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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>629/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 629/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2041/75 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada en el sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/072/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850313</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80192" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 2041/75, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 629/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de  1966  por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector  de  las  materias  grasas  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  213/85  (2) y , en particular , el apartado 3 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 19 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2041/75 de la Comisión  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 710/81  (4)  ,  ha  previsto  un  plazo  de  reflexión  de  cuatro  días para la expedición  de  los  certificados  de importación , de exportación y de fijación anticipada del aceite de oliva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  la  luz  de  la  experiencia  adquirida  en  materia de importaciones  de  aceite  de  oliva  así como de productos que contienen aceite de  oliva  ,  es  conveniente  ,  por una parte , ampliar el plazo de expedición de  los  certificados  para  el  aceite  de oliva y , por otra , prever el plazo correspondiente   para   determinadas  categorías  de  productos  que  contienen aceite  de  oliva  ;  que  dicho  plazo  debe  posibilitar  la  evaluación de la situación  del  mercado  y  ,  en  su  caso  , la suspensión de la expedición de dichos   certificados   ;   que  ,  por  consiguiente  ,  procede  modificar  el Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2041/75 , se sustituye el artículo 5 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  lo  que  se  refiere  a los productos contemplados en la letra c ) del apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  n  º 136/66/CEE , así como a los productos  de  las  subpartidas  07.01  N  II , 07.03 A II , 15.17 B I y 23.04 A II  del  arancel  aduanero  común  ,  y  sin  perjuicio  de la aplicación de las disposiciones  del  artículo  20  ter  de  dicho  Reglamento , el certificado se expedirá   el   quinto  día  hábil  siguiente  al  día  de  presentación  de  la solicitud .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que  ,  durante  un  día  determinado  ,  las solicitudes de certificados  para  los  productos  contemplados  en  el  apartado 1 , distintos del  aceite  de  oliva  ,  se  refieran a cantidades superiores a 20 toneladas , cada Estado miembro informará de ello sin demora a la Comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 74 de 20 . 3 . 1981 , p. 22 .</p>
  </texto>
</documento>
