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    <identificador>DOUE-L-1985-80229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>750/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 750/85 de la Comisión, de 22 de marzo de 1985, por el que se aplican las categorías de calidad III a determinadas frutas de la campaña 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850324</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3833" orden="3">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 2912/85, de 18 de octubre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1587/85, de 12 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2) y, en particular, el apartado 1 del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento nº 211/66/CEE (3) ha añadido una categoría de calidad III a las normas comunes de calidad, en particular para los molocotones y uvas de mesa; que tal categoría ha sido añadida a las normas comunes de calidad, en particular, para las cerezas y fresas, por el Reglamento (CEE) nº 1194/64 del Consejo (4); que el Reglamento (CEE) nº 379/71 de la Comisión de 19 de febrero de 1971 por el que se establecen las normas de calidad para los cítricos (5) y el Reglamento (CEE) nº 1641/71 de la Comisión de 27 de julio de 1971 por el que se establecen las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa(6), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2162/84 (7), definen una categoría de calidad III para dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3409/82 del Consejo (8) prorroga hasta el 31 de diciembre de 1986 el periodo durante el cual se puede declarar aplicable la categoría de calidad III de determinadas frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1035/72, las categorías de calidad III únicamente se deben declarer aplicables si los productos correspondientes a das mismas son necesarios para cubrir las necesidades del consumo; que dicha necesidad se presenta actualmente para las uvas de mesa, las cerezas y las fresas; que, habida cuenta de las importantes fluctuaciones de la producción de una campaña a otra, es conveniente limitar el periodo de aplicación de las categorías de calidad III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las categorías de calidad III previstas en las normas comunes de calidad serán aplicables a los productos que figuran en el Anexo del presente Reglamento y, para cada uno de ellos durante los períodos que se mencionan en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Uvas de mesa:...del 1 de mayo de 1985 al 30 de abril de 1986,</p>
    <p class="parrafo">Cerezas:........del 1 de abril al 30 de septiembre de 1985,</p>
    <p class="parrafo">Fresas:.........del 1 de abril al 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº 233 de 20. 12. 1966, p. 3939/66.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 157 de 28. 6. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 45 de 24. 2. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 172 de 31. 7. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 197 de 27. 7. 1984, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 360 de 21. 12. 1982, p. 2.</p>
  </texto>
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