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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>631/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 631/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 32/82 por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/072/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850316</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070511</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3146" orden="3">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 433/2007, de 20 de abril DOUE-L-2007-80563</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80003" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 2.2 del Reglamento 32/82, de 7 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 631/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 6 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  32/82  de  la Comisión (2) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2304/82 (3) , ha definido   las  condiciones  de  concesión  de  restituciones  especiales  a  la exportación  en  el  sector  de  la  carne de vacuno ; que , para garantizar que no  se  produzca  ninguna  sustitución , se ha previsto que los productos de que se   trate  no  podrán  someterse  a  las  manipulaciones  contempladas  en  los números  2  ,  3  y  4  del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 798/80  de  la  Comisión  ,  de  31  de marzo de 1980 , por el que se establecen las  modalidades  de  aplicación  relativas  al pago anticipado de restituciones a  la  exportación  y  de montantes compensatorios monetarios positivos para los productos  agrícolas  (4)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1663/81 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  no  obstante  ,  por razones de práctica comercial resulta oportuno  admitir  el  embalaje  de los productos de que se trate siempre que la identificación  de  cada  uno  de  ellos  sea  en  todo momento visible desde el exterior del embalaje con objeto de excluir cualquier sustitución ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   añade  ,  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 32/82 , la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  las  autoridades competentes podrán autorizar el embalaje de los  productos  ,  siempre  que la identificación de cada producto , tal como se contempla  en  el  párrafo  segundo  del artículo 3 , permanezca visible en todo momento . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 4 de 8 . 1 . 1982 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 246 de 21 . 8 . 1982 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 87 de 1 . 4 . 1980 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 166 de 24 . 6 . 1981 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
