  propiedades  de  los  enzimas  ,  concepción de proteínas  ,  síntesis  de  enzimas  artificiales  y  puesta  a  punto de nuevos métodos  (  por  ejemplo  para  la  filtración  , la centrifugación y la ósmosis inversa  )  para  realizar  a  gran  escala la separación altamente selectiva de las  proteínas  y  de  otras  substancias  que  presentan  un  interés  para  la industria o la agricultura .</p>
    <p class="parrafo">2 . Ingeniería genética</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Mejora  de  los  microorganismos  del  suelo ( en particular rhizobium , bacterias  de  la  rizosfera  de  las  gramíneas , micorrizas ) y de las plantas cultivadas importantes para la agricultura europea .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Explotación  de  productos  vegetales ( en particular en lignocelulosa ) .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  Aplicaciones  a  la zootecnia ( en particular producción de vacunas y de</p>
    <p class="parrafo">hormonas y transferencia de genes en los animales ) .</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  Producción  de  vacunas  ,  de  substancias  protídicas  y  de  hormonas destinadas a la medicina humana .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Fisiología  y  genética  de  especies  importantes  para la industria y la agricultura</p>
    <p class="parrafo">3.1   .  Estudios  de  funciones  fundamentales  en  los  microorganismos  (  en particular   los   quimioautotrofos  ,  los  metanotrofos  ,  las  micorrizas  ) todavía mal comprendidos y susceptibles de una explotación industrial .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Análisis  de  los  factores que rigen el rendimiento y la estabilidad de los  microorganismos  durante  su  explotación  industrial  ,  o  a nivel de sus relaciones simbióticas con vegetales superiores .</p>
    <p class="parrafo">3.3   .   Identificación   de  los  factores  y  de  los  mecanismos  que  rigen propiedades  importantes  de  las  plantas cultivadas ( en particular , triticum , vicia y brassica ) .</p>
    <p class="parrafo">4 . Tecnología de los cultivos de células y tejidos in vitro</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Análisis  de  los  factores que rigen el rendimiento y la estabilidad en el cultivo continuo o en las poblaciones mixtas .</p>
    <p class="parrafo">4.2   .  Control  de  la  diferenciación  de  las  células  vegetales  y  de  su regeneración en plantas enteras .</p>
    <p class="parrafo">4.3  .  Metodología  de  los  cultivos  de células animales ( en particular para la producción de anticuerpos monoclonales ) .</p>
    <p class="parrafo">4.4  .  Puesta  a  punto  de métodos de microanálisis cualitativo y cuantitativo de moléculas biológicamente importantes .</p>
    <p class="parrafo">4.5  .  Estudio  de  la biología celular aplicada a la prevención , la detección y   el   tratamiento  de  un  pequeño  número  de  enfermedades  particularmente importantes desde el punto de vista socioeconómico .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Métodos  de  « screening » para la evaluación de los efectos toxicológicos y de la actividad biológica de las moléculas</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  que  tienen  que  ponerse  a  punto  ( esencialmente in vitro e in vivo  no  agresivos  )  deben  contribuir a una mejor comprensión de la relación estructura-función  y  a  la  uniformización  de  los  métodos  de « screening » dentro de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">6 . Evaluación de los riesgos</p>
    <p class="parrafo">Puesta  a  punto  de  nuevos  métodos  de  detección de la contaminación y de la evaluación  de  los  riesgos  que  puedan  asociarse  a  las  aplicaciones de la ingeniería  biomolecular  en  la  industria  (  en  particular en el tratamiento desde su origen ) y en la agricultura .</p>
    <p class="parrafo">EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">-   Acciones   de  formación  que  se  han  de  aplicar  mediante  contratos  de formación  ,  becas  de  formación  de  corta duración y cursos para cada uno de los temas definidos anteriormente .</p>
    <p class="parrafo">-   Acciones   de   investigación   de   gastos   compartidos   :  se  referirán esencialmente   a   los   temas   aplicados   en   el   programa  de  ingeniería biomolecular   en   curso  y  a  ciertas  acciones  previstas  en  los  sectores siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- tecnología de los cultivos de células y tejidos in vitro ;</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  «  screening » para la evaluación de los efectos toxicológicos y de la actividad biológica de las moléculas .</p>
    <p class="parrafo">B . Acciones COST asociadas al programa como acciones de categoría II</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">- Biomasa primaria acuática ( macro-algas marinas ) .</p>
    <p class="parrafo">- Cultivos vegetales in vitro .</p>
    <p class="parrafo">EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">Organización   de   reuniones   ,   consultas  de  expertos  ,  publicaciones  , intercambios    de    investigadores   entre   laboratorios   ,   contratos   de coordinación .</p>
    <p class="parrafo">C  .  Participación  en  las  actividades  del  grupo  de trabajo « Tecnología , crecimiento y empleo » creado en la cumbre de Versalles en 1982</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">-  Coordinación  y  concertaciones  en materia de biología básica ( campo n. 1 : banco de datos ; campo n. 2 : colección de materiales bióticos ) .</p>
    <p class="parrafo">-  Representación  de  la  Comunidad  en la « Red internacional de biotecnología » .</p>
    <p class="parrafo">EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">Organización  de  reuniones  ,  consultas  de  expertos , y publicaciones en los dos  campos  cubiertos  por  las  actividades  previstas  en materia de biología básica .</p>
    <p class="parrafo">ACCION II : CONCERTACION</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">Una  acción  de  concertación  será  aplicada  con el fin de mejorar el nivel de los  conocimientos  y  las  capacidades  alcanzadas  en el campo de las ciencias de  la  vida  ,  así como de reforzar la eficacia estratégica de su aplicación a los   objetivos  sociales  y  económicos  de  la  Comunidad  y  de  sus  Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Se   efectuarán   las  siguientes  tareas  con  el  concurso  de  los  servicios competentes de la Comunidad y de los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">-   seguimiento   de   las   implicaciones  estratégicas  de  las  realizaciones emprendidas  en  otro  lugar  en el mundo sobre la industria de la biotecnología en Europa ;</p>
    <p class="parrafo">-  colaboración  con  los  servicios  de  la  Comunidad , los Estados miembros y las   demás   partes   interesadas  para  definir  los  medios  de  mejorar  las infraestructuras  favorables  a  la  investigación  en  materia de biotecnología en  la  Comunidad  ,  para  promover  su  desarrollo  en  todas sus aplicaciones útiles  y  determinar  las  capacidades  de  investigación científica que puedan ponerse en obra ;</p>
    <p class="parrafo">-   satisfacción   de   las   necesidades  en  materia  de  investigación  y  de información  para  sostener  las  acciones  específicas de otros servicios de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">-  determinación  de  los  medios  para incrementar , mediante la concertación y la  cooperación  ,  la  eficacia  de  los programas referidos a la biotecnología aplicada   en   los   Estados  miembros  y  para  promover  las  iniciativas  de colaboración con y entre la industria y las universidades ;</p>
    <p class="parrafo">-   examen  del  modo  de  incrementar  ,  gracias  a  las  aplicaciones  de  la biotecnología  ,  una  explotación  segura  y  duradera  de  los sistemas de los recursos naturales renovables en Europa ;</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  ,  en  colaboración  con  los  países  en  vía de desarrollo y las</p>
    <p class="parrafo">instituciones  competentes  ,  de  esa  misma tarea ( véase el apartado anterior ) en sus respectivas regiones ;</p>
    <p class="parrafo">-  seguimiento  y  evaluación  de  los desarrollos en biotecnología relacionados con la seguridad y otros aspectos de la dimensión social ;</p>
    <p class="parrafo">-  difusión  de  los  conocimientos  y  mayor  sensibilización  del público a la naturaleza  ,  al  potencial  y  a  los  riesgos  de  la  biotecnología y de las ciencias de la vida ;</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  un  sistema  ad  hoc  de  colaboración  entre  grupos  e individuos  que  se  interesen  en las ciencias de la vida y en la biotecnología y  que  posean  competencias  en  este  campo  ,  con  el fin de crear redes tan informales   y   flexibles   como  sea  posible  ,  adaptadas  a  los  problemas particulares  estudiados  ;  esas  redes  tendrán  la triple función siguiente : proporcionar  una  aportación  activa  al  programa  , estimular la coordinación gracias   a   un   intercambio   de  informaciones  entre  los  participantes  y contribuir  a  la  más  amplia difusión de la información en cuestión dentro del marco de la tarea anterior .</p>
    <p class="parrafo">EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">Esencialmente  mediante  trabajos  in  situ  ,  mediante  la  instauración  y la explotación  de  una  base  de información organizada y mediante misiones , pero también  ,  si  fuera  preciso  ,  solicitando informes de estudio , organizando seminarios   y  reuniones  ,  apoyando  el  establecimiento  de  informes  y  la difusión de la información .</p>
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